Buenos días,
Por lo que se deduce de la respuesta vinculante y del contrato, los valores no están depositados en la cuenta española, se depositan en cuentas del país de origen de los valores.
Lo que dice el Country Manager está muy bien:
si del proceso de migración llevado a cabo por la entidad de crédito alemana para los clientes españoles se concluyese que los valores que eventualmente tuviera el consultante depositados en la cuenta de valores abierta en la entidad de crédito alemana pasasen a estar depositados en cuenta de valores a nombre del consultante en la sucursal de dicha entidad abierta en territorio español,
Fijate que es un condicional "Si"
Si, por el contrario, la sucursal española mantuviera depositados los valores en cuenta abierta a nombre del propio consultante, de manera que dicha sucursal fuera quien llevara el registro que acredita la titularidad del consultante sobre los valores,
Otro condicional "Si"
De la consulta vinculante:
No obstante, en el Anexo 5 se detallan las obligaciones de custodia y se distingue entre los valores adquiridos en Alemania o fuera. En el caso de valores extranjeros se señala en el apartado XIII que "se custodiarán, por norma general, en el mercado de origen del valor correspondiente o en el país en el que se haya realizado la adquisición. El país en el que se encuentren depositados los valores podrá consultarse en el extracto de valores correspondiente que (la entidad de crédito alemana) pone a disposición del Cliente". Se añade que "podrá contratar a un depositario, nacional o extranjero, o encomendar esta tarea a una de sus sucursales extranjeras" y que "(la entidad de crédito alemana), actuando con la debida diligencia y en defensa de los intereses del Cliente, le conferirá la propiedad o copropiedad de los valores, o bien otro derecho equivalente conforme al uso del país de custodia, y mantendrá dicha titularidad en régimen fiduciario a favor del Cliente. Para ello, se emitirá un abono en la Cuenta de Valores del Cliente (…) en el que se indicará el país extranjero en el que se encuentran depositados los valores (denominado país de depósito)."
Por otra parte, en el apartado A.II.1 del Anexo 11 antes mencionado, referido a las actividades y servicios prestados a través de la sucursal en España, se recoge lo siguiente:
"(…) Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de los clientes: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) actuar como agente de pago de impuestos locales. Los Anexos 4 y 5 contienen las disposiciones pertinentes para que esta actividad se lleve a cabo a través de la Sucursal en España. (…)"
En base a lo expuesto en estas cláusulas contractuales, si del proceso de migración llevado a cabo por la entidad de crédito alemana para los clientes españoles se concluyese que los valores que eventualmente tuviera el consultante depositados en la cuenta de valores abierta en la entidad de crédito alemana pasasen a estar depositados en cuenta de valores a nombre del consultante en la sucursal de dicha entidad abierta en territorio español, el consultante no tendría por tales valores la obligación de presentar la declaración informativa a la que se alude, por no entenderse depositados en el extranjero, sin perjuicio del matiz que se expondrá al término de esta contestación.
La pregunta es ¿donde están depositados los valores? ¿Cual es el número de esa cuenta? Yo no lo veo.
Bien es verdad que para el efectivo, que esta depositado en una cuenta francesa, no tengo que hacer el 720, cabría pensar lo mismo para los valores.
Resumen, las respuestas vinculantes se especializan en no dejar claro para una persona de intelecto normal cuál es la interpretación de la respuesta.