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Seguimiento y opiniones de Trade Republic

4,63K respuestas
Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Seguimiento y opiniones de Trade Republic

CÓDIGO AMIGO

Trade Republic ofrece cuenta en euros al 2,02% TAE y acceso a acciones, ETFs y otros productos

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#4456

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

MUY BUENAS NOTICIAS.
consulta vinculante de Tributos V2475-25


🟥 La Dirección General de Tributos responde a las dudas sobre Trade Republic y el modelo 720. Y creo que la respuesta será del agrado de sus usuarios.

🟦 https://archive.is/p6JbV

◼️◼️◼️
De esta forma, Hacienda ha fijado los criterios para que los clientes españoles de bancos extranjeros puedan librarse de los modelos 720 y 721, cuando son más de 50.000 euros, y tengan la información incorporada a la declaración de la renta sobre sus inversiones, algo que no ocurre, por ahora, con los bancos Revolut y N26, o los brókeres DeGiro o eToro.


Buen día a todos.
#4457

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenos días, 

Magnifica noticia, pero algo me inquieta, dice que TR tiene los activos en España, y sé seguro que mi efectivo esta en Credit Agricole CIB, que debe ser francés.

En fin, cosas raras.

#4458

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

La consulta vinculante V2475-25, no soy capaz de acceder en la DGT,  me da error !!!!!!

Edito: He podido acceder
#4459

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Pues, a falta de leer la consulta vinculante más detenidamente, en ella se habla de efectivo no de valores. El artículo del Confidencial parece una interpretación de la consulta. En la consulta no dice expresamente nada del 720 para las acciones ni del 721 para las criptos. 
Tal parece que se refiere sólo al saldo en efectivo, el cual ya tenía claro que estaba exento del 720 desde la migración del IBAN (bueno, salvo lo del Credit Agricole que me parecía raro también).
Por favor leerla detenidamente a ver si la entendéis como yo.
#4460

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Lo haré, pero tengo que acceder directamente a la consulta en el buscador de la DGT. Estoy en la calle. Hasta luego.
#4461

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Sólo habla de que la cuenta bancaria ya no está sujeta al 720. De la cuenta de valores no dice nada así que se supone que sigue igual sujeta al 720.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2475-25

V2475-25
Órgano  | SG de Tributos
Fecha salida  | 12/12/2025
Normativa  | LGT (disposición adicional decimoctava), RGAT (artículo 42 bis)
Descripción de hechos  | El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España. El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español.
Cuestión planteada  | 1-. Obligatoriedad en la presentación de la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al amparo del artículo 42 bis del RGAT.
Contestación completa  | PRIMERO. Consideraciones previas.  De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud se pone de manifiesto que es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.  El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español, circunstancia ante la que el consultante afirma desconocer si devendría en la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a la que se refiere el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, RGAT.  SEGUNDO. Sobre la obligación de información.  La obligación de información a que se refiere el escrito de solicitud tiene su origen en la letra a) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) —en lo sucesivo, LGT—, que establece:  “Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:  a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición (…).”.  A su vez, el artículo 42 bis del RGAT desarrolla la obligación de información arriba reseñada, al disponer:  “Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.  Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. (…)  3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.  El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.  4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:  a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. (…)”.  En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.  La entidad de crédito en cuestión se encuentra constituida en Alemania y presta servicios en España, sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios, figurando inscrita como tal en el Registro oficial de entidades del Banco de España desde 5 de diciembre de 2023, realizando, entre otras actividades declaradas, la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables, así como la custodia y administración de valores negociables.  Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables.  Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”. En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:  “El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España,la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”  Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:  “Esta Condiciones aplicables en España sólo serán de aplicación a aquellas personas que hayan completado con éxito el proceso de alta y/o el proceso de migración dentro de la Aplicación de (la entidad de crédito en cuestión) para acceder a los productos ofrecidos en España, como por ejemplo el IBAN español (…). El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Los Clientes que no completen el Proceso de Migración ni cumplan los requisitos exigidos (por ejemplo, la aportación de un número de identificación fiscal – NIF) seguirán sujetos a las condiciones del Contrato Marco sin aplicación del Anexo 11(…)”  Finalmente, en el apartado A.II.1, del referido Anexo 11 se indica lo siguiente:  “Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; (…)”  A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.  Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.  En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.  Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#4462

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas tardes.

Tengo aquí la consulta vinculante. Abajo dejo el enlace directo a la consulta, para mayor comodidad. Destaco lo que me ha parecido más relevante.

El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. 
En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta
de efectivo del consultante a un IBAN españo
l, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.
El consultante podría superar por primera vez dicho importe (50.000€) en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español.
  • Cuestión planteada1-. Obligatoriedad en la presentación de la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al amparo del artículo 42 bis del RGAT.
En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este
Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la
referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.
.......
Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”.

Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:

El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007).
Se refieren a los clientes que ya tienen un IBAN español. Prosigamos.

“Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para
su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; ...
A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta
bancaria abierta en la entidad de crédito alemana
antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.
[][][][] Entiendo que el siguiente párrafo deja claro que en el momento en que la cuenta tiene un iBAN español ya no se puede considerar una cuenta en el extranjero. Lo destaco de nuevo.

..... cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero [**en el momento en que la cuenta de TR tenga IBAN español], pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.
Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España
de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.
En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades
financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.

A ver, yo no soy clienta de TR todavía, pero entiendo que con la migración de la cuenta de efectivo a un IBAN español, la cuenta de valores, asociada a la misma, también tiene un IBAN español. ¿Es así? Entiendo que la cuenta de valores está vinculada a la cuenta bancaria y que el IBAN de ambas pertenece al mismo país, España en este caso. No obstante, no estoy segura y eso sólo podéis saberlo vosotros.

  • Dicho de otra manera, después de leer la consulta de Tributos, entiendo que si la cuenta de valores tuviera IBAN alemán, tendrías que presentar el mod. 720. Eso parece ¿?¿?¿?
#4463

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Te dejo la respuesta que he escrito para @jmraja.

En mi humilde opinión la DGT es contundente respecto a que las cuentas con un IBAN español dejan de estar en el extranjero y ya no deben ser incorporadas en el mod. 720, el problema es otro >>> ¿Tiene la cuenta de valores IBAN español o diferente?

Parece lógico suponer que sí, pero eso lo tienen que saber los clientes de TR y yo no lo soy. ¿?

#4464

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#4465

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Ya lo sé, eso ya lo hemos comentado y estaba en esa idea, hasta que apareció El Confidencial. TR también podría informar a la AEAT de los movimientos de valores, con independencia de dónde esté el custodio.

#4466

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

No se trata tanto de si la cuenta de valores tiene IBAN español o no, sino de dónde están depositadas la acciones. Si la acciones no están depositadas en España toca hacer 720. Y ese parece ser el caso.
Sigo pensando que la consulta señalada se refiere sólo a la cuenta de efectivo. Si estoy en lo cierto el artículo del Confidencial me parece como poco temerario o imprudente e incluso irresponsable. Espero ser yo el equivocado.
Y si soy yo el equivocado por qué TR siempre es ambiguo en su marketing y evita siempre proclamar que las acciones están libres del 720 cuando sería una publicidad fantástica. Fijaros que siempre esquiva la cuestión y habla sólo de efectivo. ¿No os preguntáis por qué?

#4467

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic


Sigo pensando que la consulta señalada se refiere sólo a la cuenta de efectivo. Si estoy en lo cierto el artículo del Confidencial me parece como poco temerario o imprudente e incluso irresponsable. Espero ser yo el equivocado.
Y si soy yo el equivocado por qué TR siempre es ambiguo en su marketing y evita siempre proclamar que las acciones están libres del 720 cuando sería una publicidad fantástica. Fijaros que siempre esquiva la cuestión. ¿No os preguntáis por qué?
Podemos hacer otra cosa: quejarnos a Defensor del Contribuyente. ¡Ya está bien de tanta ambigüedad! Hay mucha confusión y El Confidencial ha sacado esto de forma demasiado oportuna.
#4468

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Estoy de acuerdo. 
Por eso espero con ganas el informe fiscal de TR de 2025.
Y espero que llegue antes del 31 de Marzo.
#4469

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

jjj, si ni la CNMV ni el BDE hacen nada.
Técnicamente no están mintiendo, ya se cuidan ellos de no decir expresamente lo de las acciones.
Y ser ambiguo no es delito.
En cuanto a la prensa, bueno, en los últimos años ha perdido mucha credibilidad para mí. Sin menospreciar al autor del artículo, antes había periodistas, ahora hay becarios.