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Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

109 respuestas
Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!
Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!
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#46

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Te voy a contar una cosa petersen que me parece que no te la he contado nunca pero un 7 de diciembre hubo una un acto de guerra... vale ...dl reinó algüita contra España n ocurrió de que invadieron unos pozos de agua de Melilla según los tratados...la persona en cuestión que estaba ese día en el gobierno era nación era socialista estamos hablando de que sea el gobierno de fulanito de mi nieto y este gobierno era el Gobierno de Zapatero ..de acuerdo.. bien sabes lo que se hizo se cerró todo el espacio aéreo sur OTAN ,.,.solo dos vectores o sea es decir dos f 18 en este caso…

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#47

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Con dos termobaricas cada uno sobrevolaron Casablanca y rabat 24 horas ...las residencias oficiales del rey...donde según inteligencia estaba toda la familia del satrapa,, aquel incidente se revistió de aquello de la crisis de los controladores ,...un acto de guerrá hay que responderlo querido ..si o si....un abrazo 

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#48

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

 
No tengo ni los conocimientos ni la capacidad para de encontrar soluciones a esto, pero creo que España como estado, sin ser ninguna potencia mundial en casi nada, no debe permitir que un sátrapa como ese, que ni siquiera vive ahí los 183 días al año que en cualquier lugar es lo que piden para ser residente, nos chantajee de este modo y de forma regular, cada cierto tiempo y aceptemos “tragar”. Luego otro tema es que esto se pudo llevar mucho mejor, porque solo “las diferencias” de opinión y declaraciones de los ministerios de interior y de defensa, ya dejan claro que alguna falta de coordinación relevante existió, pero eso es un problema interno del estado, no de las relaciones o “tragaderas” con el reino alauita y este “director general del reino” que se permite el lujo de hacer arrodillar a un estado vecino las veces que le parece, porque aunque tengamos que asumir un coste, por elevado que sea, a medio plazo (ni siquiera a largo) va a ser rentable. 

Tampoco me parecería muy correcto hacer pagar esto a esta pobre gente que cruzó, los que volvieron a Marruecos o los que se han quedado, los han utilizado como armas, como siempre, la política marroquí los utiliza sin importarles nada, si viven o mueren, no es ninguna sorpresa ni novedad. 

Cuando en más o menos un año, PP+VOX lleguen al gobierno, cosa que de momento parece probable, a ver cuanto tardan en la “inoportuna” bajada de pantalones tradicional ante Mohamed VI, que me temo han hecho todos y cada uno de los presidentes de la democracia. 

Para empezar la primera visita exterior de un presidente del gobierno de España, no tendría ser a Marruecos, ya se irá, pero no la primera. Me da igual si es tradición, empecemos con "fue tradición". 



#49

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Tal vez una visita del jefe del Estado a Perejil...Melilla...Chafarinas...Ceuta ...Alborán...y Alhucemas sean suficiente respuesta....  cerrar Gibraltar...cosa que para evitar un posible desastre humano como ha podido llegar a ser este ...hubiera sido en mi opinión la primera a respuesta

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#50

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Aparte de que el señor mayor de USA se hubiera tenido que posicionar....

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#51

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Las aguas territoriales de Gibraltar son esas



Pero cerrar Gibraltar iba a suponer conflictos con multud de paises, para empezcar la mayoría de la U.E., el problema es con el Rey de Marruecos y su corte de aduladores, porque el gobierno marroquí pinta poco o nada, no tenemos problemas (ni nos interesan) con los pavellones del 99% de los barcos que a diario cruzan el estrecho. 
#52

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Algunas mas como el pasillo de perejil...márruecos en caso de con flicto claro es que en caso de ese conflicto que es lo que le estaba discutiendo con ranquito y con este muchacho que es cabeza esto me lo tengo una cosa es que yo comprendo todas las cada uno que se sienta del partido que quiera de lo que quiera y como quiera sabe lo que te digo no pero aquí hay una casa común que éramos y mientras la tengamos en la que tenemos no tenemos otra entiende déjame lo de la soberana tontería que ha soltado eh muchacho sereno que que vaya vaya vaya que vaya vaya vaya en fin que España podría perfectamente en caso de crisis mantaría como ha podido ocurrir haber cerrado y bloqueado el estrecho de Gibraltar se hubiese enterado todo el mundo

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#54

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

España puede solo con torre del loro

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#55

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Hay que reconocer que nadie hizo más porque gana la derecha que Pedrito.



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#57

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

@rankito Ante una amenaza grave, inminente y previsible para la vida de un número muy elevado de personas, España podía sostener que un cierre temporal y estrictamente limitado del paso por sus aguas territoriales era una medida necesaria y proporcionada para cumplir su obligación de proteger la vida, aun cuando esa medida afectara temporalmente al régimen ordinario de navegación.

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#58

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Sí, España podría intentar sostener jurídicamente esa tesis, pero con una advertencia importante: no sería una posición cómoda ni automática, porque el Estrecho de Gibraltar está sujeto al régimen internacional de paso por estrechos utilizados para la navegación internacional. La clave estaría en presentar la medida no como un “cierre soberano” ordinario, sino como una medida excepcionalísima de seguridad y protección de vidas, limitada al mínimo imprescindible.

La respuesta, por tanto, sería: sí, defendible en abstracto; muy discutible si se formula como cierre general; más sólida si se formula como restricción temporal, técnica, motivada y proporcional del tráfico marítimo ante una amenaza concreta.

1. El punto de partida: España no puede tratar el Estrecho como si fuera un puerto propio

Aunque parte del paso discurra por aguas territoriales españolas, eso no significa que España pueda cerrar discrecionalmente el tránsito internacional. En los estrechos utilizados para la navegación internacional rige un régimen reforzado de paso, distinto del mero “paso inocente” ordinario por el mar territorial.

En términos prácticos: España conserva soberanía y competencias sobre sus aguas territoriales, pero esa soberanía está condicionada por el régimen internacional del Estrecho. Puede adoptar normas de seguridad marítima, control de tráfico, prevención de contaminación, protección de infraestructuras, orden público o emergencias; lo que no puede hacer, como regla general, es convertir esas competencias en una suspensión unilateral y general del paso internacional.

Ese sería el principal argumento en contra de España.

2. Dónde estaría la base jurídica de la posición española

La posición española podría construirse sobre tres ideas:

a) Obligación positiva de proteger la vida

Si las autoridades españolas conocen una amenaza grave, inminente y previsible que puede causar la muerte de un número muy elevado de personas, no solo tienen la facultad de actuar: pueden tener el deber de hacerlo.

Ese deber puede conectarse con la protección constitucional de la vida y con obligaciones internacionales y europeas de derechos humanos. Si el Estado sabe que existe un riesgo real e inmediato para la vida y no adopta medidas razonables, podría exponerse a responsabilidad por omisión.

Por tanto, España podría decir: “no estoy alterando caprichosamente el régimen de navegación; estoy actuando para evitar una catástrofe humana concreta”.

b) Necesidad

La medida tendría que ser verdaderamente necesaria. Es decir, España tendría que demostrar que no bastaban alternativas menos restrictivas, como:

  • reducir velocidad;
  • ordenar convoyes;
  • desviar temporalmente determinadas categorías de buques;
  • cerrar solo un carril o zona concreta;
  • imponer esperas coordinadas;
  • establecer corredores seguros;
  • reforzar inspecciones o escoltas;
  • limitar solo determinados tipos de carga o embarcaciones.

Si existían alternativas razonables menos lesivas para la navegación internacional, un cierre total sería mucho más difícil de defender.

c) Proporcionalidad estricta

El cierre o restricción tendría que ser:

  • temporal, por el menor tiempo posible;
  • geográficamente delimitado;
  • técnicamente motivado;
  • no discriminatorio;
  • comunicado a la comunidad marítima internacional;
  • revisado constantemente;
  • levantado en cuanto desaparezca el peligro;
  • compatible, en la medida de lo posible, con corredores humanitarios, de rescate, sanitarios o de emergencia.

La proporcionalidad sería el corazón del argumento. Cuanto más se parezca a una medida técnica de emergencia marítima y menos a un bloqueo político, militar o económico, más defendible será.

3. El gran obstáculo: el paso por estrechos no se puede suspender sin más

Aquí está el problema central. En un estrecho internacional, el Estado ribereño no tiene la misma libertad que tendría para suspender temporalmente el paso inocente en una zona ordinaria de su mar territorial.

El régimen jurídico del paso por estrechos protege la continuidad de la navegación internacional. Por eso, otros Estados podrían alegar que:

  • el paso en tránsito no puede ser suspendido unilateralmente;
  • España puede regular el tráfico, pero no impedirlo;
  • un cierre afectaría a intereses esenciales de terceros Estados;
  • la seguridad de la vida humana debe protegerse mediante medidas menos restrictivas;
  • si se admite un cierre por razones amplias de seguridad, se abriría la puerta a abusos en otros estrechos estratégicos del mundo.

Este contraargumento sería muy fuerte.

4. La mejor formulación jurídica para España

España tendría una posición más sólida si evitara hablar de “cierre del Estrecho” y hablara de algo como:

“Restricción excepcional, temporal y estrictamente delimitada del tránsito por determinadas aguas bajo jurisdicción española, adoptada ante una amenaza grave, concreta, inminente y acreditada para la vida de un número muy elevado de personas, con el único fin de preservar vidas humanas y sin voluntad de alterar el régimen ordinario del paso internacional”.

Esa formulación es mucho más defendible que decir simplemente: “España cierra sus aguas territoriales”.

5. Qué tendría que probar España

Para que el argumento pudiera sostenerse jurídicamente, España tendría que acreditar, como mínimo:

  • 1. La realidad de la amenaza No bastaría una sospecha genérica. Tendría que haber informes técnicos, inteligencia, riesgo militar, terrorista, medioambiental, sanitario o de seguridad marítima suficientemente concreto.
  • 2. La inminencia o previsibilidad alta del daño La amenaza tendría que estar próxima o ser altamente probable, no hipotética.
  • 3. La magnitud del riesgo para la vida La afectación potencial tendría que ser muy grave: pérdida masiva de vidas, accidente catastrófico, ataque, colisión, explosión, contaminación letal, etc.
  • 4. La inexistencia de medidas menos restrictivas Este punto sería decisivo. Si bastaba con ordenar el tráfico, establecer carriles, escoltar buques o cerrar solo parcialmente, el cierre total sería vulnerable.
  • 5. La proporcionalidad temporal y espacial Un cierre de horas podría ser más defendible que uno de días; uno de una zona concreta, más defendible que uno de todo el Estrecho.
  • 6. La buena fe y la no discriminación No podría usarse la emergencia como excusa para perjudicar a determinados Estados, banderas, mercancías o intereses económicos.
  • 7. La comunicación internacional adecuada Debería notificarse por canales marítimos, diplomáticos y de seguridad, con coordinación en la medida de lo posible.

6. ¿Podría invocarse un “estado de necesidad”?

España podría intentar apoyarse también en una lógica de necesidad: ante un peligro grave e inminente para un interés esencial —la vida humana—, una medida excepcional podría estar justificada si es el único medio razonable para evitar el daño.

Pero esta vía tampoco es sencilla. El estado de necesidad en Derecho internacional es restrictivo. Normalmente exige que la medida sea el único modo de proteger un interés esencial frente a un peligro grave e inminente, y que no perjudique gravemente intereses esenciales de otros Estados. En un paso estratégico mundial como Gibraltar, ese segundo requisito puede ser problemático.

Por eso, el argumento de necesidad ayudaría, pero no convertiría automáticamente el cierre en lícito.

7. Conclusión

Mi respuesta sería:

Sí, España puede sostener jurídicamente ese argumento, pero solo en términos muy excepcionales y con una carga de justificación altísima.

La tesis más fuerte no sería que España puede cerrar libremente sus aguas territoriales en el Estrecho, sino que, ante una amenaza concreta, grave, inminente y acreditada para la vida de muchísimas personas, puede adoptar una medida extraordinaria de seguridad marítima, temporal, proporcionada y estrictamente limitada, destinada exclusivamente a evitar una catástrofe.

Ahora bien, si la medida se pareciera a un cierre general del Estrecho, prolongado, poco motivado o sin alternativas menos restrictivas, sería muy vulnerable jurídicamente. El régimen internacional de navegación en estrechos es precisamente el gran límite.

En resumen:

  • Defendible como medida excepcional de necesidad y protección de vidas.
  • Muy difícil de defender como cierre unilateral ordinario.
  • La proporcionalidad, la prueba de la amenaza y la ausencia de alternativas serían decisivas.

Fuentes

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#59

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Vuelves a confundirte es inevitáble cruzar totalmente el estrecho sin cruzar aguas de soberanía española,...dicho esto...Aunque el régimen ordinario del Estrecho de Gibraltar es el de paso en tránsito y no admite suspensión...una situación excepcional caracterizada por un peligro grave e inminente para la vida de un número muy elevado de personas puede y deberia justificar.,.con carácter estrictamente temporal y proporcionado, una restricción excepcional basada en el estado de necesidad... la obligación positiva de proteger la vida y los principios generales del derecho internacional

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#60

Re: Marruecos invade Ceuta - PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN!!!!

Sí, la tesis es jurídicamente defendible en parte, pero solo si se formula con mucha precisión. La clave es no convertir una situación excepcional de emergencia en una supuesta potestad ordinaria de España para cerrar o suspender el paso por el Estrecho.

Dicho de forma resumida:

España puede tener soberanía o competencias sobre determinadas aguas atravesadas durante el tránsito por el Estrecho, pero esa soberanía está limitada por el régimen internacional especial del paso en tránsito. Ahora bien, ante una emergencia extrema, grave, inminente y masiva para la vida humana, España podría intentar justificar medidas restrictivas puntuales, temporales y proporcionadas, no como “suspensión del paso en tránsito”, sino como actuación excepcional de salvamento, seguridad marítima y protección de la vida.

1. El punto de partida: el Estrecho de Gibraltar no se rige como un mar territorial ordinario

El Estrecho de Gibraltar es un estrecho utilizado para la navegación internacional, que conecta el Atlántico con el Mediterráneo. Por tanto, el régimen relevante no es el simple paso inocente por mar territorial, sino el paso en tránsito, previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Ese régimen es mucho más fuerte que el paso inocente. El paso en tránsito exige que el tránsito sea:

  • continuo;
  • rápido;
  • sin obstáculos indebidos;
  • no discriminatorio;
  • y, sobre todo, no suspendible por los Estados ribereños.

Por tanto, España no puede decir simplemente: “como el buque pasa por aguas españolas, lo paro”. Esa conclusión sería demasiado amplia y chocaría frontalmente con el régimen jurídico del Estrecho.

Como se ha discutido en el foro por @rankito y @8-s, el elemento territorial es relevante, pero no decisivo por sí solo: hay que distinguir entre soberanía sobre aguas territoriales y limitaciones internacionales derivadas del régimen de paso en tránsito.

2. ¿Un tránsito completo implica necesariamente cruzar aguas españolas?

Aquí conviene matizar.

Es cierto que el Estrecho es tan angosto que el tránsito internacional se desarrolla a través de aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Estados ribereños. No hay, en términos prácticos, un corredor amplio de alta mar que permita ignorar a España, Marruecos o el problema específico de Gibraltar.

Ahora bien, afirmar que todo tránsito completo “necesariamente” cruza aguas de soberanía española puede ser discutible según la ruta concreta, las líneas de separación del tráfico, la delimitación marítima aplicable y la controversia sobre las aguas de Gibraltar.

La tesis más prudente sería esta:

Un tránsito completo por el Estrecho puede atravesar, y en la práctica atraviesa con frecuencia, zonas sometidas a soberanía, jurisdicción o competencias funcionales españolas; pero ese dato no convierte a España en dueña de una facultad general de cierre.

Es decir, el paso por aguas españolas activa competencias españolas, pero no elimina el derecho internacional de tránsito.

3. Qué competencias conserva España pese al paso en tránsito

Aunque el paso en tránsito limita la soberanía del Estado ribereño, no la borra. España conserva competencias en materias como:

  • seguridad de la navegación;
  • ordenación del tráfico marítimo;
  • salvamento marítimo;
  • protección de la vida humana en el mar;
  • prevención de colisiones;
  • protección ambiental;
  • control policial en supuestos concretos;
  • coordinación de emergencias;
  • cumplimiento de normas internacionales de navegación.

Por eso, España no es un mero espectador. Puede adoptar medidas de gestión, advertencia, coordinación y seguridad. Lo que no puede hacer ordinariamente es transformar esas competencias en una suspensión general del paso.

4. La parte fuerte de la tesis: la emergencia excepcional

El núcleo defendible de tu planteamiento está en la hipótesis extrema: peligro grave, inminente y masivo para la vida de muchas personas.

En ese escenario, España podría sostener que no está ejerciendo una potestad ordinaria de cierre del Estrecho, sino actuando bajo una situación excepcional en la que concurren:

  • 1. un riesgo real e inmediato;
  • 2. amenaza para un interés esencial, como la vida humana;
  • 3. imposibilidad de proteger ese interés mediante medios menos restrictivos;
  • 4. temporalidad estricta;
  • 5. proporcionalidad;
  • 6. no discriminación;
  • 7. coordinación internacional;
  • 8. levantamiento inmediato de la medida una vez desaparecido el peligro.

La diferencia es muy importante. No sería jurídicamente lo mismo:

  • “cierro el Estrecho porque pasa por aguas españolas”; que
  • “durante dos horas impido la entrada en una zona concreta porque hay una operación de rescate masivo, riesgo de colisión, vertido explosivo, buque incendiado, amenaza inmediata contra miles de vidas o situación equivalente”.

La primera formulación es débil. La segunda es mucho más defendible.

5. Estado de necesidad: argumento posible, pero muy exigente

El estado de necesidad en Derecho internacional puede operar como circunstancia que excluya la ilicitud de una conducta estatal, pero sus requisitos son estrictos.

España tendría que acreditar que:

  • existía un peligro grave e inminente;
  • el interés protegido era esencial, especialmente la vida humana;
  • la medida era el único medio razonable disponible;
  • no existían alternativas menos restrictivas;
  • la restricción no dañaba gravemente intereses esenciales de otros Estados;
  • España no había contribuido sustancialmente a crear el peligro;
  • la medida no equivalía a una suspensión encubierta del régimen del paso en tránsito.

Este último punto es el más delicado. El paso en tránsito está diseñado precisamente para impedir bloqueos de estrechos internacionales. Por eso, cuanto más general, política o prolongada sea la medida, más difícil será justificarla.

En cambio, cuanto más se parezca a una medida operativa de emergencia —zona temporal de exclusión, desvío de ruta, reducción de velocidad, cierre puntual de un carril, prioridad a salvamento— más viable será jurídicamente.

6. Obligación positiva de proteger la vida

También es sólido invocar la obligación positiva de proteger la vida.

Si las autoridades españolas conocen un riesgo real, inmediato y masivo para la vida humana en una zona bajo su control territorial, jurisdiccional u operativo, no pueden permanecer pasivas. Esa obligación deriva tanto del Derecho interno como de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ahora bien, esa obligación no autoriza cualquier actuación. No convierte automáticamente la protección de la vida en carta blanca para cerrar el Estrecho. Lo que hace es reforzar la exigencia de que España adopte medidas eficaces, razonables y proporcionadas.

Por ejemplo, podrían ser más defendibles medidas como:

  • ordenar temporalmente el tráfico;
  • establecer corredores de seguridad;
  • limitar la velocidad;
  • separar rutas;
  • crear una zona temporal de exclusión alrededor de una emergencia;
  • dar prioridad a embarcaciones de rescate;
  • impedir durante un periodo breve el acceso a una zona concreta;
  • coordinar con Marruecos, Reino Unido/Gibraltar, la OMI y servicios de salvamento;
  • emitir avisos urgentes a navegantes.

La obligación positiva de proteger la vida puede justificar una restricción, pero normalmente exigirá que sea la mínima restricción eficaz.

7. Principios generales del Derecho internacional

La tesis también puede apoyarse en principios generales como:

  • necesidad;
  • proporcionalidad;
  • buena fe;
  • cooperación internacional;
  • debida diligencia;
  • protección de la vida humana en el mar;
  • prevención de daños graves e irreparables;
  • coordinación en emergencias marítimas.

Estos principios no derogan el régimen del paso en tránsito, pero sí pueden servir para interpretarlo razonablemente en una situación extrema.

El Derecho internacional no exige a un Estado ribereño mirar impasible una catástrofe humana inminente solo porque exista libertad de tránsito. Pero sí exige que la respuesta sea estrictamente excepcional y compatible, en la máxima medida posible, con el derecho de paso.

8. Límites: lo que España no podría hacer legítimamente

La tesis se debilitaría mucho si España pretendiera:

  • cerrar todo el Estrecho;
  • suspender el paso de forma indefinida;
  • actuar por razones políticas o estratégicas encubiertas;
  • discriminar por pabellón, nacionalidad o destino;
  • impedir el tránsito cuando bastaba con regularlo;
  • invocar una emergencia genérica o no probada;
  • actuar sin coordinación internacional;
  • mantener la restricción después de desaparecer el peligro;
  • convertir una medida de salvamento en un bloqueo.

La prueba sería esencial. España tendría que poder demostrar, casi minuto a minuto, que la restricción concreta era necesaria, proporcionada y temporal.

9. La mejor formulación jurídica de la tesis

La formulación más sólida no sería:

“España puede suspender el paso por el Estrecho porque los buques cruzan aguas españolas.”

Esa tesis sería demasiado amplia.

La versión jurídicamente más defendible sería:

“Aunque el régimen ordinario del Estrecho de Gibraltar es el de paso en tránsito y no admite suspensión, España conserva competencias soberanas y funcionales en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción. Ante una situación excepcional de peligro grave, inmediato y masivo para la vida humana, España podría adoptar medidas restrictivas estrictamente temporales, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias, no como suspensión ordinaria del paso en tránsito, sino como actuación excepcional de emergencia basada en el estado de necesidad, la obligación positiva de proteger la vida y los principios generales del Derecho internacional.”

Esa formulación evita el principal problema: no presenta la medida como un “derecho de cierre”, sino como una respuesta excepcional a una emergencia concreta.

Conclusión

La tesis es plausible, pero solo en términos muy excepcionales.

El hecho de que el tránsito por el Estrecho pueda atravesar aguas de soberanía española es jurídicamente relevante, porque España conserva competencias territoriales y funcionales. Pero no le da una potestad general para suspender el paso en tránsito.

La defensa más fuerte sería sostener que, ante un peligro grave, inminente y masivo para la vida humana, España podría —y en ciertos casos debería— adoptar medidas restrictivas puntuales, temporales y proporcionadas, siempre como último recurso y con finalidad estrictamente humanitaria o de seguridad marítima.

En resumen: no cierre soberano del Estrecho, sí posible restricción excepcional de emergencia si es imprescindible para salvar vidas.

Fuentes

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