Luis.diazch
21/02/22 09:12
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
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Buenos días. Lamento mucho la situación que está viviendo. Lo cierto es que el problema que vive usted, lo viven muchos ciudadanos y el hecho de que son las propias administraciones las que NO respetan la legalidad vigente básicamente porque ignoran las normas y para obligarlos hay que proseguir con un procedimiento administrativo en el que el administrado tiene menos opciones de defensa.Voy a sugerirle unas pautas, pero va a tardar algún tiempo en recuperar el dinero retenido indebidamente. Bien, el embargo trabado sobre el saldo bancario es nulo, esencialmente porque es el saldo resultante de los ingresos por rentas de trabajo, que ya están embargados. Contraviene por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC. Por ello, usted puede recurrir en reposición el embargo (si le han notificado la resolución de embargo) y si está fuera de plazo, solicitar la devolución de ingresos indebidos, alegando la nulidad del embargo. Buscando por internet, quizás encuentre alguna indicación o referencia de una resolución de la Dirección General de Tributos en ese sentido.En la mayoría de los casos, el Ayuntamiento no responderá (silencio administrativo), pero en muchos casos dejan de embargar los saldos en cuenta. Si no hay respuesta afirmativa o negativa, puede usted presentar un Recurso contencioso administrativo y en este sentido, le recomiendo solicitar justicia gratuita, porque así no correrá riesgos.Para evitar el embargo de los saldos de cuenta cuando el acreedor ya le retiene importes por rentas de trabajo, ha de asegurarse que no hay más ingresos en su cuenta corriente de distinto origen. Podría ser una transferencia para que usted haga el pago de un recibo, por ejemplo. Eso podría dar a entender que usted tiene otros ingresos distintos a los conocidos por rentas de trabajo y de esta manera se tendría escusa para embargar.Es complicado. Por ello, le sugiero que disponga de una cuenta corriente donde usted no sea el titular, sino autorizado, o a lo sumo cotitular. La primera opción es mejor. Para que su recurso tenga éxito, ha de conseguir un documento que muestre que en la cuenta corriente embargada es usted el titular, ha de aportar justificante de sus ingresos por nóminas, obligaciones con sus hijos, última declaración de la renta y un certificado de la entidad bancaria que muestre que, el único ingreso que tiene la cuenta es por rentas de trabajo.Espero que, lo expuesto le ayude a recurrir y a ganar la reclamación.