Nosotros en comidas de grupos, comidas familiares o próximamente en diciembre para comidas de empresa, se hacen menús que no corresponden a un menú del día, pero van acompañados de unos correos electrónicos con propuestas, respuesta de quien lo organiza a quien se le suele preguntar si hay alguna particularidad a atender, como celíacos/as, intolerancias o veganos.Aunque considerar un grupo a 2 personas, no tiene mucha lógica, aunque si se hacen menús para 4, 5 personas, por ejemplo en juntas de socios o accionistas.Pero bueno, como ya hace un año y no hay obligación legal o fiscal de conservar eso, mucho me temo que tendremos otro ataque de virus, avería informática, cambio de ordenador, etc. No sé qué ocurre en la CC.AA. Valenciana, y también en la Madrileña, será tal vez un tema cultural eso de borrar registros, archivos, etc. de cualquier dispositivo electrónico cada poco tiempo, por seguridad claro 🤣🤣🤣🤣El código de comercio dice:Art. 30.1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.Por tanto el empresario que gestiona a El Ventorro debería guardar el menú y su detalle, pero repito, hablamos de Código de Comercio, no es un tema penal, de "palante" nada .... una sanción económica a lo sumo.