Avante
08/08/25 18:27
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El Seguro Decenal se desnuda
Hola,Las obligaciones en materia de responsabilidades y garantías que DEBE ofrecer por Ley el promotor y otros agentes de la edificación quedan definidas en la Ley de Ordenación de la Edificación. Estas tienen un "trigger" o disparador definido legalmente en el art 6º de la Ley: "El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior. "Dicha acta de recepción queda también definida en el mismo artículo y tiene lugar, como máximo - salvo pacto contrario - a los 30 días del fin de obra.Por consiguiente, si no hay fin de obra, no hay acta de recepción posible. Y sin esta no han nacido las obligaciones de garantías anual, trienal y decenal por lo que difícilmente pueden morir si no nacieron.Cuanto antes te hagas a la idea de que tienes una obra paralizada, mejor. Cuando pongas esta de nuevo en marcha estarás en camino de alcanzar el fin de obra y la subsiguiente acta de recepción que incluirá o no posibles no-conformidades con la ejecución material. Solo entonces podrás iniciar el periodo de garantías que prevé la LOE.La única excepción a esto es la edificación por parte de un autopromotor de su vivienda principal. En ese caso puedes liberarte de la obligación de contratar un seguro decenal, pero si en los siguientes 10 años pretendes vender... lo lamentarás.Otro tema: si la obra carece, tras tanto tiempo, de información relevante relativa a la fase de ejecución material estructural - cimentación incluida - es posible que deban hacerse ciertas actuaciones traumáticas sobre dicha estructura y cimentación a fin de comprobar la calidad e idoneidad de los materiales y ejecución material. Mejor hacerlo cuando la obra no está muy avanzada para minimizar los daños y costes derivados. En este tipo de obras se requieren seguros capacitados para lidiar con estas incidencias, estos requerirán OCT que estén cualificadas y que cuenten con profesionales aptos para hacer el trabajo forense que se requiere y que dista de ser el habitual durante una obra en curso. Por tanto, ni vale cualquier asegurador, ni cualquier OCT.Lo siento, pero es una materia tasada por Ley y no cabe esperar que un notario y, menos aún, el registrador se la salten. El objetivo de esta Ley no es tanto proteger al promotor - que lo hace al transferir su riesgo decenal a un servicio financiero como es el seguro, amarrando su beneficio industrial - como proteger a los futuros adquirientes.Un saludo y gracias por consultar.