#115825
#115826
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
La ironía en el nombre supongo :D
#115827
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Tema fiscalidad. Importante:
estaba escuchando un Podcast de "Alfa Positivo", donde le preguntaban a una experta en tributación sobre la regla de dos meses (EU) y un año (extranjero), y ella dijo q en acciones COTIZADAS se aplica siempre la regla de dos meses. La regla de "un año" para acciones en el extranjero SOLO es para acciones NO cotizadas (S.L., S.A).
Alguien puede confirmarlo?@bacalo @richard-lukonde @corso1982 .. es q me ha pasado mil veces q no he vuelto a comprar una acción extranjera por la regla de un año,...vamos q estaba haciendo el primo...
estaba escuchando un Podcast de "Alfa Positivo", donde le preguntaban a una experta en tributación sobre la regla de dos meses (EU) y un año (extranjero), y ella dijo q en acciones COTIZADAS se aplica siempre la regla de dos meses. La regla de "un año" para acciones en el extranjero SOLO es para acciones NO cotizadas (S.L., S.A).
Alguien puede confirmarlo?
#115828
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
hola pufforeros,no quería hablar pero bueno vendidas ( a regañadientes, porq es una empresa que me encanta) la mitad de coppermountain, mi unica x10 bagger...
malditas alarmas... no me dejan estar tranquilo...
La otra mitad la aguanto más...
a los del uranio nos están dando por todos los lados ahora je je...
Imaginad si cae el mercado... desde luego es una prueba de fortaleza mental total.
Piterloskooooooooooooooooooot!!!!!!!!!
me ha bajado la cuenta casi 16.000 pavos en unos cuantos días... ( Me daba para unos viajecitos) je je...
Deep fucking value.
malditas alarmas... no me dejan estar tranquilo...
La otra mitad la aguanto más...
a los del uranio nos están dando por todos los lados ahora je je...
Imaginad si cae el mercado... desde luego es una prueba de fortaleza mental total.
Piterloskooooooooooooooooooot!!!!!!!!!
me ha bajado la cuenta casi 16.000 pavos en unos cuantos días... ( Me daba para unos viajecitos) je je...
Deep fucking value.
#115829
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
#115830
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
la conferencia anual será el día 5 de Mayo a las 18h.
#115831
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
05 de Mayo es la conferencia.
No por mucho madrugar amanece más temprano.
No por mucho demorar los resultados son mejores.
Un año más con las excusas de después de caidas del 20% vienen subidas del 70%. El queda poco y todos los cuñadismos de Pagamés.
Lo mismo se desmelena y nos obsequia con su clásico: en este negocio el cliente nunca tiene la razón.
No por mucho madrugar amanece más temprano.
No por mucho demorar los resultados son mejores.
Un año más con las excusas de después de caidas del 20% vienen subidas del 70%. El queda poco y todos los cuñadismos de Pagamés.
Lo mismo se desmelena y nos obsequia con su clásico: en este negocio el cliente nunca tiene la razón.
Investing is where you find a few great companies and then sit on your ass - C.M
#115832
Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Yo también lo escuché hace unas semanas y creo que iba bastante perdida en muchas cosas.
De aquí: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/
De aquí: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/
Relativo al diferimiento de las pérdidas patrimoniales realizadas en transmisiones de elementos patrimoniales vemos que está regulado por el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, apartados e), f) y g), que transcribo en su redacción vigente actualmente:
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
…
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”
Si no estoy equivocado y creo que no, porque a causa del podcast lo volví a buscar, mezcla o no tiene claras las excepciones a la regla de los dos meses. Para los mercados que no formen parte de la lista de mercados regulados de la UE es un año. No encuentro ahora una lista actualizada, pero ya podemos ver en esta:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:348:0009:0015:ES:PDF
Que se trata de los mercados europeos. Ya es jodida la ley y encontrar todas estas cosas como para que lo líen más. En principio la comisión debe publicar una lista actualizada cada año. Si encuentro un rato y la busco la pondré por aquí.
Además el regulador español contribuye cambiando la denominación 🤦🏻♂️:
http://cnmv.es/Portal/GPage.aspx?id=MP_FAQ3
1. Las Directivas del Plan de Acción de Servicios Financieros establecen la noción de Mercado Regulado mientras que el Real Decreto 1310/2005 utiliza el concepto de Mercado Secundario Oficial ¿son ambos conceptos equivalentes?
El RD define mercado regulado como todo mercado notificado por los Estados miembros de la Unión Europea a la Comisión Europea como tal mercado regulado.
La Ley 47/2007 ha dado una nueva redacción al artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores, que establece ahora en su apartado segundo que los mercados regulados españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales.