¿pero tienes una consulta vinculante, que obliga a Hacienda a cumplirla, o ha sido una mera consulta verbal por teléfono o en el mostrador de una delegación, que no podrías alegar si luego donde dije Diego digo digo?Ya te comenté que la ley me parece bastante clara, si quieres asumir el riesgo, pues puede que se les escape rechazarlo, ya es una decisión personal.Mira esta consulta vinculante, caso parecido al tuyo: hijo discapacitado mayor de edad, le comentan lo de que si está con patria potestad prorrogada forma parte de la unidad familiar y con ello de la declaración conjunta, y que si presenta declaración con más de 1.800 euros, no hay deducción (no dicen: sólo si presenta declaración individual ....), y como es autónomo y tiene que presentarla, le dicen que no tiene derecho en ningún caso.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0869-21 si se da la circunstancia de que su hijo no está incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante no puede optar por tributar de forma conjunta con su hijo, dado que éste no forma parte de su unidad familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF. En ese caso, si el consultante optase por presentar declaración de IRPF de forma conjunta con el resto de miembros de su unidad familiar, en ningún caso se incluirá en la declaración de IRPF por la que se haya optado, la renta percibida por el hijo discapacitado objeto de consulta derivadas del ejercicio de actividad económica, ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF, correspondientes. Por el contrario, si su hijo sí estuviese incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante sí podrá optar por tributar de forma conjunta con su hijo, siempre que éste forma parte de su unidad familiar de acuerdo con alguna de las dos modalidades establecidas en el artículo 82 de la LIRPF. ..... Dado que, en este caso, el hijo está obligado a presentar declaración de IRPF, en la medida en que la renta que este declare fuera superior a 1.800 euros, el consultante en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por éste.