de lo que he visto, no en detalle todo, tú has aportado mucho en este foro, y eso se agradece.
Ahora bien, si estamos de acuerdo en que la redacción era farragosa y dada a interpretación, por qué dar por buena sólo la interpretación del párrafo DT34.1 a que se acoge en INSS para no querer ir más allá de 2025? Tengo que buscar en detalle tus argumentos de por qué se hizo (y que entiendo que tú aceptas como la mejor interpretación por mal que nos guste), y también ver cómo argumentar otra interpretación (eso es lo que me gustaría se aportase por aquí). En un post indiqué un camino que se me dijo que no porque no era 'lógico' (y qué lógica tiene ese párrafo?).
Par mí, como he dicho, en este momento lo mejor es centrarse en la posibilidad de que todos los rumores se vengan abajo y que aceptemos que la DT34.2 ha desaparecido, y a partir de ahí cuáles son los mejores argumentos para reclamar contra las penalizaciones salvajes (a cuenta de la mala redacción y que podamos usar en nuestro provecho, o argumentos de constitucionalidad, o de que se ha ido contra la filosofía general contributiva, u otras pautas de justicia).