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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,09K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4591

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy buen análisis, muy bien explicado…
#4592

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy con BR de 3.407 €, .... rozando el larguero.
PM 2.026 : 3359 € 
#4593

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Por algo no se conoce el contenido del famoso informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de finales de diciembre de 2025. Paradójicamente, es el documento central de toda esta controversia sobre la Disposición Transitoria 34.2 (DT 34.2) en 2026, y al mismo tiempo el único que nadie ha podido ver públicamente...

#4594

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, tienes razón, ese 1,2% es fijo hasta 2050 y esta regulado en la DT38, al que hay que sumar el MEI y la 2cotización adicional de Solidaridad", fijada en el articulo 19bis de la Ley de Seguridad Social
#4595

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me lo imaginaba. Lo dicho, si en abril todavía no ha vuelto la DT34.2 yo cogería la Involuntaria. Ten en cuenta además que en abril posiblemente siga en vigor el complemento de brecha de género (36'90 por hijo), pero que está pendiente una ley para endurecer el cobro de dicho complemento. 
#4596

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por JAI, ves factible un reductor de 9,1% en lugar del 15%, por DT 34.3 ??
#4597

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La primera en la frente. Esto es falso:

"Con la normativa de 2021, un trabajador que se jubilaba anticipadamente 24 meses antes con base máxima (2.707 €/mes) sufría un coeficiente reductor del 4%, lo que resultaba en una pensión de 2.599 €/mes."

En 2021 existían coeficientes trimestrales que penalizaban tu BR entre un máximo de un 2% por trimestre hasta un mínimo del 1'625 trimestral,  en función de los años cotizados.
Luego el máximo recorte era un 16% sobre la BR o un mínimo del 13%BR. Una vez descontado ese coeficiente, la pensión resultante era esa, salvo que estuviese por encima de la PM, que en ese caso te daban la PM. En 2021 no existía todavía el tope del 4% sobre la PM.
En ese momento los que habían cotizado por BM los últimos 25 años, con una BR máxima, se jubilaban anticipadamente con una pensión del 100% PM.


#4598

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí tampoco me deja acceder al simulador, mismo mensaje que a tí
#4599

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Analizar, cuando Inflación desconcada para que si (como en 2026) suben la pensión máxima 1 euro no decaiga la DT 34.2 y, directamente, no te pasan al escenario de convergencia con coeficientes generales previsto legalmente para 2033... que te supone una merma de 300-400 euros mensuales de por vida, a cambio de 1 euro más de pensión teórica.

Eso no es fair play... Parece más bien trilero. En su caso, abogo por una tercera tabla de coeficientes reductores que suavice la aparente barbaridad de 2026.
#4600

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, hay que esperar un mes para ver si vuelven a aplicar la disposición transitoria 34 pero sin perder de vista la aplicación del complemento por brecha de género. Esta última supone bastante dinero a las arcas, ahora que lo pueden cobrar tanto hombres como mujeres (nunca los dos progenitores). Por lo que circula en distintos foros de Internet la modificación puede estar al caer endureciendo los requisitos de acceso.
#4601

.Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2021 y desde 2011, existía tanto para las JAI como para las JAV, una condición extra por la que "nunca" un jubilado anticipado podría cobrar la P. Máxima y está condición no era ni más ni menos que el coeficiente del 0,5% trimestral. Decía algo así como "después de aplicar los coeficientes reductores por edad, la pensión calculada no podía ser superior en reducir a la pensión máxima un 0,5% por trimestre de adelanto", dicho de otra forma, la pensión máxima que podía cobrar una JAI o JAV era un 96% de la P. Maxima.
El cálculo que hace @ramon1963 aplica ese 4% sobre la P. maxima. Esos porcentajes que indicas son los que se aplicaban sobre la BR y después de aplicarlos, como he dicho, el resultado no podía ser superior a reducir la pensión máxima un 0,5% por trimestre de anticipo
#4602

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

-la pensión máxima de 2021 no fue 2707, fueron 2750€
-  Teniendo en cuenta el IPC la condición del DT34.1 no se cumpliría nunca, por lo que no sé que sentido  tiene dicho punto(  bueno ya lo sabemos)  En 2021 UGT y CCOO se opusieron a que Escrivá la metiera con dinamita, al final la metió con vaselina, las consecuencias de no saber lo que se firma ya las conocéis hoy
#4603

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero entonces porque el simulador de la ss no lo hace, ni en visita presencial en la SS tampoco, recuerdo q en 2021 en plena negociación de esta ley la " presión" sindical, ( más de 15.000 prejubilaciones en banca) hizo posible esa cláusula salvaguarda, pero porque no se aplica? 
#4604

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y que coeficientes te aplican?
#4605

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

de lo que he visto, no en detalle todo, tú has aportado mucho en este foro, y eso se agradece. 
Ahora bien, si estamos de acuerdo en que la redacción era farragosa y dada a interpretación, por qué dar por buena sólo la interpretación del párrafo DT34.1 a que se acoge en INSS para no querer ir más allá de 2025? Tengo que buscar en detalle tus argumentos de por qué se hizo (y que entiendo que tú aceptas como la mejor interpretación por mal que nos guste), y también ver cómo argumentar otra interpretación (eso es lo que me gustaría se aportase por aquí). En un post indiqué un camino que se me dijo que no porque no era 'lógico' (y qué lógica tiene ese párrafo?).
Par mí, como he dicho, en este momento lo mejor es centrarse en la posibilidad de que todos los rumores se vengan abajo y que aceptemos que la DT34.2 ha desaparecido, y a partir de ahí cuáles son los mejores argumentos para reclamar contra las penalizaciones salvajes (a cuenta de la mala redacción y que podamos usar en nuestro provecho, o argumentos de constitucionalidad, o de que se ha ido contra la filosofía general contributiva, u otras pautas de justicia).