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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3481

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En algún sitio leí que el planteamiento es que no sería retroactivo en el sentido de compensar lo perdido desde el momento de la prejubilación, pero si sería aplicable a partir del momento de aprobarse a todos los casos que se debería haber aplicado, es decir que se recalcularían las pensiones de los afectados.

Prometer cuesta poco, y menos cuando la posibilidad de que se apruebe sea tan baja, pero si cuela, cuela...
Yo por si acaso, como tengo 39 años cotizados voy a completar al menos los 40 a base de convenio. Luego ya con los 40 en el contador ya veremos que hago.
#3482

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es lo más razonable. La cosa está difícil, pero cosas más raras ha aprobado este gobierno, y ahora que están perdiendo todas las elecciones sería una forma de atraer el voto de los mayores para poder remontar en las generales...
#3483

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que todos los que estamos en este foro estaremos de acuerdo en que la no aplicacion de la DT34.2 a partir de enero es un atropello (otro) e impresentable tanto por la forma (se anuncia con un cartelito en el simulador a 5 dias de su entrada en vigor), como por el fondo (hace una interpretación manipulada del primer párrafo de la misma DT para anualarla). Solo en este foro hay muchos afectados y fuera de él muchos mas que ni siquiera saben que les va a afectar en los próximos años. Propongo que cada uno de nosotros pensemos por una parte como podemos dar a conocer este caso (por ejemplo si alguien tiene contactos en medios de comunicacion) y por otra emitir una queja, que cierto es que puede no llegar a nada, pero que no quede por intentarlo.

Yo por mi parte ya he elevado una queja al Defensor del Pueblo en su portal online, 
https://portal-sac.defensordelpueblo.es/
texto que copio aquí por si alguien quiere usarlo/adaptarlo:

 “El apartado segundo de la Disposición Transitoria 34 (DT34.2) de la Ley General de la Seguridad Social deja de ser de aplicación a partir del 01/01/2026” 

El 27 de diciembre apareció en el simulador de pensiones del portal de la Seguridad Social esta nota. Detrás de este críptico mensaje hay una realidad que afecta negativamente a un colectivo importante de la población: los que hayan cotizado por el máximo durante gran parte de su vida laboral y estén planificando su jubilación anticipada de forma voluntaria próximamente; dependiendo de cada persona el impacto puede ser de cientos de euros mensuales menos de pensión inicial. 

Quiero emitir una queja tanto por la forma como por el fondo de esta medida y una petición para que desde su función de supervisión de las administraciones públicas se anule. 

Por la forma. La única comunicación pública ha sido una nota en el simulador del portal cinco días antes de su entrada en vigor. No ha habido hasta la fecha comunicación formal por otra vía, instrucción pública ni criterio de gestión emitido. Esto deja desprotegidos a ciudadanos que, habiendo incluso pedido en diciembre de 2025 en las oficinas de SS. una simulación de su jubilación en 2026, se encuentren ahora con cientos de euros menos. 

Por el fondo. A pesar de no tener explicación oficial del porqué, suponemos que se ha hecho una interpretación interesada del primer párrafo de dicha DT34. La DT34 pretende eliminar durante un periodo de 10 años (hasta 2033) el perjuicio que supone la aplicación de los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria a la pensión máxima del sistema en lugar de a la pensión personal calculada, modo en el que se hacía hasta la reforma de 2021. Como en este mismo periodo la ley también establece un incremento anual de la pensión máxima del sistema por encima del IPC, la propia DT34 en su primer párrafo (DT34.1) establece que la DT dejaría de aplicarse si, durante este periodo transitorio, el incremento de la pensión máxima hiciera que con el nuevo cálculo la pensión resultante fuera igual o superior a la que hubiera correspondido en 2021. La letra dice: “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021”

Suponemos que la anulación de la DT34.2 se debe a la aplicación de este primer párrafo haciendo el cálculo de manera nominal, sin aplicar la inflación que entre noviembre de 2021 y 2025 ha sido del 16,3%. Todos tenemos claro que 1.000 euros de 2021 no tienen el poder adquisitivo de 1.000 en 2026. La aplicación del IPC se hace en los propios cálculos de las pensiones, pero casualmente no en este. 

Por estas dos razones, solicito que se anule la medida y se comunique formalmente la interpretación del primer párrafo (quizás por un criterio de gestión) con un cálculo en términos reales, es decir, actualizando la pensión en 2021 con el IPC. 

Muchas gracias por su atención y trabajo a favor de los derechos. 
#3485

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto ha escrito hoy comisiones en comunicado a los trabajadores telefónicas
COMUNICADO 
Madrid, 4 de febrero 2026 
Límite de pensión máxima en la jubilación 
anticipada voluntaria (DT 34ª LGSS) 
La reforma de pensiones de 2021 estableció un incremento progresivo de la base máxima de cotización 
que, a su vez, se asociaba a un incremento de la pensión máxima; así como un nuevo marco de 
coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Dichos coeficientes suponían una mejora 
generalizada en el caso de las pensiones inferiores a la pensión máxima y una limitación adicional en 
el caso de las pensiones superiores a la máxima que, sin embargo, se ven absorbidos por el efecto del 
establecimiento de un periodo transitorio amplio (hasta 2032) y la propia mejora registrada en la 
cuantía de la pensión máxima durante este periodo transitorio. 
Esta garantía en las pensiones anticipadas voluntarias para las personas con base reguladora superior 
a la pensión máxima se concretó en varias cláusulas reguladas contenidas en la disposición transitoria 
34ª LGSS: 
- En el apartado 3, se excluye de la aplicación de los nuevos límites de pensión máxima (se aplican 
los regulados antes) a las personas que hayan extinguido su relación laboral, o que tengan 
comprometida su extinción, en fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma. 
- En el apartado 2, se establece una tabla con la evolución de los porcentajes de límite de pensión 
máxima que se aplicarán durante el periodo transitorio 2022-2032, en función del tiempo de 
anticipo de la edad de jubilación ordinaria y la carrera de cotización efectiva de cada persona. 
- En el apartado 1, se establece una cláusula adicional que vincula la entrada en vigor de los 
porcentajes establecidos en la tabla del apartado 2 para cada año a que su efecto sobre la cuantía 
de la pensión final se vea absorbido por la evolución de la cuantía de la pensión máxima. 
Todas estas garantías han venido operando sin incidencias hasta el momento. Sin embargo, en los 
últimos meses, han sido varias las organizaciones del sindicato que nos han remitido incidencias de 
diverso tipo, entre otras con relación a cómo estaba aplicándolas el simulador de jubilación, por lo que 
desde CCOO hemos reclamado al INSS que aclare esta circunstancia. 
El INSS nos ha comunicado que, por aplicación de un informe en este sentido de la Dirección General 
de Ordenación de la Seguridad Social, ha decidido modificar el criterio con el que se ha venido 
operando hasta el momento y la Seguridad Social defiende ahora que el apartado 1 y el apartado 2 han 
de considerarse ya cumplidos en su totalidad, de modo que no cabe aplicarlos. De este modo, en 
opinión de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2026 sólo operará la cláusula regulada en el 
apartado 3 de la disposición transitoria. 
CCOO ha mostrado su abierta oposición a esta interpretación restrictiva de las cláusulas reguladas en 
la disposición transitoria 34ª, llamando la atención además de que la misma supone un incumplimiento 
unilateral del contenido literal del acuerdo de pensiones de 2021; señalando incluso que todas estas 
garantías fueron explicadas literalmente por parte del ministro Escrivá en el Congreso de los diputados 
cuando presentó la norma y solicitó la convalidación parlamentaria de la misma. UGT y CEOE, han 
compartido y expresado esta misma posición al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.COMUNICADO 
Estamos trabajando con el Ministerio para que corrija la interpretación restrictiva que está haciendo, 
pero en tanto ello no sea posible debemos utilizar los márgenes reglamentarios que nos permite la 
norma para evitar los efectos que puedan producirse. Para ello, debemos recordar a las personas que 
puedan verse afectadas, que tienen la posibilidad de utilizar el margen de tiempo que habilita el 
régimen de retroactividad genérica de las prestaciones de Seguridad Social de 90 días; de modo que 
las prestaciones que tienen su hecho causante el 1 de enero pueden solicitarse hasta el 30 de marzo 
con efectos desde la fecha original. Igualmente, las solicitudes anteriores al 30 de marzo pueden tener 
efecto retroactivo al año 2025, ejercicio en el que por parte del INSS no se discutía la aplicación de la 
DT 34.2. 
Adicional a lo anterior, surgen muchas consultas acerca de si a las personas que se acogieron a los 
diferentes PSI (Programas de Suspensión Individual de Telefónica de España) le es de aplicación la DT 
34.3. En ese sentido hay varios elementos: 
a) La DT 34.3 dice: 
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas 
de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada 
en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del 
apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al 
acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones: 
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad 
a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno 
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas 
en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, 
acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran 
aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022. 
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las 
letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del 
hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas. 
b) Los PSI son programas de suspensión (que no extinción) de la relación laboral, que mantienen 
rentas comprometidas y cotizaciones a la seguridad social hasta los 65 años. 
c) La interpretación del INSS es que la extinción que provocaría la activación del apartado b) se 
produce a los 65 años, no antes, porque es lo que establecen los diferentes programas de PSI. Si 
la persona extingue su contrato por jubilación antes de los 65 años lo hace por voluntad propia, 
no como consecuencia de un acuerdo que así lo establezca. Por tanto, solo sería de aplicación la 
DT 34.3 en los PSI de Telefónica a aquellas personas que accedieran a la jubilación anticipada 
voluntaria con 65 años o más de edad. Igual interpretación hace de otros programas similares en 
otras empresas. 
No obstante, en el momento en el que se produzcan novedades sobre estas cuestiones, os las 
trasladaremos. 
Área de Negociación Colectiva 
CCOO Grupo Empresas Telefónica 



#3486

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buena idea.
Le he pedido a Gemini AI que actúe como experto en temas laborales y sugiriendo tu texto, seleccionando el modo PRO, me sugiere este texto más "formal". Por si alguién más lo quiere usar:

A LA ATENCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

D./Dña.: [Tu Nombre y Apellidos] DNI: [Tu DNI] Domicilio a efectos de notificaciones: [Tu Dirección completa]

ASUNTO: Queja por la inaplicación de facto de la Disposición Transitoria 34.2 de la LGSS, vulneración del principio de seguridad jurídica y falta de coherencia técnica en la actualización de valores.

EXPONE:

Que, mediante el presente escrito, desea elevar una queja formal contra la actuación de la Administración de la Seguridad Social en relación con la supresión de la aplicación del apartado segundo de la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta (DT 34.2) de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Esta decisión, que afecta gravemente a la cuantía de la pensión de quienes acceden a la jubilación anticipada voluntaria habiendo cotizado por bases máximas, se fundamenta en los siguientes motivos de queja:

PRIMERO.- Vulneración de la Seguridad Jurídica y del Principio de Confianza Legítima (La Forma). La modificación del criterio de aplicación de la norma no ha sido comunicada mediante instrucción pública, real decreto o modificación legislativa previa con el tiempo suficiente. La única "notificación" conocida ha sido una nota informativa aparecida en el simulador de pensiones del portal web de la Seguridad Social el pasado 27 de diciembre de 2025, apenas cinco días antes de su entrada en vigor. Esta actuación sorpresiva deja en situación de indefensión a los ciudadanos que, basándose en la normativa vigente y en la información oficial disponible hasta esa fecha, habían planificado el final de su vida laboral, impidiendo cualquier capacidad de reacción o adaptación.

SEGUNDO.- Arbitrariedad y falta de coherencia técnica en la interpretación de la norma (El Fondo). La Administración justifica la inaplicación de la DT 34.2 alegando que, según el primer párrafo (DT 34.1), la pensión resultante con la nueva ley ya no es inferior a la que resultaría con la normativa de 2021. Sin embargo, esta comparación se está realizando en términos nominales, sin tener en cuenta la inflación acumulada entre 2021 y 2026 (superior al 16%).

Esta interpretación resulta técnicamente incoherente y discriminatoria si se compara con el propio funcionamiento del sistema de Seguridad Social:

  1. El precedente de las Bases de Cotización: Para el cálculo de la Base Reguladora de cualquier pensión, la Seguridad Social actualiza conforme al IPC las bases de cotización de los años previos (excepto los dos últimos). La Administración reconoce, aplica y exige el principio de que los importes monetarios pasados deben actualizarse a valor presente para no perjudicar al ciudadano.
  2. La contradicción: No resulta admisible jurídicamente que la Administración aplique el IPC para actualizar las bases (ingresos del sistema) pero ignore deliberadamente ese mismo IPC al aplicar la cláusula de salvaguarda de la DT 34 (protección del ciudadano).
  3. Comparar "1.000 euros de 2021" con "1.000 euros de 2026" sin aplicar corrección monetaria vacía de contenido la protección que la ley pretendía otorgar, permitiendo que la inflación recorte derechos reconocidos por la norma.

SOLICITA:

Que, admitiendo a trámite esta queja, esa Institución, en su función de supervisión de la actividad de las administraciones públicas, realice las actuaciones oportunas ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para:

  1. Instar a la anulación de la medida comunicada el 27 de diciembre, restableciendo la aplicación de la DT 34.2.
  2. Requerir la emisión de un Criterio de Gestión claro y público que establezca que la comparativa prevista en la DT 34.1 debe realizarse en términos reales, actualizando los valores de referencia de 2021 conforme al IPC acumulado, en coherencia con el criterio de actualización de bases que rige en el resto del sistema de pensiones.

En [Lugar], a [Día] de [Mes] de 2026.

Fdo: __________________________

#3487

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se puede hacer un copia y pega?...o hay que cambiar un poco la redacción del texto?. Gracias
#3488

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Naturalmente puedes hacer lo que estimes mejor, usar el texto original que está medido para entrar en los 3.000 caracteres que permite la queja online del defensor del pueblo; usar el que propone Viermad (que efectivamente es mucho mas formal) y adjuntarlo como un fichero en la queja; o redactar el mensaje como consideres. Lo importante es que la queja no quede solo en este foro sino que se haga pública.
#3489

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hace falta que seamos cuanto mas mejor, corregida y mandada
#3490

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que es una vergüenza que digan que el aumento de la pensión máxima en un 2.7% absorbe la reducción respecto a la que hubiese correspondido a la de 2021. O sea que una subida del 2.7 hace que en lugar de la reducción de un 8.5 en mi caso pasaria a see un 19.  indignante 
Por cierto, intentando simular la jav , haciendo trabajar al simulador (con varias jubilaciones demoradas en diferentes fechas, poniendo y quitando lo de los hijos y la fecha de cese ) la voluntariedad y dando a la rueda del ratón tras cada banner que pide confirmar, una de las veces me ha salido el valor que correspondería con la dt.2.
#3491

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo de eximir de reducciones por 40 años cotizados, no lo veo probable, porque hay muchísimos, y sería una avalancha de peticiones, de mi quinta creo que casi todos tienen esos años más, incluso esos que entraron en escuelas de aprendices con 14 años tienen mas años aún.
#3492

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Helena, puedes poner el enlace porfa…
#3493

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No puedo.  Me
Lo ha mandado una compañera de facultad 
#3494

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Helena. Te lo he pedido porque no lo encuentro. Y por otro lado me llega información contradictoria con ese comunicado.
#3495

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver si así lo encuentras.  Con una captura de pantalla