Esto ha escrito hoy comisiones en comunicado a los trabajadores telefónicas
COMUNICADO
Madrid, 4 de febrero 2026
Límite de pensión máxima en la jubilación
anticipada voluntaria (DT 34ª LGSS)
La reforma de pensiones de 2021 estableció un incremento progresivo de la base máxima de cotización
que, a su vez, se asociaba a un incremento de la pensión máxima; así como un nuevo marco de
coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Dichos coeficientes suponían una mejora
generalizada en el caso de las pensiones inferiores a la pensión máxima y una limitación adicional en
el caso de las pensiones superiores a la máxima que, sin embargo, se ven absorbidos por el efecto del
establecimiento de un periodo transitorio amplio (hasta 2032) y la propia mejora registrada en la
cuantía de la pensión máxima durante este periodo transitorio.
Esta garantía en las pensiones anticipadas voluntarias para las personas con base reguladora superior
a la pensión máxima se concretó en varias cláusulas reguladas contenidas en la disposición transitoria
34ª LGSS:
- En el apartado 3, se excluye de la aplicación de los nuevos límites de pensión máxima (se aplican
los regulados antes) a las personas que hayan extinguido su relación laboral, o que tengan
comprometida su extinción, en fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma.
- En el apartado 2, se establece una tabla con la evolución de los porcentajes de límite de pensión
máxima que se aplicarán durante el periodo transitorio 2022-2032, en función del tiempo de
anticipo de la edad de jubilación ordinaria y la carrera de cotización efectiva de cada persona.
- En el apartado 1, se establece una cláusula adicional que vincula la entrada en vigor de los
porcentajes establecidos en la tabla del apartado 2 para cada año a que su efecto sobre la cuantía
de la pensión final se vea absorbido por la evolución de la cuantía de la pensión máxima.
Todas estas garantías han venido operando sin incidencias hasta el momento. Sin embargo, en los
últimos meses, han sido varias las organizaciones del sindicato que nos han remitido incidencias de
diverso tipo, entre otras con relación a cómo estaba aplicándolas el simulador de jubilación, por lo que
desde CCOO hemos reclamado al INSS que aclare esta circunstancia.
El INSS nos ha comunicado que, por aplicación de un informe en este sentido de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, ha decidido modificar el criterio con el que se ha venido
operando hasta el momento y la Seguridad Social defiende ahora que el apartado 1 y el apartado 2 han
de considerarse ya cumplidos en su totalidad, de modo que no cabe aplicarlos. De este modo, en
opinión de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2026 sólo operará la cláusula regulada en el
apartado 3 de la disposición transitoria.
CCOO ha mostrado su abierta oposición a esta interpretación restrictiva de las cláusulas reguladas en
la disposición transitoria 34ª, llamando la atención además de que la misma supone un incumplimiento
unilateral del contenido literal del acuerdo de pensiones de 2021; señalando incluso que todas estas
garantías fueron explicadas literalmente por parte del ministro Escrivá en el Congreso de los diputados
cuando presentó la norma y solicitó la convalidación parlamentaria de la misma. UGT y CEOE, han
compartido y expresado esta misma posición al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.COMUNICADO
Estamos trabajando con el Ministerio para que corrija la interpretación restrictiva que está haciendo,
pero en tanto ello no sea posible debemos utilizar los márgenes reglamentarios que nos permite la
norma para evitar los efectos que puedan producirse. Para ello, debemos recordar a las personas que
puedan verse afectadas, que tienen la posibilidad de utilizar el margen de tiempo que habilita el
régimen de retroactividad genérica de las prestaciones de Seguridad Social de 90 días; de modo que
las prestaciones que tienen su hecho causante el 1 de enero pueden solicitarse hasta el 30 de marzo
con efectos desde la fecha original. Igualmente, las solicitudes anteriores al 30 de marzo pueden tener
efecto retroactivo al año 2025, ejercicio en el que por parte del INSS no se discutía la aplicación de la
DT 34.2.
Adicional a lo anterior, surgen muchas consultas acerca de si a las personas que se acogieron a los
diferentes PSI (Programas de Suspensión Individual de Telefónica de España) le es de aplicación la DT
34.3. En ese sentido hay varios elementos:
a) La DT 34.3 dice:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas
de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada
en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al
acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad
a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas
en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran
aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las
letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del
hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
b) Los PSI son programas de suspensión (que no extinción) de la relación laboral, que mantienen
rentas comprometidas y cotizaciones a la seguridad social hasta los 65 años.
c) La interpretación del INSS es que la extinción que provocaría la activación del apartado b) se
produce a los 65 años, no antes, porque es lo que establecen los diferentes programas de PSI. Si
la persona extingue su contrato por jubilación antes de los 65 años lo hace por voluntad propia,
no como consecuencia de un acuerdo que así lo establezca. Por tanto, solo sería de aplicación la
DT 34.3 en los PSI de Telefónica a aquellas personas que accedieran a la jubilación anticipada
voluntaria con 65 años o más de edad. Igual interpretación hace de otros programas similares en
otras empresas.
No obstante, en el momento en el que se produzcan novedades sobre estas cuestiones, os las
trasladaremos.
Área de Negociación Colectiva
CCOO Grupo Empresas Telefónica