Paco50
07/02/26 14:20
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Total que al final estamos todos igual. La ley es muy concreta y no contempla la mayoría de casuísticas. Y esto lo aprovechan para interpretarla a su antojo.1) Sobre lo de suspender/cancelar el Convenio para reactivarlo el mes anterior al hecho causante para ahorrarte cotizaciones??? Lo que te quieran decir.... seguramente que ni se te ocurra...2) Lo de cancelar la CA a mí Convenio coincido con panconqueso en que sí se puede mandando la baja con el TA40CA unos meses antes.3) Lo de dar de baja el Convenio Especial ERE al cumplir los 63 y suscribir a continuación uno ordinario por la base mínima durante 20 días, aunque la ley no dice nada en contra, habrá que tragar con lo que ellos quieran.... seguramente continuar con el anterior Convenio especial durante los 20 días que me faltan.4) Y por último, respecto a los compañeros que no tienen 33 años cotizados a los 63, respecto a cambiar de Convenio creo que más de lo mismo. Esto lo pregunté en una Tesorería y me dijeron que el Convenio especial ERE solo se podía cancelar porque te jubilaras o por muerte...que tenia que seguir pagando el Convenio. Esto, aunque parezca un disparate, imagínate con 63 años sin trabajo, sin dinero, sin poder pedir un subsidio y tener que pagar 1000€ de Convenio mensualmente. Pues por desgracia esto fué así en 2003, hasta que ante las quejas de los afectados ampliaron las causas de cancelación y ya te permiten cancelar por voluntad del trabajador. Pero, que a continuación pueda o no suscribir un convenio ordinario por la base mínima....???? Lo que te quieran contar 😡