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Paco50

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Paco50 07/02/26 14:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Total que al final estamos todos igual. La ley es muy concreta y no contempla la mayoría de casuísticas. Y esto lo aprovechan para interpretarla a su antojo.1) Sobre lo de suspender/cancelar el Convenio para reactivarlo el mes anterior al hecho causante para ahorrarte cotizaciones??? Lo que te quieran decir.... seguramente que ni se te ocurra...2) Lo de cancelar la CA a mí Convenio coincido con panconqueso en que sí se puede mandando la baja con el TA40CA unos meses antes.3) Lo de dar de baja el Convenio Especial ERE al cumplir los 63 y suscribir a continuación uno ordinario por la base mínima durante 20 días, aunque la ley no dice nada en contra, habrá que tragar con lo que ellos quieran.... seguramente continuar con el anterior Convenio especial durante los 20 días que me faltan.4) Y por último, respecto a los compañeros que no tienen 33 años cotizados a los 63, respecto a cambiar de Convenio creo que más de lo mismo. Esto lo pregunté en una Tesorería y me dijeron que el Convenio especial ERE solo se podía cancelar porque te jubilaras o por muerte...que tenia que seguir pagando el Convenio. Esto, aunque parezca un disparate, imagínate con 63 años sin trabajo, sin dinero, sin poder pedir un subsidio y tener que pagar 1000€ de Convenio mensualmente. Pues por desgracia esto fué así en 2003, hasta que ante las quejas de los afectados ampliaron las causas de cancelación y ya te permiten cancelar por voluntad del trabajador. Pero, que a continuación pueda o no suscribir un convenio ordinario por la base mínima....???? Lo que te quieran contar 😡
Paco50 07/02/26 11:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que se trata es de alcanzar una BR que cubra, lo más cerca posible, la penalización que vamos a sufrir por jubilarnos anticipadamente.Y ya que comentas que hay compañeros que dominan el tema de los Convenios voy a consultar un par de dudas:1) Yo me jubilaré en 2028 por JAI con casi 38'5 años cotizados.Mi empresa me paga el Convenio hasta los 63 y yo pago una Cláusula Adicional para elevar mis bases de cotización. A la hora de calcular la BR los dos últimos meses se descartan y no entran en el cálculo. Por tanto, mi intención es dar de baja la CA esos últimos dos meses y solo cotizar con el Convenio que me paga mi empresa. ¿Habría algún problema?Incluso si vas sobrado de cotizaciones tb se podría hacer para la JAV suspendiendo el Convenio hasta el penúltimo mes.2) Cuando cumpla los 63 me van a faltar 20 días para tener exactamente 38'5 años cotizados. He hablado con la empresa y me dice que no les importa cotizarme esos 20 días más a mí costa para tener los 38'5 años y poder cobrar un 1% más de pensión. Pero como la base es elevada y esos días no me valen para el cálculo de mi BR, ¿Podría yo suscribir un Convenio por la Base mínima para esos 20 días y  cancelar el que me están pagando? Se trata de un Convenio especial por ERE.3) Tengo compañeros que al cumplir los 63 años no van a poder jubilarse por no tener 33 años cotizados. Si quisieran cotizar, a su costa, supongamos UN año que les falte para los 33, ¿tendrían que seguir con el Convenio especial por ERE o podrían suscribir un Convenio ordinario por la base mínima para cotizar esos doce meses??Gracias a quien me pueda aclarar. Hay poca información de Convenios y en las oficinas de la Tesorería NO TIENEN NI PUTA IDEA de este tema.
Paco50 07/02/26 08:54
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Shs61
Paco50 07/02/26 08:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues si tienes que estar de alta con el Convenio para que te encuentres en situación asimilada al alta intenta bajar las bases de cotización y/o darte de baja en el Convenio antes y lo vuelves a activar el mes previo a la jubilación.Si decides retrasar tu jubilación 6 meses para jubilarte 18 meses antes en 2026, con una BR de 3542€ vas a percibir la misma pensión que si sigues cotizando como hasta ahora, el 97%PM=3258€.
Paco50 07/02/26 08:33
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Paco50 07/02/26 00:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo creo que si tras dejar el trabajo de forma voluntaria se inscribe inmediatamente como demandante de empleo en el SEPE entra en situación asimilada al alta. En su caso ya lo está por el propio Convenio. Y cuando lo dé de baja tendría que seguir renovando la demanda para seguir en situación asimilada al alta. Es como yo lo veo, pero pudiera estar equivocado...que lo consulte antes de dar de baja el Convenio.
Paco50 06/02/26 22:34
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si lo que te preocupa es que al retrasar la jubilación tienes que seguir pagando el Convenio, como vas sobrado de cotizaciones, considera dar de baja el Convenio los últimos 6 meses. A la hora de calcularte la pensión te van a completar esos meses con la base mínima y en la BR apenas lo vas a notar.En concreto te va a bajar de 3600€ a 3550€ y como el 92%BR va a seguir estando por encima del 97%PM te van a dar lo mismo: 97%PM.
Paco50 06/02/26 20:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con 18 meses de anticipación te baja al 8% BR con un Tope del 97%PM. Creo que te interesa retrasar unos meses...
Paco50 05/02/26 07:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si lo dices por mí, yo no suelo entrar en esos temas. Simplemente he respondido a M. Ángel cuando ha comentado lo de Grecia.Pero las leyes no se hacen solas, siempre hay un gobierno que las aprueba y unas te gustarán más y otras menos. Y en este caso, que me dirías si te digo que va a venir un gobierno que el mismo año que entre en vigor una subida anual de las BM del IPC+1'2%  y PM de IPC+0'115%, van a empezar a aplicar otra ley que va a recortar las BR máximas hasta un 10% adicional por jubilarte anticipadamente....es que esto no hay por donde cogerlo.
Paco50 04/02/26 14:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad que se avecinan tiempos duros. Y me temo que como siempre va a tener que ser el PP el que se coma el marrón. En 2012 con Rajoy ya estuvieron a punto de intervenir España y tuvimos unos recortes muy duros, pero  no se llegaron a tocar las pensiones.  Ahora yo veo más de lo mismo, congelación de las pensiones (máximas y mínimas), así como de la revalorización de las BM en función del IPC+1'2% (no tiene sentido cotizar más si me congelas la PM).
Paco50 03/02/26 19:04
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años un futuro gobierno de derechas podría suspendrrme el subsidio?
¿Cuantas veces vas a preguntar lo mismo? Ponte a trabajar y no confíes que vas a estar 5 años más cobrando el subsidio.Las cosas, independientemente del partido que gobierne, se van a poner MUY DURAS en los próximos años.
Paco50 03/02/26 18:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"En España, se estima que alrededor de 1,1 a 1,2 millones de trabajadores cotizan actualmente por la base máxima de la Seguridad Social. ​Esta cifra representa aproximadamente al 5-6% del total de afiliados al sistema.En España, aproximadamente el 5,2% de los declarantes de IRPF superan los 60.000 € anuales."Luego somos los mismos los que más cotizamos a la SS y los que más impuestos pagamos.Con un sueldo de 60000€/año cotizando por la BM actual (5100€) pagamos, con el MEI incluido, unos 1500€/mes o 18000€/año de SS.Y aparte nos quitan de IRPF otros 16000€/año.En total pagamos 34000€. Luego cada uno está financiando integramente a dos pensionistas con pensiones mínimas (1256€/mes). A ver si nos enteramos porqué no quieren que te jubiles anticipadamente........
Paco50 03/02/26 18:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo del euro arriba ya no tiene sentido porque vas a cobrar lo mismo. Si BR= 3360€.  P=79%(3359)Si BR=3359€ P=79%(3359)Tendría sentido como yo pensaba que se iba a calcular: aplicando el % de reducción sobre BR y si era menor de PM, ésa sería la P (siempre que estuviese por debajo del Tope del 0'5% de reducción por trimestre adelantado).Y en caso de que el %BR estuviese por encima de la PM se aplica el % a la PM.Esto debería haber sido lo más razonable y solo se diferencia de la 'nueva aplicación" para los que se jubilen entre 19-24 meses antes.Para un anticipo de 18 meses*Si BR=3684€.  P=91'2%(3684)=3359'80€ y como está por encima PM le corresponde P=91'2%(3359)=3063*Si BR=3683€. P= 91'2%(3683)= 3358'9con un Tope de P=97%(3359)=3258€Pero esto ya sé que NO ES CORRECTO (no sigan preguntando).
Paco50 03/02/26 16:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Al final debemos asumir que si nos jubilamos anticipadamente de forma voluntaria vamos a perder, además del coeficiente reductor sobre la PM, lo cotizado para conseguir una BR por encima de la PM. Si sigues cotizando por BM tu BR crecerá anualmente unos 100€ aprox. Sin embargo, suponiendo un crecimiento de las PM entre un 2-2'5% para los próximos años, resulta un aumento de unos 75€ de media anualmente. Luego si sigues cotizando con BM la brecha entre la PM y tu BR será cada vez mayor y perderás mucho más dinero.Interesa por tanto reducir tu BR para aproximarla todo lo que puedas a la PM del año en que te jubiles, bien reduciendo tus BC o no cotizando más de 35 años para que te reduzcan tu BR un 4'40% a partir de 2027.
Paco50 03/02/26 12:05
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jaumesg
Paco50 03/02/26 00:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo que si. Estar como demandante de empleo ininterrumpido tras un despido objetivo también sería suficiente para acceder a una JAI, aún sin estar percibiendo subsidio.
Paco50 02/02/26 23:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por supuesto. Es un requisito estar de alta 6 meses antes para jubilarte con una JAI. Si estás con el Convenio y no has renovado No te puedes jubilar. Si no tienes Convenio pero has renovado la demanda los últimos 6 meses SI te puedes jubilar.El Convenio vale para aumentar tus cotizaciones y llegar al menos a los 33 años cotizados, pero el renovar la demanda (al menos 6 meses antes) es obligatorio en las JAI.
Paco50 02/02/26 22:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
1. No todos los despidos involuntarios pueden acogerse a la JAI, solo los que están contemplados en la ley.Yo me refería a que en el segundo contrato te despidieran por un requisito Involuntario (terminación de contrato..).Esta discusión venía de cuando alguien comentaba que para suscribir el Convenio tenía que estar de alta (No recuerdo quien lo dijo).Y totalmente de acuerdo, el estar suscrito a un Convenio Especial se considera como una SAA.
Paco50 02/02/26 21:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Totalmente de acuerdo. 1) Si el cese es voluntario no va a estar en SSA salvo que trabaje después 90 días, lo despidan de forma Involuntaria y mantenga la demanda sellada cada 3 meses de forma ininterrumpida.2) Si es Involuntario, cobra prestación y cuando termine de cobrar si sigue de alta en el paro tb se encontraría en SAA.Al menos yo lo tengo entendido así. Pero además, que yo sepa estar de alta o en SAA no es un requisito para suscribir un Convenio Especial...
Paco50 02/02/26 21:28
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Se puede estar en situación asimilada al alta sin estar cotizando siempre que renueves la demanda de empleo después de terminar de cobrar la prestación.Puede ser otro error del programa o que no cumplas otro requisito para JAV.
Paco50 02/02/26 21:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Era una broma 🤣. De momento no existe la DT35
Paco50 02/02/26 20:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El recorte de las PM se hará en 2027 con la DT35. Habrá que ser solidarios y asumir un recorte del 20% para que, después de haber cotizado 40 años o más, los últimos 25 con BM recibamos casi la misma pensión que quien ha cotizado 15 años con Bases minimas.La verdad que esto cada vez más se está pareciendo a una estafa piramidal.
Paco50 02/02/26 20:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Antes tu P no podía ser superior al 0'5%PM por trimestre que adelantabas. Por tanto, con la no aplicación de la DT34.2 vas a perder un %PM adicional según tus años cotizados y adelanto.Pérdida %PM no aplicación DT34.2
Paco50 02/02/26 19:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En las JAI ahora y siempre sobre la BR. Pero vamos que ya me he enterado que en las JAV te lo aplican sobre la PM.
Paco50 02/02/26 19:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Y con 35 años cotizados te van a descontar un 4% a tu BR, luego te van a aplicar el mismo recorte si tu BR es de 3510€ o de 3700€.

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