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Paco50

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Paco50 23/06/26 08:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
""Y por otro lado también te calculan el 7,75% de la DT34.2 por el adelanto de 23 meses sobre la pensión máxima, tenemos   3359,6*0,9225 = 3.099 €""El compañero se jubilará en 2027, luego la PM y el coeficiente corrector será el de ese año (9%). No obstante, tendría que subir la PM por encima del 4'4% para que le interesara más la DT34.2.
Paco50 21/06/26 23:57
Ha respondido al tema Duda cálculo base reguladora en incapacidad permanente. - Incapacidad Permanente Total
Los meses que no te coticen son lagunas que te las cubren con la base mínima de cotización. Y como en una IPT te cogen solo los últimos 96 meses te va a afectar en el cálculo de tu BR.
Paco50 20/06/26 09:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que te están aplicando la DT34.3, como a tus compañeros. Por eso te interesa más que te descuenten un 16'5% a tu BR  (que estará en 2027 sobre los 3800€) que aplicándote un 9% a la PM de 2027 con la DT 4.2.
Paco50 20/06/26 08:30
Ha respondido al tema Complemento Maternidad por aportación demografica
El complemento por brecha de género se suma a tu pensión y es independiente de la pensión que cobres. Solicítalo.
Paco50 19/06/26 19:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Que BR tendrías el año que viene a la fecha prevista de tu jubilación?
Paco50 16/06/26 10:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Se acabó lo que se daba. PSOE y PP rechazan eliminar las penalizaciones para los que tengan más de 40 años cotizados, pero aprueban el pase al RETA de los mutualistas.https://www.businessinsider.es/economia/congreso-rechaz-eliminar-penalizaciones-prejubilacion-personas-con-40-anos-cotizados-mejora-pension-mutualistas_6982429_0.html
Paco50 11/06/26 11:44
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Ya, pero entonces tendría que declarar las minusvalía el año que viene y a mí me hubiese interesado más en 2025. De todas formas no es mala idea, si esto se alarga...ya dicen que puede que se liquide a final de año.
Paco50 10/06/26 23:54
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Shs61
Paco50 10/06/26 20:11
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Mi gozo en un pozo. He vuelto a mirar la información fiscal y aunque ya no me aparecen los warrants, en información de patrimonio me aparecen los títulos de abengoa valorado en céntimos. Nada a seguir esperando...me hubiese interesado aplicarme las minusvalías este año, a joderse.
Paco50 10/06/26 19:27
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Lo preguntaré. Creo recordar que cuando me dieron los warrants me desaparecieron las acciones. 
Paco50 10/06/26 17:56
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Pero en mi caso mi banco, después de amortizar los call warrants, ya no me figura NADA de abengoa. Ni los títulos, ni los warrants, en el extracto de valores del trimestre siguiente no tengo ninguna información. He de indicar que el banco donde compré los títulos (BMN) ya no existe. Dicho Banco se integró en 2018 en Bankia y éste a su vez en 2021 en CaixaBank.Porque si yo quisiera vender mis títulos, ¿Como lo hago si el banco donde se supone que los tenía ha amortizado los call?
Paco50 09/06/26 16:57
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Ya, pero es que yo ya no tengo nada de abengoa. En el extracto de valores del trimestre siguiente no me aparecen y en la información fiscal el banco ha liquidado los call por cero euros.Y si todavía tengo las acciones, donde se refleja ese título de propiedad?
Paco50 09/06/26 13:13
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Esto es otra IA## Compensación de pérdidas por amortización de warrants de Abengoa**Sí, puedes compensar esas pérdidas en la declaración de la renta de 2025** (que presentarás en 2026). Te explico cómo funciona:### ¿Qué tipo de pérdida es?Los warrants son instrumentos derivados, por lo que su amortización genera una **pérdida patrimonial** que se integra en la **base imponible del ahorro** (no en la base general).### ¿Contra qué puedes compensarla?Siguiendo el régimen de compensación de la base del ahorro:1. **Primero**, contra otras ganancias patrimoniales del ahorro del mismo año (venta de acciones, fondos, otros derivados, etc.)2. **Si queda saldo negativo**, puedes compensarlo con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cupones...) **con el límite del 25%** de ese saldo positivo.3. **Si aún queda remanente**, tienes **4 años** para compensarlo (ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029).### ¿Cuánto puedes deducirte?La pérdida será el **precio de adquisición de los warrants** (lo que pagaste por ellos), ya que el valor de amortización es 0.### ¿Qué necesitas para justificarlo?- El extracto o documento de CaixaBank que acredite la amortización en 2025- El justificante de compra original (precio de adquisición + comisiones)### Importante: la "regla de los dos meses"Para pérdidas en derivados, la normativa fiscal tiene una restricción: si hubiera comprado valores **homogéneos** en los 2 meses anteriores o posteriores a la amortización, la pérdida quedaría diferida. En la práctica, dado que Abengoa está en proceso de liquidación y estos warrants han sido amortizados a cero, **esta restricción no debería aplicar** porque no hay valores homogéneos que puedas haber adquirido, pero conviene revisarlo.---**En resumen:** sí es deducible, inclúyela en la casilla correspondiente a pérdidas patrimoniales de la base del ahorro en tu declaración de 2025. Si tienes dudas sobre el importe exacto o la casilla, CaixaBank debería incluirlo en tu **certificado fiscal anual** que emiten a principios de 2026.
Paco50 09/06/26 12:12
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
Esto me dice a mí la IA""Tenía unos warrants de abengoa que mi banco CaixaBank me ha amortizado en 2025. Puedo compensarme las pérdidas en la declaración de 2025?""Sí, es posible que puedas computar la pérdida patrimonial en tu IRPF de 2025, pero depende de qué haya ocurrido exactamente con esos warrants y de cómo haya informado la operación CaixaBank. En general, cuando unos warrants quedan extinguidos, amortizados sin valor o son dados de baja definitivamente por el intermediario financiero, la pérdida patrimonial suele considerarse realizada en ese momento. Esa pérdida se integra en la base del ahorro. Lo más importante es comprobar la documentación que te haya facilitado CaixaBank: El extracto donde figure la amortización o baja definitiva de los warrants.El informe fiscal de 2025 que el banco emitirá para la campaña de renta de 2025 (que se presenta en 2026).Si la operación aparece como una venta por importe cero, una amortización o una extinción de derechos.Si la amortización ha supuesto que has perdido definitivamente la inversión y los warrants han desaparecido de tu cuenta de valores, normalmente la pérdida queda consolidada en 2025 y puede declararse ese ejercicio. La compensación funciona, de forma resumida, así: Primero contra ganancias patrimoniales de la base del ahorro (acciones, fondos, ETFs, otros warrants, etc.).Si aún queda saldo negativo, puede compensarse parcialmente con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses), dentro de los límites legales vigentes.El exceso puede trasladarse a los cuatro años siguientes.Mi recomendación es revisar el justificante exacto de CaixaBank. La palabra "amortizado" puede utilizarse de distintas formas y el tratamiento fiscal depende de si la entidad ha registrado una extinción definitiva con valor cero o algún otro tipo de operación. Si copias aquí el texto que aparece en el movimiento de la cuenta de valores (o lo transcribes), puedo ayudarte a interpretar si esa pérdida es deducible en la renta de 2025 y cómo suele reflejarse en la declaración. 
Paco50 09/06/26 11:26
Ha respondido al tema Acciones Abengoa y amortización Warrants Abengoa
A mí CaixaBank me ha amortizado los títulos (o lo que tuviese ya) en abril de 2025. En los datos fiscales de 2025 no me aparece ya nada de abengoa. ¿Debo declarar las pérdidas en la declaración de este año?
Paco50 05/06/26 21:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"Le han dicho que se puede jubilar (es una jai ) sin ningún coeficiente reductor cuando haga los 38 años y medio cotizados y que no tienen que esperar a cumplir 65 "Le han dicho mal. Con 38'5 o 36'5 años cotizados su edad ordinaria baja de los 67 a los 65 años. Si se jubila en enero le van a recortar tres meses la BR, un 1'75%. Pero si tiene una BR por encima de la PM solo le quitarán un 0'5% de la PM.
Paco50 02/06/26 17:03
Ha respondido al tema Rescate planes pensiones IRPF
Tanto las retenciones de tu nómina habitual como las retenciones por el rescate de planes de pensiones se suman y se colocan juntas en la casilla 0012 de la declaración de la Renta. No en la 0014. No lo ves porque las tienes sumadas con otras retenciones de rendimientos del trabajo (nóminas).
Paco50 02/06/26 14:59
Ha respondido al tema Rescate planes pensiones IRPF
Has mirado en la casilla 0014?
Paco50 02/06/26 12:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que es gravoso es que quienes tengan una BR muy próxima, pero por encima de la PM estén cobrando, gracias a la DT34.2, hasta casi un 12% más de pensión. Sigo pensando que se trata de una decisión política que puede revertirse en cuanto terminen las próximas elecciones.
Paco50 02/06/26 08:45
Ha respondido al tema Rescate planes pensiones IRPF
Ok, entonces la reducción será sobre 9540€ que es el valor actual de lo aportado antes de 2007. En cualquier caso la reducción, según comenta son 3816€ y debe tenerlo en el borrador además de la retención de 2529€.
Paco50 02/06/26 00:00
Ha respondido al tema Rescate planes pensiones IRPF
En principio la reducción es del 40% sobre lo aportado antes de 2007. Según tus datos debes tener una reducción de 0'40*6158'57=2463'43€, pero si tú dices que Hacienda te dice que tienes una reducción de 3816€ mejor para tí.El TOTAL rescatado va en la casilla 0003, la reducción en la casilla 0011 y la retención en la casilla 0014. Pero tú no tienes que poner nada, en el borrador debes tenerlo todo incluido.
Paco50 01/06/26 17:12
Ha respondido al tema Pension maxima de la SS.SS - Seguridad Social
Si claro, sin hijos y situacion económica 3 (casada y cónyuge con ingresos superiores a 1500€/año).
Paco50 01/06/26 16:52
Ha respondido al tema Pension maxima de la SS.SS - Seguridad Social
1) La pensión máxima en 2026 son 3359'60€2) Este año, como no va a cobrar 14 pagas (no has dicho cuando se jubila) no te puedo decir cuánto le van a retener. Pero en 2027 sobre un 23'5% aprox. Luego tú restale 800€ para Hacienda casa mes y el doble cuando cobre la extra.
Paco50 01/06/26 13:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese 6% es como consecuencia de las partidas que no cotizas: Desempleo, IT, FOGASA, FP y contingencias profesionales. Luego no es que el Convenio salga más barato como decía @shs61 sino que no cotizas por partidas que no necesitas. Incluso hay partidas por las que cotiza (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) que cuando el trabajador estaba en activo se compartía la cotización y ahora con el Convenio lo asume íntegramente la empresa.Luego el coste en cotización de un trabajador en activo (trabajando) y otro despedido en un ERE (que está en su casa) cotizando con Convenio a costa de la empresa, es incluso superior en el Convenio si comparas las partidas comunes por las que cotizas: 23'6% sobre BC en activo frente a 26'6% BC, 94% de 28'3%, con el Convenio. Luego el Convenio, manteniendo la misma BC le cuesta a la empresa un 3% más de cotización de las contingencias comunes.
Paco50 01/06/26 11:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A ver si te aclaras y me dices que no te gusta de los ERE's. Empezaste diciendo que el Estado financiaba los ERE's de empresas con beneficios. Falso. Desde 2011 el paro, los subsidios y las cotizaciones respectivas son cargados a la empresa que hace el ERE.Después afirmas que las empresas tienen un ahorro importante con los Convenios y que cotizan mucho menos que si el trabajador estuviese en activo. Pero por mucho que le preguntes a Google cualquiera que haya pagado un Convenio sabe que la diferencia de cotización es muy reducida. Incluso te demostré (lo he vivido yo mismo), que quien dejase de trabajar en 2021 con  Cláusula Adicional al Convenio hasta la BM, hoy cotiza por una BC superior a la que cotizaría de haber seguido trabajando. Más que nada porque los sueldos no han subido estos últimos cinco años lo mismo que la BM de cotización (más de un 25%).Y ahora te digo en lo que coincidimos:1) Muchas empresas con beneficios utilizan los ERE's para recortar plantilla (ERE por causas técnicas, organizativas y de producción). Totalmente de acuerdo, el papel lo aguanta todo y es muy fácil solicitar que te aprueben un ERE basado en unas previsiones de beneficios a la baja que luego nunca se cumplen.2) Los Sindicatos firman lo que les pongan por delante y a cambio  trincan muy buenas comisiones. Después te cuentan su película y la empresa acaba dando lo que ya tenía presupuestado antes de la negociación.3)  El Estado recupera el dinero de prestaciones y subsidios que el trabajador ha cotizado durante años. Y además se garantiza la cotización mediante el Convenio hasta los 63 años. Incluso deniegan el pago de subsidios si cobras la indemnización de forma fraccionada.4) El trabajador, en los ERE's de grandes empresas suele salir, aún hoy, con buenas condiciones: Más del 60% del salario bruto, Convenio especial hasta los 63 años, seguro de salud, aportación PP.... Pero esto no es lo más importante, si te molestaras en preguntar te enterarias que por encima de estas "prejubilaciones de oro" lo que más valoran estos trabajadores es ABANDONAR la empresa donde han trabajado más de 30 años y les está provocando problemas de salud. El nivel de exigencias es brutal, los ansiolíticos son algo habitual y las jornadas interminables el pan nuestro de cada día. Luego la mayoría de ellos, si están vivos cuando cumplan los 63 años, igualmente se irían de forma anticipada y Voluntaria. No te equivoques, las jubilaciones anticipadas están provocadas por las pésimas condiciones laborales (no tienes más que preguntar en este foro). Incluso hay trabajadores que aceptan la indemnización y siguen trabajando en otra empresa (no todos se jubilan anticipadamente).Por tanto, si en los grandes ERE's las empresas, los Sindicatos, el Estado y los trabajadores se benefician ¿Me quieres decir qué es lo que te molesta?

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