Considero, insisto, en el importante "error de salto" que, sí o sí, lo convierte en ilegal y, por supuesto absolutamente contrario a su espíritu. La SS, suponiendo que se produce la previsión de la DT 34.1, por ejemplo por 5 euros, no puede dejar de aplicar la DT 34.2 si esto conduce a dismiuirte la pensión 400 euros. Virtualmente, yo le diría "quedese con esos 5 euros y continúe aplicándome la DT 34.2".
Probablemte, al redactar la DT 34 no se pensó que en 2026 se podría producir la previsión 34.1, pero el resultado no puede ser un CASTIGO de 400 euros mensuales de por vida. Quizás deban buscar nuevos coeficientes reductores (una tercera tabla) que permitan un aterrizaje más cómodo.
OTROSÍ: no quiero pensar en hipotética mala fe... pero la prueba de que en la redacciòn de la DT 34 no se pensó bien es que al segundo año de su aplicación ya se retira, cuando fue planificada para 10 años.