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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5086

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si Gracias Paco, el video habla de la coeficientes reductores aplicables a la JAV desde el subsidio de 52. Estos serán los mismos que los de la JAI. 
Pero la duda a la que me refiero, es que independiente del modo de jubilación anticipada que corresponda, porque no se aplica el calculo descrito en el articulo 210.4 cuando indica claramente que este sistema de calculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del articulo 208 (que incluye subsidios mayores 52) 
 
210.4 Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208. 
#5088

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porque si tu baja en la empresa es en agosto de 2023 no cumples ninguno de los requisitos del punto 3. 
Podrias estar en Subsidio >52 años habiendo cesado en la empresa antes de 2021. Pero no es tu caso.
#5089

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

JAV 12.88% sobre Pm =2950aprox
JAI 12% sobre BR=3066
DT.34. 7% sobre Pm =3350aprox
#5090

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por qué dices que no se aplica?
#5091

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona, Mi mensaje era para @manchega12. Pero igual te puede servir
#5092

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo entiendo ( no estoy seguro) que no puedes elegir entre una JAV o una JAI. Será lo que te corresponda y siempre será mejor la JAI.
Estoy de acuerdo contigo: Después de 40 años años trabajando como un jabato y cotizando por lo máximo, si tienes la mala suerte de un despido improcedente siendo ya casi un abuelo, dices bueno por lo menos me merezco vivir ahora si me respeta la salud. Pero no, te ves que tu pensión la reducen drásticamente con coeficientes, derogación de la DT34, etc  como si fuésemos ricos con estas pensiones. Estoy de acuerdo que lo los que más suerte han tenido en la vida compartan mas, pero también hay que ser justos con ellos precisamente por esto.
#5093

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porque cesó en la empresa después de 2021 y estuvo +12 meses trabajando y no sería como consecuendia de un pacto anterior a 2021. La verdad es que esto lo estoy suponiendo, pero si fuese como digo, explicaría porqué no le aplica. Si no es así, pido disculpas. 
#5094

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tienes derecho a JAI tienes derecho a JAV. Al contrario no funciona. 
#5095

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se cumple lo,establecido en la 210.4, se le aplican los coeficientes de la JAI y la metodología de la JAI. Otra cosa es que el simulador no esté preparado para contemplar ese caso especial.  
#5096

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te despidieron, solo se aplicaría la tabla de la DT.3 si la rescisión hubiese sido ANTES del 1 de enero de 2022. Las rescisiones posteriores a esa fecha se aplica la tabl ade la JAI. Aunque realmente, a partir del mes de 18 de adelanto los porcentajes de reducción no difieren mucho, que con el Irpf la diferencia es menor aún 
#5097

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La metodología de la JAI si la BR>PMàxima, aplica los coeficientes mensuales de la JAI sobre la PMáxima, no sobre la BR. 
Si solicitas una JAI y aplicando una JAV te sale mejor, te aplican la que mejor te sale.
Actualmente (salvo la DT34.2) el simulador lo calcula bien. Si vuelven a aplicar la DT34.2, en la JAI aplicarán los coeficientes de la DT34.2 de una JAV, ya que serán mejores que los normales de la JAI.
Si la rescisión hubiera sido antes del 1 de enero de 2022. Entonces, si, se aplicaría el método anterior, %trimestral sobre la BR y si superior a PMAX, 0,5%por trimestre sobre la PMax

#5098

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy en subsidio desde hace 6 meses, los supuestos de jubilación anticipada que planteo me los ha dado el simulador.
La última, es una nota del año pasado 
#5099

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se puede elegir, en diciembre me hicieron las dos simulaciones y me aconsejaron pav con 7% de penalización.
El funcionario al ver la que se avecina a me aconsejó Pai en dic de 2025 tgo hasta el 31 de marzo para esta segunda opción...por eso estoy de los nervios.
#5100

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es como dices. 

Art 210
4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de
aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación…

Se aplica sobre la BR y se coge el menor entre ese valor y el 0,5% x trimestres anticipación x tope pensión.