#5086
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Si Gracias Paco, el video habla de la coeficientes reductores aplicables a la JAV desde el subsidio de 52. Estos serán los mismos que los de la JAI.
Pero la duda a la que me refiero, es que independiente del modo de jubilación anticipada que corresponda, porque no se aplica el calculo descrito en el articulo 210.4 cuando indica claramente que este sistema de calculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del articulo 208 (que incluye subsidios mayores 52)
Pero la duda a la que me refiero, es que independiente del modo de jubilación anticipada que corresponda, porque no se aplica el calculo descrito en el articulo 210.4 cuando indica claramente que este sistema de calculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del articulo 208 (que incluye subsidios mayores 52)
210.4 Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208.