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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4606

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Voluntario obligado… Me gusta el término. Lo mismo me pasó a mí. Aunque me jubilaré por JAV.

Ese “voluntario obligado” también es el caso de la mayoría de los que acceden a una JAV.
Las razones de esa “obligación” pueden ser muy variopintas: presiones laborales (somos todos ya muy mayorcitos para poderse imaginar las mil y una maneras en que puede recibirse esa presión), problemas de salud, física y mental, la incapacidad para seguir el ritmo de las nuevas tecnologías, el deber (la obligación) de cuidar de nuestros progenitores en las últimas fases de su vida, el hartazgo profesional en un clima laboral enrarecido o simplemente la imperiosa necesidad de iniciar un nuevo ciclo vital después de haber contribuido (cotizado), alrededor de 4 décadas, sobradamente…
#4607

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

eso es, justo eso es lo que yo comentaba. Usar las 'reglas' del 2021 no implica el nominal del 2021 trasladado a la comparación de 2026, sino que hay que aplicar esas reglas con las condiciones de 2026, contando esa perdida por la inflacción.
#4608

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te aplican la DT34.3 en JAV te chupas un 19% sobre la BR. Me parece que no te interesa...
#4609

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Descontada la inflación, quizas el problema/trampa radique en el 0 115% de inccremenento de la PM en 2026  Es decir, 3.267,60 por 0,115% = 3,75774 euros zl mes.
#4610

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

no se cumpliría nunca, no tiene sentido .... vale, pues que lo hubieran expresado bien. Tal como está escrito es totalmente adecuada la interpretación de  ramon1963. Y si no la interpretación que decían los sindicatos, que era una garantía para 'no empeorar', no para eliminar la progresividad.
#4611

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

JAV ya se que es inviable.
Por JAI, con reductor duro, 14%.
Y, con suerte, recurriendo, 9,1 % / 8,5%
#4612

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tanto el Constitucional como el Supremo se han manifestado en varias ocasiones. El legislador no está obligado a aplicar actualizaciones de IPC si no lo considera conveniente para los intereses de la nación. Mira por ejemplo los tramos de IRPF que no se han deflactado en los últimos 15 años a pesar del 30% de inflación o la inaplicabilidad de coeficientes para corregir ganancias patrimoniales o plusvalías municipales. Por ahí lo tienes perdido.
#4613

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los coeficientes que te aplican son los generales pero sobre la BR, no sobre la PMax. El resultado no puede ser superior a la PMax reductor en un 0,5% por trimestre de adelanto. 
Para bases reguladoras “corregidas” altas o muy altas suele salir mejor pensión que con la DT34-2

Unas preguntas… ¿tu salida de la empresa fue después del 1 de enero de 2022, pero a consecuencia de un acuerdo colectivo anterior a esa fecha? ¿Si has hecho simulaciones… el coeficiente de penalización te lo aplica sobre la BR o sobre la PMax? ¿Sabes si a los compañeros, que están en el mismo caso que tú, les están aplicando la DT34-3?


#4614

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Qué, hábil eres Panconqueso, jajaja
#4615

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno creo que no se trata de que nos guste el DT34,1, ni cual fue el motivo, pero es una realidad el desarrollo e interpretación de Jalcper   es la única interpretación que esta escrita en el BOE, y parece que esto es algo que haya salido ahora, y no es asi 
La ley 21/2021 entro en vigor el 1/1/2022 y 15 dias mas tarde ya salió el primer CG 4/2022 que no entra a interpretar tan camarada DT34, pero ya se comienza a hablar en muchos foros pero sin profundidad, la DGOSS en 2023 saca dos informes pero no son capaces de sacar el CG 4/2024 hasta marzo de 2024, y ya creando mas incógnitas incluso ese mismo documento refleja que solo tiene validez para 2024, y la DGOSS mantiene en vigor en 2025 y sigue también este año ¿hasta cuando? sin embargo ya finales de 2024 diferentes foros o estudios preveen que tiene poco recorrido el 34.2 y que su aplicación como máximo hasta 2026, ¡pues cuanta verdad habia ya en esas predicciones¡ 
Pero todo este tiempo ¿donde estaba la mesa social haciendo seguimiento y desarrollo del pacto?, el INSS y en base a lo publicado en el BOE, y CG se ha limitado a aplicarlo, ¿de forma nada transparente? ¡SI¡ ¿pero acaso la parte sindical si? ¿Y ahora lo estan negociando? ¿donde estan laa actas del pacto? 
Y en  mi opinión no se cambia nada salvo que se saquen de la chistera la DGOSS un nuevo informe y un CG que al igual que rectifico la redacción del 210,3 lo hagan ahora diciendo que la DT34.1 quería decir otra cosa y se aplicará hasta 2033 y claro esta por en medio hay otra reforma de la ley, porque el gran error de la DT34 no es su redacción sino que durante ese periodo de 10 años se hubiera (o se aprueba ahora) un modelo dual similar a el aprobado para el periodo usado para el cálculo de la BR.
#4616

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me parece muy bien. Pero de momento la ley determina que para acogerse a la jubilación forzosa o Involuntaria el cese en el trabajo tiene que ser por alguna de las 7 causas tipificadas. Cuestión de solicitar al gobierno que amplíe las causas a: cuidado de familiares, estrés, presión laboral, falta de adaptación al puesto....
En mi trabajo el 70% de los trabajadores tomaba ansiolíticos y sufrimos de los índices de estrés y presión laboral más altos de España. Por eso te digo que mi ERE ha sido de adscripción voluntaria y forzosa. Y no solo porque te llamen para que te adhieras, sino porque estás deseando de salir de la empresa. 
Por tanto, yo no necesito que nadie me diga lo mal que lo está pasando y la necesidad que tiene de jubilarse anticipadamente, solo quiero que asuman que tiene un coste y que valoren si les compensa o no esperar 6 meses más. Porque yo, aunque quisiera no puedo esperar más: con 63 años la empresa me deja de pagar la indemnización, ya he agotado el paro y no puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años porque carezco del hecho causante. 
#4617

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Elige:
* JAI.....86%BR
* JAV....91'5%PM

La primera la tienes segura, la segunda está condicionada a que vuelva la DT34.2. Cuando llegue el momento decides...
#4618

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Buena observación, pero se agradecería otro talante y una crítica constructiva.  Si lo tienes tan claro, podrías haberlo explicado tu mismo.

En cualquier caso, aunque el 4 % sea incorrecto, el punto esencial no cambia: el valor deflactado sigue siendo significativamente inferior al de 2021

Hasta 31‑12‑2021: JAV 24 meses máxima (2.707 €/mes tope): reductores trimestrales entre 1,62 y 2%  (total 13-16% sobre BR).

  • 16% (peor caso): 2.707,49 * 0,84 = 2.274 €.
  • 13% (mejor): 2.707,49 * 0,87 = 2.356 €.

Argumento nominal INSS 2026
Tope 3.360 €; 21% general sobre tope2.654 € ( +380 € vs 2021 16%  ).
Tesis: Ap. 1 DT 34 cumplido; gradual obsoleta.

Inflación (IPC +24,1%)
Deflactar 2026: 2.654 ÷ 1,241 (IPC) = 2.139 € poder 2021.

Diferencia real: 2.139 € - 2.274 = -135 € pérdida

La contradicción del argumento del INSS
El propio razonamiento del INSS se vuelve contra sí mismo. Se sostiene que la pensión máxima ha aumentado tanto debido a la inflación que ya no es necesario mantener el mecanismo de protección para estos trabajadores. Sin embargo, esa misma inflación (+24,1%) es la que ha erosionado el poder adquisitivo de la pensión.

 
#4619

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que si querían esa salvaguarda o esa garantía, bastaba con no escribir el punto 1.Si no existiera la condición del punto 1 los coeficientes transitorios continuarían aplicándose. Teniendo en cuenta que en éste mismo foro ya se predecía en 2024 que en 2026 no se aplicaría, tiempo han tenido de reescribir esa garantía de forma adecuada.
#4620

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si salida posterior al 1/1/22 por acuerdo del 9/1/21 yo entiendo q se debería aplicar coeficientes de 2021, mis compañeros les han aplicado los coeficientes válidos hasta 31/12/25, pero sigo sin entender para q se creo el punto 3 apartado a y b de la dt 34 sino para aplicar los coeficientes más beneficiosos entre los de 2021 y los actuales, por supuesto como mínimo de pérdida del o,5 por trimestre