Por si sirve de algo, mi aplicación de
Ventanilla Fiscal dice esto (es informativo pero está todo sacado el BOE, por si os sirve para ir a las citas con vuestros asesores):
La
Disposición Transitoria 34ª (DT 34ª) a la que te refieres es, con casi total seguridad, la de la
Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (Real Decreto Legislativo 8/2015), introducida por la reforma de las pensiones de 2021 (Ley 21/2021).
Esta disposición es clave en la actualidad porque regula cómo penaliza la jubilación anticipada voluntaria a las rentas altas (aquellos trabajadores cuya base reguladora es superior a la pensión máxima del sistema).
A continuación, te detallo la interpretación y los puntos clave de esta disposición:
1. ¿Cuál es el cambio fundamental?
Antes de la reforma, si tu base reguladora era muy superior a la pensión máxima, los coeficientes reductores (penalizaciones) por jubilarte antes de tiempo se aplicaban sobre tu base teórica, no sobre la pensión máxima. Esto provocaba que las rentas altas apenas sufrieran recortes reales al jubilarse anticipadamente.
Con la nueva normativa (Art. 210.3 de la LGSS), los coeficientes reductores pasan a aplicarse directamente sobre el límite de la pensión máxima.
2. Aplicación gradual en 10 años (2024 - 2033)
Como aplicar este recorte de golpe suponía una pérdida drástica de poder adquisitivo para estos futuros pensionistas, la DT 34ª establece un periodo transitorio de 10 años.
- La medida ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.
- Los recortes sobre la pensión máxima irán aumentando progresivamente año a año hasta 2033, momento en el que se aplicará el coeficiente reductor completo.
- La disposición incluye unas tablas detalladas que indican el porcentaje exacto de penalización según el año de jubilación (de 2024 a 2033), los meses de anticipo (de 1 a 24 meses) y los años cotizados.
3. Cláusula de garantía (Apartado 1)
La DT 34ª incluye un "suelo" o garantía para proteger al trabajador: la pensión resultante en ningún caso podrá ser inferior a la que le habría correspondido aplicando las normas vigentes en 2021. El aumento de la penalización solo se aplicará en la medida en que la revalorización anual de la pensión máxima absorba ese recorte.
4. Excepciones: ¿A quién NO se le aplica? (Apartado 3)
La disposición establece que se seguirán aplicando las reglas antiguas (más favorables) a las personas que cumplan alguna de estas condiciones:
- Personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de enero de 2022, siempre que después de esa fecha no hayan vuelto a cotizar más de 12 meses.
- Personas despedidas después del 1 de enero de 2022, pero como consecuencia de un ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o procedimiento concursal aprobado ANTES del 1 de enero de 2022.
(Nota: Si la nueva ley resultara ser más favorable para estos trabajadores, la Seguridad Social aplicará la nueva).
En resumen: Si tienes un sueldo alto (por encima de la pensión máxima) y planeas jubilarte de forma anticipada y voluntaria, la DT 34ª de la LGSS determina que tu pensión máxima sufrirá un recorte mayor cada año que pase entre 2024 y 2033. Retrasar la jubilación unos meses o jubilarte en los primeros años del periodo transitorio (ej. 2024 o 2025) supondrá un recorte menor que hacerlo en 2030 o 2033.
⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal o laboral profesional. Consulte con un asesor o con la Seguridad Social para realizar un cálculo exacto de su caso concreto.