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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,21K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4756

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso esta claro, que eso les ocurre a los que tienen un BR justo por encima de la PM. Ya sabemos con que finura estan hechas las penalizaciones. 
No conozco a nadie con JAV que se jubile con menos de 6 meses, pero estate seguro que no habra muchos debido a la trampa que suponen esos coeficientes de penalizacion totalmente ilogicos en ese ultimo tramo.
Bueno, la logica es clara muy para el gobierno..........
#4757

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no he dicho que las BR máximas estén topadas, de hecho creo que te he comentado que cada mes suele subir un poco hasta poco más de 100€/año.
Pero que hoy, aunque las 300 bases fuesen máximas y además las actualizaras conseguirías una BR Máxima de 3740€, 
En cuanto a qué si cotizas por 5100€ durante 25 años puedes conseguir una BR de 4335€....es correcto, pero lo conseguirás en el año 2051 y para entonces tendrías que compararla con la PM que hubiese en ese momento. ¿O te piensas que la PM se va a mantener constante 25 años?
Por tanto la PM actual hay que compararla con la BR máxima actual, no con la que podría haber dentro de 25 años...
#4758

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me has leido muy rapido, no has cogido lo que he dicho (quizas me explique mal). Para simplificar y demostrar que la diferencia se ampliara , yo he dicho el hipotetico caso que no subieran tanto la BRM como la PM. Se sobre entiende IPC 0 y que no se aplicarian el 1,2% y el 0,115% de incremento, que si ademas se aplican, todavia ese 29% de distancia crecera mas... 
#4759

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde pues BRM quise poner BCM (base maxima de cotizacion)
#4760

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, alguien sabe algo nuevo 
Si yo voy a pedir la jubilación anticipada con fecha de abril, me aplicarán la disposición transitoria de nuevo, o esto aún no está arreglado 
En el simulador no hay novedad.
#4761

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por si sirve de algo, mi aplicación de Ventanilla Fiscal dice esto (es informativo pero está todo sacado el BOE, por si os sirve para ir a las citas con vuestros asesores):

La Disposición Transitoria 34ª (DT 34ª) a la que te refieres es, con casi total seguridad, la de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (Real Decreto Legislativo 8/2015), introducida por la reforma de las pensiones de 2021 (Ley 21/2021).

Esta disposición es clave en la actualidad porque regula cómo penaliza la jubilación anticipada voluntaria a las rentas altas (aquellos trabajadores cuya base reguladora es superior a la pensión máxima del sistema).

A continuación, te detallo la interpretación y los puntos clave de esta disposición:

1. ¿Cuál es el cambio fundamental?

Antes de la reforma, si tu base reguladora era muy superior a la pensión máxima, los coeficientes reductores (penalizaciones) por jubilarte antes de tiempo se aplicaban sobre tu base teórica, no sobre la pensión máxima. Esto provocaba que las rentas altas apenas sufrieran recortes reales al jubilarse anticipadamente.

Con la nueva normativa (Art. 210.3 de la LGSS), los coeficientes reductores pasan a aplicarse directamente sobre el límite de la pensión máxima.

2. Aplicación gradual en 10 años (2024 - 2033)

Como aplicar este recorte de golpe suponía una pérdida drástica de poder adquisitivo para estos futuros pensionistas, la DT 34ª establece un periodo transitorio de 10 años.

  • La medida ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.
  • Los recortes sobre la pensión máxima irán aumentando progresivamente año a año hasta 2033, momento en el que se aplicará el coeficiente reductor completo.
  • La disposición incluye unas tablas detalladas que indican el porcentaje exacto de penalización según el año de jubilación (de 2024 a 2033), los meses de anticipo (de 1 a 24 meses) y los años cotizados.

3. Cláusula de garantía (Apartado 1)

La DT 34ª incluye un "suelo" o garantía para proteger al trabajador: la pensión resultante en ningún caso podrá ser inferior a la que le habría correspondido aplicando las normas vigentes en 2021. El aumento de la penalización solo se aplicará en la medida en que la revalorización anual de la pensión máxima absorba ese recorte.

4. Excepciones: ¿A quién NO se le aplica? (Apartado 3)

La disposición establece que se seguirán aplicando las reglas antiguas (más favorables) a las personas que cumplan alguna de estas condiciones:

  • Personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de enero de 2022, siempre que después de esa fecha no hayan vuelto a cotizar más de 12 meses.
  • Personas despedidas después del 1 de enero de 2022, pero como consecuencia de un ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o procedimiento concursal aprobado ANTES del 1 de enero de 2022.
    (Nota: Si la nueva ley resultara ser más favorable para estos trabajadores, la Seguridad Social aplicará la nueva).

En resumen: Si tienes un sueldo alto (por encima de la pensión máxima) y planeas jubilarte de forma anticipada y voluntaria, la DT 34ª de la LGSS determina que tu pensión máxima sufrirá un recorte mayor cada año que pase entre 2024 y 2033. Retrasar la jubilación unos meses o jubilarte en los primeros años del periodo transitorio (ej. 2024 o 2025) supondrá un recorte menor que hacerlo en 2030 o 2033.

⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal o laboral profesional. Consulte con un asesor o con la Seguridad Social para realizar un cálculo exacto de su caso concreto.

#4762

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy como tú, también quería solicitar JAV o JAI, según principio de favorabilidad, y voy a retrasar mi solicitud a comienzos de julio.
De momento, que yo sepa, creo que se aplicarian los coeficientescreductores duros.
No hay ningún cambio oficial de supresión de derogacion de DT
#4763

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me temo, que habrá que retrasar.
Es una auténtica injusticia, conozco casos cercanos, con 37 años cotizados y menor BR han anticipado de forma voluntaria en diciembre con un recorte de un 7%. 
Mi caso con más de 38.6 años y mayor aBR se ve agravada en el mejor de los casos acogiéndose a voluntaria en un 14%.
No todos somos iguales en este país, y solo por 22 días de enero.
#4764

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, a involuntaria 
#4765

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Se puede intentar con DT 34.3, si reúnes lis requisitos, y así pasar del 14% al 9,1%, seguramente recurriendo.
#4766

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, claro, pero a día de hoy no sabemos si vuelve estar activa la DT 34.2
#4767

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Punto 4 : Excepciones: Apartado 3
Incluso cumpliendo con las condiciones, dudo que se sigan aplicando las reglas antiguas más favorables.

#4768

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 .         2025.   2026.   Dif
BRM.  3630.   3740.  110€
PM.    3267.   3359.    92€
Dif%.   10%.    10'18%

Entre 2025 a 2026 las BRM se han incrementado en 110€ y las PM 92€. Luego es correcto que en términos absolutos las BRM crecen un poco más que las PM. Sin embargo, si comparamos la diferencia en % de ambas variables en 2025 con respecto a 2026 vemos que solo crece un 0'18%.de un año para otro. Luego, suponiendo un incremento constante de la distancia (PM-BRM) del 0'18% cada año necesitaremos 96 años para pasar del actual 10'18% hasta el 29%.
#4769

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para que luego digan que los que nos jubilamos con la Involuntaria obtenemos mejor pensión. Con la DT34.2 cualquiera que se jubile de forma Involuntaria con una BR próxima a la PM le interesa acogerse a la voluntaria y entregar un 9% de pensión que a la Involuntaria y perder un 15%.
#4770

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Del texto del final del apartado 3: "El aumento de la penalización solo se aplicará en la medida en que la revalorización anual de la pensión máxima absorba ese recorte." se podria interpretar como que si en 2026 la PMáxima no sube lo suficiente para compensar el incremento de cof. Penalizador temporal para 2026, se suspenderia el incremento de penalización. Eso supondria que en 2026 se siguirian aplicando los mismos coef. Temporales que en 2025, ya que suspender totalmente la dt34 NO es "suspender el aumento de la penalización" ya que ésta aumentaria much más (a los coef. Definitivos). 
No creo que vayan por ahí los tiros. Esto sí que seria una salvaguarda. Y no sé cómo se haria en 2033 para pasar a los definitivos.