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Interpretación Disposición Transitoria 34

2,47K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2521

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la información!!!
Esperemos que se cumplan nuestros deseos de que continúe aplicándose la DT34.2 en 2026 y siguientes.
En mi caso concreto, me quedará el consuelo de que si ya no se aplica la DT34.2 me aplicarán la DT34.3, eso espero al menos!!!
Pero como hemos comentado tantas veces, todo está por ver, el 2026 será un año clave para el futuro de la DT34 en general
#2522

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, lo sé!!!!
Pero imposible, al ser JAV, hasta los 63 años cumplidos no puedo jubilarme.
El mismo simulador me lo indica
#2523

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto del efecto de la subida del IPC no tienes que sufrir, puesto que en caso de BR superior a la Pmáxima, también tienes el mismo efecto, e incluso mejor, si te jubilas el 1 de enero, ya que la Pmáxim sube incluso más que el IPC, y, por tanto, tu pensión, al ser un % de la Pmáxima. Por el contrario, si se aplica la DT34.2 te aumenta el coef. Penalizador en enero al cambiar de año.
#2524

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues nos tocará esperar a los que cumplimos los 63 al principio de 2026 a ver por donde nos sale el tiro.
Por cierto, no sé si conocéis la asociación ASJUBI40 y habéis leído algo de las últimas noticias.
Veis factible que en algún momento se pueda conseguir que con más de 40 años cotizados se eliminen las penalizaciones en las jubilaciones anticipadas
#2526

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la información.
En caso de que se siga aplicando la Dt34.2 será así como tú indicas.
Pero como comenté anteriormente, por mis condiciones, en caso de no aplicarse la Dt34.2, deberían aplicarme la Dt34.3 y en ese caso al tener una BR por encima de la PM, la penalización sería % general sobre la BR
#2527

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ese caso, es correcto.
#2528

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He hecho unos cálculos para ver si es mejor adelantar la Jubilación al mes de Diciembre o esperar a Enero del año siguiente, y ver en que medida afecta o no el IPC. Para que no afecte demasiado al calculo, he cogido el año 2024 (sin incremento del 0,115%, DT39) aplicando el IPC y la Pensión del año 2025 SIN aumento de IPC, pues no se aplica en caso de jubilarse en Enero. He realizado los cálculos con los dos supuestos en 2025:
  1. Con IPC y sin incremento del 0,115%
  2. Con IPC + Incremento 0,115%
Espero no equivocarme en el planteamiento y en los cálculos. Si en algo me he equivocado, ya me corregiréis. Espero se entienda.
El estudio que he realizado es meramente informativo, y no tiene más intención que hacer un ejercicio matemático que muestre, desde mi punto de vista, si el IPC afecta o no a la pensión al cambiar de año. La decisión final sobre acogerse a la jubilación en Diciembre o Enero es personal de cada uno, y la mejor ayuda que puede/debe utilizarse es el Simulador de la Seguridad Social.
#2529

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola compañeros
Hace tiempo que estoy un poco descolgado del tema, por lo que pido de antemano disculpa por las dos preguntas 
1-¿No es mejor jubilarse , en mi caso no es la Dt 34 , sin cotizacion maxima ( es la jubilacion de mi hermana) el 1 de Enero del 2026 ya que te aumenta la pension el ipc del 2025  ?
2- Con un convenio especial , alguien sabe como convertir una cotizacion en € que debes pagar 
Por ejemplo creo que ahora una base de cotizacion maxima 4900€ creo se debe
 pagar unos 1450€  y pico 
Muchas gracias 
#2530

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es un poco más de 1/4 parte. Hay que multiplicar por 0,266 aprox.
#2532

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exactamente 0,26602:
La cuota del convenio especial se calcula aplicando el tipo único de cotización (28,30%) a la base de cotización elegida, y luego se multiplica el resultado por un coeficiente reductor fijado anualmente (0,94 para 2025)
28,30×0,94= 26,602%
Ppr lo que a 4900€ de cotización le corresponde una cuota de 1303,5€