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Interpretación Disposición Transitoria 34

6,05K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6226

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí el informe interno de finales de diciembre en el que decían que eliminaban la DT 34.2, nunca me llegó.
Silencio administrativo.
Ahora tocará esperar a ver que pasa este año en diciembre 
#6227

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes y gracias por vuestras aportaciones al foro !!
Me gustaría trasladaros esta pregunta: ¿Alguno de vosotros ha accedido a la jubilación anticipada (JAV o JAI) desde un periodo de cotización mixto como este:
- Convenio especial ERE (base fija mensual aprox 4.000€ entre 2022 y 2026)
- más Subsidio mayores 52a (base mensual entre 1450€ en 2022 y 1780€ en 2026)
¿Con que Bases de Cotización os han calculado la pensión? 

#6228

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si el Convenio era por 4000€ esa es tu BC durante estos años. Una parte te lo cotiza el SEPE (1780€ actualmente) y el resto (2220€) te lo cotiza la empresa. 
Después, tanto la cotización como el importe del subsidio tendrá que pagarselo tu empresa al SEPE...igual que con el paro.
#6229

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tampoco me llegó. Creo recordar que anularon la petición tras solicitar el informe del Subsecretario
#6230

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días a todos.
Llevo siguiendo el foro desde hace tiempo, pero esta es mi primera intervención.
El tema es que un amigo ha solicitado JAV, y le ha sido denegada.
No acierto a ver la causa: tiene 63 años y 4 meses, 15650 días cotizados (casi 43 años), y una base reguladora de 3622 €.
Opino que es un error, pero no controlo los artículos de los que habla la resolución, y nunca se sabe...
¿Algún conocedor puede dar algo de luz?
Gracias

#6231

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. 
Una de dos, o tú amigo, por error, solicitó la jubilación ordinaria o la la SS lo ha interpretado asi, ya que lo que le deniegan claramente en el párrafo primero, la jubilación ordinaria por no tener la edad legal, 65.
Saludos. 
#6232

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me contesto a mi mismo.
¿Es posible que la denegación de la "jubilación ordinaria" sea porque no han tratado la petición como una anticipada voluntaria?
Gracias
#6233

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por contestar, Dcalderon.
Al final, me he dado cuenta del detalle de la "jubilación ordinaria", aunque algo tarde......
Gracias
#6234

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es exactamente asi, aunque creo el lo esta explicando mal, antes de 2022 se supone que ha estado en desempleo para que pueda acceder al subsidio y si como bien dices la empresa debe asumir el coste tanto de desempleo como subsidio, yo veo algo detrás, por parte de la empresa ya que ¿porque no puede ser que la empresa a asumido solo la parte del CE,? entre base cotización desempleo que no debe haber CE, ya que es la que estaba cotizando, y luego si con el subsidio una parte SEPE y la diferencia la empresa, en definitiva la empresa le ha costado menos ese ERE, por mucho que la normativa es clara, todo el coste tiene que asumir la empresa, y no quiero entrar en las coberturas que cogen las cotizaciones por prestacion de desempleo y las del CE y subsidio que solo es para jubilación 
#6235

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Casi 43 años cotizados,  con base reguladora que supera la pensión maxima, y le deniegan la jubilación anticipada voluntaria.
Porque INSS no ha aplicado el principio de favorabilidad ??

#6236

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es lo que he dicho. La empresa inicialmente ha pagado una parte de la cotización del Convenio: la diferencia entre una BC de 4000€ y la BC del subsidio de mayores de 52 años.
Aunque posteriormente al tratarse de un ERE, en virtud de la "cláusula Telefonica", tengan que asumir todos los gastos.
#6237

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me paso lo mismo. La primera vez que solicite la jubilacion, lo hice en una oficina de la seguridad social y por algun motivo el funcionario que relleno la solicitud no marco la opcion de jubilacion anticipada.

La segunda vez que la solicite me asegure de que en el resguardo que te dan en la oficina, estuviera claramente expresado que solicitaba jubilacion anticipada voluntaria. A los cuatro dias recibi la resolucion aprobada. 

Asi que simplemente con que vuelva a solicitarla no deberia tener problemas.