Como bien dice Panconqueso, ese texto ya huele más que a viejuno, a rancio. Yo me basó en lo que dice la ley y que transcribo a continuación (en principio, lo único valido que hay es la Ley, lo demás, por bien intencionado que sea, es un "panfleto", que puede llegar a confundir):
"Artículo 210. Cuantía de la pensión.
4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."
Dicho de otro modo, y dejando a un lado los años cotizados:
Pension = Base Reguladora *(100%- Coefiente de Penalización por meses de Anticipo).
Límite Máximo Pensión = P. Max * (100% - (Coeficiente trimestral * trimestres de anticipo))
Si Pensión > Límite Máximo Pensión = Límite Máximo Pension
Si Pensión < Límite Máximo Pensión = Pension.
Por otro lado, yo interpretó que la frase, "no se les aplicará el proceso de equiparación de los coeficientes", se refiere al modo de aplicar las Penalizaciones en la JAV, que se hace sobre la P. Max, no le des más vueltas a ese texto, y olvida el texto del paréntesis, que trata de aclarar algo, que hace lo contrario a lo que intenta. Es mi consejo.
Este punto que transcribes, va referido al segundo párrafo del artículo 210.4, que te remarcó en negrita, y que en el cálculo de la pensión es el referido a Límite Máximo Pensión.