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Panconqueso

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Panconqueso 02/10/25 14:45
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Acds1
Panconqueso 02/10/25 12:19
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jaumesg
Panconqueso 02/10/25 12:19
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Panconqueso 02/10/25 12:18
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pntrpb
Panconqueso 09/09/25 14:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos." La frase que comentas, además de ser bastante ambigua o a mi me lo parece, no dice nada sobre poder utilizar tu fecha de jubilación bonificada 27/06/2026 por el Régimen del mar como base y a partir de esa fecha para atrás  la jubilación anticipada por el Régimen General.He mirado en la red y no he logrado encontrar nada sobre la posibilidad de compatibilizar los coeficientes reductores del Régimen Especial del Mar con los coeficientes reductores (con DT34 o sin ella) de la jubilación anticipada en el Régimen General. No sé si será posible... A ver si algún compañero encuentra algo...
Panconqueso 08/09/25 19:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo entonces que si tu edad de jubilación ordinaria es el 10 de enero 2027 y la de jubilación bonificada el 27 de junio 2026 solo te reconocen algo más de 6 meses de los 26 meses que tienes de coeficiente reductor por navegar.Una pregunta Cayuco, ¿estás trabajando actualmente en el mar?…No sé si habrás mirado esta web sobre lo que te interesa…https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-de-mar-reglas-especiales/https://www.bbvamijubilacion.es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile/
Panconqueso 08/09/25 18:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que no conozco las singularidades de las jubilaciones de vuestro colectivo. Supongo que utilizas el simulador específico para los trabajadores del mar… JUBIMARhttps://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Regimen+Especial+del+Mar/ISM0309TJMar
Panconqueso 04/09/25 08:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pobretrader
Panconqueso 02/09/25 17:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta frase tuya: -No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021 (incluida la pensión máxima), que no es lo mismo para nada.- es el quid de la cuestión... Tienes toda la razón. Por supuesto NO es lo mismo para nada.Si sigues la evolución de este hilo, ya sé que son un mazo de páginas, verás que algunos ya pensábamos en 2024 que podría haber demandas que tuvieran recorrido en los tribunales.1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.Puede que el legislador, cuando se refería a la evolución de la pensión máxima del sistema,estuviera pensando unicamente en la Disposición Transitoria Trigésima Novena..."1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050."... Y no en la evolución de la Pensión máxima por IPC. Esto sería lo razonable. Pero utilizar como referencia en, pongamos 2026, la pensión máxima de 2021 es absurdo y el efecto que produce es una evidente merma del poder adquisitivo de las pensiones anticipadas así calculadas. Las subidas por IPC no deberían considerarse "evolución de la pensión máxima del sistema".Pero la interpretación que se deriva del informe de la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) de fecha 19 de Octubre de 2023, y que desemboca en el Criterio de Gestión 4/2024, claramente no va en esa linea, como ya sabemos.  Me pregunto si aún sería posible un golpe de timón, una nueva interpretación por parte de la DGOSS... Parece poco probable. 
Panconqueso 02/09/25 12:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jaumesg
Panconqueso 28/08/25 11:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sobre la pensión máxima. A no ser que encajaras en alguno de los supuestos de la DT34-3 que sería sobre la base reguladora.
Panconqueso 20/08/25 13:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sabia decisión. Perderás, anticipando 22 meses, entre un razonable 5,4% y un 6,13%, dependiendo de los años que hayas cotizado y te salvas de la quema de los coeficientes generales "crudos"...
Panconqueso 01/08/25 09:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 25/07/25 23:34
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 24/07/25 12:07
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 24/07/25 09:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si la sentencia fuera negativa sería un sinsentido…No dejes de pasarte por aquí cuando te llegue y hacernos partícipes. Para bien o para mal. Que será para bien.
Panconqueso 23/07/25 11:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ostras, Siempre Seis, veo que lo tienes todo súper controlado. Que dominas este tema perfectamente. Si la memoria no me falla, que puede ser posible, no se han visto casos por aquí  que tuvieran que interponer demanda judicial en el Juzgado de lo social.Desearte que la sentencia que esperas sea a favor de tus intereses. La razón, toda la razón está de tu lado. Confío en que se den cuenta antes de que tengas que ir al Tribunal Superior de Justicia. Suerte…
Panconqueso 22/07/25 20:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Podrías presentar una reclamación si no estás conforme…Para aconsejarte mejor necesitaríamos conocer más detalles.¿En qué fecha te jubilaste, con cuanta antelación, cuál era tu BR corregida, cuantos años de cotización…?
Panconqueso 22/07/25 14:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tranki Javi, que no había entendido nada malo de nuestras humildes intervenciones 😄Saludos compañero 
Panconqueso 22/07/25 12:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Considerando únicamente el porcentaje de incremento adicional (sin considerar la parte de revalorización por IPC), labase máxima de cotización se revalorizará entre 2024 y 2050 un 31,2%, frente a un 2,875% que lo hará la pensiónmáxima entre 2025 y 2050.No es para nada incongruente. Volvemos a lo de siempre. Ten en cuenta que la subida de las bases de cotización en ese periodo es del 1,2% adicional  sobre IPC cada año. Pero la subida adicional sobre IPC de la pensión máxima del 0,115% cada año es acumulativa.No lo tengo claro que vaya a ser así, siguiendo esta regla al año que viene tendría que ser pensión máxima 2025 + IPC + (0,115 x 2), ¿no? Tendremos que esperar para ver como queda la pensión máxima el año que viene para salir de dudas.Esto es así, ya se está aplicando así. Pero bueno, tú eres muy joven. Vete a saber las vueltas que darán todos estos “asuntos”…
Panconqueso 21/07/25 22:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En realidad el sorpasso al que aludes lleva planeándose bastantes años. Con que la PMax suba más que las Bases de cotización máximas  se trata de corregir la sobrecotización actual en ese tramo. Que las bases reguladoras, en el caso de jubilarse en la fecha ordinaria, no superen de forma ostentosa a la PMax 
Panconqueso 20/07/25 20:24
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pntrpb
Panconqueso 20/07/25 01:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si, así es compañero. Pero hay algo más al respecto… También hay que buscarle un lado positivo a lo que, para la mayoría de nosotros, es aparentemente ilógico.Abordaré ahora un tema luctuoso. Menores de 60 absténganse de seguir leyendo.Lo que voy a decir no sé si va a funcionar así, pero pinta que si. Creo que si.Pongamos una pareja. Matrimonio, pareja de hecho. Con derecho a pensión de viudedad. Los dos están jubilados anticipadamente a los 63 años con pensiones altas. Uno de los dos, por acercar el ejemplo a nuestras condiciones, cobra la P Max de 2024 menos el 4%, por poner algo… A todos nos puede dar un… en cualquier momento, pero esta pareja va librando, acercándose a la media de esperanza de vida de pongamos 80 tacos (las chicas más)…En 2040 el que tiene la pensión de P Max de 2024 menos el 4% enviuda.Con la Ley “antigua” , al viudo o la viuda, que podría acceder a un 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja para complementar la suya hasta el límite de la pensión máxima del año del “hecho causante” (2040), no le quedaría más que recuperar ese 4% que le faltaba para cobrar la pensión máxima del año 2040. Con IPC estimado fijo desde 2024 del 2% serían unos 4358,65€ Con la Ley 21/2021, al viudo o a la viuda, en el año 2040, con el complemento del 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja (habíamos dicho que también era una buena pensión), sin duda le alcanzaría para cobrar la pensión máxima de 2040, y claro, con su  incremento del 0,115% acumulativo adicional sobre  IPC, desde 2025 hasta esa fecha. Con IPC estimado fijo del 2% serían unos 5075€…Bueno, esto es solo un ejemplo que trata de acercar la historia a muchos de nosotros.La conclusión a la que puede llegarse, a nada que se cavile, es que los viudos o las viudas del futuro próximo (con buenas pensiones, suyas y de sus parejas) podrán cobrar pensiones más altas… con el “destope” de la pensión máxima.
Panconqueso 19/07/25 14:00
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Acds1
Panconqueso 18/07/25 23:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La clave, como te comenta Jalcper, está en la palabra “acumulativo” (no simplemente adicional)…Vamos al pragma. Así todo se entiende mejor. Este año la pensión máxima subió un 0,115% más que el común de las pensiones.Creo que cumples 63 años en octubre de 2025.Simula una JAV para 2026. Verás que la pensión máxima estimada para 2026 es la de 2025 + un 2% (como el común de las pensiones) y + un 0,230%…Simula una JAV para 2027. Verás que la pensión máxima estimada para 2027 es la de 2026 + un 2% (como el común de las pensiones) y + un 0,345%…El 0,115%  es acumulativo, no simplemente adicional…