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Jalcper

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Jalcper 09/08/26 13:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Que sepamos, aquí en el foro, se continua con la aplicación de la DT34.2, pero mejor lo puedes saber tu misma entrando en el simulador, te indicaría algo, como fue en Diciembre.Respecto al complemento de la brecha de genero, no te puedo asegurar nada, creo que se siga aplicando. El hecho de que se abone a las personas que lo tenemos concedido, creo que no implica que se continúe concediendo a futuras pensiones.
Jalcper 05/08/26 11:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi experiencia, de cuando yo cotizaba por el CE:Buscaba unas Bases de Cotización que me "aseguraran" como resultado que la Base Reguladora quedaba por encima de la pensión Maxima. Esta estimación o calculo lo hacia anualmente, pues se puede variar el CE todos los años, siempre como fecha tope el 30 de SeptiembreUna vez "conocida" la Base de Cotización, calculaba la cuota que me correspondia pagar por el CE.La formula para conocer la cuota del CE es:Cuota CE= (Base Cotización * 28,3% * 94%) + (Base Cotización * MEI)Cuota CE = (Base Cotización * Contingencias Comunas * CESS) + (Base Cotización * MEI).Este año 2026 el MEI es el 0,9%. Como ya sabeis el MEI variará hasta 2029 que llegará al 1,2% y permanecerá en este valor hasta 2050. Si no lo cambian o derogan
Jalcper 04/08/26 11:25
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Gomquigui
Jalcper 02/08/26 13:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Correcto, bien explicado y con ejemplo para que se entienda mejor. Solo aclarar que el IPC final (el mensual, el interanual...), es el que se oficializa a MEDIADOS de CADA MES, y que el "IPC adelantado" no es nada más que eso, un adelanto de lo que puede ser cuando se publique el definitivo.Demuestras que lo has entendido y me alegro por ello😉👍.Aqui os dejo en el enlace de la pagina del INE de donde podeis sacar los datos.https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=76125
Jalcper 02/08/26 12:51
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Paco50
Jalcper 31/07/26 16:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esos datos que das, son los variaciones mensuales del IPC, y NO SON los valores que se utilizan para el calculo de la pensión Máxima anual.Lo valores que se utilizan para el calcular esa pensión máxima son los IPC Interanuales, es decir, el diferencial de IPC del mes, por ejemplo de Julio 2025 a Julio 2026, y que es el que corresponde con el 3,5% de IPC adelantado publicado ayer."Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior."
Jalcper 31/07/26 16:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese dato, comparado con el que yo he mostrado, puede ser más real. Voy a mostrar datos reales:El año pasado 2025, los primeros meses Diciembre a Julio, el Promedio fue un 2,5% el definitivo con el que se subio la P. Max fue un 2,7%.El anterior, en el mismo periodo, fue un 3,2% y el definitivo bajo a un 2,8%.En 2023 el mismo periodo fue un 4,0% y el definitivo bajo a un 3,8%.Esos valores son los promedios de los valores interanuales mensuales de Diciembre a Julio y el definitivo de cada año Diciembre a Noviembre
Jalcper 31/07/26 15:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ayer se publico el "IPC adelantado de Julio 2026"y efectivamente el interanual era el 3,5%. El IPC real de Julio 2026 se publicará a mediados de Agosto, sobre el dia 13-15.La previsión a final de año, yo la desconozco, pero si a día de hoy el promedio desde Diciembre 2025 a Julio 2026 es el que he indicado con ese IPC adelantado, es un 3%, mucho tiene que subir para llegar a ese 3,7%, que yo no pongo, ni he puesto en duda. SImplemente, he indicado cual es la situación, a día de hoy, son esos valores, como he indicado en otras ocasiones anteriores, sobre todo el año pasado 2025.Los IPC "reales" que faltan de conocer son los de Julio a Noviembre 2026
Jalcper 31/07/26 14:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con la publicación ayer del IPC adelantado Julio 2026. Con ese dato, a día de hoy, el promedio del IPC se sitúa en el 3%, por lo que en este momento y a falta de la evolución del IPC hasta final de año la P. Máxima para 2027 se sitúa en 3464,23€
Jalcper 09/07/26 15:18
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jhv99
Jalcper 25/06/26 23:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
@sinin , en este otro calculo te muestro lo que comentas del informativo de pensión que te han enviado.El IPC que estima el INSS, como siempre en el simulador, es un 2% para 2027, poco real.Te aplican la DT34.3, el INSS conocerá el porque.Los calculos, me parecen, a falta de un IPC aun más real, más cercanos a la realidad los del post anterior que los del informativo, y como he dicho en el post anterior, creo que el informativo esta EQUIVOCADO, pero......
Jalcper 25/06/26 23:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí te muestro MIS cálculos con la Información que das, y con mi interpretación de lo que hasta el día se conoce (No conozco si existe una "nueva interpretación/modificación" de lo que se había aplicado hasta ahora). Los cálculos están aplicados con un IPC estimado, a final de año, de un 3%, previsiblemente, si la situación no cambia, sea superior. Cada "columna" se ha calculado con aplicación de las leyes que indico en las celdas inferiores, y no tiene otro sentido que se pueda ver/comparar el resultado con cada una de ellas.Entiendo que el informativo, desde mi punto de vista, esta equivocado, pero.... quien soy yo para poner en duda lo que dice el INSS, y como bien has dicho, cuando te llegue el momento veremos la realidad de lo que te han dichoPara mi:Con 63 años y un día, son 24 meses de Anticipo, NO 23 como parece ser que te aplican, con lo que las penalizaciones cambian.Los cálculos que te muestro, SON MERAMENTE INFORMATIVOS, y siempre, desde mi punto de vista y lo que entiendo de la Ley
Jalcper 25/06/26 11:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Asi es, y ha sido hasta la aplicación de la DT34.2. Hasta esa fecha el calculo de la pensión se hacia como se habia hecho hasta la entrada en vigor de la Ley 21/2021, aplicando los coeficientes de la tabla general, los mas penalizantes, SOBRE sobre la BR como se habia anteriormente y el resultado NO podia ser SUPERIOR a aplicar a la P. Maxima una reducción de un 0,5% por trimestre de anticipo.
Jalcper 24/06/26 12:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No soy maestro de nada, ni de nadie, solo me limitó a dar mi opinión, si veo algo que está equivocado, lo expongo.
Jalcper 24/06/26 02:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Corregiré parte de mi error, sobre lo comentado de la Ley actual.Artículo 210.3Si la BR * Años cotizados < P.Maxima entonces ==> BR * Años cotizados* Coeficiente general por anticipación. En cambio si BR* Años cotizados > P.Maxima entonces ==> P.Maxima * Coeficientes DT34.2
Jalcper 23/06/26 21:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Que identificas como "CoefDeReduccion"?.Si " CoefDeReduccion " son las penalizaciones por Anticipación, por lo que das a entender con  "Los coef de reduccion son los del punto 2 de la DT34", estas en un error, con la Ley actual en vigor desde Enero del 2024 (DT34), las penalizaciones SOLO se aplican sobre la P. Maxima.En cambio con anterioridad a la aplicación de la DT34, Ley 21/2021 y anteriores las penalizaciones (las de la tabla General en función de la Ley que se aplique) SI se aplicaban sobre la BR
Jalcper 22/06/26 23:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La duda que "flota en el aire" aqui en el foro, es si el apartado 3 de la DT34, entro en vigor:1 Enero 2022 .- Si esta fuese la fecha, los coeficientes a aplicar para este apartado serían los correspondientes a la ley anterior, es decir la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en vigor desde el 1 de Enero de 2015, cuyos coeficientes de penalización son de 2013 para la JA  Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.1 Enero 2024.- Por el contrario, si esta fuese la fecha de entrada en vigor, esta claro que los coeficientes serían los de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre garantía del poder adquisitivo de las pensiones que entro en vigor el 1 de Enero de 2022.Todo depende de como se interprete el "condenado" texto, pues no se indica la fecha. El apartado 1, refiriéndose al apartado 2 dice que este entrara en vigor en 2024.Alguien aclara la duda?
Jalcper 22/06/26 11:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La fecha de efectos económicos es un día posterior a la fecha de jubilación, en tu caso la fecha de jubilación fue el día 17 y los efectos económicos comienzan el día 18 y estas jubilado desde ese día 18. Ese ha sido mi caso.Si hubieses solicitado la jubilación el día 16, no hubiese sido un mes menos de anticipación, como en cambio ha tenido que ser el día 17, por ser el "cumplemés". La liquidación de Junio debería de ser desde el 18 al 30 de Junio, es decir 13 días, ambos incluidos.
Jalcper 21/06/26 09:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No me ha molestado, para nada, solo pretendía aclararlo y si lo he conseguido, me alegro por ello.Estoy de acuerdo con la explicación de IA, sin que sirva de precedente.Estoy de acuerdo también en el aporte para aclarar el termino, por lo que te doy las gracias por ello.
Jalcper 21/06/26 03:18
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Sinin
Jalcper 20/06/26 20:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No he pretendido decir que no tuvieras claro, o mal interpretaras el informativo de pensión. Tenía claro, y no he dudado de que no fuera así. Mis dudas venían por lo comentado antes, pues desde mi punto de vista faltaba algo de información para acabar entendiendo lo que decías.Por otro lado, gracias por hacerme ver cómo funciona más o menos un PSI, seguro que más adelante volveré a dudar de su funcionamiento.También, al menos para mí, estaba claro que no hablabas de que la DT34.2se volviera a dejar de aplicar, eso ya lo veremos más adelante.Respecto al informativo de pensión, sin dudar de tu información, y a falta de conocer esa información que "barajan" los funcionarios expertos del INSS y el responsable de la oficina, dudo de que ese informativo sea correcto.Ya contarás que sucede cuando te llegue el momento.Respecto a las injusticias, mejor correr un "tupido velo", pues sería "abrir otro melón" distinto al que se trata de aclarar en este hilo.
Jalcper 20/06/26 19:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es más, creo recordar de algún comentario, no recuerdo donde, que una persona se había jubilado con 63 años y estaba en la creencia de que estaba "prejubilado" y que se jubilaria una vez llegará a los 65 años, o como ya me ha sucedido a mí en particular, decir que estaba jubilado y al decir la edad responderme mi interlocutor que si estaba prejubilado.Esto es lo que ha ocasionado la palabra en cuestión y como cada uno la interpreta.
Jalcper 20/06/26 19:30
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de RicardMargineda
Jalcper 20/06/26 19:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estamos de acuerdo en que hay datos que no coinciden, con el conocimiento que tu y yo tenemos respecto al tema de la DT34. Creo que @sinin ha transcrito lo que el informe del INSS le indicaba, todo el mundo sabe leer el texto de lo que pone la simulación, otra cosa distinta es saber interpretarlo, a lo que tu, como muchos de los que estamos aqui entendemos por haberlo "pateado" y "destripado" en muchas ocasiones y seguro que en alguna nos hemos equivocado.Por otro lado, esta claro con lo que sabemos a dia de hoy:63 años y un dia, son 24 meses de adelanto y no 23 como pone el informe que le han enviado, él mismo se extraña, lo puedes ver en su post 6321.Él ha indicado que el informe le penalizaba con el 16,5% por anticipar 23 mesesDesconozco el tema de los PSI de Telefónica, pero parece ser que están afectados por la DT34.3, si cumplen la condición de haber cesado antes del 1 Enero 2022. hay un link en el foro en este año en el que nos remiten a un comunicado/video de la Sección Sindical de CCOO de Telefónica comentando esto.Creo que esta claro que el informe ultimo que le han remitido, desde mi punto de vista, esta completamente equivocado. No es la primera vez, ni la ultima, que una simulación da resultados erroneos. Recordais alla por el mes de Febrero/Marzo el panico que hubo?.Creo que a @helena62 , yo le he indicado que la DT34.2 a día de hoy sigue en vigor, y que como ya he dicho en algún post, ya veremos que sucede más adelante, pues como ya dije no veo ni he visto que se "sustente" de forma legal con nada, recuerdo haber escrito aquello de que "se vuelve a aplicar por mis..."
Jalcper 20/06/26 18:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aclaremos, el termino/palabra "prejubilado" como situación legal, NO EXISTE. Estoy de acuerdo en que la mayoria de la gente la utiliza, para indicar que su situación es que se encuentra en una situación previa a la jubilación, siendo esta la que adquieres una vez cobras la pensión de jubilación que abona el Estado.Esta situación previa a la jubilación, es lo que la mayoría de la gente identifica como prejubilación y que como ya he dicho, de manera legal no existe, el Estado NO reconoce esa situación. Lo que la gente identifica como prejubilado, al menos los casos que yo he oído, son:Haber dejado de trabajar, de manera voluntaria o involuntaria, cobrando un sueldo, directa o indirectamente, por parte de la empresa en la que se ha estado trabajando previamente. Esta situación es la de parado, aunque no se este apuntado en el SEPE. De hecho te puedes apuntar, sin cobrar prestación. Se puede estar, o no, abonando el Convenio EspecialCon un contrato de relevo. Estas dado de alta en Seguridad social, por lo que no estas "prejubilado". En cambio, a mi entender, estas jubilado, por estar cobrando un porcentaje de la pensión de jubilaciónYo he utilizado esa palabra y casi seguro la seguiré mal utilizando, pues a veces es la única manera de que la gente cuando hablas con ella, te entienda y entienda lo que cuentas. Eso si, aclarando después que eso no existe. En algún post de este foro, creo haber indicado que la "prejubilación" no existe.Respecto a mi respuesta a @sinin las preguntas estaban enfocadas a aclarar su situación a este respecto y entender lo que estaba comentando. También puedes ver que pondo entre paréntesis la palabrita.No me ofende tu comentario, solo he querido aclararte que a veces no queda mas remedio que seguir la corriente e intentar que se entienda el comentario que se hace, a la vez que también veas que se, que esa situación, no existe de manera legal, como bien sabes