Acceder
Blog Subastas judiciales
2210 suscriptores
Blog Subastas judiciales

Blog Subastas judiciales

Las subastas judiciales desde la mirada de un subastero
2210 suscriptores
Hay que diferenciar las figuras de la administración para el pago del bien embargado (Arts. 676 a 680) y la administración y posesión interinas del bien hipotecado (Art. 690). La administración para el pago recae sobre bienes embargados y la podrá pedir el ejecutante con la finalidad de cubrir su crédito. Exige inventario previo del bien o bienes sobre los que recae la medida y su posterior
De especial interés para todo el que desee tomar parte en una subasta debe ser conocer las cargas o gravámenes que afectan a la finca hipotecada.
Cuando se tropieza con un deudor de mala fe, este encuentra gran facilidad para eludir aquellos requerimientos que la ley exige que sean personales, trasladándose sucesivamente de domicilio y hasta en algunos casos ha conseguido traspasar la frontera.
Si la hipoteca, como es habitual, se constituyó en garantía de la devolución de un préstamo con interés variable o de saldo en cuenta corriente es obligado aportar con la demanda tanto el documento “fehaciente” que acredite haberse practicado la liquidación de deuda en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, así como el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiad
Hacía mucho tiempo que no quedaba tan satisfecho con la lectura de un texto jurídico.Está escrito por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº32 de Madrid, Don Agustín Gómez Salcedo, especializado en asuntos hipotecarios y probablemente una de las personas que mejor conozcan la especificidad de las ejecuciones hipotecarias. No en vano su juzgado está especializado en las mismas.
Lo primero es decir lo extraño que es que un ayuntamiento, con la ruina que tienen encima, tenga dinero para ejercer retractos. Es muy raro, aunque a veces ocurre. Por eso es muy importante en las subastas de viviendas protegidas no pujar nunca por encima del precio oficial. Es la única manera de asegurase de que no vamos a perder dinero en ninguna de las circunstancias que puedan producirse.
El negocio se está poniendo de rabiosa actualidad. No hay más que poner las palabras adecuadas en el buscador y aparecen decenas de ofertas de empresas dispuestas a comprar mitades indivisas, nudas propiedades, usufructos, derechos hereditarios y todas las rarezas que nos podamos imaginar, capaces de echar para atrás al más pintado.
No hay duda de que desde el "España va bien" de Aznar la situación económica fue mejorando ostensiblemente de año en año y cada vez circulaba más el dinero y, por tanto, los morosos fueron disminuyendo y con ellos las demandas civiles, llegando un momento en que los empleados del Ministerio de Justicia apenas tenían nada que hacer.
Este blog es la prueba palpable de que no todos los funcionarios judiciales se dedican a sestear mientras discuten sobre el convenio colectivo. Aún quedan hermosos ejemplos de funcionarios responsables que se toman muy en serio aquello de que su trabajo está al servicio del ciudadano.
Es un hecho que la Ley dice que hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio.
Si los juzgados fueran privados, el procedimiento hipotecario no tendría por qué durar más de tres meses. Pero estamos en España y ya sabemos todos que aquí la Justicia no funciona. Y esto es así no porque el procedimiento esté mal legislado u organizado sino por la negligencia de todos y cado uno de los eslabones que la componen.
Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
Queda entonces bastante claro, que las notificaciones deben hacerse en el domicilio que el propio deudor ha designado en la escritura de hipoteca y que cualquier cambio del mismo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que en todo momento conste dónde deben hacérsele las oportunas notificaciones.
Acabo de recibir la siguiente petición de ayuda: En primer lugar gracias porque ayudas a mucha gente, espero ser uno de los que tienen esa suerte. Mi caso: soy el adjudicatario de una vivienda de vpo en derecho de superficie que salió a subasta pública por incumplimiento de pago de las cuotas hipotecarias del actual propietario. El Ayuntamiento de Donostia tiene un derecho de
Todos los morosos empedernidos son iguales, no hay más que enseñarles tres mil euros en billetes y lo único que preguntan es dónde hay que firmar. Eso el Sr. Scrooge lo sabe muy bien y si además conoce a algún notario sin escrúpulos pues ya está todo dicho.
"Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso pueda el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por ciento del valor por el que fueron tasados".
Top 100
Rankiano desde hace más de 17 años

Información y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.


Se habla sobre:
  • Economía
  • Funcionarios
  • hipoteca
  • Inmobiliaria
  • Inquilino
  • Off Topic
  • Subastas
  • Subastas judiciales
  • Subasteros
  • vivienda
Nueva Sección
Ventas Desesperadas