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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3730
    03/03/24 08:53
    Buenos dias, tengo una duda respecto al pago del ITP, sé que se ha hablado mucho y todos sabemos lo que hay que hacer respecto a que valor tomar en caso de que la compra sea inferior al Valor de Ref.Cat. El tema es el siguiente, lo hice vía telefónica con Tributación. Les mandé toda la documentación de la subasta ,decreto de adjudicación, y solicité cita para que me llamaran. Me llamaron y me dijeron el importe a abonar, les di el numero de tarjeta y lo pague. El caso es que pague respecto al precio de adjudicación y no respecto al Valor Ref.Cat. que es mayor. Le comente este extremo a la persona que me cobro y me dijo que al no venir Referencia Catastral en la adjudicación (viene dirección, no CRU ni Ref.CAT), que debo de pagar el impuesto por el precio de adjudicación del inmueble. ¿Alguien tiene conocimiento de si esto es cierto?. Busqué normativa al respecto y no encontré eso que me dijo. Gracias
  2. en respuesta a Jajavi
    -
    #3729
    29/02/24 19:54
    Gracias Jajavi,
    es la primera vez que me surge una situación así
    Quien me podría pillar?  Hacienda supongo, no?
  3. en respuesta a Peridis
    -
    #3728
    28/02/24 20:27
    estás obligado a declarar cada transmisión
    pero yo no lo haría, no creo que te pillen
  4. #3727
    28/02/24 19:22
    Buenas tardes,
    me he adjudicado un vehículo en una mercantil, tengo ya el vehículo y la adjudicación por medio del administrador Concursal
    Lo que me ha surgido es que la anterior propietaria me ha ofrecido por el coche un precio interesante a pagar en tres meses, de hecho ya me ha mandado un primer pago, hemos confeccionado un contrato de arras en el que si deja de pagar en estos meses lo pongo a la venta
    Mi pregunta, pongo el vehículo a mi nombre con el decreto de adjudicación? o simplemente disfruto del coche, está todo al día ITV, Seguro etc y cuando termine de pagar la señora le entrego el coche y como sigue a su nombre no hay cambios en DGT etc y nos ahorramos papeleo y dinero en impuestos etc
    o estoy obligado a realizar el cambio a mi nombre por ser el adjudicatario?

    Muchas gracias
  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3726
    18/02/24 19:34
    Pero el segundo gozo, se lo pueden hacer solicitando la cancelación de la subasta por el 19.1 de la LEC
  6. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3725
    16/02/24 23:15
    Buenas noches , perdonar mi ignorancia pregunto por aquí que veo que conocéis bastante el tema de subastas mi problema es el siguiente el banco anunció una vivienda y me interesaba bastante por precio y situación hablando. Con el Api me dice es una ganga al precio qe te an aceptado de 130 me bajaron a 89 tasación 150 

    El problema viene cuando solicito fecha para escrituracion me dicen que les falta el decreto de adjudicación que no saben cuanto tarda el juzgado y a todo esto llevo para 23 meses esperando y el juzgado no lo expide y sin eso no pueden escribir la finca en el registro de la propiedad e solicitado al banco me dé el número de expediente auto Nose si personándome en el juzgado me darán algún tipo de información sobre el auto , si no para desistir de las arras y solicitar la devolución del 10 % entregado y no me sigan haciendo perdiendo mi tiempo y paciencia gracias 
  7. en respuesta a Pako4x4
    -
    #3724
    06/02/24 09:47
    ¿Tiene jardin y/o piscina? ¿Cuantas caravanas y fragonetas crees que cabrian en la finca?
  8. en respuesta a Ramóngómez
    -
    #3723
    30/01/24 07:01
    Hola Ramón, 

    Primero de todo, deberías de contactar con un buen abogado, de ello depende tu éxito. Por otro lado, en función de donde estén las propiedades en subasta pueden llegar al 50 o al 80% de su valor (eso es lo habitual). Ojo con la hipoteca, si hay un cambio de titularidad la pueden dar por vencida de forma anticipada. A partir de aquí, vayamos al grano:

    - Tu sabes mejor que nadie lo que valen las propiedades y tu situación económica para poderlas comprar.
    - Si ella se ha metido en uno de los pisos y no pretende pagar nada la mejor solución para ti es la subasta, así que para ti mucho mejor las acciones que ella hace.
    - Ten cuidado con animarte demasiado en la subasta, si te pagan bien la propiedad, suéltala, quizá es un kamikaze o tu ex o un amigo suyo.

    Mucha suerte y que sea leve
  9. Nuevo
    #3722
    30/01/24 00:40
    Buenas a todos ustedes y gracias por leerme y ayudar en la medida de lo posible. 

    Mi ex pareja presenta demanda de división de cosa común, aún no me ha llegado del juzgado pero sé que está. La situación es la que pongo a continuación:

    Vivienda A:
    Yo tengo el 55% y mi ex el 45% con hipoteca de casi 80.000€ e inquilinos desde hace 3 años. En hacienda vale unos 150.000€ y en la inmobiliaria unos 160.000€.

    Vivienda B:
    Al 50% y ella se ha metido a vivir en la casa (no paga nada ni lo va a hacer dice). En hacienda vale unos 70.000€ y en la inmobiliaria unos 100.000€. No hay hipoteca.

    Ella siempre dijo que no compra ni alquila, solo vende. Pienso que su mayor interés o casi único es dejar de tener hipoteca.

    ¿Me podrían arrojar luz? ¿Me interesa llegar a subasta y quedarme con las dos viviendas por la mitad o ésas pueden ser precisamente las intenciones de ella? ¿Con esas condiciones alguna persona ajena se querría quedar las viviendas en subasta? ¿Me interesaría ofrecer una cantidad a ella y no ir a juicios, pero qué cantidad?. ¿Ustedes qué harían?

    Gracias siempre por todo.
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3721
    27/01/24 14:45
    Disculpas Jotaerre por el retraso en contestar, máxime cuando ha sido error mío la exposición.  Cuando puse: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo.", debía haber puesto: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas e intereses, ya que figura como máximo.". No corrijo el primer texto, porque desvirtuaría tu amable contestación.

    Como bien refieres, siempre pueden ampliar los importes de intereses y costas del embargo, pero en este caso juegan con malicia, ya que habiendo pagado el embargado parte, los intereses y costas siguen figurando como si fueran 40.000 euros, cuando ahora son 20.000 y en este caso deberían ser los intereses y costas inferiores, y proporcionales al nuevo principal. Desconociendo los pagos realizados a qué partidas debidas corresponden, si a principal, intereses o costas.

    Saludos

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