En casi todas las escrituras de constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles existen las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado del crédito por las cuales, la existencia de cuotas vencidas y no pagadas son motivo suficiente para que el acreedor pueda reclamar la deuda completa con principal e intereses, siempre que así esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Este va a ser un post verdaderamente árido para la mayoría de nosotros, es decir, un post solo apto para los muy cafeteros. Aún no lo he escrito y ya tengo dolor de cabeza solo de imaginarlo así que supongo que lo mejor será que no lo leáis, bajo peligro que de hacerlo me cojáis inquina para los restos. Eso sí, quienes lleguéis hasta el final y tengáis algo que aportar, no lo dudéis pues
Dicen las malas lenguas que, aunque la reserva de postura es voluntaria, hay secretarios judiciales que pretenden (y a veces consiguen) forzar a los postores a hacerla, de manera que sus fianzas se quedan ingresadas sine die en la cuenta de consignaciones del juzgado hasta que sea evidente que el adjudicatario ha pasado por caja.
Quizá algunos de los lectores que aún me soportan tengan una idea equivocada respecto a mi relación con los funcionarios. Puede que hayan leído post como este o este otro y hayan sacado la conclusión de que generalizo y meto a todos los funcionarios en el mismo saco de gandules y desinteresados de su trabajo. No pienso eso y, si lo pensara, estaría muy equivocado. No todos son así, ni mucho menos.
Las prórrogas de embargo antiguas son indefinidas
Hace unos días, en el post en que recomendaba prudencia en las subastas, había un pequeño detalle, una especie de gazapo en el que no cayó nadie. Lógicamente los subasteros y los aficionados al Derecho no cayeron porque estaban al tanto del detalle y los ajenos a este mundo, por lo contrario.
El articulo 670 especifica que si el precio de adjudicación no llega al 70% del Tipo de Subasta, la misma no será firme y entonces se le notificará al deudor por si quiere pagar la deuda o presentar a un mejor postor que ofrezca una puja que al menos sirva para pagar la deuda.
Hace años lo que entonces se llamaba Auto de Adjudicación se podía entregar en primer lugar y luego, semanas (o meses) más tarde, se entregaban los Mandamientos de Cancelación. Ahora los plazos se han dilatado enormemente.
Hace unos meses contactó conmigo José María, un cliente que quería que le ayudara a comprar un piso en Madrid. Como hago con todos los clientes potenciales de los que desconozco sin son o no compradores reales (ya explicado en el post anterior), a este también le dije que le empezaría a considerar verdadero cliente cuando me comunicara que ya me había otorgado el poder notarial.
Hablábamos hace algunas semanas de que hay personas que parece que han nacido con una flor en el culo. Se trataba en aquél caso de una persona a la que le habían concedido una vivienda VPO, ático con buenísima terraza y que a pesar de que se la habían subastado, resultaba que se iba a ver muy beneficiado por el precio alcanzado en la subasta
La posesión y el lanzamiento. La ocupación de la finca por terceros ajenos a la ejecución. Cuestiones procesales y evolución del Tribunal Constitucional desde la sentencia 16/1992. Títulos del ocupante oponibles al adjudicatario. Referencia a los arrendamientos y atribución del uso de la finca en sentencia de separación o divorcio
Llegado el momento de entregar la finca
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. MOTIVOS DE OPOSICIÓN LEGALMENTE PREVISTOS CON ESPECIAL REFERENCIA A LA SUSPENSIÓN PREJUDICIALIDAD PENAL. INCIDENCIA DEL CONCURSO SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES. NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN POR DISCREPANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD EXTRARREGISTRAL. TERCERÍAS DE MEJOR DERECHO
En la ejecución hipotecaria los
El precio obtenido por la venta de la finca hipotecada se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Si sobrepasase dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
La inscripción de la adjudicación se realiza mediante la presentación en el Registro de la Propiedad de testimonio del auto de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la
DESARROLLO DE LA SUBASTA: FIANZA. MEJORA Y RESERVA DE POSTURA. LA CESIÓN DEL REMATE. SUBASTA DESIERTA
Los requisitos para tomar parte en la subasta son los que relaciona el Art. 647. Tales son: 1º Identificarse de forma suficiente, tanto si el postor es persona física o jurídica, 2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y 3º Presentar
Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas el ejecutante podrá solicitar la subasta de la finca hipotecada que se anunciará y se notificará al deudor con veinte días de antelación (Art. 691 L.E.