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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. en respuesta a Davizzz
    -
    Top 100
    #160
    21/06/13 12:08

    Si la aceptación del nuevo trabajo y el cambio de domicilio habitual ha sido en 2012, podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en el ejercicio 2012 y 2013 (Declaración de la renta a realizar en el año 2013 y 2014).

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #159
    21/06/13 11:18

    Buenos días Amparo. Muchas gracias de antemano por tu atención.
    Por favor, te pido que me aclares una cuestión. Si mi traslado de residencia se produjo en en año 2012, ¿tendría derecho a la reducción en las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios tributarios 2012 y 2013, presentadas en 2013 y 2014? O tendría que haber incluido ya la reducción en la declaración correspondiente al ejercicio 2011, que presenté en 2012, año en que efectué el cambio de residencia?
    Siento el peñazo, pero es que la reducción en cuestión repercute en unas buenas "pelas".
    Gracias otra vez.
    Un saludo.

  3. en respuesta a belcita
    -
    Top 100
    #158
    21/06/13 10:27

    Bienvenido a Rankia,

    Deberás acudir a la oficina de empleo y solicitar la tarjeta de demandante de empleo o el historial para ver si estuviste inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo trabajo en la localidad B, que comentas. Para aplicar esta reducción en tu Declaración de la Renta debes de marcar la casilla 19 del programa PADRE 2012. Un saludo.

  4. en respuesta a Davizzz
    -
    Top 100
    #157
    21/06/13 10:22

    Buenos días Davizzz,

    Podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta del ejercicio 2012 y el siguiente (es decir, el próximo 2013) ya que cumples con los requisitos necesarios:

  5. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

  6. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  7. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio: con el contrato de alquiler es suficiente.
  8. Un saludo.

  9. en respuesta a Betina Jorge Carral
    -
    Top 100
    #156
    21/06/13 10:19

    Buenos días,

    Te comento, podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica por el primer empleo de acepta en Galicia, ya que está empadronado con residencia habitual y demandante de empleo en Madrid y acepta un nuevo trabajo en Galicia que obliga al cambio de su domicilio habitual. Por tanto, la podréis aplicar en la Renta de 2012 y la de 2013 siempre que durante el tiempo que estuviera trabajando en Galicia tenga pruebas de vivir allí (contrato de alquiler o empadronamiento de nuevo en Galicia). Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #155
    20/06/13 22:07

    Hola, me sucede algo parecido a lo de nachogo27. Desde verano de 2011 estuve en una empresa (A) y cambié a otra (B) en agosto de 2012, ambas empresas en localidades distintas a la mía. Me inscribí en el paro antes de trabajar en A, pero al cambiar, fue la empresa B la que se encargó de los papeles. ¿Cómo puedo saber si me corresponde la reducción?
    Otra duda, en caso de que me corresponda, ¿dónde y cómo debo indicarlo? El año pasado tuve problemas porque no me reconocía la dirección, y al final no supe cómo reflejarlo :/
    Soy de números y estas cosas se me dan fatal!! Te agradecería cualquier tipo de ayuda/orientación
    Muchas gracias de antemano!! :)

  11. #154
    20/06/13 18:50

    Hola, buenas tardes!
    En el pasado 2012 me encontraba desempleado e inscrito como demandante de empleo hasta el mes de junio, residiendo hasta entonces en casa de mis padres, en Cuenca. En ese mes de junio, me nombraron como funcionario de carrera y tomé posesión de la plaza que se me asignó. La plaza se me asignó en Toledo,por tanto localidad distinta a la de mi residencia habitual, distanciadas casi 200 kilómetros una de otra. Por este motivo, desde junio de 2012 estoy viviendo de alquiler en Toledo, habiéndome visto obligado a trasladar a esta ciudad mi residencia habitual real y efectiva, pero no me he empadronado en ésta, ni había cambiado el domicilio fiscal hasta hace unos días, aunque sí que dispongo de contrato que pueda acreditar el cambio.
    He presentado la declaración de la renta 2011 y este mismo año la del ejercicio fiscal 2012 incluyendo como residencia habitual la que tenía antes de desplazarme a Toledo, porque desde que vivo aquí he cambiado varias veces de vivienda y considero que lo más seguro es recibir las posibles notificaciones que se me envíen en el domicilio de mi familia, donde vivía antes.
    El caso es que he conocido hace unos días por una amiga este incremento en la reducción de los rendimientos del trabajo, una vez había presentado ya mi declaración. Al enterarme de esto, cambié mi domicilio fiscal y he presentado una solicitud de modificación de mi declaración, para que me incluyan el incremento en la reducción previsto en el artículo 20.2.b) de la Ley 35/2006. Mis preguntas son:
    - ¿Crees que esta reducción se aplica también a aquéllos que, como en mi caso, estando desempleados e inscritos como demandantes de empleo, obtengan un puesto de trabajo como funcionarios públicos?
    - ¿Crees que, pese a haber trasladado de manera real y efectiva mi residencia habitual a la ciudad de Toledo y poder acreditar mediante los correspondientes contratos de arrendamiento esa circunstancia, al no haber cambiado antes mi domicilio fiscal e incluir en mi declaración como residencia habitual la anterior, la Agencia Tributaria considerará que no tengo derecho a la reducción en cuestión?
    - Por último, en caso de que la Agencia Tributaria me reconozca este año el derecho a la reducción, al tratarse del segundo año y no haberlo aplicado en el ejercicio impositivo en el que me vi obligado al traslado, podría reclamar de alguna manera que se me aplicase en la declaración que hice en 2012, correspondiente al ejercicio fiscal 2011?

    Muchas gracias por tu atención.
    Un saludo.

  12. Nuevo
    #153
    20/06/13 18:37

    Hola,
    Les comento el caso de mi marido,
    Vivimos en Galicia y él estaba como demandante de empleo en Galicia. El año pasado (2012) marcha a Madrid a buscar trabajo, estuvo en entrevistas y mientras esperaba también estuvo viendo la posibilidad de montar una empresa con un familiar, por ello le recomendaron q se anotara como demandante de empleo en Madrid y se empadronara allá también, sobre todo para ayudarlos con las asesorías q se dan en las oficinas para PYMES.
    Lo llaman de Galicia para trabajar en contratos de 2 meses (aprox.) y luego lo llaman de Madrid para trabajar con un contrato de un año. Ahora está trabajando allá.

    Nuestra duda está en si este cambio q se hizo como demandante de empleo de Galicia a Madrid puede afectar la deducción por movilidad geográfica.

    Espero se entienda el caso y que puedan aclararnos la duda.

    Gracias!

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #152
    19/06/13 11:49

    Gracias por la respuesta, haré lo que comentas.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Angel 2.0
    -
    Top 100
    #151
    19/06/13 10:55

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, la ley del IRPF especifica que uno de los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica debes de haber estado inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo trabajo que ocasiona el desplazamiento de tu domicilio habitual, es necesario haber estado inscrito en el INEM aunque solo haya sido un día. Por lo que en este caso no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica.

    De todos modos, más que consultarlo con la Agencia Tributaria te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Un saludo.

  15. #150
    18/06/13 21:22

    Hola Amparo, tengo una duda-problema con el tema de la movilidad geográfica. Te comento:

    Soy profesor interino y el año pasado me llamaron de varios IES para sustituciones. La bolsa el año pasado se movía muy bien y al terminar en una me llamaban de otra en no más de 24-48 horas. No tenia tiempo físico para sacarme la tarjeta, requisito que te piden.

    Ayer en Hacienda me comentaron que al pasar solo 1-2 dias no habia problema pero no sé donde puedo asegurarme de ello.

    Un saludo

  16. en respuesta a Togomi
    -
    Top 100
    #149
    18/06/13 10:50

    Genial, desconocía esto que me comentas pero es completamente lógico y seguro que con la declaración jurada del presidente de la comunidad no hay ningún problema y podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #148
    17/06/13 18:59

    Hola Amparo,

    Hoy me comentó una conocida que trabaja en una asesoría que, además de poder justificarlo con el contrato de alquiler, facturas de luz o agua, o estar empadronado, se puede justificar con una declaración jurada del presidente de la comunidad conforme viví en esa comunidad. Precisamente, quien me alquiló el piso es el presidente y no tengo problema para que me haga esa declaración.

    Espero que con eso sea suficiente.
    Pedirme contrato es absurdo. Puedo vivir en casa de un amigo. Las facturas de la luz o agua, otro tanto. Por qué van a venir a mi nombre?

    Un saludo y gracias por tu ayuda.

  18. en respuesta a Togomi
    -
    Top 100
    #147
    17/06/13 16:09

    Buenas tardes Togomi,

    Te comento, para poder justificar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, es necesario que tengas bien el contrato de alquiler de la nueva vivienda, o bien que estés empadronado. Por lo que me comentas, en la nueva vivienda no tienes contrato de alquiler y por tanto no tienes documentación que acredite este cambio de domicilio.

    En tu caso, yo no aplicaría la reducción por movilidad geográfica ya que aún cambiando de trabajo y de domicilio, no tienes con que acreditarlo (con el contrato de trabajo no es suficiente) y en caso de que la Agencia Tributaria te pidiera documentación para comprobarlo no tendrías; de todos modos, consultalo con un asesor fiscal para ver que te comenta.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #146
    14/06/13 18:35

    Hola Amparo,

    Me han comentado el tema de la movilidad geográfica y me estoy planteando marcala.
    Mi caso es que me he tenido que trasladar a otra localidad que está a casi 300 km de mi domicilio habitual. Estaba en el paro.
    Pero mantengo mi vivienda en mi localidad habitual porque la comparto con mi pareja, donde vengo los fines de semana. Así que pago el alquiler de mi vivienda habitual (con contrato de alquiler) y el de la nueva en la nueva localidad por tabajo (sin contrato de alquiler).
    Lo hice en septiembre de 2012 y terminaré mi contrato en junio de 2013.
    Lo hablé en la Agencia tributaria y no me saben decir bien qué me van a pedir, si es me llaman para que lo justifique.
    Tengo el contrato de trabajo, pero lógicamente no me he empadronado en la nueva localidad.
    Y no hice contrato de alquiler porque pensé que no me valía para nada al seguir pagando el alquiler de la vivienda de siempre.

    Ahora mi duda es si puedo alegar movilidad geográfica si sigo teniendo alquilada a medias otra vivienda donde he vivido habitualmente, antes del contrato.
    Yo pienso que con el contrato es más que suficiente. No pensarán que voy a conducir todos los días 300 km para ir a trabajar.
    Y mi vivienda a medias con mi pareja no veo razón para tener que dejarla.

    Y lo de cambiar la vivienda habitual en la renta no le veo sentido. Mi contrato va de sept de 2012 a septiembre de 2013, pero a 30 de junio volveré a mi ciudad de siempre. Trabajo de docente.

    Gracias por cualquier aclaración y un saludo

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #145
    12/06/13 12:12

    Muchas gracias nuevamente.
    Un saludo

  21. en respuesta a Rm2009
    -
    Top 100
    #144
    12/06/13 12:10

    Basta con estar inscrito como demandante de empleo para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, no tienes que tener marcada ninguna casilla adicional. Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #143
    12/06/13 12:06

    Muchas gragias Amparo, por contestar tan rapido, solo una cuestion mas, es que me habian comentado que en el INEM tenias que estar inscrito ademas de como demandante de empleo con una opcion o casilla marcada por este organismo como "movilidad geografica", esto es asi, o basta con la inscripcion previa a comenzar a trabajar.

    Un saludo

  23. en respuesta a Rm2009
    -
    Top 100
    #142
    12/06/13 11:50

    Buenos días,

    Por lo que comentas si que tienes derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica, ya que si que cumples con los 3 requisitos establecidos: Haber estado inscrito en la oficina de empleo, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio. Además, podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.

    Un saludo.

  24. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #141
    12/06/13 11:39

    Hola, soy nuevo en el foro y queria hacerte respecto a mi caso referente a la movilidad geografica unas consultas, mi caso es el siguiente:

    En 2012 estaba cobrando la ayuda familiar del INEM, consecuentemente estaba inscrito en dicho organismo en la fecha en la que me contrato mi actual empresa, soy de Granada y me desplace para trabajar en Cadiz, traslade mi residencia y familia, y desde entonces estoy de alquiler en un piso del cual tengo contratos de arrendamiento y facturas. Mis preguntas son:

    ¿Tengo derecho a aplicar reduccion por movilidad geografica?
    ¿Puedo deducirme el alquiler como vivienda habitual?