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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. #300
    15/04/14 14:28

    Hola,
    Me surge una duda con la reducción por movilidad geográfica, al haber varios contratos en años sucesivos, y no me queda claro en qué ejercicios puedo incluirla.
    La situación es:
    - 2011: se acepta un trabajo en septiembre 2011 en otra localidad con cambio de domicilio (alquiler) estando inscrito en la oficina del SAE
    - 2012: el contrato anterior acaba en agosto 2012, se vuelve al domicilio inicial y se vuelve a inscribir en el SAE
    - 2012: A mitad-finales de septiembre, se vuelve a aceptar otro trabajo en otra localidad distinta que de nuevo implica un cambio de domicilio. El contrato va de 17 septiembre 2012 a verano 2013

    La movilidad se ha incluido correctamente en los ejercicios 2011 y 2012
    La duda es si en 2013 también correspondería incluirlo, por el nuevo contrato de 2012 que significó de nuevo un cambio de domicilio y se cumplía el requisito de inscripción en el SAE.

    Gracias

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #299
    14/04/14 10:37

    Muchas gracias Amparo. Lo comentare con un asesor. Ahora si tengo contrato de alquiler pero lo tengo desde marzo de este año. Tambien en mi contrato de trabajo aparece que el puesto es para desarrollarlo en Londres, no se si esto tambien serviria. Gracias nuevamente y saludos

  3. en respuesta a mayo26
    -
    Nuevo
    #298
    14/04/14 10:33

    Muchas gracias frboj.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #297
    14/04/14 10:07

    Gracias Amparo por tu respuesta. Fue un cambio de expediente lo que realice pero supongo que llevas razón y no podré pedirla. ;)

  5. en respuesta a roying
    -
    Top 100
    #296
    14/04/14 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que comentas no tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta ya que estabas inscrito en la oficina de empleo de Canarias y encontraste luenga en el mismo municipio, Canarias, dónde ya estabas residiendo. No tenías que haberte inscrito en la oficina de empleo de Canarias para poder disfrutar de esta reducción.

    Un saludo,

  6. en respuesta a cmaccor
    -
    Top 100
    #295
    14/04/14 09:28

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si que serviría puesto que la ley del IRPF no pone ninguna excepción a que el trabajo sea fuera del territorio nacional, pero si no estás empadronada allí ni tienes contrato de alquiler no se si solo con el contrato de teléfono y cuenta bancaria vas a poder acreditar tu residencia allí, necesitarás algo más. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y se lo comentes. Un saludo,

  7. Nuevo
    #294
    13/04/14 14:54

    Hola, os cuento por cronologia mi caso

    Enero - Abril 2013 - Residencia habitual y desempleado en CCAA Peninsular
    Mayo 2013 - Me traslado a otra CCAA (Canarias) y me cambio de oficina de empleo y también me empadrono y tengo contrato de alquiler, etc...
    Julio 2013 - Encuentro trabajo en CCAA (Canarias) hasta la actualidad

    Me ha llegado hoy el borrador y me aparece mi residencia habitual la antigua CCAA, ¿puedo pedir esta reducción?

  8. en respuesta a frboj
    -
    #293
    12/04/14 21:57

    Hay muchos casos de revisión en el caso de movilidad geográfica, es habitual que pidan los justificantes.

    Vuelve a hablar antes de aceptar la liquidación. Con los datos que has dado, yo lo veo claro. Da derecho el ejercicio en que te has trasladado, y el siguiente, aunque solo hubieras estado un mes. Me parece raro que un Técnico te diga que no, porque es lo que le hacemos a todo el que está en esa situación.

  9. Nuevo
    #291
    12/04/14 13:01

    Hola, una pregunta, entiendo que la reducción por movilidad geográfica, ¿se puede aplicar a un cambio de residencia fuera del territorio español?. Durante el ejercicio 2013 cumplo los 3 requisitos, estar desempleada, aceptar un puesto de trabajo que suponga un cambio de domicilio y cambiar el domicilio, en mi caso trabajo en Londres para una empresa española. En el caso que me aplique esta reducción y Hacienda no lo acepte, ¿que ocurriría?. No tengo contrato de alquiler porque vivo en piso compartido pero puedo acreditar mi residencia aquí con contratos de teléfono, cuenta bancaria etc.. ¿serviría?.. Muchas Gracias por todo y saludos.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #290
    09/04/14 14:26

    Eso desde luego, pero mirad, precisamente el personal de ayuda contratado para la campaña me dijo que si, que podía aplicármelo sin problema (acreditando si me pedían algo, claro).
    Y los que han dicho que no son luego los fijos, los inspectores de carrera, y claro, sólo me queda aceptas la liquidación que proponen o alegar algo... a ver que me dicen...
    Gracias.

  11. en respuesta a frboj
    -
    Top 100
    #289
    09/04/14 13:37

    No suelo recomendar que vayáis a preguntar a la propia Agencia Tributaria, porque he visto que a muchos os han dicho cosas incorrectas... el personal de ayuda no es tan eficiente como se cree! Un saludo,

  12. en respuesta a mayo26
    -
    #288
    09/04/14 12:31

    Gracias a los dos Amparo Sisternes y 26mayo, yo pensaba igual, pero lo que me escama mucho es que sea un funcionario de la AEAT, tras la comprobación limitada, el que me diga esto... ¿cómo puede ser?

  13. en respuesta a frboj
    -
    #287
    09/04/14 10:44

    La reducción te la puedes aplicar el año en el que trabajaste fuera, y el siguiente, independientemente de dónde estés en este último año.

    Por otro lado, la deducción se aplica incluso a los temporeros de la agricultura, con campañas anuales de un mes, y luego vuelven a sus casas.

    No veo necesidad de pagar un asesor fiscal para esto, la normativa es muy clara al respecto:

    Incremento en un 100 por 100 del importe de la reducción general anterior (Arts. 20.2 Ley IRPF y 12 Reglamento)
    Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales.
    Los contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran podrán incrementar en un 100 por 100 el importe de la reducción "Por rendimientos del trabajo" anteriormente comentada:
    - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
    - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
    - Que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio.
    Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    Si tienes documentación acreditativa de los tres puntos anteriores, no necesitas más. A falta de otros datos, no has pecado de nada y has hecho bien.

  14. en respuesta a frboj
    -
    Top 100
    #286
    09/04/14 10:06
    Bienvenido a Rankia, Como se dice en el artículo,
    La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo.
    He estado revisando el memento práctico del IRPF y no se especifica tu caso concreto. Personalmente, creo que si que tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica en tus rendimientos del trabajo, pero te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te comente para tu caso concreto. Un saludo,
  15. #285
    08/04/14 19:54

    Buenas tardes. Mi duda viene motivada por un insistente convencimiento, afirmado por técnico de Hacienda en un local habilitado para la campaña, de mi "peculiar" (aunque yo pensaba que no tanto) situación.
    En 2011 estaba en paro, vivienda habitual en Alicante desde hacía años, sobre la que me desgravo lo que invierto de hipoteca. Acepté un puesto de trabajo en otra C.A., me trasladé y empadroné, pero el contrato sólo duró 5 meses, ya que pude volver a mi hogar con otro trabajo. Me volví a empadronar en Alicante, pequé quizá de ciudadano demasiado cumplidor.
    Según la ley, y al leer en este artículo "La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo." me apliqué la reducción tanto en la Renta 2011 (donde no me sirvió de nada por estar en el paro y no haberme retenido casi nada) como en la de 2012, es decir, el ejercicio siguiente a mi traslado.
    Cual es mi sorpresa que tras requerirme la AEAT, me indican que lo he hecho mal, porque en el ejercicio 2012 he estado trabajando en mi ciudad de origen y no se ha producido desplazamiento que justifique la reducción...
    ¿En qué quedamos? Se me penaliza porque volví tras acabar el primer contrato? Si me hubiese quedado allí cobrando el paro estaría bien hecho?
    No se que hacer, no le veo lógica.

    Gracias, un saludo.

  16. en respuesta a kira88
    -
    Top 100
    #284
    08/04/14 13:44

    Bienvenida a Rankia,

    Si haces la declaración de la Renta 2013 con el programa PADRE, en la casilla 018 del Programa PADRE 2013 se indica la reducción por movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio.

    Un saludo,

  17. Nuevo
    #283
    08/04/14 12:13

    Hola,

    Mi pregunta es, ¿En qué momento y cómo se ha de aplicar esta reduccion? Me ha llegado el borrador y me ha salido a pagar, pero supongo que aún o se ha aplicado nada de esto (o eso espero).

    Saludos y gracias.

  18. en respuesta a Andakota
    -
    Top 100
    #282
    07/04/14 17:43

    Para la Declaración de la Renta de 2014, tendrás que poner como domicilio habitual aquel dónde hayas estado más de 180 días. Y podrás aplicar la deducción por movilidad geográfica y la de alquiler hasta mayo, y a partir de mayo si vuelves a tu domicilio, aplicar la deducción por vivienda habitual para los meses de Mayo a Diciembre.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te explique como hacer la Declaración de la Renta en tu caso concreto.
    Un saludo,

  19. en respuesta a Marina87
    -
    Top 100
    #281
    07/04/14 17:40

    Bienvenida a Rankia Marina,

    Con tener contrato de alquiler desde que empezaste a trabajar en la nueva localidad es suficiente para poder aplicar en tu Declaración de la Renta la reducción por movilidad geográfica. Un saludo,