Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.
Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo.
Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral.
Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real.
Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo.
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.
Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante. Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior.
1. Estar inscrito como demandante de empleo
Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción.
2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto.
3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio
No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?
Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento:
Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti.
Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador.
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse:
Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.
Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes.
Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores
Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.
En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar.
La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica
La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo.
No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.
La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.
Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.
En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
Muchas gracias Amparo por tu respuesta.
Sin embargo, no me queda claro si debo aportar documentación junto con la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Y de ser así, qué documento puede sustituir al certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, pues carezco de ellos. ¿De qué otra manera puedo justificar el cambio de domicilio?
Gracias de nuevo,
Anabel
En tu caso, deberás de presentar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado la reducción por movilidad geográfica en el 2011 , calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración presentada en comparación con la que deberías haber presentado.
Hola:
Tras consultar mi caso en la oficina de Hacienda, parece ser que tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica, y así lo solicité en la declaración de la renta pasada (año 2012).
Como también se me puede aplicar al año anterior (yo no lo sabía) voy a entregar un escrito solicitando devolución del año 2011. Mi pregunta es: al entregar este escrito, ¿debo aportar documentos?
Puedo disponer sin problema del certificado del INEM, y de un certificado de mi empleador donde consta el lugar de trabajo y las fechas. Sin embargo, no tengo contrato de alquiler ni certificado de empadronamiento, viví esos dos años en casa de un conocido. ¿Qué otro documento puedo aportar que justifique mi cambio de domicilio? Antiguamente existían los certificados de convivencia, que se solicitaban en la Policía Local o en el Ayuntamiento.
En el artículo 20 .2.b) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 y el artículo 12 .2 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 se especifica que se podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia y la reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Por tanto, si efectivamente tu cambiaste tu residencia en Agosto, entiendo que si que podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2012.
Pero al no especificar si el traslado se debe de hacer el mismo día que se acepta el trabajo o a posteriori, no se si pueden pedir más información desde la Agencia Tributaria, siento no poder ayudarte. Un saludo,
Saludos Amparo. Me acabo de registrar en Rankia, aunque desde hace tiempo os vengo leyendo.
Te comento, para este año me acogí a la reducción por movilidad geográfica. Fui a una oficina de la Agencia Tributaria, y la chica me dijo que sí cumplía los requisitos.
Pero he aquí mi sorpresa, cuando recibo una notificación para que demuestre varias cosas. He ido a la Agencia Tributaria y me han dicho que mi caso no es tan claro.
Mi caso es el siguiente: yo soy de Santander, y estaba inscrito en el Servicio Cántabro de Empleo, hasta que recibo una oferta de trabajo de Vitoria. Acepto la oferta, el 26 de Marzo de 2012. Hasta ese mismo día estaba en paro, con lo que en esto no hay problema.
Yo al principio, al empezar en una ciudad en la que nunca había estado, y sin conocer a nadie ni nada, los primeros meses estuve yendo y viniendo todos los día desde Santander a Vitoria, hasta que el 2 de Agosto, por fín, encuentro un piso. Tengo contrato de este piso.
El problema que me dicen es que como empecé a trabajar en Marzo, y el contrato del piso no es hasta Agosto, dicen que eso no es un cambio de domicilio. En el manual no dice nada de que tenga que ser en el mismo momento. ¿el nuevo trabajo ha supuesto que tenga que cambiarme de domicilio? es obvio que sí.
Mi duda es si en algún lugar viene que ese cambio tenga que ser en el mismo momento, o que solo se interprete que el trabajo requiera un cambio. Desde luego que en el manual no especifica nada de eso.
Si no has estado inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM hasta el día antes de firmar el contrato de trabajo no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta ya que no estás cumpliendo el primer requisito que se exige. La única prueba que es necesaria es la tarjeta de desempleo. Un saludo,
Si no me equivoco no existe ninguna desgravación en la Declaración de la Renta por el tema que comentas. En este artículo se explica la reducción por movilidad geográfica al aceptar un puesto de trabajo fuera de tu domicilio habitual siendo desempleado. De todos modos, puedes consultarlo con un asesor fiscal y que te oriente.
Entiendo que si, ya que tu residencia habitual se debe de modificar en el momento de aceptar el nuevo trabajo. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal a ver que te comenta. Un saludo,
Hola estoy trabajando fuera de mi minicipio a unos 65km, es decir tengo que hacer mas 120km diarios, ¿hay una manera de desgravar ya que debo desplazarme esos km diarios? gracias
A mi novia la han denegado la movilidad geográfica. Ella trabajaba en Madrid y la despidieron, se volvió a Segovia y se dio de alta en el paro allí (Mayo 2012).
En julio, para poder buscar trabajo de mejor manera se fue de alquiler a un piso conmigo en Madrid y finalmente encontró trabajo en Septiembre.
El hecho de no mudarte a posteriori de encontrar trabajo es suficiente para anular la reducción?
buenos dias, mi duda es la siguiente:
En febrero del 2011 aprobé una oposición y me trasladaron a otra provincia, donde estuve residiendo un año.Yo he estado inscrita como demandante de empleo mucho tiempo ,pero justo 4 meses antes de aprobar la oposición no pude ir a sellar la tarjeta, por lo que no estuve inscrita como demandante de empleo justo antes de aprobar la oposicion.Mi pregunta es si tengo derecho a la deduccion por movilidad geográfica si demuestro que aunque no estaba inscrita como demandante de empleo justo antes de aprobar la oposicion pero que no estuve trabajando en ningún sitio ni dada de alta,que simplemente deje de ir a sellar porque estaba estudiando???
Por otro lado, perdí el contrato de alquiler porque desconocía que existia esta deduccion, mi casero tambien ha perdido el contrato, pero puedo justificarlo mediante las transferencias bancarias que hacia mensualmente.
muchas gracias por la ayuda,
Por lo que comentas parece que si tienes derecho de nuevo a aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta 2012 y 2013 porque parece que cumples los 3 requisitos marcados:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Mi caso es el siguiente, en la declaración de la renta de 2010, me beneficié de esta reducción, me traslade de Extremadura a Asturias. Una vez finalizado mi contrato (Septiembre de 2011 volví a mi domicilio habitual Extremadura. En Septiembre de 2012, estando inscrita en el INEM de mi domicilio habitual, acepto un puesto de trabajo en Asturias otra vez, lo que provoca mi cambio de residencia, otra vez. En la declaración de la renta de este año, Renta 2012, he vuelto a aplicarme esta reducción. Mi pregunta es, ¿Tengo derecho a ella otra vez?.
Si te apuntas al paro en Telde, y al firmar el nuevo contrato en Fuerteventura también tienes contrato de alquiler o empadronamiento en Fuerteventura; podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica para la próxima Declaración de la Renta de 2013 y 2014. Un saludo.
Llevo dos meses trabajando en Fuerteventura, ahora se me acaba el contrato y firmaré otro en Agosto para la misma empresa. Estoy empadronada en Telde, Gran Canaria. ¿Si me apunto al paro en Telde al final de Julio me aplicarían el descuento en la declaración?
La Declaración de la Renta hace referencia al periodo impositivo del 1 Enero 2012 al 31 Diciembre 2012, como todo el 2012 has vivido en Murcia, tu domicilio habitual será Murcia. Para la próxima Declaración de la Renta de 2013, será Madrid, si pasas más de 183 días en Madrid. Y por tanto, la deducción por movilidad geográfica también la tendrás que aplicar en la próxima Declaración de la Renta de 2013 y el siguiente, porque es en este año cuando te trasladas.
Querría hacerte una pregunta sobre el domicilio habitual y la deducción por movilidad.
En Febrero de 2013 cambié de municipio (de Murcia a Madrid) por motivos laborales. He estado inscrito en la oficina de empleo y cumplo los requisitos. Mi consulta va orientada hacia las fechas, es decir:
- Para la declaración de este año (periodo 2012), ¿Cuál es mi domicilio habitual, Murcia o Madrid?
- En el caso de la deducción por movilidad, ¿la puedo implementar en la declaración actual o me tengo que esperar al año que viene (periodo impositivo 2013)?
En este artículo se explican los plazos para presentar la Declaración de la Renta 2012. Hoy es el último día para presentar la Declaración de la Renta sea a ingresar con domiciliación en cuenta, es decir, si te toca pagar a la Agencia Tributaria y vas a domiciliar este pago en tu cuenta bancaria; pero como dices, el pago lo cargarán en tu cuenta el día 1 de Julio.
acabo de ver que el plazo para las "declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria" acaba hoy!!
¿Esto es tanto si te sale a pagar como a devolver?
En mi caso me sale que tengo que pagarle yo a Hacienda (supongo que eso es "a ingresar", que me lío con la terminología).
Por otras webs leo que la "fecha de cargo de la domiciliación" es el 1 de julio...
¿Me lo podéis aclarar, por favor?
Muchisimas gracias!