Los depósitos son uno de los productos bancarios preferidos por los ahorradores, por lo que no debemos olvidar que los intereses cobrados tributan en la Declaración de la Renta. Todos los intereses que percibimos por productos bancarios como depósitos a plazo fijo, cuentas remuneradas, bonos… tributan en la base imponible del ahorro y están considerados rendimientos del capital mobiliario.
¿Cómo tributan los intereses de los depósitos en la Declaración de la Renta?
La fiscalidad de los depósitos sólo afecta a las ganancias obtenidas que tributan como rendimientos de capital sumándose al resto de rentas del ahorro y tras compensar gastos, pérdidas y ganancias determinar el tramo de las rentas del ahorro.
Además, al realizar la Declaración de la Renta, deberemos indicar qué cantidad hemos percibido en concepto de intereses por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos y aplicar la siguiente escala:
Tipo de gravámen Renta 2019 |
Entre 0 y 6.000€ |
Los intereses tributan al 19% |
Entre 6.000,01 y 50.000€ |
Los intereses tributan al 21% |
Más de 50.000€ |
Los intereses tributan al 23% |
En la Declaración de la Renta de 2019 solo se pueden compensar los rendimientos de los depósitos con pérdidas de productos homogéneos, tipo bonos cuentas corrientes o dividendos.
Es importante tener en cuenta que el titular del depósito deberá indicar en su Declaración de la Renta el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos por los productos financieros.
Son las propias entidades bancarias las que se encargan de practicar esta retención del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos y cuentas remuneradas, de forma que al hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente sólo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros.
Fiscalidad de los depósitos
La fiscalidad básica de los depósitos no cambiará en la Declaración de la Renta 2019, los intereses seguirán tributando como rendimientos del capital y continuarán con el mismo tipo que en el año anterior.
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Declaración de la renta 2019 |
Entre 0 y 6.000 euros |
Los intereses tributan al 19% |
Entre 6.000,01 y 24.000 euros |
Los intereses tributan al 21% |
Más de 50.000 euros |
Los intereses tributan al 23% |
Depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio
Los depósitos bancarios también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, sumado al efectivo que tengamos en la cuenta corriente. Con efectos de calcular la base imponible y sumar el total de bienes que el contribuyente tiene que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos a largo plazo y no sólo el rendimiento o intereses que estos devengan.
El Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente tendrán que presentarlo aquellos contribuyentes que tenga un a base liquidable superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros. Algunas comunidades autónomas tienen otros límites:
- Aragón: 400.000€
- Cataluña: 500.000€
- Extremadura: 500.000€ o entre 600.000 y 800.000€ en personas con discapacidad
- Comunidad Valenciana: 600.000€ y hasta 1.000.000€ en personas con discapacidad
Cabe destacar que existen algunas exenciones respecto a este impuesto;
- En la Comunidad de Madrid el 100% será bonificable, por lo tanto, ningún contribuyente madrileño ha de pagar dicho impuesto.
- En la Comunidad de la Rioja, es bonificable el 75%
- En el País Vasco dependerá de la ciudad, pero en Álava y Vizcaya están exentos hasta 400.000€ en concepto de vivienda habitual, en Guipúzcoa son 300.000€
Lo habitual en el resto de comunidades autónomas es de 300.000€.
Cabe recordar que los productos de ahorro creados por la Agencia Tributaria con una fiscalidad más ventajosa:
Plan Ahorro 5 que no tributan por la rentabilidad si el inversor anualmente no ha invertido más de 5.000€ y se mantiene un mínimo de 5 años. También el caso de los
PIAS, donde un inversor puede ahorrar un máximo de 8.000€ anuales hasta 240.000€ en total para constituir una renta vitalicia. Desde el año 2015 la duración mínima de un PIAS pasa a ser de 5 años para obtener las ventajas fiscales.