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Fiscalidad de los depósitos

Los depósitos son uno de los productos bancarios preferidos por los ahorradores, pero no debemos olvidar que los intereses cobrados tributan en la Declaración de la Renta. Todos los intereses que percibimos por productos bancarios como depósitos a plazo fijo, cuentas remuneradas, bonos… Tributan en la base imponible del ahorro y están considerados rendimientos del capital mobiliario. 

 

¿Cómo tributan los intereses de los depósitos en la Declaración de la Renta?

La fiscalidad de los depósitos solo afecta a las ganancias obtenidas que tributan como rendimientos de capital sumándose al resto de rentas del ahorro y tras compensar gastos, pérdidas y ganancias determinar el tramo de las rentas del ahorro. 

Además, al realizar la Declaración de la Renta, deberemos indicar qué cantidad hemos percibido en concepto de intereses por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos y aplicar la siguiente escala: 

Tipo de gravamen Renta 2024
Entre 0 y 6.000€ Los intereses tributan al 19%
Entre 6.000,01 y 50.000€ Los intereses tributan al 21%
Más de 50.000,01€ Los intereses tributan al 23%

Es importante destacar que las retenciones bancarias son progresivas o escalonadas, lo que significa que no es una imposición lineal. Es decir que, si un cliente ha recibido una remuneración de 12.000€ con su depósito al 1,14% TAE de Banca Sistema, deberá abonar un 19% por los primeros 6.000 euros de esa cifra y un 21% por los siguientes 6.000 euros que se encuentran en el tramo intermedio.

Pérdidas en Declaración de Renta 2024

En la Declaración de la Renta de 2024 solo se pueden compensar los rendimientos de los depósitos con pérdidas de productos homogéneos, como bonos, cuentas corrientes o dividendos.

Es importante tener en cuenta que el titular del depósito deberá indicar en su Declaración de la Renta el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos por los productos financieros.

Son las propias entidades bancarias las que se encargan de practicar esta retención del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos y cuentas remuneradas, de forma que al hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente solo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros.

Depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Los depósitos bancarios también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, sumado al efectivo que tengamos en la cuenta corriente. Con efectos de calcular la base imponible y sumar el total de bienes que el contribuyente tiene que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos a largo plazo y no solo el rendimiento o intereses que estos devengan.

Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades autónomas

El Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente tendrán que presentarlo aquellos contribuyentes que tenga un a base liquidable superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros. Algunas comunidades autónomas tienen otros límites:

  • Aragón: 400.000€ 
  • Cataluña: 500.000€
  • Extremadura: 500.000€ o entre 600.000 y 800.000€ en personas con discapacidad
  • Comunidad Valenciana: 500.000€ y hasta 1.000.000€ en personas con discapacidad

Cabe destacar que existen algunas exenciones respecto a este impuesto;

  • En la Comunidad de Madrid el 100% será bonificable, por lo tanto, ningún contribuyente madrileño ha de pagar dicho impuesto. Como novedad este año, también estará completamente bonificado en Andalucía.
  • En la Comunidad de la Rioja, es bonificable el 75%.
  • En el País Vasco dependerá de la ciudad, pero en Álava y Vizcaya están exentos hasta 400.000€ en concepto de vivienda habitual, en Guipúzcoa son 300.000€.

Lo habitual en el resto de comunidades autónomas es de 300.000€.

En resumen, si este 2023 has sacado tu dinero de un depósito o cuenta de ahorro obteniendo una rentabilidad por ello, ten en cuenta que se te aplicará un tipo de gravamen en función de los beneficios obtenidos.

En este tributo, el tipo de gravamen puede ir desde el 0,2% hasta el 3,5% y puede variar en cada comunidad autónoma en función de los límites aprobados por la región.

Ejemplo fiscalidad depósito

En el supuesto de no tener que pagar impuesto de Patrimonio, la fiscalidad de un depósito sería la siguiente.

Contratamos un depósito al 3% TAE a doce meses por 20.000 euros. Nuestro beneficio bruto ha sido de 600 euros. Así, pagaríamos un 19% sobre esos 600 euros. Es decir, 114 euros. El banco generalmente es el encargado de hacer la retención y nosotros tendremos que reflejarlo en la renta.

  1. Nuevo
    #31
    22/04/20 02:12
    Buenas noches!

    Igual suena un poco absurda esta pregunta, perdonadme mi ignorancia. Pero conviene hacer entonces dos depósitos de 5000€ en lugar de uno de 10000€ para pagar solo el 19% en cada depósito, o voy a pagar de todos modos el 21% sobre esos 4000€ que exceden el tramo de 6000€ porque se contabiliza el total de depósitos que tienes y no individualmente cada uno?

    Un saludo y gracias por la información
  2. Nuevo
    #30
    20/02/20 19:57

    Un oro de inversión adquirido hace más de cinco años, al venderlo, creo que no hay que justificar ante hacienda con factura el precio de compra. ¿Como calcula entonces hacienda la plusvalía producida para el correspondiente pago?

  3. en respuesta a alcalaca
    -
    Luis Ángel Hernández
    #29
    04/11/19 16:55

    Las retenciones son la cantidad que Hacienda percibe por parte de las entidades para asegurarse que declares el rendimiento de las rentas vitalicias. No significa que vas a recuperar los 4200€ de las retenciones dependerá del resto de la declaración de la renta.

    Generalmente sale mejor rescatarlo en partes y no todo de golpe pero todo dependerá de las necesidades económicas, piensa que si se rescata de golpe puede que la base sobre la que tributas sea mayor que si lo divides en partes. Si quieres salir de dudas acude a un asesor fiscal que por 40-50 euros te realizará la declaración y te asesorará sobre como optimizar la factura fiscal.

    Saludos

  4. Nuevo
    #28
    04/11/19 12:18

    Hola, mi tío tiene 75 años es soltero sin hijos, en 2004 contrató varias rentas vitalicias inmediatas en Liberbank que le dan intereses mensualmente, ahora quiere rescatarlas y le retendrán lo que no le han retenido en estos años, la inversión es de 73.000€ y le van a retener 4.200€. En la última declaración de la renta le salió a devolver 68€ que era el total retenido. Mi pregunta es si en la declaración le devolverán todo lo que le van a retener o hay un máximo? Es mejor rescatar ahora todo o hacerlo una parte este año y el resto al siguiente? Los únicos ingresos que tiene son esos intareses y la pensión de jubilación mínima contributiva. Gracias.

  5. Nuevo
    #27
    25/03/19 18:34

    Hola.
    Tengo una acción del banco Santander que me regalo hace unos años al hacerme cliente.
    Ahora quiero cambiar de entidad y no sé lo que tendré que hacer con la acción, pues no quiero venderla, me gustaría saber:
    1) Si la puedo regalar/donar a un familiar (Hijo, etc.).
    2) Si me puedo quedar y administrarla particularmente.
    3) En el supuesto de estar obligado a su venta, si por esta operación de compraventa de 1 acción estaría obligado a realizar la declaración de la Renta del año, pues ahora por mis ingresos no estoy obligado.
    Muchas gracias de antemano.

  6. Top 100
    #26
    22/03/19 19:26

    Fiscalmente, los depósitos, al igual que muchos otros productos, son un robo puesto que se debe pagar por el interés nominal recibido en lugar de por su rentabilidad real (tras descontar la inflación).
    El interés de los depósitos suele estar por debajo de la inflación con lo cual se pierde poder adquisitivo año tras año. O sea, perdemos poder adquisitivo y encima nos toca pagar al fisco.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    21/09/18 13:04

    Hola Amparo
    parece que se esta confirmado la reforma fiscal sobre el ahorro, sera aplicable para las plusvalías obtenidas ya en 2018? o partir del proximo año?
    muchas gracias

  8. en respuesta a cprags
    -
    Top 100
    #24
    10/04/18 10:25

    Entendido! Un plan de jubilación en realidad es un seguro, por tanto tributa como un seguro. Al rescatar el plan de jubilación solo tributas por los intereses generados y si son menos de 6.000€ el tipo es del 19%.

    Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    06/04/18 15:08

    No es mi caso. El producto que voy a rescatar no es un Plan de Pensiones; sino, un Plan de Jubilación. La fiscalidad es totalmente diferente. Mi duda reside en si tengo que reflejarlo en la declaración de la renta tal y como indico en el post 21

    Un saludo

  10. en respuesta a cprags
    -
    Top 100
    #22
    06/04/18 12:32

    Buenos días, en este artículo tienes toda la información sobre la fiscalidad de los planes de pensiones al rescatarlo con aportaciones periódicas: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

    Saludos,

  11. #21
    06/04/18 12:00

    Buenos días Amparo.
    Estoy en puertas de rescatar un Plan de Jubilación 6000. Pretendo hacerlo en pagas mensuales de 1000 €. De esa cantidad el 54% (540 €) corresponden a capital aportado al plan y el 46% (460 €) a rendimiento (intereses). Supongo que en la declaración de la renta tendría que poner sólo los beneficios generados por el plan (casilla 0033), como si se tratara de un depósito a plazo fijo. Rendimiento íntegro (5520 €) y retenciones (1048,8 €)
    Gracias de antemano por resolverme la duda.

    Un saludo

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