Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.
Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo.
Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral.
Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real.
Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo.
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.
Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante. Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior.
1. Estar inscrito como demandante de empleo
Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción.
2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto.
3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio
No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?
Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento:
Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti.
Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador.
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse:
Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.
Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes.
Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores
Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.
En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar.
La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica
La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo.
No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.
La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.
Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.
En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
Si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta si tienes un contrato de alquiler de la habitación y cambias tu padrón a este nuevo domicilio.
La reducción es del 100% de los rendimientos del trabajo durante 2 años, es decir, no se tributa por estos ingresos. Y para ello, tendrás que marcar la Casilla 018: Reducción por movilidad geográfica. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente deberá ir al menú del programa PADRE: Ver - Datos personales - Datos Adicionales y marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante.
Hola, termine de trabajar el 20 de noviembre y me apunte al paro, y el 1 de diciembre empece a trabajar en otra comunidad autónoma, entiendo que estoy dentro de los beneficiarios de movilidad geográfica, mi pregunta es si lo que alquilo es una habitación y no una vivienda, tambien tengo derecho, y si se aplica en el País Vasco.
Y esto que quiere decir: el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.
Para poder beneficiarte de la deducción por movilidad geográfica en tu segundo empleo (ciudad B), deberías estar inscrito en la oficina de empleo en la ciudad A y cambiar tu domicilio habitual con contrato de alquiler o empadronarte en la ciudad B.
Podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia (año fiscal entero) y en el año siguiente.
Hola,
Me gustaría saber si son incompatibles las deducciones por adquisición de vivienda habitual y movilidad geográfica y por qué. Yo compré una vivienda en ciudad real y en septiembre me contrataron en Madrid, por lo que he tenido que alquilar un piso, aunque en vacaciones y fines de semana estoy en ciudad real.
Un saludo
1.-si me doy de alta en un empleo en otra localidad y después cambio a otra empresa, me corresponde la reducción de ese segundo trabajo?
2.-Por otro lado, si he entendido bien... si me doy de alta pongamos el 15 de diciembre de 2014, solo me puedo aplicar la reducción medio mes de 2014 y 2015 no? y si me dan de alta el día 1 de enero del 2015, me lo podría aplicar todo 2015 y 2016, es correcto.
En el caso de alquiler de vivienda habitual no se si ambas deducciones son compatibles, si la deducción fuera por adquisición de vivienda habitual si, existe compatibilidad de deducciones ya que el traslado se debe a motivos laborales. En este comentario lo explico detalladamente: compatibilidades deducción por vivienda habitual.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y estudiéis vuestro caso.
Saludos,
Voy a solicitar la redución por movilidad geográfica ya que reúno los requisitos, pero se me plantean varias dudas.
En estos instantes estoy empadronado en Valencia con contrato de alquiler, donde se encuentra mi mujer e hijo. Ahora mismo me beneficio de las correspondientes deducciones por alquiler de vivienda habitual.
Desde Septiembre tengo contrato de trabajo y casa alquilada en Vinaroz, por tanto pago dos alquileres. Uno donde trabajo y otro donde reside mi familia.
¿Son compatibles ambos beneficios fiscales (deducción por vivienda habitual en Valencia y reducción por movilidad geográfica en Vinaroz?
Hola amparo,muchísimas gracias por contestarme.Sii ,el unico inconveniente según creo yo es que el regimen de alquiler no es propiamente así ya que el hotel nos cede el uso de habitaciones sin cobrarnos.Aunque tambien nos da el documento que acredita que residimos allí cuando necesitamos empadronarnos en el ayuntamiento local.Llevo toda la semana de papeleos y ya veremos...según leí en foros por ahí dicen que solo se puede utilizar el desplazamiento geografico durante 2 años...
muchisimas gracias¡¡¡
Por lo que comentas, creo que en tu caso si que se puede aplicar la deducción por movilidad geográfica, ya que en la ley no se fija un límite de veces que se pueda aplicar esta deducción y tu cumples con los requisitos necesarios.
1 vez al año te quedas en el paro, te inscribes en el paro de tu ciudad, Jaén, y te vuelves a empadronar; para más tarde, en verano, volver a empadronarte en Menorca y tener un contrato de alquiler que justifique tu cambio de domicilio habitual, es así verdad?
Facilita todos los datos a la Agencia Tributaria y no creo que haya mayor problema.
Un saludo,
Hola .Me acaba de enviar hacienda un requerimiento para que les envie una serie de documentos de comprobacion.Mi caso es que soy trabajador fijo discontinuo durante 6 meses al año en la hosteleria en baleares y cada año (excepto el 2014) traslado mi residencia desde jaen a menorca,empadronandome en verano en el lugar donde trabajo y volviendome a empadronar en jaen al acabar la temporada.llevo 11 años trabajando en un hotel que tambien dispone de habitaciones para el personal que trabaja en el.llevo desde el 2008 haciendo la declaracion (2008,2009 y 2010 con sancion por no haberla hecho anteriormente)y a partir de ahi marcando la casilla de desplazamiento geografico.¿cumplo los requisitos? ¿Me pueden multar en caso contrario ? ¿que cantidad sería la de la sancion? En mi caso,la mayoria de los años mis ingresos son unos 9000 euros mas los 2400 aprox. del subsidio pero al ser soltero me piden 600 0 700 euros a pagar en los borradores.Por eso cuando me contaron lo de desplazamiento y dado que hago yo la declaracion siempre marco la casilla.Empiezo contrato el 1 de mayo y acabo el 30 de octubre estando desempleado los meses restantes.
El nuevo empleo no da posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica ya que no has vuelto a inscribirte en el paro en Badajoz, entonces no se computa como un desplazamiento geográfico de tu vivienda habitual.
El momento para aplicarla era desde Febrero de 2014 y por dos años, siempre que tuvieras contrato de alquiler o empadronamiento en Madrid.
Un saludo,
Muchas gracias por su pronta respuesta Amparo. Como dice, consultaré a un asesor.
Aún así quisiera despejar esta duda... según se desprenden de sus palabras... he perdido la posibilidad de deducirme por cambiar de empleo???
Cuando conseguí el primer empleo en febrero de este año cumplía los requisitos... demandante en badajoz, domicilio en badajoz, trabajo en Madrid aunque no tuve tiempo de empadronarme ni de alquilar nada. Luego cambio de empleo (también en Madrid) y ahora ya si voy a alquilar y empadronarme. Creo que la situación que da derecho a la Movilidad Geográfica nace en febrero.
De nuevo saludos cordiales y muchísimas gracias.
Si vivias en casa de tu hermano y no tenías contrato de alquiler ni te empadronaste en Madrid, no tienes justificante de que trasladaste tu vivienda habitual, por tanto, me parece que no puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica.
En el segundo empleo que aceptas en Madrid, tampoco tendrías ya que no te vuelves a inscribir al paro en Badajoz.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal por ver si hay algún modo de justificar el cambio de vivienda habitual en tu caso.
Un saludo,
Hola Amigos un saludo:
No se si tengo derecho a la deduccion por movilidad geografica.
Fui demandante de empleo a inicios de 2014 en Badajoz. En febrero me incorporé a una empresa de Madrid y vivia en casa de mi hermano mientras. En julio me di de baja de esa empresa y al dia siguiente, sin pasar por inem, de alta en otra tambien en Madrid por mejores condiciones. Estoy a espensas de alquilar un estudio en una poblacion de Madrid y cambiar el padrón a ese municipio antes del fin de 2014 para justificar mejor, ademas del contrato y de que hay 250 km de donde vivia en Badajoz a Madrid, la movilidad geografica. Actualmente comparto una habitacion que no puedo declarar.
Tengo derecho a ella habiendo cambiado de trabajo ya estando en Madrid.
Reciban un saludo y gracias.
Si tras aceptar el trabajo en septiembre, te empadronas en Madrid o tienes un contrato de alquiler de una vivienda, no hay ningún problema ya que cumples con todos los requisitos. Es normal que la Agencia Tributaria te solicite esta documentación.
Expongo mi caso. En Julio de 2012 me traslado a Madrid procedente de Gandía para realizar una beca formativa remunerada. Durante el periodo de beca yo no cambio ni mi domicilio fiscal ni me empadrono en Madrid, dado que al finalizar la beca nadie me asegura que vaya a continuar trabajando en la empresa.
A principios de Julio 2013 finaliza mi beca, sin que la empresa me comunique su intención de que siga trabajando. Por ello, vuelvo a Gandía y me apunto al paro. Al poco tiempo, la empresa se pone en contacto conmigo, comunicándome que están interesados en que me incorpore a la empresa el 2 de Septiembre de 2014, aceptando, sin pensarlo dos veces, dicha proposición. Debo decir que durante el periodo que estoy en paro (2 meses) sigo pagando el piso porque tengo el contrato en Vigor.
Finalizando con mi exposición, en 2014 realizo la declaración marcando la casilla de "Movilidad Geográfica" (En el ejercicio 2013 estoy exento de realizar la declaración dado que las retribuciones de la beca no llegan al mínimo). Ahora Hacienda me reclama que justifique la movilidad geográfica (tengo todos los documentos que me solicitan).
La pregunta es si me pueden rechazar la movilidad geográfica, dado que me piden que lo justifique.
La verdad es que es obligatorio el cambio de residencia por el nuevo trabajo, por ello, se tiene que presentar el padrón o el contrato de alquiler de la vivienda en el nuevo municipio, en este caso, en Ciezca. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y consideréis el tema de la distancia en KM.