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Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.  

A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas

La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.

Compensación de rentas

En la Declaración de la Renta existen dos modalidades de renta; atendiendo a la clasificación de las rentas la base imponible podrá ser general o del ahorro.

¿Dónde imputar una ganancia?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, dependiendo de donde se hayan generado.

  • Las ganancias patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales como son ventas, permutas, donaciones… se integran en la base imponible del ahorro.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes se integran en la base imponible general.

Las primeras ganancias nunca se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general.

Compensación de pérdidas

Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores.

¿Cómo compensar las pérdidas?

Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.

Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.

Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.

Norma antiaplicación

Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.

En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundariodeben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.

Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones.

Es por ello que siempre es aconsejable que se venda con beneficio (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas durante este ejercicio o de años anteriores; sobretodo vender con beneficios si se tienen pérdidas pendientes de compensar de hace 4 años, ya que este será el último año que se podrán compensar y con ello disminuir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos.

Los productos de inversión

La regla general establece que puedes compensar las pérdidas y ganancias de cada tipo de inversión, y en caso de pérdidas, tienes la opción de compensarlas con otras inversiones de la misma categoría.

Hacienda clasifica las rentas del ahorro en dos categorías principales: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez, y rentas vitalicias por imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales abarcan prácticamente todas las inversiones, desde operaciones en Bolsa hasta inversiones en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También se incluyen en esta categoría las ventas de objetos de segunda mano y hasta la venta de propiedades inmobiliarias.


Desde el año 2019, la Agencia Tributaria permite la compensación de ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, limitando esta compensación al 25%. Así, si después de restar las pérdidas a los beneficios el saldo sigue siendo negativo, se permite la compensación de hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario para equilibrar dicha diferencia.

En la práctica, lo que tendremos que hacer en nuestra Renta es un balance entre ganancias y pérdidas patrimoniales de todos los productos mencionados (premios, ventas, inversiones, seguros, etc.)

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    04/04/24 14:10
    Tengo una duda en relación con las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones. Dado que en los datos que se trasladan de la cartera de valores figuran los rendimientos obtenidos por la venta de acciones, si en algún caso el precio de venta fue inferior al de compra, ¿no sería preciso anotarlo expresamente en pérdidas patrimoniales ya que ese resultado negativo se volcaría desde la cartera de valores? Entiendo que para compensar pérdidas patrimoniales entre diferentes conceptos (por ejemplo pérdida en venta de acciones y beneficio en venta de un inmueble) hay que indicarlo expresamente con el límite del 25% y si se supera ese límite puede hacerse en los cuatro ejercicios siguientes. Pero si la pérdida y el beneficio se producen en el mismo concepto de transmisión de acciones, ¿no hay que hacer nada para compensar la pérdida al volcarse los datos de la cartera de valores? Gracias.
  2. #71
    27/04/23 20:13
    Hola:

    Este año me gustaría compensar los dividendos de mis acciones vendiendo unas acciones de Telefónica compradas hace muchos años y en las que pierdo bastante.

     Según creo puedo deducirme las perdidas un 25 % cada año durante cuatro años, ¿ es correcto?

    No quiero vender otras acciones para compensar las perdidas de Telefónica. Sólo me interesa por el tema de dividendos. Salvo que me aconsejéis otra cosa.

    Muchas gracias. Un saludo.
  3. #70
    15/03/23 12:43
    Buenas.

    Tengo pensado comprar una segunda vivienda, para lo cual tengo que vender  los fondos que tengo.
    Puedo compensar los fondos con los gastos del piso?
  4. Nuevo
    #69
    12/12/22 04:53
    Hola, si el año pasado (2021) tuve perdidas pero no las declaré en la renta de ese ejercicio, puedo meterlas en la declaración de este año?
  5. #68
    16/04/22 10:56
    Buenos días Amparo. En primer lugar me gustaría darle la enhorabuena por el artículo, es con el que he conseguido aclarar más el tema.
    Si me lo permite, me gustaría comentar como pienso proceder con la compensación de pérdidas en mi caso y si considera oportuno, dígame donde piensa que estoy equivocado.

    A continuación, le expongo mi caso y proceder:

    1er Caso-

    Hechos:

    - Año 2021, Compro Acciones X en mercado USA, que vendo posteriormente con GANANCIAS. Antes de acabar 2021 y sin haber pasado 2 meses vuelvo a comprar acciones de la misma compañía que he vendido después en 2022 con PÉRDIDAS.  Después de esas pérdidas, no he vuelto a comprar la compañía.

    Como actúo:
     
    - En la renta de 2022 introduzco la operación con las GANANCIAS. En la renta de 2023, introduciré la operación con las PÉRDIDAS, que podré compensar con las GANANCIAS de otras acciones de ese mismo año.

    ¿Es correcto?. Gracias.

    2º Caso-

    Hechos:

    - Año 2021.Compro en Diciembre, Acción de mercado Español y vendo después en Diciembre, con PÉRDIDAS. Año 2022, NO HAN PASADO 2 meses, compro la misma acción y vendo después con PÉRDIDAS de nuevo. Después NO vuelvo a comprar la acción.

     Como actúo:

    - En la renta de 2022 introduzco la operación con pérdidas, marcando la casilla "  No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos ", que no podré compensar de ninguna manera. En la renta de 2023 introduciré la pérdida de la venta originada por la SEGUNDA compra realizada en 2022, pudiendo compensar la PÉRDIDA con la GANANCIA en OTRAS acciones.

    ¿ Es correcto ?. Gracias.







  6. #67
    31/03/22 20:22
    Buenas tardes, gracias por todas sus respuestas. Tengo dos preguntas en cuanto a la regla de los 2 meses.

     (Un ejemplo)
    Compro Apple 1 de Febrero, vendo el 15 de febrero con pérdidas.
    Compro las mismas el 1 de Marzo y el 15 de Abril tengo ganancias. ya no compro más la misma acción.

    Pregunta 1. Según estoy leyendo las perdidas de Apple que vendí el 15 de febrero podría compensarlas "Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial." y no tendría que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos" (porque de abril que me deshice de todas a 31 de diciembre pasan los dos meses)?

    Pregunta 2. Incumplir la regla de los dos meses significa que tienes que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos", pero, ¿esas pérdidas que no puedes compensar las vas a poder compensar en el futuro? (en el caso de que te hayas deshecho de la acción). 

    Muchisimas gracias por el esfuerzo que hacen al responder las preguntas 
  7. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    Top 100
    #66
    15/01/18 12:16

    Buenos días Antonio, por lo que comentas creo que no se puede aplicar la regla de los 2 meses para compensar pérdidas. Saludos,

  8. #65
    14/01/18 18:45

    Buenas!
    Tengo una duda sobre la regla de los dos meses, a ver si me pueden ayudar
    Cuando en lugar de comprar y vender acciones se opera en corto y primero se
    venden los títulos, y posteriormente en el tiempo se compran para cerrar la posición.
    Segun la regla no se imputan las pérdidas si se "adquieren valores homogéneos", pero no dice
    si se "reabre una posicion homogénea", y en este caso lo que se haría es vender (no adquirir
    valores homogéneos) para reabrir la posicion al día siguiente por ejemplo tras aflorar pérdidas,
    ¿se podria hacer esto y no aplicaría entonces la regla en este caso?
    Muchas gracias!

  9. en respuesta a secica
    -
    Top 100
    #64
    12/04/17 16:03

    Buenas tardes, puedes ir vendiendo poco a poco para compensar anualmente la cantidad que creas conveniente; en este aspecto no hay ninguna norma que regule el plazo entre las ventas. Saludos,

  10. #63
    10/04/17 13:46

    Buenos días:

    Creía tener claro el tema pero el otro día me pusieron en duda. El 16/06/2014 compre POPULAR 2000 ACC y vendí el 18/06/2014 con beneficio. Al día siguiente, el 19/06/2014, compré 1950 acciones del POPULAR que arrastro hasta el día de hoy, mi idea era ir vendiendo en pequeños paquetes cada año de manera que lo que gane con otras acciones pueda compensarlo con las perdidas de lo pequeños paquetes de acciones que vaya vendiendo de POP. Mi pregunta es si para computar la minusvalía de estas acciones de POP tiene que ser una vez vendidas TODAS las POP o puedo ir computando según vaya vendiendo paquetitos cada año para compensar con otras?

    Muchas gracias de antemano, pq ahora ya no tengo nada claro

    Saludos

  11. en respuesta a gmti98
    -
    Top 100
    #62
    08/06/15 09:36

    Así es, incluso el año que viene puedes poner solo una parte de la pérdida patrimonial si no quieres compensar el 100% y dejarte otra parte para los posteriores años. Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #61
    08/06/15 09:30

    Muchas gracias Amparo, entiendo que al no tener ganancias superiores a un año hacienda se da cuenta que no me lo estoy compensando. Luego en la declaración del ejercicio 2015, casilla 423 (en el apartado base imponibe general- compensaciones: saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014)pongo la pérdida que quiera compensarme, verdad??

    Un salu2. Gema.