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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
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  1. #520
    15/04/15 13:44

    Buenas. Tengo una duda.Me corresponde la reducción por movilidad ya que cumplo con los tres requisitos. Mi duda es la siguiente. Al solicitar la reducción debo también cambiar mi Domicilio Fiscal y mi Domicilio para Notificaciones.

    Gracias

  2. en respuesta a Juanan Martos
    -
    Top 100
    #519
    15/04/15 09:56

    Como el segundo pagador es menor a 1.500€ al año, si el total no alcanza los 22.000€ brutos anuales no tendrás obligación a presentar la Declaración de la Renta 2014: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #518
    14/04/15 20:30

    Buenas tardes,
    €
    Muchas gracias Amparo Sisternes y Elena Cirugeda.

    Sin querer ser pesado, y tal como me comentas en el anterior mensaje, no es posible lo de la reducción por movilidad geográfica al salirme trabajo posteriormente a empadronarme?? ¿¿ no hay opción posible entonces?? Gracias

    Sobre el otro tema que os he comentado, mi segundo pagador fué una ett y tuve 825€, que son los que no me han incluido en los rendimientos del trabajo del año a declarar. ¿No es motivo para hacer la declaración al ser menos de 1.500€ del 2pagador verdad?y¿ cuánto creéis que supondrá de devolución en la declaración siendo la retención del 10% en esos 825€??

    MUCHAS GRACIAS y es una pena no poder solicitar la reducción por movilidad porque me vendrían muy bien.

  4. en respuesta a josemiguelgomez
    -
    Top 100
    #517
    14/04/15 12:22

    Bienvenido a Rankia,

    Debes de presentar la Declaración de la Renta en la ciudad donde hayas pasado más de medio año (aquella en la que el contribuyente reside durante más de 183 días al año). Con los datos que comentas, si que podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica, ya que cumples los requisitos con el empadronamiento en Ceuta. Saludos,

  5. en respuesta a Jorgevazquez
    -
    Top 100
    #516
    14/04/15 12:15

    Hola Jorge, con lo que comentas estaría correcto, puesto que el empadronamiento no es obligatorio, sino una forma adicional de justificar el cambio de domicilio habitual. Saludos,

  6. en respuesta a Juanan Martos
    -
    Top 100
    #515
    14/04/15 10:54

    Buenos días,

    Aunque en el borrador no aparezcan todos los ingresos, tu debes de modificarlo e incluirlos; el borrador suele contener errores que el contribuyente tiene que revisar.

    Por otro lado, el procedimiento para poder aplicar la Reducción por movilidad geográfica es:

  7. Estar inscrito en la oficina de empleo

  8. Aceptar el puesto de trabajo y tener un contrato de trabajo firmado

  9. Desplazamiento de la vivienda habitual y por tanto contrato de alquiler o empadronamiento con fecha de inicio del contrato de trabajo

  10. Saludos,
  11. en respuesta a verdeyblanco
    -
    #513
    13/04/15 17:13

    Hola, bienvenido a Rankia.

    La aplicación de esta deducción queda totalmente condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio. Para lo cual se puede aportar como prueba el empadronamiento o el traslado del domicilio fiscal a un lugar determinado. Sin embargo, no por ello quedará suficientemente acreditado.

    Su concreción se basa en la acreditación por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho, los cuales en el ámbito tributario se encuentra regulados en el artículo 106 Ley General Tributario. Por lo que si crees que con el contrato de alta en el cole, un justificante de tu familiar como que has tenido que vivir allí a consecuencia de esto queda suficientemente acreditado sí. Pero en todo caso se trata de una prueba de un hecho, no existe solución concreta.

    Saludos!

  12. en respuesta a josealgc
    -
    #512
    13/04/15 16:56

    Hola, bienvenido a Rankia.

    Para la aplicación de esta reducción uno de los requisitos es que en el momento de aceptar el trabajo este dado de alta en en la oficina de empleo y que dicho trabajo suponga el traslado de residencia a otro municipio. Sin que la ley establezca un periodo mínimo de inscripción ni limite las veces que puedas beneficiarte de este. Siempre y cuando el hecho de cambiar de uno a otro no haya sido por tu voluntad, si no por extinción efectiva del contrato.

    Por lo que en principio si podrías aplicarte esta deducción. Aunque, como dice Amparo en el post, una de las formas de acreditarlo es empadronandote en allí donde te has tenido que mudar.

    Saludos!

  13. en respuesta a Juanan Martos
    -
    #511
    13/04/15 16:39

    Hola, bienvenido a Rankia.

    Efectivamente, así lo dice lo establece la ley para la aplicación de esta deducción. Atento a como esta redactado:

    "Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente"

    La deducción se aplica en el periodo en el que se realice el cambio de residencia y en el siguiente. Por lo que de acuerdo a la legislación, podrías aplicarte esta deducción aún incluso cuando tuvieras que cambiar de domicilio en Diciembre.

    Sin embargo, en tu caso, dices que te empadronaste antes de encontrar el trabajo, por lo que no se hasta que punto quedaría justificado que el cambio se realizo por ese trabajo, sino que más bien lo realizaste para aumentar tus posibilidades de encontrarlo.

  14. Nuevo
    #510
    13/04/15 12:45

    Buenas tardes:

    El año pasado estuve trabajando en Ceuta, concretamente desde Enero a Agosto, previamente estaba en situación de desempleo. Mi residencia habitual la tengo en Sevilla. Mientras estuve en Ceuta estuve viviendo en un piso del que no tengo el contrato de alquiler, pero me empadroné en Ceuta mientras estuve viviendo allí. ¿Puedo aplicarme la reducción por movilidad geográfica en la declaración de 2014?, en caso afirmativo ¿donde tendría que presentar la declaración en Andalucía o en Ceuta?. Actualmente vuelvo a estar empadronado en Sevilla, de hecho desde septimbre de 2014.

    Gracias y saludo
    José M.

  15. Nuevo
    #509
    10/04/15 21:22

    hola
    En el requerimiento venia todo lo que debia aportar. Demostrar que estuve en paro con certifcado,vida laboral,contrato de trabajos,contratos de alquiler,empadronamiento. Presente todo menos el empadronamoiento. añadi factura luz y agua...no se si se me olvida algo. Añadi instacia formal explicandolo todo y adjunta documentacion detallada.

  16. en respuesta a Juanan Martos
    -
    #508
    09/04/15 22:11

    Amparo Sisternes,

    a parte de lo comentado anteriormente, quería añadir que he tenido dos pagadores pero un de ellos sólo 900 euros.
    Mi pregunta al respecto es si LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE TUVE AQUÍ HAY QUE AÑADIRLO EN LA DECLARACIÓN XQ EN EL BORRADOR NO APARECEN.

    Respecto al comentario del día anterior, quería añadir que primero me inscribí como demandante de empleo, posteriormente me empadroné en Terrassa y posteriormente empecé a trabajar. todo en el mismo año.

    Espero puedan ayudarme. Gracias de antemano
    SAludos

  17. en respuesta a Jorgevazquez
    -
    Nuevo
    #507
    verdeyblanco
    09/04/15 19:24

    Qué documentación aportaste??? Gracias

  18. Nuevo
    #506
    verdeyblanco
    09/04/15 11:24

    Hola, mi situación es un poco caótica pero si me podéis ayudar os lo agradecería.
    Estoy empadronada en un pueblo de Cádiz, pero vivo desde hace años en Huelva (no me he empadronado aquí hasta este año 2015), tengo en Huelva mi médico y vivienda de alquiler con opción a compra (desde hace año y medio y no sé si puedo meterla en reducción). He trabajado aquí durante 8 años y el año pasado me llamaron de funcionaria interina y me tuve que cambiar de provincia, pero en dicha provincia no tengo ni médico (porque vuelvo los fines de semana) ni contrato de piso porque me quedo con un familiar. He sido demandante de empleo en Huelva 3 meses, hasta que me llamaron para trabajar fuera de Huelva.

    No sé si puedo alegar reducción por movilidad geográfica. O qué tendría que hacer para el próximo año. O si me sirve sólo el contrato de alta en el cole ...

    Muchas gracias por la ayuda, un saludo.

  19. #505
    08/04/15 12:53

    Buenos días Ámparo,

    Te comento mi caso:

    - En 2012 me inscribí en la oficina de empleo de Murcia.
    - A los pocos meses me hicieron un contrato laboral en Madrid por lo que cambié mi residencia.
    - Disfruté de la reducción por movilidad en las rentas de 2012 y 2013.
    - En 2014 se acabó mi contrato en Madrid, por lo que volví a Murcia y me inscribí en la oficina de empleo de nuevo.
    - A los dos meses me volvieron a contratar en Madrid en otra empresa y he tenido que volver a trasladarme, donde actualmente resido.
    Mi duda es, ¿Cuentan estos dos meses que volví a Murcia y me inscribí en la oficina de empleo para "resetear" este proceso y poder volver a disfrutarlo dos años más? ¿O debería de haber pasado en Murcia más de medio año para que contase como que he vuelto a cambiar mi domicilio habitual?

    Durante todo este tiempo he estado empadronado en Murcia.

    Un saludo y gracias!

  20. Nuevo
    #504
    08/04/15 10:06

    Hola,
    El año pasado, el ejercicio 2013, solicite la reducción por movilidad geografica ya que creia cumplir todos los requisitos. Hacienda me hizo un requerimiento y presente en el plazo de 10 días toda la documentación. Al mes Hacienda me hizo la devolución correspondiente. Mi pregunta es ¿este año tengo derecho a marcar de nuevo dicha casilla de movilidad geografica? En el borrador que me han mandado no viene marcada.

    Muchas Gracias, un saludo

  21. Nuevo
    #503
    07/04/15 20:56

    Buenas tardes,
    Respecto a la deducción por movilidad geografica que requisitos hay que cumplir? puesto que yo estoy viviendo en casa de unos amigos sin justificantes. Estuve un mes en un piso de un compañero que me hizo un recibi es lo unico que tengo y no se si eso sirve. No me he cambiado mi domicilio puesto que estoy pagando hipoteca.

    El tema es que he estado en desempleo y trabajo desde verano y me han retenido 2% asi que el tema que me sale a pagar 800 euros ganando menos de 15000e es de locos verdad?

    si podeis aconsejarme

  22. #502
    07/04/15 20:10

    Hola buenas tardes,

    el año pasado cambié de comunidad autónoma desde Andalucía a Cataluña, llegué en Enero y para poder tener la posibilidad de encontrar un empleo me inscribí como demandante de empleo en el inem y me empadroné en Terrassa, posteriormente encontré trabajo a finales de marzo y ya en la declaración de la renta del año pasado( Abril-2014) me pidieron actualizar datos y puse el domicilio donde me empadroné a principios de año. Anteriormente estaba empadronado en un pueblo de Andalucía.

    Me gustaría saber si puedo solicitar la deduccion por movilidad geográfica al cambiar mi residencia habitual el año natural en el que comencé a trabajar.

    Espero me podáis ayudar porque sería un gran balón de oxígeno que pudiera reducírmelo en la declaración.

    Muchas gracias y espero sus respuestas.

    Un saludo

  23. en respuesta a agra1984
    -
    Top 100
    #501
    07/04/15 17:38

    Si en Febrero de 2014, con el cambio de empleo, estabas apuntado al paro en Aviles y con empadronamiento en Aviles y cambias de domicilio habitual a Santander dónde tienes un nuevo contrato de alquiler en Santander con fecha de inicio Febrero 2014, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para resolver tus dudas, con toda la información que acredite el cambio de domicilio habitual por motivos laborales.

    Saludos,