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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. Nuevo
    #440
    06/10/14 21:23

    Buenas noches.

    Mi duda es acerca del requisito sobre "necesidad" del cambio de domicilio. Mi caso es el siguiente: cumplo todos los requisitos exigidos por el precepto, pero la Agencia Tributaria me ha abierto expediente sancionador por considerar que no existía necesidad de cambiar el domicilio. Mi vivienda habitual se encontraba en la ciudad de Murcia. Me ofrecieron un puesto de trabajo en Ciezca (municipio a 40 km de mi residencia habitual). Debido a que en ese momento me encontraba residiendo en Hellín (a 40 km de Cieza y 80 km de Murcia), continué residiendo en Hellín (es decir, en municipio distinto de mi residencia habitual y del municipio del centro de trabajo) y me apliqué la reducción por movilidad geográfica.

    El problema es que Hacienda considera que no existe distancia que implique la necesidad de cambio de residencia(40 km, es decir, 80 km diarios ida y vuelta), y mi pregunta es que cómo puede una Administración decidir cuál es la distancia cuando no lo hace el propio legislador, y si existe jurisprudencia favorable a mis pretensiones para presentar recurso.

    Es un poco lioso, espero haberme explicado con claridad...

    Muchas gracias. Un saludo.

  2. en respuesta a Nuria1977
    -
    Top 100
    #439
    03/10/14 13:40

    Bienvenida a Rankia Nuria,

    Con el padrón en el nuevo municipio ya se justifica el cambio de domicilio habitual para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. De todos modos, si tuvieras facturas de la luz o del agua de la nueva vivienda, mucho mejor por si te pidieran acreditar este cambio de residencia.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #438
    30/09/14 15:28

    Buenas tardes,

    Actualmente estoy inscrita como desempleada y acabo de recibir una oferta de empleo en otro municipio distinto del lugar donde se encuentra mi vivienda habitual. En cuanto empiece a trabajar me empadronaré en el nuevo municipio, pero no sé cómo acreditar el cambio de residencia si me lo solicitan, ya que no voy a vivir de alquiler, si no en casa de un familiar. ¿Es imprescindible tener un contrato de alquiler?¿Es posible justificar que vivo con mis familiares mediante una declaración de estos o algo similar?

    Gracias

  4. en respuesta a parkerjim
    -
    Top 100
    #437
    29/09/14 09:45

    Bienvenido a Rankia,

    Si ha sido un traslado de puesto de trabajo dentro de tu empresa y no un cambio de empleo, no podrás aplicar al reducción por movilidad geográfica, ya que no estarás inscrito al desempleo durante el cambio de domicilio.

    Te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  5. Nuevo
    #436
    28/09/14 15:52

    Muy buenas,

    yo llevo en mi empresa desde el 2011 y antes de entrar en ella estuve apuntada al inem, pero en julio de este año (2014) me han ofrecido un puesto nuevo en otra ciudad y me he trasladado, podre aplicar la deducción en la renta del próximo año?

    Gracias por anticipado,

    P.

  6. en respuesta a Manpc
    -
    Top 100
    #435
    23/09/14 13:55

    Bienvenido a Rankia,

    Si te das de alta en el paro, aunque solo estés un día como desempleado y estás empadronado en Cataluña, podrás beneficiarte de la movilidad geográfica, siempre que una vez que aceptes el nuevo empleo en Galicia, te empadrones allí o tengas un contrato de alquiler.

    Un saludo,

  7. Nuevo
    #434
    23/09/14 12:09

    Hola mi caso es un poco especial ,
    Yo soy de Galicia y me vine hace 6 años a Cataluña a trabajar y me beneficie de la movilidad geográfica, el caso es el siguiente ahora llevo seis años en Cataluña y me han hecho una oferta de trabajo en Galicia y la he aceptado, yo tengo un contrato indefinido aquí en Barcelona y he pedido una excedencia que ya se me ha concedido por lo que ahora mismo y hasta que firme en nuevo contrato estoy dado de baja en la seguridad social , mi pregunta es me podría inscribir al paro? Y si es así me podría beneficiar de la movilidad geográfica ¿? Cumpliría los 3 requisitos , gracias ( aunque pueda beneficiarme tengo serias dudad de hacerlo ya que no me parece correcto )

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #433
    09/09/14 20:24

    Muchas gracias Amparo,

    Preguntaré a ver que ocurre con el padrón porque me alquila la casa una amiga y no pretendía hacerme contrato y claro tampoco tendría la deducción por alquiler de vivienda. Me ha dicho que podría poner el domicilio fiscal en otro lugar a ver si así podría obtener la reducción del desplazamiento porque aunque estuviera empadronada aquí yo presentaba la declaración en la Comunidad Valenciana y el domicilio fiscal lo tenía allí. No tengo claro si para justificar el domicilio fiscal y el padrón es necesario tener un contrato de alquiler o alguien me lo puede hacer en su casa.

    Gracias

  9. en respuesta a sanfe
    -
    Top 100
    #432
    09/09/14 17:37

    Bienvenida a Rankia,

    Lo normal es que el cambio de padrón se haga después de aceptar el trabajo. Si tienes contrato de alquiler con fecha de inicio igual o posterior a la del contrato de trabajo, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.

    Si no es así, creo que no, porque no hay nada que justifique que antes de aceptar el trabajo no estuvieras ya viviendo en Baleares. De todos modos, consúltalo con tu asesor fiscal a ver que solución podéis encontrar.

    Respecto a las Deducciones autonómicas para la Declaración de la Renta 2013, aquí tienes las de 2013, dónde para Baleares está la deducción por adquisición, rehabilitación o alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Pero estas deducciones pueden cambiar anualmente, por lo que para la Declaración de la Renta de 2014 no sabemos si seguirá vigente.

    Saludos,

  10. #431
    09/09/14 16:25

    Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente.
    Me encontraba inscrita al paro desde el día 10 de julio en la Comunidad Valenciana, y me han adjudicado una plaza de profesora en las islas Baleares. Mi pregunta es si puedo pedir para la próxima declaración, la reducción por movilidad aunque ya esté empadronada desde hace más de un año aquí, ya que estuve trabajando tres meses en 2013 y me empadroné en su día por los descuentos de los vuelos, y no puse la reducción. O si debería haber hecho el cambio del padrón el mismo año que aplique la reducción. Y si en las islas Baleares hay deducción por alquiler que creo haber leído que la quitaron, soy menor de 30 años por si implica algo en las deducciones. Si puedo pedir la reduccion por movilidad es necesario presentar el contrato de alquiler?

    Gracias

  11. en respuesta a Oscar Sanchez Gracia
    -
    Top 100
    #430
    08/09/14 11:16

    Bienvenido a Rankia Oscar,

    Por supuesto, cuando estás inscrito en el paro tienes que estar con la tarjeta de demandande al día para poder beneficiarte de este tipo de deducciones o bonificaciones. Si no has cumplido con tus obligaciones de renovar la demanda de desempleo, no creo que puedas aplicar la reducción por movilidad geográfica.

    De todos modos, consultalo con un asesor fiscal especializado en el tema.
    Un saludo,

  12. #429
    07/09/14 13:26

    Hola muy buenas,

    Yo estoy registrado en una oficina del INEM de Madrid, siendo mi situación de "desempleado", pero también de "BAja" como demandante de empleo al no haber renovado la demanda desde hace bastante tiempo.
    Ahora trabajo en Gerona, y no tengo contrato de alquiler,pero pediré al arrendador una notificación escrita de que vivo en su casa
    ¿Cumpliría con los requisitos para acceder a la deducción? ¿a qué se refiere el requisito "estar inscrito como demandante de empleo"? ¿a estar registrado, con la tarjeta de demandande al día, o vale con estar desempleado? Gracias y saludos

  13. en respuesta a guillermb
    -
    Top 100
    #428
    04/09/14 11:57

    Da igual que solo estuvieras trabajando 2 meses, si tenías derecho a aplicarlo, lo tenías que haber hecho para beneficiarte de dos ejercicios con una reducción en los rendimientos del trabajo. Respecto a la Declaración complementaria aquí tienes más información, pero ya te digo, acude a un asesor fiscal y que te comente los pasos a seguir.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #427
    04/09/14 10:19

    Es que en 2012 no la apliqué porque solo estaba 2 meses en Toledo.Lo de la declaración complementaria de 2012 suena a algo muy complicado, verdad?

    Gracias de nuevo.

  15. en respuesta a guillermb
    -
    Top 100
    #426
    04/09/14 10:10

    Por eso te están pidiendo la documentación que acredite que puedes acogerte a la reducción por movilidad geográfica, porque se tiene que aplicar el año en que cambias de domicilio por motivos de trabajo. Así que no se si te lo darán por válido porque en 2012 no la aplicaste, si tendrás que hacer una declaración complementaria de 2012 o que.

    Por ello, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y comentéis bien el caso antes de entregar toda la documentación.
    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #425
    04/09/14 10:05

    Muchas gracias Amparo,

    En realidad en 2012 no la apliqué puesto que solo llevaba dos meses, ha sido en la renta del 2013 donde la he aplicado por primera vez ¿Eso puede dar algún tipo de problema?

  17. en respuesta a guillermb
    -
    Top 100
    #424
    04/09/14 09:32

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes que presentar la documentación necesaria por la que en 2012 tuviste derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica (empadronamiento en Toledo, contrato de alquiler del primer piso aunque yo presentaría los dos contratos de alquiler y la tarjeta de desempleo). Esta reducción se aplica durante 2 ejercicios, así que por lo que comentas, en la Declaración de la Renta de 2013 también tenías derecho a aplicarla.

    Un saludo,

  18. #423
    04/09/14 07:28

    Mi caso es el siguiente,

    En noviembre de 2012 pasé a trabajar a una empresa de Toledo hasta día de hoy. Como era de Valencia tuve que cambiarme de domicilio a Toledo. En el momento que me contrataron estaba apuntado al paro en Valencia.
    Al poco de estar en Toledo me empadroné también. Estuve de alquiler en el primer piso de Toledo hasta febrero de 2014. Luego me cambié de piso pero siempre en la misma localidad.
    La declaración de 2013 la modifiqué para tener en cuenta la movilidad geográfica, pero ahora me ha llegado un carta como que no me la aceptan por la siguiente motivación:

    MOTIVACIÓN
    Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en
    el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos
    aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su
    declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes
    que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
    - Las siguientes diferencias en determinadas partidas de su declaración:
    - La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para contribuyentes
    desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo
    municipio, es incorrecta, según establece el artículo 20.2.b de la Ley del Impuesto.
    - Se modifica el importe de la reducción por circunstancias laborales, personal y familiares al diferir
    de las calculadas por la administración, en base a los datos facilitados por los pagadores de
    rendimientos del trabajo.

    -¿Que documentación tendría que entregar para justificar esta movilidad, ya que considero que cumplo todas las condiciones?
    -¿Es necesaria la justificación de haber estado en el paro antes de la contratación o ellos tienen acceso a esos datos?
    -Por otra parte, en el momento de realizar la declaración, el domicilio fiscal estaba el actual piso de alquiler (dentro de la misma localidad. En el caso de entregar padrón o contrato de alquiler, ¿cual debería entregar, el del primer piso (dentro del año de la declaración de 2013) o el piso actual?

    Gracias de antemano.

  19. en respuesta a suppo.lasso
    -
    Top 100
    #422
    03/09/14 11:50

    Bienvenido a Rankia,

    Si tu contrato de trabajo tiene fecha de inicio el 10 de septiembre, tendrás que estar inscrito al paro el día 9, un día antes de empezar el trabajo aunque te incorpores el día 15. Debes de revisar eso, la fecha de inicio del contrato de trabajo.

    Un saludo,

  20. Nuevo
    #421
    03/09/14 10:13

    Buenos dias,

    Mi caso es el siguiente.
    Actualmente estoy trabajando en Madrid y he aprobado una oposicion en la comunidad valenciana.
    La resolucion sale el dia 10 de septiembre, pero yo no me incorporo hasta el dia 15.
    Voy a presentar la baja voluntaria en el trabajo ppaara incribirme al ppaaro y poder beneficiarme de esta ayuda, pero no se si podria hacerlo el dia 11,y el 12 apuntarme al paro o tendria que hacerlo el dia 9 porque el dia 10 sale la resolucion??

    Gracias.