Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.
Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo.
Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral.
Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real.
Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo.
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.
Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante. Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
Consigue un ahorro de 400 € de media con TaxDown en la declaración de la renta.
¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior.
1. Estar inscrito como demandante de empleo
Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción.
2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto.
3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio
No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?
Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento:
Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti.
Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador.
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse:
Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.
Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes.
Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores
Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.
En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar.
La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica
La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo.
No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.
La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.
Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.
En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
Dicho esto, hay un pequeño matiz que quiero comentarte. El lunes de madrugada voy en autobús de Madrid a Sevilla y el trabajo lo termino el jueves por la tarde sobre la 15/16 horas y por la tarde vuelvo de viaje a Madrid. De esta manera, el tiempo que estoy en Sevilla a la semana es aproximadamente 3,5 días. A esto habría que añadir puentes, vacaciones etc. por lo que podría optar por la residencia habitual, tanto en Sevilla como en Madrid.
La deducción por alquiler de vivienda habitual y la reducción por movilidad geográfica son complementarias, pero en el caso que apliques esta deducción por alquiler sobre la vivienda en Sevilla. La vivienda habitual es aquella dónde resides más de 183 días al año.
Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
Saludos,
Normalmente se tributa en la fecha en que se devenga el cobro, por tanto correspondería a un ingreso del año 2014.
Respecto a la subvención, si realmente no la has percibido y no superas los límites (Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?) no tendrías que presentarla.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Saludos,
Hola Amparo.
Te comento mi situación para poder aplicar la reducción de movilidad geográfica:
1. Antes de tener el nuevo trabajo estuve inscrito en la Oficina de Empleo (primer requisito).
2. La residencia la tenía y tengo en Madrid y acepté un trabajo en el municipio de Sevilla (2º requisito).
3. Aquí viene mi duda. En la actualidad vivo con mi pareja de hecho en un piso alquilado en Madrid, donde tengo mi domicilio fiscal. Por otra parte he alquilado un apartamento en Sevilla donde trabajo y los fines de semana me desplazo a Madrid para estar con mi pareja. No me he empadronado en Sevilla por esta situación dual.
4. Además, voy a aplicar la deducción por alquiler por el piso de Madrid, ya que el contrato es anterior al año 2014.
Quiero que me des tu opinión al respecto tanto para reducción de movilidad geográfica, como a la deducción por alquiler.
Muchas gracias
Tengo una duda en lo referente al ingreso de una nómina que finalizó el contrato el día 31-12-2013 pero cobré el año posterior. MI pregunta es si es rendimiento del ejercicio 2013 ó del 2014.
...y otra cuestión sobre la declaración de la renta que me dice el borrador que tengo que presentarla, aún sin tener que presentarla, porque he recibido una subvención y por supuesto yo no he recibido nada de nada. ¿qué hacer al respecto? xq el borrrador lo tengo que modificar por esta razón, que no es cierta al no haber recibidoo nada.
Buenos días, el empadronamiento no es requisito obligatorio. La Agencia Tributaria suele pedir un requerimiento para que el contribuyente justifique el cambio de residencia habitual, normalmente como documentos válidos para esta justificación se tiene en cuenta: contrato de alquiler o empadronamiento o facturas de luz y agua. En principio, con alguno de estos documentos se puede justificar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te aconseje en tu caso concreto.
Saludos,
Los siguientes párrafos estan extraidos de la web aeat.es
126740-MOVILIDAD GEOGRÁFICA :REQUISITOS
Pregunta
¿Cuándo procede aplicar la reducción por movilidad geográfica?
Respuesta
Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Quizá me estoy poniendo puntilloso, pero lo que pone ahí es que el nuevo trabajo exije el cambio de residencia, pero no me dice si tengo que empadronarme. En caso de que haya que empadronarse.. ¿porque no especifican cuanto tiempo hay para hacerlo?. Además hablan de la residencia habitual, no de la fiscal.
Vamos que lo dejan lo suficientemente ambiguo para, como siempre, barrer hacia su casa.
He leido casos de gente que, como el domicilio lo tenian en un municipio y el trabajo estaba en la otra punta de España, es prueba mas que suficiente que te has ido a vivir a otro lado. Y así se lo han aceptado.
El requisito es estar inscrito como demandante de empleo y la LIRPF no indica ningún otro requisito respecto al subsidio por desempleo. Respecto al requisito de cambiar el domicilio habitual, tienes que tener contrato de alquiler o bien empadronamiento. En tu caso, no tienes ninguno de estos documentos y no creo que con el documento entre familiares sea válido. Te recomiendo que lo consultes con la Agencia Tributaria o bien con un asesor fiscal.
En este tipo de deducciones, la Agencia Tributaria suele enviar requerimiento a los contribuyentes para que prueben el cambio de domicilio. Si no tienes los documentos correctos, la Agencia Tributaria no te lo dará por válido, entiendo.
He leido unos cuantos "post" en este foro concreto sobre la movilidad geográfica, y hay un punto que no me queda claro.
Uno de los requisitos es "estar dado de alta como demandante de empleo".. pero no se si puedes estar cobrando el paro. ¿Para poner la movilidad geografica, aparte de lo de haber sido demandante de empleo, no se puede haber estado cobrando el paro, se puede haber estado cobrándolo o la ley no dice nada al respecto?.
Por otro lado tengo una consulta al respecto:
Yo residía y estaba empadronado en Bilbao durate los primeros seis meses de 2014, donde estaba dado de alta como demandante de empleo y cobrando el paro. Me salió trabajo en Madrid y empezé el 1 de Julio. Estos seis meses he estado residiendo en Madrid, en casa de un familiar. Pero todavía no he cambiado mi residencia, pués no sabía si el trabajo se iba a prolongar o no (afortunadamente sigo trabajando). Es decir, sigo empadronado en Bilbao.
¿Bastaría con un documento, en caso de que hacienda se haga la remolona, del familiar donde resido en su casa?..
Hacienda puede comprobar perfectamente que he cambiado de municipio pues en el borrador me ponen como pagadores el SEPE y la empresa de Madrid en la que estoy trabajando. Así que no debería de haber ningún problema para probar que he tenido que cambiar de domicilio ¿no?
Bienvenida a Rankia, por los requisitos que comentas, si que podrás aplicar a reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta 2014.
Saludos,
Hola. En 2014 he estado trabajando durante 6 meses en el País Vasco, y estoy empadronada en Madrid. Soy médico y cuando terminé la residencia me apunté a la oficina del empleo de Madrid, y unos 15 días después firmé un contrato en el País Vasco. Tengo el contrato de alquiler del piso en el que viví allí estos meses. Podría aplicarme la deducción por movilidad geográfica de mis ingresos durante esos 6 meses? Muchas gracias
Contesto primero a la segunda pregunta, si tienes contrato de alquiler de la nueva vivienda cerca del puesto de trabajo, ningún problema para aplicar la Reducción por movilidad geográfica. Para solicitarlo para años anteriores, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
1. ¿Puedo solicitar la reducción por movilidad con carácter retroactivo? y si puedo, ¿como lo hago?.
2. No quiero cambiar el domicilio fiscal para solicitar la reducción por movilidad, al no estar más de 183 días en mi destino (Dentro de la misma Comunidad Autónoma). ¿Puede por esto darme problemas la Administración Tributaria?
Si has cambiado de domicilio habitual por el trabajo (está más cerca, más ventajas...) y cumples los 3 requisitos indicados, puedes aplicarte la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,
Buenos días, la ley del IRPF indica que el requisito es estar inscrito en la oficina de empleo, no dice nada de que estar dado de alta como autónomo sea incompatible, por lo que no puedo darte una respuesta concreta. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y comentéis tu caso concreto. Saludos,
Creo que mi situación es la correcta para ser beneficiario de la reducción pero:
- No puedo justificar que mi nuevo empleo EXIJA que me haya trasladado a un nuevo municipio. Lo he hecho porque tenía ganas de cambiar y porque está a la mitad de camino y tardo la mitad de tiempo en llegar al trabajo.
- Me canvié de residencia (tengo contrato de alquiler y facturas pagadas) al cabo de 2-3 meses de empezar en el nuevo trabajo.
Crees que puede suponer algun problema? Muchas gracias.
En el 2014 yo era autónoma y estaba apuntada en el paro con una mejora de empleo. En Junio de 2014 me salió un trabajo en otra CCAA (en regimen general de SS) y viendo que como autónoma llevaba meses sin facturar nada, acepté, pero me di de baja de autónomos un par de meses después de empezar en el nuevo trabajo. Estoy empadronada en la nueva CCAA.
Mi pregunta es: ¿puedo aplicarme reducción por movilidad geográfica? O el hecho de estar de alta como autónoma en el momento que firmé el nuevo contrato lo imposibilita?
El requisito es estar apuntado, pero no se si es necesario ser desempleado.
Así es, tienes que cumplir los 3 puntos indicados para poder aplicar la Reducción por movilidad grográfica, de no ser así, la Agencia Tributaria puede solicitarte un requerimiento para que aportes toda la documentación que acredite el cambio de residencia. Saludos,
Como me indicastes en el anterior mensaje lo de la reducción por movilidad geográfica no podría solicitarlo al no haber trasladado mi residencia cuando empecé a trabajar.
Comentarte al respecto que si incumplo algún punto ya no es posible esta reducción, cierto?:
Gracias por la consideración de responderme y aclararme.