Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
Consigue un ahorro de 400 € de media con TaxDown en la declaración de la renta.
¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Dicho esto, hay un pequeño matiz que quiero comentarte. El lunes de madrugada voy en autobús de Madrid a Sevilla y el trabajo lo termino el jueves por la tarde sobre la 15/16 horas y por la tarde vuelvo de viaje a Madrid. De esta manera, el tiempo que estoy en Sevilla a la semana es aproximadamente 3,5 días. A esto habría que añadir puentes, vacaciones etc. por lo que podría optar por la residencia habitual, tanto en Sevilla como en Madrid.
La deducción por alquiler de vivienda habitual y la reducción por movilidad geográfica son complementarias, pero en el caso que apliques esta deducción por alquiler sobre la vivienda en Sevilla. La vivienda habitual es aquella dónde resides más de 183 días al año.
Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
Saludos,
Normalmente se tributa en la fecha en que se devenga el cobro, por tanto correspondería a un ingreso del año 2014.
Respecto a la subvención, si realmente no la has percibido y no superas los límites (Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?) no tendrías que presentarla.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Saludos,
#537
23/04/15 10:53
Hola Amparo.
Te comento mi situación para poder aplicar la reducción de movilidad geográfica:
1. Antes de tener el nuevo trabajo estuve inscrito en la Oficina de Empleo (primer requisito).
2. La residencia la tenía y tengo en Madrid y acepté un trabajo en el municipio de Sevilla (2º requisito).
3. Aquí viene mi duda. En la actualidad vivo con mi pareja de hecho en un piso alquilado en Madrid, donde tengo mi domicilio fiscal. Por otra parte he alquilado un apartamento en Sevilla donde trabajo y los fines de semana me desplazo a Madrid para estar con mi pareja. No me he empadronado en Sevilla por esta situación dual.
4. Además, voy a aplicar la deducción por alquiler por el piso de Madrid, ya que el contrato es anterior al año 2014.
Quiero que me des tu opinión al respecto tanto para reducción de movilidad geográfica, como a la deducción por alquiler.
Muchas gracias
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#536
21/04/15 19:18
Buenas tardes,
Tengo una duda en lo referente al ingreso de una nómina que finalizó el contrato el día 31-12-2013 pero cobré el año posterior. MI pregunta es si es rendimiento del ejercicio 2013 ó del 2014.
...y otra cuestión sobre la declaración de la renta que me dice el borrador que tengo que presentarla, aún sin tener que presentarla, porque he recibido una subvención y por supuesto yo no he recibido nada de nada. ¿qué hacer al respecto? xq el borrrador lo tengo que modificar por esta razón, que no es cierta al no haber recibidoo nada.
Buenos días, el empadronamiento no es requisito obligatorio. La Agencia Tributaria suele pedir un requerimiento para que el contribuyente justifique el cambio de residencia habitual, normalmente como documentos válidos para esta justificación se tiene en cuenta: contrato de alquiler o empadronamiento o facturas de luz y agua. En principio, con alguno de estos documentos se puede justificar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te aconseje en tu caso concreto.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#534
20/04/15 18:46
Hola Amparo
Los siguientes párrafos estan extraidos de la web aeat.es
126740-MOVILIDAD GEOGRÁFICA :REQUISITOS
Pregunta
¿Cuándo procede aplicar la reducción por movilidad geográfica?
Respuesta
Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Quizá me estoy poniendo puntilloso, pero lo que pone ahí es que el nuevo trabajo exije el cambio de residencia, pero no me dice si tengo que empadronarme. En caso de que haya que empadronarse.. ¿porque no especifican cuanto tiempo hay para hacerlo?. Además hablan de la residencia habitual, no de la fiscal.
Vamos que lo dejan lo suficientemente ambiguo para, como siempre, barrer hacia su casa.
He leido casos de gente que, como el domicilio lo tenian en un municipio y el trabajo estaba en la otra punta de España, es prueba mas que suficiente que te has ido a vivir a otro lado. Y así se lo han aceptado.
El requisito es estar inscrito como demandante de empleo y la LIRPF no indica ningún otro requisito respecto al subsidio por desempleo. Respecto al requisito de cambiar el domicilio habitual, tienes que tener contrato de alquiler o bien empadronamiento. En tu caso, no tienes ninguno de estos documentos y no creo que con el documento entre familiares sea válido. Te recomiendo que lo consultes con la Agencia Tributaria o bien con un asesor fiscal.
En este tipo de deducciones, la Agencia Tributaria suele enviar requerimiento a los contribuyentes para que prueben el cambio de domicilio. Si no tienes los documentos correctos, la Agencia Tributaria no te lo dará por válido, entiendo.
Saludos,
#532
20/04/15 12:47
Hola
He leido unos cuantos "post" en este foro concreto sobre la movilidad geográfica, y hay un punto que no me queda claro.
Uno de los requisitos es "estar dado de alta como demandante de empleo".. pero no se si puedes estar cobrando el paro. ¿Para poner la movilidad geografica, aparte de lo de haber sido demandante de empleo, no se puede haber estado cobrando el paro, se puede haber estado cobrándolo o la ley no dice nada al respecto?.
Por otro lado tengo una consulta al respecto:
Yo residía y estaba empadronado en Bilbao durate los primeros seis meses de 2014, donde estaba dado de alta como demandante de empleo y cobrando el paro. Me salió trabajo en Madrid y empezé el 1 de Julio. Estos seis meses he estado residiendo en Madrid, en casa de un familiar. Pero todavía no he cambiado mi residencia, pués no sabía si el trabajo se iba a prolongar o no (afortunadamente sigo trabajando). Es decir, sigo empadronado en Bilbao.
¿Bastaría con un documento, en caso de que hacienda se haga la remolona, del familiar donde resido en su casa?..
Hacienda puede comprobar perfectamente que he cambiado de municipio pues en el borrador me ponen como pagadores el SEPE y la empresa de Madrid en la que estoy trabajando. Así que no debería de haber ningún problema para probar que he tenido que cambiar de domicilio ¿no?
Bienvenida a Rankia, por los requisitos que comentas, si que podrás aplicar a reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta 2014.
Saludos,
Nuevo
#530
19/04/15 17:23
Hola. En 2014 he estado trabajando durante 6 meses en el País Vasco, y estoy empadronada en Madrid. Soy médico y cuando terminé la residencia me apunté a la oficina del empleo de Madrid, y unos 15 días después firmé un contrato en el País Vasco. Tengo el contrato de alquiler del piso en el que viví allí estos meses. Podría aplicarme la deducción por movilidad geográfica de mis ingresos durante esos 6 meses? Muchas gracias
Contesto primero a la segunda pregunta, si tienes contrato de alquiler de la nueva vivienda cerca del puesto de trabajo, ningún problema para aplicar la Reducción por movilidad geográfica. Para solicitarlo para años anteriores, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
Saludos,
#528
17/04/15 12:01
Buenos días.
Tengo varias preguntas.
1. ¿Puedo solicitar la reducción por movilidad con carácter retroactivo? y si puedo, ¿como lo hago?.
2. No quiero cambiar el domicilio fiscal para solicitar la reducción por movilidad, al no estar más de 183 días en mi destino (Dentro de la misma Comunidad Autónoma). ¿Puede por esto darme problemas la Administración Tributaria?
Si has cambiado de domicilio habitual por el trabajo (está más cerca, más ventajas...) y cumples los 3 requisitos indicados, puedes aplicarte la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,
Buenos días, la ley del IRPF indica que el requisito es estar inscrito en la oficina de empleo, no dice nada de que estar dado de alta como autónomo sea incompatible, por lo que no puedo darte una respuesta concreta. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y comentéis tu caso concreto. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#525
17/04/15 08:19
Hola Amparo,
Creo que mi situación es la correcta para ser beneficiario de la reducción pero:
- No puedo justificar que mi nuevo empleo EXIJA que me haya trasladado a un nuevo municipio. Lo he hecho porque tenía ganas de cambiar y porque está a la mitad de camino y tardo la mitad de tiempo en llegar al trabajo.
- Me canvié de residencia (tengo contrato de alquiler y facturas pagadas) al cabo de 2-3 meses de empezar en el nuevo trabajo.
Crees que puede suponer algun problema? Muchas gracias.
Nuevo
#524
16/04/15 23:34
Hola Amparo!
En el 2014 yo era autónoma y estaba apuntada en el paro con una mejora de empleo. En Junio de 2014 me salió un trabajo en otra CCAA (en regimen general de SS) y viendo que como autónoma llevaba meses sin facturar nada, acepté, pero me di de baja de autónomos un par de meses después de empezar en el nuevo trabajo. Estoy empadronada en la nueva CCAA.
Mi pregunta es: ¿puedo aplicarme reducción por movilidad geográfica? O el hecho de estar de alta como autónoma en el momento que firmé el nuevo contrato lo imposibilita?
El requisito es estar apuntado, pero no se si es necesario ser desempleado.
Así es, tienes que cumplir los 3 puntos indicados para poder aplicar la Reducción por movilidad grográfica, de no ser así, la Agencia Tributaria puede solicitarte un requerimiento para que aportes toda la documentación que acredite el cambio de residencia. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#522
15/04/15 21:55
Muchas gracias Amparo,
Como me indicastes en el anterior mensaje lo de la reducción por movilidad geográfica no podría solicitarlo al no haber trasladado mi residencia cuando empecé a trabajar.
Comentarte al respecto que si incumplo algún punto ya no es posible esta reducción, cierto?:
Gracias por la consideración de responderme y aclararme.