Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Buenos días, supongo que el contrato de alquiler lo tienes con fecha de agosto 2015 y no de marzo; al no coincidir la fecha de contrato laboral con la fecha del alquiler no creo que pudieras aplicar el gasto deducible por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta 2015 (ya presentada); de todos modos, míralo con tu asesor fiscal.
Saludos,
Nuevo
#859
14/12/16 10:37
Hola Amparo,
Tengo un par de preguntas.
Empecé a trabajar en una empresa en marzo 2015. En agosto de ese mismo año al hacérseme pesado los 30km de distancia de mi residencia familiar al puesto de trabajo me mudé, pero a una población colindante de donde se situaba la empresa, a 5km de ésta.
Estaba en el paro y tengo contrato de alquiler. No me empadroné en esta población en la que vivo por temas médicos.
Mi pregunta es, tengo derecho a declarar movilidad geográfica al mudarme a los 4 meses¿ y por ser población distinta¿
En la declaración del 2016 no me pude deducir el alquiler ya que el contrato era posterior a enero2015 y no tenía idea de que existía por movilidad geográfica..
Muchas gracias de antemano.
Un saludo!
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#858
13/12/16 20:48
Buenas tardes Amparo,
Tengo una duda en relación a su respuesta:
"...y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015...", ¿significa que debe continuar todo el año 2015 en el mismo empleo?
En mi caso en 2014 cambié de residencia de Andalucía a Madrid y pude aplicarme la deducción (alegación mediante, pues tuve que presentar documentación adicional), pero en Agosto de 2015 cambié de empresa dentro de la Comunidad de Madrid. Es decir, pasé 7 meses (más de medio año) en la nueva empresa y luego cambié, pero sigo "desplazado en la comunidad de destino".
He estado buscando información de situaciones similares sin éxito, porque ahora que me la han denegado no sé si es por el mismo motivo que en la anterior y puedo arreglarlo volviendo a presentar documentación o el motivo es que al haber cambiado de empresa he perdido el derecho a la deducción.
Hola Duna, cambiaron los requisitos sobre la reducción por movilidad geográfica en 2015 por tanto ya no tendrías aplicación tal como se indica:
Los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, pueden aplicar en 2015 la citada reducción del artículo 20.2.b) de la Ley del IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto que por este concepto (movilidad geográfica) está previsto para este ejercicio.
Al no seguir trabajando allí, no puedes aplicar ningún tipo de reducción ni deducciones.
Saludos,
Nuevo
#856
04/12/16 13:16
Mi caso es diferente a los que he leido. Estando apuntado en la oficina de desempleo me he desplazado a otra comunidad para un trabajo que ha durado poco mas de un mes. A pesar de haber acabado el trabajo sigo en esta comunidad ya que dispongo aquí de la casa de mis padres pero no creo que sea por mucho tiempo.Para reanudar el subsidio que estaba cobrando al finalizar mi trabajo me he tenido que empadronar en esta otra comunidad para poder apuntarme en la oficina de desempleo de aquí y de paso poder hacer esta gestión aunque mi dirección fiscal de momento no la he cambiado ya que esto ha sido un trabajo puntual. En este caso me podría entrar la reducción de movilidad geográfica? De ser así, si por ejemplo vuelvo en un mes a mi residencia habitual y me vuelvo a empadronar allí, podría seguir solicitándola? Gracias
en respuesta a
Marina Perales
-
Nuevo
#855
01/12/16 23:24
Buenas tardes,
Me gustaría saber si en el caso de haberla aplicado en el 2014 y no continuar en el mismo trabajo en el 2015 se podría aplicar el incremento por movilidad geográfica de 2000€ adicionales?
Mi caso es el siguiente:
En enero de 2014 me traslade de León a Coruña por trabajo (en ese trabajo estuve de enero a septiembre de 2014), cumpliendo todos los requisitos solicitados para aplicar dicha deducción, presente la declaración del 2014 y sin problema.
Mi problema surge ahora en relación a la presentada del 2015, ya que me han envíado una propuesta de liquidación en la que me indican que no me correponde la reducción, habiendo incluido en la del 2015 la reducción por movilidad por tener derecho en el 2014.
Agradecería me pudieran ayudar con alguna solución a este tema.
Gracias.
Buenas tardes Angela, si tienes la tarjeta del paro que acredita tu situación de paro en esas fecha no debería haber ningún problema para aplicar la reducción por movilidad geográfica. Saludos,
Buenas tardes, la reducción por movilidad geográfica ya no existirá como tal en la Declaración de la Renta 2016 sino que se ha modificado y ahora consta de un gasto deducible por importe de 2.000 euros anuales con carácter general y que se aplicarán durante dos años (el año del traslado y el siguiente).
Si cumples los requisitos, podrás aplicar este gasto deducible en tu Declaración de la Renta.
Saludos,
Buenas tardes, para aplicar de nuevo la reducción por movilidad geográfica tendrás que darte de alta en el paro de Almería y empadronarte de nuevo en Almería; en caso de que estando dado de alta en el paro aceptaras un nuevo trabajo en Barcelona, volverías a cambiar tu domicilio fiscal y si que podrías aplicar unos gastos deducibles por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2017 (a realizar en 2018) ya que la reducción del rendimiento total ha desaparecido. Si tienes más dudas, puedes acudir a un asesor fiscal.
Saludos,
#850
18/11/16 18:16
Buenas, os cuento mi situación para ver si me podéis ayudar. Resido en un barrio de Barcelona (San Andreu) y termino contrato a final de noviembre. Al no tener perspectivas de trabajo me vuelvo a mi ciudad natal donde me empadronaré (Almería). En caso de que el próximo año me vuelvan a contratar en el mismo sitio en Barcelona. ¿Podría solicitar la movilidad geográfica? Me empadronaria de nuevo pero en otra dirección, ya que abandonó mi vivienda actual para volver a Almería.
Muchas gracias!!!
Nuevo
#849
14/11/16 13:47
Hola,
Estando inscrito como demandante de empleo en Alicante y empadronado en dicha ciudad acepté en enero del 2015 un trabajo en Mallorca por lo que tuve necesariamente que trasladar mi residencia a Palma de Mallorca, empadronándome en dicha localidad. Mi pregunta es si puedo o no pedir la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta del año 2015, he leído casos de gente que dice que sí, pero en la página de la agencia tributaria me he encontrado esta información:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0135457
Alguien podría aclararme si puedo pedir movilidad geográfica o no?
Un cordial saludo
#848
14/11/16 00:44
Hola,
En la declaración de 2015 solicité la reducción por movilidad geográfica y ahora hacienda me ha solicitado un requerimiento para aportar la documentación.
En principio cumplo los requisitos porque dejé mi trabajo el 30 de abril, el 6 de mayo me apunté al paro y tengo la tarjeta que lo justifica y el 21 de mayo firmo un contrato en una localidad diferente (a 550 km) y me empadrono.
Tengo todos los justificantes, el problema está en que Hacienda me solicita el informe de vida laboral y en el periodo de 1 a 20 de mayo aparece como vacaciones retribuidas y no disfrutadas, ¿es esto compatible con la reducción?
Muchas gracias de antemano por la ayuda,
Un saludo
en respuesta a
Ajguzman
-
#847
10/11/16 08:53
Buenos días Ajguzman,
Tienes que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Por tanto, aun podrías reclamar que se te aplicara la deducción en la declaración de 2014. En caso de que se te concediera en la declaración de la renta de 2014 también podrías aplicarla en 2015. Si que podrías aplicarla en 2015 si estás en el mismo trabajo que en 2014.
Además se han añadido otros gastos deducibles como una cuantía fija de 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general y un incremento por movilidad geográfica de 2.000 euros adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Nuevo
#846
10/11/16 08:21
Hola a todos,
escribo para pediros ayuda con un problema que me ha surgido en la declaración de 2015 con respecto a la deducción por movilidad geográfica.
Esta deducción según me explican desde la agencia tributaria ha desaparecido desde el 1/1/2015. No obstante aquellos que se acogiesen a ella en 2014 pueden hacerlo en la declaración de 2015.
Mi caso es que me correspondía esta deducción en 2014 pero no la solicité por lo que este año entiendo que al solicitarla han dicho que no me corresponde ya que el año pasado no la solicite.
Mis dudas para laa que os pido opinión y consejo son:
¿tendría derecho a acogerme a esta deducción en la declaración de 2015 si en 2014 me correspondía (auqnue no la solicitase entonces)?
En caso de que el hecho de no solicitarla en 2014 impidiese que me beneficie en 2015, ¿podría reclamar esta deducción en la renta de 2014 y por extensión en la de 2015?
Buenas tardes, en tu declaración de la renta no afecta para nada la movilidad geográfica; solo en la del inquilino que tiene que tener un justificante del cambio de domicilio al cambiar de trabajo, son circunstancias personales.
Saludos,
Nuevo
#843
03/11/16 21:15
Buenas noches, soy el arrendador de un piso y el inquilino me ha comentado que va a declarar el piso para la reducción de movilidad geográfica.
Si desde el 2015 no hay deducciones de alquiler, como arrendador quisiera saber esa deducción al inquilino como me afecta en la declaración de la renta, soy de la CCAA de Andalucía.
Gracias, un saludo
En tu anterior mensaje ponías: "mudé en Junio 2015 a Madrid // firmar el contrato laboral, en octubre de 2016" con lo que habría más de un año. De todos modos, la fecha del contrato de alquiler debe ser la misma (mismo mes aprox) de la fecha del contrato.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
Nuevo
#841
19/10/16 12:57
Muchas gracias por la respuesta Amparo.
Aún me quedan dudas, puesto que no hay un año de diferencia, sino 3 meses. Me mudé en junio (con contrato de alquiler) para empezar la formación de la empresa y el contrato laboral lo firmo ahora en octubre.¿En ese caso se podría aplicar la movilidad?