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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. en respuesta a Sonia79
    -
    Top 100
    #740
    12/04/16 09:12

    Hola Sonia, entonces tu caso dependerá mucho porque no cumple los estandares propuestos por la Agencia Tributaria. Te recomiendo por tanto que lo consultes con un asesor fiscal o con la propia Hacienda para que te aseguren que lo puedes aplicar, ya que con la información que me comentas creo que si que será suficiente. Saludos,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #739
    11/04/16 20:15

    Gracias, en el contrato no viene nada acerca del desplazamiento (tan solo que me pueden mandar a cualquiera de sus oficinas). Sin embargo, tengo contrato de vivienda, el A1 (documento de desplazamiento), y una carta diciendo que estoy en tal proyecto en tal ciudad.

  3. en respuesta a Sonia79
    -
    Top 100
    #738
    11/04/16 09:20

    Bienvenida a Rankia, dependerá de la información que se incluya en tu contrato de trabajo sobre donde se desempeñará el trabajo, para saber si puedes aplicar o no esta reducción. Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, ya que tu caso es más concreto. Un saludo,

  4. en respuesta a Danoia
    -
    Top 100
    #737
    11/04/16 09:19

    Buenos días, si el contrato de alquiler lo tienes con fecha de inicio al igual que el contrato de trabajo y en un municipio distinto si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2015 (solo en la de este año, ya que has trabajado durante 5 meses) y lo incluyes como gasto deducible, en la casilla 001. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #736
    10/04/16 20:35

    Hola, en 2015 estaba inscrita en una oficina del paro en Madrid, y acepté un puesto de trabajo de una compañía basada en Madrid pero que me ha desplazado al extranjero durante todo el año 2015 (he cambiado efectivamente mi domicilio al extranjero). Por tanto, ¿puedo aplicarme la deducción por movilidad geográfica aún estando mi empresa en Madrid y yo fuera del territorio nacional? Gracias.

  6. Nuevo
    #735
    10/04/16 12:14

    Buenos Días:
    El año pasado estando en situación de desempleada, por aceptar un trabajo a través de la web de SAE, me traslade de municipio durante cinco meses. Esta situación se podría aplicar para la reducción por movilidad geográfica. Y si es afirmativo cual serían los pasos para incluirlo en mi renta. Tengo el contrato de alquiler, asi como las facturas de gasto (luz, agua) de los meses correspondientes.
    Gracias

  7. en respuesta a Peach87
    -
    Top 100
    #734
    08/04/16 14:05

    Si en 2014 ya la aplicaste en tu Declaración de la Renta, en 2015 también podrás aplicar la reducción del 100%.
    El problema en tu caso es si se considera el cambio de domicilio habitual nuevo en 2015, y por tanto deberías aplicarlo como gastos deducibles por 2000€.

    Como es una situación complicada, te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
    Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #733
    08/04/16 14:00

    Pero es que no entiendo lo que significa eso....A mi me corresponderia este año por tenerlo en 2014,pero quiero solicitarlo como primer año al cambiar de ciudad tambien en 2015 y poder beneficiarme el año que viene. Por eso necesito saber si este año auqnue disminuya la cantidad sigue existiendo.Gracias

  9. en respuesta a Peach87
    -
    Top 100
    #732
    08/04/16 13:44

    Hola, según la nueva normativa pasa a ser un gasto deducible con límite de 2.000€ de los rendimientos del trabajo. Ha sido una modificación que se indica en el artículo 20.2.b) de la Ley de IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014; aunque los contribuyentes que en 2014 tenían derecho a la reducción tienen un régimen transitorio.

    Una de las otras novedades que trae consigo la Declaración de la Renta 2015... Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #731
    08/04/16 12:33

    Buenos dias.
    ¿¿Han eliminado este año la deduccion por movilidad geográfica??:O

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #730
    08/04/16 10:00

    Ese artículo lo he leido, pero en el programa padre del 2015 no encuentro por ningún lado esa casilla. Creo que es diferente el procedimiento.

  12. en respuesta a Jiyers
    -
    Top 100
    #729
    08/04/16 09:49

    Buenos días, en anteriores años, los contribuyentes desempleados que aceptaran un nuevo puesto de trabajo que exijía el traslado de su residencia a un nuevo municipio y aplicar esta deducción, el contribuyente debía marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante en el apartado de rendimientos del trabajo; y así se trasladaba a la casilla de reducción por movilidad geográfica: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014

    Saludos,

  13. en respuesta a Ricasan
    -
    Top 100
    #728
    08/04/16 09:46

    Bienvenido a Rankia, si tienes contrato de alquiler con fecha del inicio del contrato de trabajo (Diciembre 2014) si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica. Saludos,

  14. en respuesta a Antonio Gp
    -
    Top 100
    #727
    08/04/16 09:45

    Así es Antonio, según el artículo 20 de la Ley del IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014, cambia la reducción por movilidad geográfica y se exige que en 2015 se haya estado trabajando también en el mismo sitio de trabajo que ocasionó el cambio de domicilio habitual. Pero hay un régimen transitorio para los contribuyentes que si la pudieron aplicar en 2014 por el 100% del importe de la reducción, en lugar de aplicar el gasto de 2.000€.

    Voy a modificar el artículo. Muchas gracias,

  15. #726
    08/04/16 00:49

    A la hora de realizar la declaración de la renta, veo que la movilidad geografica es la casilal 021, pero no la puedo modificar, hay que hacer alguna cosa antes? cambiar el domicilio fiscal y luego se te habilita esta casilla? de ser así, que valor tengo que poner en esa casilla?

  16. Nuevo
    #724
    07/04/16 20:21

    Hola a tod@s! En mi caso yo me cambie de comunidad en Diciembre de 2014 (me he alejado 300km), en aquel momento estaba apuntado como demandante de mejora de empleo ya que me encontraba con un contrato a tiempo parcial. Este año he seguido trabajando para la misma empresa de fuera pero como muchos de vosotros no me he empadronado en la nueva ciudad pero si tengo un contrato de alquiler. Con estas variables, ¿Puedo solicitar la reducción? Saludos

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
  18. en respuesta a Antonio Gp
    -
    Top 100
    #722
    07/04/16 13:31

    Hola Antonio, ¿puedes indicarme la ley de la que has extraído este texto? Así lo reviso, muchas gracias.

  19. en respuesta a channandler
    -
    Top 100
    #721
    07/04/16 12:31

    Bienvenido a Rankia, tienes que aplicar la reducción por movilidad geográfica el año de tu traslado de municipio habitual y el siguiente. Si en el primer año no lo has aplicado, podrías presentar un escrito a la Agencia Tributaria por ingresos indebidos y solicitar esta reducción sobre las dos declaraciones de la renta presentadas. Consúltalo con un asesor fiscal ya que deberías corregir la Declaración de la Renta 2014 para poder aplicarla también en 2015. Saludos,