Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Si que deberás inscribirte al paro el mismo días 27 de febrero para que al firmar el contrato en Barcelona el 1 de marzo constes como desempleado.
Saludos,
Nuevo
#479
10/02/15 09:23
Buenos días,
Actualmente, y desde hace 6 meses, me encuentro trabajando en Madrid. Antes de aceptar este trabajo, me dí de alta como desempleado en una oficina del INEM de mi comunidad autónoma por lo que al firmar este contrato marqué la casilla de movilidad geográfica.
Dentro de 3 semanas firmaré un nuevo contrato para trabajar en Barcelona. Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para poder seguir disfrutando de esta reducción del irpf?
Compañeros del trabajo me han comentado si debería volver a darme de alta como desempleado, o si bien, debería solicitar la tarjeta de mejora de empleo antes o después de finalizar el presente contrato. ¿En cualquier caso, esto se puede tramitar de un día para otro, o tiene un periodo de trámite? Finalizaría contrato 26-27 de febrero y comenzaría nuevo el 1 de marzo.
Gracias por echarme una mano!
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#478
09/02/15 13:20
Muchas gracias...
No me inscribí, puesto que el mismo día que me dieron la baja de un lado, hicieron el alta en el otro... Como me comentas, pediré información a un asesor fiscal, a ver si se puede hacer algo.
Si antes de aceptar el trabajo con la empresa directamente no te volviste a inscribir al paro, no tendrás derecho a la Reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. De todos modos, te aconsejo que comentes tu caso a un asesor fiscal.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#476
09/02/15 11:42
Buenos días Amparo,
De antemano, te doy las gracias por tu respuesta.
Te comento mi caso... He estado en paro durante dos años (inscrito al INEM), recientemente, en diciembre del 2014 encontré trabajo en otra comunidad autónoma en una empresa estatal que me hizo contrato a través de una ETT.
Pero justo antes de finalizar el 2014, me hizo plantilla, por lo que tuve que enviar una carta de desistimiento a la ETT, para que dicha empresa estatal me metiera a trabajar directamente con ellos.
Al estar ya en una empresa diferente a la que me "sacó" del paro, ¿tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica?
Por lo que me comentas en tu caso no es un nuevo trabajo que implica tu desplazamiento geográfico, sino un cambio de lugar de trabajo dentro del ejército. Por tanto, entiendo que en 2014 al realizar el traslado no estabas inscrito al paro y no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
De todos modos, puedes acudir a un asesor fiscal y consultarle tu caso.
Saludos,
Nuevo
#474
Toledo Fuentes
04/02/15 22:23
Hola, quisiera saber si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica en la renta del 2014.
Mi caso es el siguiente: me incorporé al ejército en el 2013, después de pasar el examen, anteriormente estaba inscrito como demandante de empleo.En 2014 me tuve que trasladar a vivir a 450km de mi domicilio en mi misma comunidad autónoma. Tengo contrato de alquiler compartido, me faltaría empadronarme allí.
Muchas gracias de antemano, saludos.
No es necesario que te empadrones en caso de tener contrato de alquiler a tu nombre que acredite el cambio de residencia habitual para así, poder aplicar la Deducción por movilidad geográfica en tu próxima Declaración de la Renta de 2015.
Saludos,
Nuevo
#471
20/01/15 13:59
Buenas tardes, tengo una duda:
Mi caso es el siguiente. Estoy apuntada al paro en Canarias donde vivo y me va a contratar una empresa en Madrid por un año, por lo me iré a vivir a Madrid donde alquilaré un piso, cumplo los requisitos para benficiarme de la movilidad geográfica. Sin embargo no sé si he de empadronarme en Madrid, no quisiera pues entonces no tendría el descuento por billetes de avión. ¿Es necesario que me empadrone en Madrid?
Si que te corresponde la Deducción por movilidad geográfica a aplicar en la Declaración de la Renta de 2015, si ahora cuando trasladas de nuevo tu residencia a León tienes contrato de alquiler en León o te empadronas en León, ya que previamente has estado inscrita en el paro en Burgos y entiendo que estabas empadronada en Burgos y no en León.
De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detallado con toda la información.
Un saludo,
Nuevo
#469
14/01/15 21:50
Hola,
mi duda es la siguiente, estaba inscrita en el paro en Burgos donde residía con mis padres. En Abril me ofrecieron un contrato de becaria a través de la fundación de la universidad de león en la Bañeza, por lo que fui a vivir allí. (durante los primeros 6 meses tengo contrato de alquiler a mi nombre, pero el resto he estado compartiendo piso con una compañera, aunque algunos recibos están a mi nombre). Ahora me han contratado, exigiéndome inscribirme al paro previamente, por lo que me di de alta en el paro durante tres días en Burgos y ahora voy a trasladar mi residencia a León. Me correspondería algo de la deducción por movilidad geográfica? Debo solicitarla o si es incorrecta la solicitud me penalizaran?
Un saludo y gracias
En principio, si al trasladarte a Sevilla tienes un contrato de trabajo y un contrato de alquiler por la vivienda, puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica. La reducción que se hará es la reducción de estos ingresos (24.000€) en el IRPF de 2015. Para ver aproximadamente cómo te afecta, puedes hacer una simulación con el Simulador de la Declaración de la Renta 2014, aunque debes tener en cuenta que en el año 2015, la Declaración de la Renta incorpora los cambios de la Reforma Fiscal.
Saludos,
Nuevo
#467
12/01/15 23:58
Hola Amparo, le comento mi situación:
Estoy inscrito como demandante de empleo en mi localidad (Murcia) desde hace unos dias y ayer me ofrecieron un trabajo en Sevilla que implica ir a vivir a un piso de alquiler y me gustaría saber si tendré derecho a la reducción por movilidad geográfica (o si tengo que realizar alguna otra gestión para ello).
En caso afirmativo, y si mi sueldo bruto anual será de 24000€, ¿podría decirme en cuanto me beneficiará (€) dicha reducción?
Si a un día antes de empezar a trabajar no estabas inscrito en el paro con todos los documentos actualizados no creo que puedas aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y analicéis tu caso concreto.
Saludos,
Entiendo que si ya te han denegado la deducción tienes poco a hacer... de todos modos, yo acudiría a un asesor fiscal y le presentaría toda la documentación (tu contrato de trabajo, contrato de alquiler...) para ver cuál es su opinión antes de hacer ningún recurso a Hacienda. Saludos,
Nuevo
#464
23/12/14 11:54
Hola, tengo una duda...
He solicitado la reducción mi problema s q yo estaba inscrita al inem l año q solicoto la reducción pero cuando me llamaron para trabajar no había actualizado l inem.Tendré algún problema algun problema con eso?
#463
22/12/14 22:01
Hola amparo¡¡ Hace unas semanas te comenté cierto asunto relacionado con mi movilidad geografica y el hecho de ser fijo discontinuo.Hoy me han llegado ¡¡ 3 cartas !! de hacienda (2010,2011,2012) anulando mi opcion de movilidad geografica por ser fijo dicontinuo.trabajo en una empresa de hosteleria desde hace 11 años durante 6 meses al año.llevo haciendo la declaracion desde el 2008 y resido en las habitaciones de personal del hotel en el cual trabajo.soltero,cobrando algunos años la prestacion por desempleo y otros el subsidio.Primeramente me enviaron una carta requerimiento para pedirme datos acerca de la declaracion irpf del 2013,datos como el historico de empadronamiento,contratos de trabajo,etc y ahora me han enviado las de los tres años anteriores.Agencia tributaria se basa en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007 para denegarme la posibilidad de movilidad geografica por el hecho de ser fijo discontinuo en la empresa que me da trabajo 6 meses al año y por la que me he de desplazar a otra region.
¿es legal la denegacion por el hecho de tener contrato como fijo discontinuo? Las cartas me llegaron hoy 22 (vaya gordo de loteria) dandome un plazo de 10 dias para alegar. ¿puedo alegar algun motivo? muchisimas gracias de antemano
Para 2014, tendrás que hacer la Declaración de la Renta en Murcia ya que es dónde has pasado la mayoría del año. En el año 2015, dependerá de dónde estés viviendo. Respecto a la deducción por vivienda habitual, podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
Boda
Separación matrimonial
Traslado laboral
Obtención del primer empleo
Cambio de empleo
Inadecuación en caso de minusvalía
Fallecimiento del contribuyente
Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#461
16/12/14 17:47
Gracias por la respuesta. El lugar de trabajo es el País Vasco, por lo que estoy obligada ha hacer la declaración de la renta aquí? Se entiende que este va a ser mi domicilio fiscal si o si ?
Vengo de Murcia, donde tengo mi vivienda habitual, deja esa entonces de ser mi vivienda habitual, por lo que no me desgravara la hipoteca?
Gracias