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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. #660
    02/11/15 23:33

    Buenas tardes/noches Amparo;

    Tengo una consulta la solicitud de movilidad geográfica. Tengo mi residencia habitual en la Comunidad de Castilla y Leon, estuve inscrito en situación de desempleo en Castilla y León. Me ofrecieron una beca este verano 2015 en Madrid, beca que no es contrato de trabajo, no pude solicitar ninguna movilidad geográfica, fueron 3 meses. Este Octubre seguido de la Beca me ofrecieron también en Madrid en otra empresa un trabajo, contrato de trabajo, y acabo de solicitar la Movilidad Geográfica, decir que tengo contrato de alquiler a mi nombre, etc.... Mi pregunta es si tengo derecho a ello??, yo cuando empece la beca no pude solicitar nada porque no tienes contrato de trabajo como tal, y ahora que lo tengo lo he hecho. La empresa por cierto me lo ha tramitado y marcado esa casilla para hacer el cálculo del IRPF mes a mes. No se si tengo derecho, creo que debería. Y sino que puedo hacer?.

  2. Nuevo
    #659
    25/10/15 12:40

    Buenos días, Amparo:

    Mi caso es el siguiente. En abril de 2013 pedí una excedencia en mi trabajo y me desplacé a Ibiza para buscar otro en la isla. En mayo firmé un contrato temporal que finalizó en octubre. Firmé el finiquito, volví a mi residencia habitual en la península y me apunté en la oficina del paro.
    En abril de 2014 me volvieron a llamar de la misma empresa y al incorporarme me hicieron un contrato fijo discontinuo.
    En mi declaración de la renta del ejercicio 2014, solicité la reducción por movilidad geográfica, ya que ese año cumplía los requisitos para pedirla.
    - Estar inscrito en el INEM
    - Aceptar un trabajo fuera de mi lugar de residencia.
    - Estar empadronado en Ibiza.

    Desde la oficina tributaria me han pedido la documentación que justifique mi petición y ya la he presentado; pero en el momento de presentarla el funcionario que me atendió me dijo que no tenía derecho porque el contrato era temporal. Otro funcionario me dice que no tengo derecho porque tenía que haberla pedido en el ejercicio 2013, ya que fue la misma empresa la que me contrató en el año 2014.

    Mi planteamiento es el siguiente:
    - Yo en el 2013 no podía pedir la reducción porque en esa fecha no cumplía los requisitos exigidos, ya que no estaba apuntado en el INEM.
    - El primer contrato que me hizo la empresa fue temporal y al finalizar el mismo, se me despidió y cobré la indemnización por despido y el finiquito correspondiente.
    - Fue en marzo de 2014 cuando me llamaron para ofrecerme un contrato como fijo discontinuo y es en ese momento, cuando realmente cumplo, con los requisitos necesarios que dan derecho a solicitar la movilidad geográfica.

    Mi pregunta es: Ante lo descrito anteriormente ¿hay alguna razón para que puedan denegarme la deducción solicitada?

    A la espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo

    Pilar

  3. en respuesta a fullmonty
    -
    Top 100
    #658
    20/10/15 15:53

    Buenas tardes es normal que se hagan comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria, seguramente te pedirán documentación que acredite que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica (tarjeta de desempleo, contrato de alquiler, empadronamiento, alquiler de la vivienda...). Te recomiendo que acudas a una oficina de la Agencia Tributaria a consultarlo.

    Un saludo,

  4. #657
    20/10/15 14:30

    Hola Amparo,

    Estoy aún a la espera de que recibir la devolución y hoy he entrado por curiosidad en la web de la Agencia Tributaria y me encuentro esto:

    " Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas y que suponen que el importe a devolver pudiera ser inferior al solicitado por Usted. Si desea resolver sus incidencias y anticipar la devolución puede utilizar el servicio 'VERIFICA ( Autocorrección de declaraciones )', que aparecerá en el apartado de 'Servicios disponibles', accediendo nuevamente mediante Cl@ve o certificado electrónico."

    Mi caso es que hice la declaración por internet y luego me di cuenta de que me podía beneficiar de la reducción por movilidad geográfica. Pedí cita previa y allí me anularon la declaración anterior y me hicieron una nueva con movilidad geográfica, asegurándome que no habría ningún problema.
    Ahora me encuentro esto y me sorprende mucho. Qué puede pasar? Pueden devolverme unilateralmente menos dinero del que salió en la declaración? Tengo todos los documentos preparados para si me piden que demuestre mi situación...

    Podeis darme vuestra opinión?Gracias!

  5. en respuesta a mariafagarcia
    -
    Top 100
    #656
    19/10/15 17:42

    No se si puedes anular que estuviste en el paro en Madrid, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #655
    19/10/15 17:38

    Hola, Amparo. Gracias por contestar. ¿También si estuve apuntada al paro en Murcia durante varios meses y en Madrid tan solo un par de días?
    ¿Si anulo ese cambio, retornando a mi antigua oficina del inem antes de firmar el contrato me meto en un lío con Hacienda?
    Siento ser tan pesada, pero merece la pena enterarme bien antes de hacer nada.
    Un saludo,

  7. en respuesta a mariafagarcia
    -
    Top 100
    #654
    19/10/15 11:58

    Bienvenida a Rankia Maria, al estar apuntada al INEM en Madrid y aceptar el trabajo en Madrid no podrás solicitar la reducción por movilidad geográfica, esta solo sería válida si hubieras estado apuntada al paro en Murcia. Un saludo,

  8. #653
    16/10/15 18:37

    Hola:

    Supongo que, en mi caso, cumplo los requisitos para desgravar por cambio de residencia habitual; no obstante, me queda una duda:

    -Estaba empadronada en la Comunidad Autónoma de Murcia y apuntada al INEM en ese municipio.

    -Después de unos meses buscando trabajo en Murcia, me cambié a la oficina del INEM de Madrid hace 3 días por tener más posibilidades de encontrar trabajo. Me empadroné también en Madrid hace una semana para tener acceso a un alquiler de VPO, llegado el caso. Bueno, pues el caso es que hoy he encontrado trabajo en Madrid, tan solo un par de días después de todos estos cambios, y firmaré a finales de mes el contrato. También voy a alquilar un piso aquí a mi nombre la próxima semana.

    La pregunta es: al haber estado apuntada unos días al INEM de Madrid y ser el trabajo en el mismo municipio, ¿cuenta como cambio de residencia habitual? Realmente lo es, pero ha ocurrido todo en cuestión de unos días y no estoy segura de si burocráticamente habría problemas.

    Muchas gracias, un saludo

    María

  9. Nuevo
    #652
    16/10/15 13:03

    Buenos días,

    La semana que viene empiezo a trabajar en Madrid, actualmente vivo en Salamanca y quisiera saber si la empresa tiene que hacer aluna comunicación o modelo especial por este tema o si bien me van a retener lo oportuno y luego cuando haga yo la declaración ya me desgravan lo que sea.
    Gracias y un saludo

  10. en respuesta a alexdud
    -
    Top 100
    #651
    29/09/15 10:00

    Bienvenido a Rankia,

    Para beneficiarte de la reducción por movilidad geográfica, el contrato de trabajo tiene que ser con fecha posterior a la fecha de desempleo, que pasen 1 o 2 días; aunque te hayan ofrecido el trabajo ya y lo hayas firmado, el contrato de trabajo tiene que tener fecha de inicio posterior. Un contrato de alquiler de un piso compartido es totalmente válido, y por supuesto el arrendatario tiene que tributar por estos rendimientos ya que es un contrato válido y legal; te recomiendo también que te empadrones en el nuevo domicilio.

    Respecto a la reducción es total, por los ingresos de los rendimientos del trabajo. El resultado final de tu declaración de la Renta dependerá del resto de ingresos.

    Si tienes más dudas, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Un saludo,

  11. #650
    28/09/15 18:53

    Hola Amparo,

    Como veo que mi mensaje te lo has saltado, (supongo que porque era excesivamente largo y entiendo que no tengas tiempo para todos) te resumo mi situación.
    Quiero beneficiarme de la reducción por movilidad (vivo a 150Km de mi nuevo lugar de trabajo), pero actualmente estoy con una beca aunque me han ofrecido el trabajo ya. Para poder beneficiarme, ¿tengo que entregar como documento acreditativo el contrato de trabajo o sólo miran la fecha de alta? Es que me han ofrecido ya el trabajo y todavía queda una semana y media para que se me termine la beca remunerada que tengo ahora, ¿tendría que firmar el contrato justo cuando esté desempleado y tras haberme inscrito en la oficina de empleo de mi localidad de origen?

    Si en la nueva ciudad resido en piso compartido ¿Valdría un contrato de arrendamiento de una habitación como prueba? ¿sería condicion indispensable que el arrendatario declarase ese alquiler en su declaración?

    Finalmente, en un sueldo bruto de 20000K anuales con un contrato laboral en prácticas de 6 meses, cuál podría ser beneficio de la reducción por movilidad en caso de que se extienda el contrato hasta el año?

    ¿Tendría que presentar la declaración de la renta en mi nueva provincia de residencia o podría continuar presentandola en mi provincia de origen?

    Gracias.

    Un saludo

  12. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #649
    28/09/15 09:03

    Buenos días, según la LIRPF la reducción por movilidad geográfica se puede disfrutar durante dos años tras el cambio de domicilio, por tanto, podrás volver a aplicarla en tu Declaración de la Renta tal como has hecho este año (no se incluye automáticamente, sino que la tienes que marcar tu).

    Un saludo,

  13. en respuesta a mj pabl
    -
    Top 100
    #648
    28/09/15 09:02

    Buenos días, lo ideal es que te inscribas al paro en la ciudad donde tienes tu domicilio habitual en Andalucía. Al aceptar el nuevo empleo, deberás tener un contrato de alquiler de una vivienda que acredite el desplazamiento.

    Un saludo,

  14. #647
    27/09/15 15:59

    Hola me han ingresado la devolucion tras aplicar la reduccion por movilidad, quisiera saber si el año siguiente tambien opto a la deduccion por defecto. En caso contrario, estaria en la misma situacion que este año con lo que podria volver a solicitarla no? Muchas gracias

  15. Nuevo
    #646
    26/09/15 18:57

    Hola, a ver si alguien me puede ayudar con esta duda:

    Quiero beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica. Mi domicilio habitual esta en una provincia de Andalucía y actualmente estoy trabajando en Madrid. Voy a cambiar de empleo y empezaré a trabajar en otra provincia de Andalucía diferente a la que tengo mi residencia habitual, por supuesto tendré que alquilar piso allí. La duda es si para beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica necesariamente tengo que apuntarme al paro en Madrid o puedo apuntarme en la provincia de mi domicilio habitual.

    Un saludo.

  16. #645
    24/09/15 20:24

    Buenas tardes de nuevo Amparo. Soy el de antes,

    Se me ha olvidado preguntarte también que he leído un poco acerca de las cuantías de esta reducción por movilidad geográfica, pero no consigo entender el lenguaje que utilizan normalmente.

    A ver si puedes ayudarme: La oferta que me hacen es de 20000€ brutos anuales en 14 pagas, siendo mi edad 26 años, y según la calculadora de sueldo neto de una web que he encontrado se quedarían en 16336€ netos, siendo 2.394,0€ de retenciones por IRPF y las cuotas a la SS de 1.270,0€. Entonces ¿en este caso en cuanto podría reducirseme el IRPF? ¿en cuanto se me quedaría el sueldo neto?

    Otra cuestión que se me olvidó preguntar antes es: ¿cómo se solicita la reducción por movilidad geográfica? ¿cuando realice la declaración en 2016 o al tildar la casilla de movilidad geográfica en el documento que me solicite mi empresa?

    Muchas gracias por su atención.

    Un saludo.

  17. #644
    24/09/15 19:57

    Buenas tardes Amparo,

    Me surgen algunas dudas y espero que puedas resolvermelas.

    -Ahora mismo estoy realizando, tras terminar la universidad, unas prácticas remuneradas (becario) en una empresa a través de una fundación. Estoy dado de alta en S.S. y quien me paga es la fundación. No tengo contrato de trabajo, sino un convenio de prácticas. Estas prácticas me finalizan el día 15 de octubre. Realicé la declaración de la renta este año en mi ciudad de origen.

    -Estoy empadronado en una ciudad diferente a donde trabajo, que está a 150Km de donde trabajo y vivo. ¿es importante la distancia entre la ciudad de origen y la del nuevo destino?

    - Otra empresa me ofrece un contrato laboral en prácticas en la misma ciudad donde hago la beca. El contrato es de 6 meses y se renueva por otros seis meses y después hasta los 24 meses. Pretenden que empiece ya el 1 de octubre.

    Mi pregunta es: ¿Podría ahora inscribirme en la oficina de empleo de mi ciudad de origen aunque todavía no se me hayan acabado las prácticas (y por tanto todavía me tienen dado de alta la fundación), posteriormente terminar voluntariamente las prácticas yo antes de su fin natural y posteriormente realizar el contrato con la nueva empresa, de forma que cumpla las condiciones de la movilidad geográfica?

    En caso de que no sea posible la opción anterior, ¿podría terminar las prácticas voluntariamente antes de su fin natural, posteriormente inscribirme en la oficina de empleo alegando desempleo, y posteriormente firmar el contrato de trabajo de manera que cumpla las condiciones para el beneficio de movilidad geográfica?

    En caso de que no sea posible la opción anterior tampoco, ¿podría esperar a que terminaran las prácticas en su fecha natural, inscribirme en la oficina de empleo al dia siguiente y posteriormente, firmar el contrato al siguiente día de forma que cumpliera con las condiciones para beneficio de movilidad geográfica?

    ¿Es necesario que la fecha de firma del contrato se realice posteriormente a estar desempleado o realmente lo importante y lo que mira Hacienda es la fecha en la que el empleador me dé de alta, que sería la fecha de incorporación?

    Otra duda diferente: ¿se puede acreditar como suficiente prueba para demostrar que se vive en la ciudad de trabajo el tener un contrato de piso compartido? ¿o el contrato de arrendamiento de una habitación o subarrendamiento por otro inquilino?

    ¿En caso de que desestimen mi solicitud de movilidad geográfica esto lleva impuesto alguna sanción o recargo/inconveniente?

    En caso de que me aceptaran la movilidad geográfica, ¿dónde tendría que realizar la declaración de la renta, en mi ciudad de origen o en la ciudad de nueva residencia donde trabajo?

    Perdón por hacer tantas preguntas pero es que estoy un poco perdido. Muchas gracias por tener tanta paciencia con todos nosotros respondiéndolas. Es que me veo un poco inquieto porque me quedo sin días.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Mck88
    -
    Top 100
    #643
    21/09/15 10:14

    Si estás inscrito al paro y firmas un nuevo contrato de trabajo que ocasiona rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta en otro municipio distinto al habitual y por tanto, tienes contrato de alquiler en otro municipio o te empadronas en otra residencia, lo podrás aplicar en tu IRPF. Tienen que darse las 3 condiciones que se describen en el artículo.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  19. Nuevo
    #642
    18/09/15 12:31

    Estimada Amparo,

    Me surgen las siguientes dudas,

    Si eres autónomo y estás de alta en la oficina del paro como "mejora de empleo" y aceptas un nuevo empleo en una residencia distinta, ¿tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica?

    Por otro lado, si aceptas un empleo en una residencia distinta en 2015, y quieres deducir movilidad geográfica en la declaración de la renta de 2016 cuando debería modificar la residencia fiscal ¿al aceptar el nuevo empleo o a lo largo de 2015?

    Muchas gracias por adelantado,