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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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309 / 350
#4621

Re: .Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es correcto, desconocía que el 0'5% por trimestre estaba desde 2011.
#4622

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ramón, no se puede decir mejor… Estate por aquí.
#4623

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La salida posterior al 1 de enero de 2022 es la clave. El INSS  no interpreta correctamente en el simulador esos casos. No sé si en muchas o en pocas de las solicitudes de jubilación anticipada de personas que encajan en alguna de las dos condiciones para que te sea de aplicación la DT34-3 (carezco de esos datos globales) es preciso demostrar en la Reclamación Previa, que el acuerdo colectivo que originó la suspensión o extinción del contrato de trabajo, fue anterior a esa fecha. 

Si, por lo que comentas, de que  a tus compas si se lo han aplicado, por ahí pueden ir los tiros…
#4624

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que en ningún sitio indica el 34,1 que sea con pension actualizada con IPC sino
(de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021)
#4625

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Y entonces cuando la absorbe? ¡nunca¡  sobra ese punto 1 de "salvaguarda" eso díselo a quien lo exigió en el pacto social y no hizo una valoración de las consecuencias y ahora, dicen que ese el era el "espiritu" del pacto ¿no sabía yo que los "espiritus" no se reflejará en los pactos desarrollado y redactando con puntos y comas
#4626

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, que lo que yo no tenía claro es que en 2021 ya se aplicaba el 0'5% por trimestre de tope después de aplicar los coeficientes trimestrales.

En ese caso es correcto que en 2026 la Máxima pensión obtenida es superior a la Máxima pensión que se obtiene en 2021...aunque solo sea por 55€.

Y esto era muy fácil de prever:
96% PM(21)<79%PM(x)
2599<O'79PM(x)
Luego PM(x)>2599/0'79=3290€

En cuanto la PM superase los 3290€ se cumple la condición, luego en 2026 con una PM=3359€ se acabó lo que se daba.

Si te fijas en la ecuación la Máxima Pensión depende del valor de la futura Pension Máxima y ésta a su vez depende del IPC desde 2022. Por tanto, creo que no tiene mucho sentido deflactar los valores de la MP, puesto que en ese caso y teniendo en cuenta que en 2026 hemos empezado a sumar 0'115% a la PM por encima del IPC, necesitaríamos 194 años a partir de ahora para que la MP futura superase la MP(2021). 

Si el gobierno no deflacta las pensiones en el IRPF, ¿Vas a querer tú que tenga en cuenta la inflación en el cálculo de las futuras JAV? ......


#4627

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comprendo bien la situación por la que pasaste. Aunque aún no sé a qué sector empresarial pertenecías. En cambio tú sabes bien a qué empresa pertenecía un 
servidor. Oleadas de suicidios en toda Europa, como bien quedó reflejado en la prensa internacional de la época…

Pero no es momento de enseñarnos las cicatrices, como en esa escena de la peli Tiburón.

Es necesario que tomes conciencia de que has tenido la suerte (de otra manera,  yo también) de que en tu empresa se abriera una “ventana”  por la que tuviste la oportunidad de salir de aquel infierno. Oportunidad que no han tenido muchos compañeros de este foro, que están en el mismo barco que nosotros, y que han vivido y siguen viviendo infiernos personales similares…

Oye, que está muy bien tu suerte (y la mía), a quién Dios se la dé, San Pedro se la bendiga, pero eso no te habilita para “tratar”, como lo has hecho en alguno de tus post, con ese desprecio y prepotencia a nuestros compas de travesía…


PD: Si ahora pidieras cumplidas disculpas quedarías como un Señor. Como lo que eres. Como lo que somos todos. Señoras y señores…


#4628

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Veo errores en tu calculo:
  1. La P. Máxima de 2021 fue 2750,42€
  2. En 2021 se aplicaba la penalización sobre la BR, esta era Trimestral como bien te indico Paco50, y después de aplicar esa penalización el resultado no podía ser superior a reducir la P. Máxima un 0,5% por trimestre de anticipación, es decir un 4% si se anticipaba 24 meses, con lo que el máximo de pensión que podía recibir un jubilado anticipado era un 96% de la P. Máxima con lo que 2750,42€ * (1-4%) --> 2640,40€, siendo este el valor mínimo que establece el informe de la DGOSS de Octubre de 2023
  3. La P. Máxima desde 2021 a 2026 ha subido un 22,15% (3359,6/2750,42)-1, por lo que entiendo que debes de utilizar ese valor y no el del 24,1%, que no se de donde sale. Si utilizamos la variación que ha sufrido el IPC desde Diciembre de 2021 a Diciembre de 2025 este a subido un 15,4% 
#4630

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El incremento es = ((valor final - valor inicial)/ valor inicial)x100
24,1 

#4633

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que cuando se comparan cuantías con valor económico no tiene sentido hacerlo si no se actualizan según IPC o capacidad de compra. En caso contrario el resultado de la comparación está contaminado y no indica realmente qué es más o qué es menos, ni cuánta es la diferencia efectiva. Es lo que está pasando con el IRPF, los pensionistas, en general y aparentemente mantenemos poder adquisitivo, pero como la tarifa del impuesto no se deflactar, el impuesto nos trata como si nos hubiéramos enriquecido.
#4634

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En este país estas cosas pasan. Por eso estamos aquí haciendo correr ríos de bits sin saber muy bien donde nos lleva la corriente.
#4635

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues eso es lo que firmó el gobierno. Se estableció un periodo transitorio y unos coeficientes. Los sindicatos estiraron todo lo que pudieron uno y otros a favor del pensionista y en el último minuto le ponen la guinda al pastel consiguiendo contra toda lógica aprobar una cláusula garantizadora de que en el periodo transitorio el único perjuicio sería no acceder a la mejora de Pmax. Y después va un servicio jurídico e interpreta que el periodo transitorio depende del IPC y que mientras más crezca el uno menos dura el otro, en la práctica dos años. Ahora, claro, no se lo compran al INSS y hacen muy bien, es lo justo. Pacta sunt servnda.