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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4486

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas a todas y todos!

Por si interesa a alguien he visto que esta asamblea de afectados por el ERE de Telefónica se habla de la situación actual de la DT34 y "por lo que entiendo" está en via de solución próximamente. Minuto 37 en adelante!
https://www.youtube.com/watch?v=BM8aUGVHydM

saludos
#4487

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Será lo que sea al final, pero como dicen por ahí, cuando el río suena...
#4488

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34.2 hasta 2027 permite que los trabajadores con BR>PM, que se jubilen 24 meses antes, perciban una pensión SUPERIOR a la que le hubiese correspondido de haberle calculado la pensión con los coeficientes mensuales aplicados a la BR.
Se supone que con la DT34 se iba a cobrar una pensión inferior, pero hasta ahora con la DT34.2 ha ocurrido todo lo contrario.
Por tanto, hay que asumir que una parte de los que se han jubilado de forma anticipada y voluntaria en 2024 y 2025 van a aumentar el gasto en pensiones por encima de lo que les correspondía. Y ese exceso de pensión no penalizada lo vamos a pagar entre todos los españoles durante años (mientras cobren la pensión).
Y no estamos hablando de poco dinero: Hasta 400€ más de pensión han cobrado algunos gracias al periodo transitorio.Teniendo en cuenta que se han jubilado unos 40000 trabajadores con la JAV y  BR>PM entre 2024 y 2025, suponiendo una mayor pensión de 200€ de media son 8 Millones de € de sobrecoste por año. Y al menos esto si que debemos considerarlo Gasto Innecesario que pudimos haber evitado haciendo el periodo transitorio de forma que nadie cobrase un euro más de lo que habría cobrado aplicando los coeficientes sobre la BR.
#4489

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias y ánimo Icens !
#4490

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno creo que tienen tanta credibilidad la noticia del el diario.es como el decir en la asamblea que la aplicación de la DT34.2 con esa rotunndidad, y por otro lado que esperan haya un criterio de gestión nuevo y para nada se m9ja en el punto 1, ¿porque no sacan ese acuerdo de 2021? porque no valen las palabras, que no se moja en cuanto al tema de absorción, estan actuando sin transparencia 
#4491

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por la información, tanto a ti Icens como a JANVIERO
Yo aún no descorchó el vino, pero esto es todo un subidón 😀😀
#4492

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero porque no empiezas por que es  una medida transitorio que en la ley dura 10 años y que establece eso precisamente no hacerlo de forma drástica y que el fin era que todas las JAV tanto las que estan por arriba o por abajo de la PM las penalizaciones sean sobre la Pm no sobre BR y a nadie con BR superior a PM en 2022 y 2023 con JAV cobro menos que los que acceden en 2024, ni tampoco nadie de JAI ha cobrado menos que JAV porque la ley eso no lo refleja, pero el CG4/2024 si si es mas favorable le aplican 34.2, y aparte de todo lo que digo anteriormente deja de una vez si en justo o  injusto, porque tiene un9s % o importe que pueden generar eso como cantidad de normativa fiscales y laborales, y eso es lo mismo que porque uno con un d8a menos o mas le penalizan o cobran mas o menos y ya se que decirte a ti que significa un sistema dw reparto no entra en tu ideología, o porque con 38; 5 es igual en una ordinaria que con 47 años cotizados y asi ha sido desde 1919 te guste o no
#4493

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es ningún error de cálculo ni ilegal, ¿o hay que hacer una normativa individual para cada uno para como segun tu dices es legal o ilegal hay unas tablas,unos % o unos importes que 50 cm cambian una aplicación u otra y te fastidia, pero eso no lo hace ilegal 
#4494

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es el mismo error de salto del que tiene una BR un euro por debajo y el que tiene una BR un euro por encima.
El que está por debajo dirá que porqué él tiene que cobrar 400€ menos de pensión que el que está por encima si ambos han cotizado lo mismo.
Aquí hablamos de injusticia cuando nos perjudican, pero callamos cuando son otros los perjudicados. Y no son pocos...el 95% de los que se jubilan anticipadamente de forma voluntaria tiene una BR inferior a la PM. A todos ellos les está quitando de su pensión los coeficientes mensuales desde 2022.
Muchos con pensiones calculadas que no llegan a los 1500€ tienen que soportar recortes de hasta un 21%. Y seguramente estos tienen la misma "necesidad" de jubilarse que los que tienen una BR>PM.
#4495

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Noticias frescas sindicales, parece que va por buen camino !!!
Espero que no nos dejen atrás a los que ya tenemos resolución!!!
Ya sería el colmo!!!
Muchas gracias por compartirlo Icens!!!!!
#4496

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vale, es una medida Transitoria. Supongamos que a partir de 2028 el gobierno decide aumentar la edad legal de jubilación desde los 67 hasta los 70 años. Establece un periodo transitorio de 11 años, partiendo de una edad de 65 años en 2028 y subiendo 6 meses cada año hasta los 70 años en 2039.
¿Te parece bien este periodo? Al final voy a incrementar la edad legal, pero en los primeros 5 años solo los privilegiados que ya tengan 65 años o más se van a beneficiar de este sistema respecto a todos los que se han jubilado anteriormente con una edad superior.
Porque hacerlo bien era muy fácil. Para todos los que tuviesen una BR>PM a partir de 2024:
1) Cálculo la pensión aplicándole el coeficiente reductor mensual correspondiente a su BR.
2) Cálculo la pensión que le corresponde con los coeficientes transitorios  de la DT34.2 aplicados sobre la PM.
3) Tu pensión será la Menor de las dos.

Otra cosa, las penalizaciones de quien se jubile con una BR<PM NUNCA se aplican sobre la PM, sino sobre su pensión calculada. La DT34, que yo sepa, no les afecta.

Los que se jubilaron en 2023 y 2024 con BR>PM soportaron penalizaciones de hasta un 21% si se jubilaron 2 años antes. Los que se jubilaron en 2024 y 2025 un 5'7% y un 7'4%. respectivamente.

En ningún momento he hablado de justicia ni de injusticia en el comentario que haces alusión.



#4497

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde hace décadas he cotizado por la base máxima. 5.101,20 mensuales en 2026. Por no hablar del IRPF ya pagado sobre una base mayor.

Si la pensión máxima son 3.359,60 euros condidero que ya soy un "poquito" solidario con el sistema. Y ese es el espíritu de la DT 34.2.... Si a la solidaridad que ya he practicado décadas se añade otro plus de solidaridad del 21% de 3.359 60 euros pues apaga y vámonos.

A mi me gustaría que quien tiene la BR de 1.500 euros estuviese en mi lugar.
#4498

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender es ilegal porque destruye la razón. No tiene sentido alguno cotizar más tiempo y salir peor parado que con menos tiempo e incluso BR inferior. En décadas he visto resoluciones de TEAC e incluso sentencias que vienen criticando esos "errores de salto". Y, en su caso, para eso existen periodos transitorios.
Es de primero de Derecho tributario y de lógica.
#4499

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exacto, esa fue mi interpretación desde el primer día y además la justifiqué en mi entorno hasta que en 2024 llegó la primera resolución con el cálculo de los % de la DT34.2 sobre la PM.

 Porque hacerlo bien era muy fácil. Para todos los que tuviesen una BR>PM a partir de 2024:
1) Cálculo la pensión aplicándole el coeficiente reductor mensual correspondiente a su BR.
2) Cálculo la pensión que le corresponde con los coeficientes transitorios  de la DT34.2 aplicados sobre la PM.
3) Tu pensión será la Menor de las dos. 
#4500

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me refiero al ámbito tributario.