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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3511

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa "mayoría", para mí, no es la gente que se quiere jubilar anticipadamente y que asume esos coeficientes o planifica jubilarse más tarde en función de la penalización, son los que nos representan los que deberían de haber interpretado bien lo que se firmaba y cambiarlo, ahora vienen los "lloros" y quejas, eso es lo que me indigna.
Pero olvidemos el tema, no tiene solución, lo importante es:
  • El debate de la interpretación, que puede ayudar a dar argumentos para posibles litigios
  • Ver y conocer que soluciones/movimientos está habiendo por ahí
A mí ya no me afecta, pero desde mi visión intento daros posibles puntos de vista, muchas veces hago de "abogado del diablo", dando desde ese punto de vista, mi interpretación a lo escrito
#3512

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los que nos representan (los políticos) sabían perfectamente lo que buscaban: acabar con las JAV.
Sin embargo, si comparamos las JAV de 2021 y las de 2025 apenas han bajado en 3680 personas (62927-59247). Luego hasta ahora la reforma de 2021 apenas se ha notado en las JAV.
Pero si te refieres a los sindicatos UGT y CCOO, éstos también sabían lo que firmaban. Me consta que disponen de asesores que les explican muy bien lo que tienen que firmar, pero como los que cotizan por Bases altas tb son trabajadores, ahora tienen que hacer el "paripé" y decir que no sabían lo que firmaban. 


#3514

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿PARA QUE HA SERVIDO LA DT34.2?

Supongamos dos trabajadores que se jubilen en diciembre de 2025 con 39 años cotizados, 24 meses antes de su jubilación ordinaria, uno con JAV y otro con JAI. Calculemos que pensión les correspondería para dos supuestas BR : 3270€ y 3690€, en diferentes supuestos (si he cometido algún error me lo decís) :
1) Si No se hubiese aprobado la DT34

BR           JAV.          JAI
3270     2649.        2812
3690     2989.        3137
Ambos tienen un Tope del 96%PM= =0'96*3267'60=3137€
En este caso la penalización de la JAV es casi 200€ mayor que en la JAI.

2) Aplicando la DT34.2 les corresponde una jubilación del 93%PM.
BR.          JAV.         JAI
3270    3039.      3039
3690    3039.      3137

La pensión obtenida es casi la misma en JAV que en la JAI. No depende de la BR y en la JAV es hasta 400€ más alta que aplicando las penalizaciones anteriores.

3) Con DT34, suponiendo que no se aplicara en 2025 la DT34.2

BR.        JAV.        JAI
3270     2647.     2812
3690     2647.     3137

En la JAV para BR próximas a la PM la pensión obtenida es similar a la calculada sin DT34. Pero si la BR está próxima a la BR máxima,  perdemos hasta 342€ más que antes.

Conclusión: La DT34.2 ha permitido que los que se jubilaron en 2024 y 2025 obtuviesen una mayor pensión que antes de aplicar la DT34 (hasta 400€ más en 2025) con una BR más reducida. En 2026 se acabó la fiesta y ahora con la JAV tienes que entregar un 19% de tu pensión si te quieres ir 24 meses antes con 39 años cotizados 😢


#3515

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2021 había 1.015.000 españoles con 63 y 64 años, en 2025 1.095.000. Si en 2025 se hubiesen jubilado anticipadamente en la misma proporción, se deberían haber jubilado 68.000 personas pero tan solo lo hicieron 59.000, es decir, aproximadamente un 9% de caída. No son cifras desdeñables para haber comenzado la criba. 
#3517

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces, sin DT 34.2, para las JAV en 2026 se aplican los porcentajes de reducción del art 208 sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima, no? 

#3518

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, sobre la PM. He puesto tres supuestos:
1) Que no existiera la DT34. Se aplican los coeficientes JAV sobre BR
2) Con la DT34 y te aplican DT34.2
Se aplican los nuevos coeficientes de la DT34.2 sobre PM
3) Con la DT34 una vez que No se aplica el punto 2, o sea, a partir de 2026. Te van a aplicar los coeficientes de la JAV sobre PM.
#3519

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Art 210.3 LGSS
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.

No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

Se aplica la corrección por meses de cotización sobre la BR para obtener tu BR en función de los años de cotización. 
Si ese BR es mayor que la PM entonces BR=PM, en caso contrario se deja el BR calculado. Ahora, a BR, se le aplica el coeficiente de corrección que corresponda por jubilación anticipada. 
#3520

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La criba empezó en 2021. Uno de los objetivos de la ley era reducir el número de jubilaciones anticipadas. Sin embargo, cinco años después el número de JAV ha bajado un ridículo 5'8% mientras que las JAI han disminuido un 47'4% (22829-12010) con el mismo número de personas entre 63-65 años para ambos grupos.
Es más, lo raro es que durante 2024-2025 no hubiesen subido mucho más las JAV....posiblemente porque se jubilaron todos los que querían anticipar y tenían una BR>PM. 
#3521

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En todo caso, si lo que quiere/necesita el  gobierno es reducir las anticipadas, deberían haber sido/ser mejor hechas, dado que arrancó en 1995, y hacer las cosas más sencillas y transparentes, 
Ejemplo de dicha falta de transparencia es dejar de aplicar la dt 34.2 con tablas progresivas de 2024 hasta 2033, y darlo por terminado en 2026 ( sigo sin entender bien el calculo explicado por otro participante del chat para dejar de aplicar la dt34.2) . 
Parece que han decidido aplicar el IPC anual completo para presentar a la sociedad una pensión máxima muy alta para así poder aplicar unas reducciones más altas aún. Tengo la sospecha que en 2027 o 2028 los coeficientes  del art 208 se endurecerán sobre todo de 24 a 18 meses de adelanto.
A esto se suma la liquidación de los planes de pensiones privados topados a 1500€/año para evitar las desgravaciones que suponían,  
También se debió artuicular un dinero mensual de la nómina a un fondo personal a su vez en otro mayor invertido en letras o algo así que también serviría para financiar el Estado.
Incentivar la no jubilación se puede hacer de muchos modos P.ej. facilitando a los 63 años reducciones de jornada, jubilaciones parciales atractivas. Tener 63 o 64 años hacen difícil soportar el trabajo si hay mucho estress, complicaciones digitales o trabas físicas. 
Perdón por la chapa.

#3522

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, yo hice una simulación a principios de dic 2025 y tomé una decisión, y comunique oficiosamente en el trabajo que me iba en marzo-abril 2026. Luego en enero 2026 vi el aviso en el simulador, cogí cita presencial de chiripa y quien me atendió no sabía darme respuesta. Que lo siguiese mirando, y cuando saliese otra vez en el simulador que hiciese la solicitud de pensión. Yo le dije que si ellos no lo podían calcular con su aplicación interna o lo que tengan. 
Me dijo que no, 
Ayer, el simulador sigue igual, si BR supera PM está bloqueada.
#3523

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé qué edad tienes, pero si el 30 de diciembre de 2025 ya habías cumplido los 63 años con 38 años y 3 meses cotizados puedes jubilarte hasta el 30 de marzo con efecto del 30.12.25 para que no te afecte la no aplicación de la DT34.2
#3524

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los 63 los cumplo en marzo. En marzo hice la simulación de cómo quedaba.
#3525

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Puede solicitarla hasta el 30/3/2026, no qur puede jubilarse el 30/3/2026, con efectos de 2025