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Rucko 12/01/26 22:25
Ha respondido al tema Cálculo pensión anticipada con reguladora superior a máxima - Seguridad Social
 | Base reguladora |  3.600,00  | Anticipa 2 años | 19,00% | Pensión |  2.916,00 
Rucko 12/01/26 21:26
Ha respondido al tema Cálculo pensión anticipada con reguladora superior a máxima - Seguridad Social
Jubilación anticipada voluntaria. Para mí se aplica sobre la base reguladora. Si está por debajo de la pensión máxima el cálculo es válido. En caso contrario se aplicaría directamente la reducción sobre la pensión máxima. Art 210.3. LGSS. Considerando que en tu caso no hay penalización por meses cotizados. 210.3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
Rucko 12/01/26 19:31
Ha respondido al tema IRNR 210 - Intereses de depósitos
No  hay obligación de presentar el IRNR para recupera parte del lo retenido. En este caso es voluntario. Para rentas de capital mobiliario la presentación es anual. 
Rucko 12/01/26 08:45
Ha respondido al tema Cálculo pensión anticipada con reguladora superior a máxima - Seguridad Social
Disculpa, está bien lo que dices. Mi cálculo en tu caso está mal ya que solo se aplica sobre la base reguladora dado y te quedas por debajo de la pensión máxima que te correspondería.con la reducción.  Es decir 3600*0,86=3096. 
Rucko 12/01/26 01:26
Ha respondido al tema Cálculo pensión anticipada con reguladora superior a máxima - Seguridad Social
Si tú jubilación es involuntaria el coeficiente es del 14%. Pensión máxima actual 3.350 euros —>0,86x3350=2881. 2.881x28=80.668Si te jubilas 24 meses anticipadamente de forma involuntaria. recibirás 80.668 euros adicionales.Si capitalizas ese dinero al 3% anual como inversión, tardarás unos 18 años para que las dos opciones se equilibren. Si sobrevives a los 81 años adelantar la jubilación será un pequeño mal negocio. En numeros gordos:A partir de 81 años empezarás a ganar 6.566-(0,03x80668)=  4145 euros más al año en euros constantes.Conclusión: Creo que los coeficientes son bastante equilibrados. De ahí que surjan dudas. Si lo haces 12 meses antes la reducción tan solo será del 5,25%. 
Rucko 11/01/26 22:02
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
Recuerda que estos son los coeficientes máximos marcados por el gobierno. Para el coeficiente concreto tendrás que comprobarlo en la tabla publicada  por el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. 
Rucko 11/01/26 17:41
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
El valor catastral solo es válido a efectos de rentas imputadas.El valor de referencia catastral es aplicable en ISD, ITP, IAJD y como valor mínimo en patrimonio.A efectos de IRPF, el mayor entre el valor de transmisión y del valor de mercado. Hacienda puede ponerlo en cuestión. Si es menor que el catastral, casi con seguridad, lo hará. Yo no lo haría. 
Rucko 11/01/26 17:35
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Pensé que era el global. Chequea Iusn?
Rucko 11/01/26 15:44
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
Si falleció en 2025 y más de 20 años, aplicarás el coeficiente 0,40. 
Rucko 11/01/26 15:01
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
Bobadas. 
Rucko 11/01/26 13:00
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
A lo de los 20 años ni caso. Ya no es ignorancia sino directamente mentir con mala fe. Lo que sí es cierto es que, si es de este año, los nuevos índices aprobados para 2026 bajan mucho para 17,18,19 y 20 años o más aunque suben en general una barbaridad. Como bien decías en tu pregunta tendrás que comparar que te sale también con el método objetivo.
Rucko 11/01/26 11:43
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
IBCH ETF que sigue al índice. 
Rucko 11/01/26 09:06
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
El incremento de patrimonio no tributa a hacienda. Tributa la ganancia patrimonial en la transmisión de un bien, considerado como la diferencia entre el el precio de venta y el coste de adquisición teniendo en cuenta los gastos. Cuando vendes algo por su precio de mercado nunca hay incremento de patrimonio, tenía algo con un valor y lo vendes por ese valor, siempre sigues teniendo lo mismo solo que ahora en dinero.   Aquí no se transmite todo el bien, se reparte, excepto ese 22,22% que se transmite porque no ñqueda nada más con posibilidad de ser repartido. Y por eso solo se liquida la ganancia patrimonial sobre esta porción.  El comprador, el que se queda con la casa grande, tiene una ventaja adicional de la que no hemos hablado. Dado que a pesar de ser una transmisión para esa parte, dada la indivisibilidad del bien, está exento de pagar ITP. 
Rucko 10/01/26 01:34
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Hola,Tu razonamiento es totalmente lógico desde un punto de vista económico, y de hecho mucha gente piensa exactamente lo mismo. Hay dos problemas:1.- Hacienda. Si hay venta, como aquí es el caso para ese 22,22%, hay cálculo de ganancia patrimonial y aquí ha habido enriquecimiento del que vende por diferencia entre compra y venta que debe ser liquidado en IRPF. 2.- Los divorcios los gestionan los abogados y los jueces y los números les dan alergia. Una disolución de la sociedad de gananciales bien hecha debería contemplar un ajuste adicional para compensar parte del impacto fiscal, inmediato y futuro.  Cualquier divorcio de cierta envergadura económica lo contempla. Imagina un caso más simple, una casa A comprada hace 30 años por el equivalente a 100.000 euros y otra casa B comprada hace tan solo un año por 950.000 euros. El valor actual de las casas es de un millón cada una. Se produce el divorcio y la disolución, no hay exceso uno se lleva la casa A y otro la casa B, ambas mismo valor, un millón de euros. Nada que liquidar en IRPF. Sin embargo, cuando vendan, si las venden en un futuro y se mantienen los precios, uno tendrá que pagar por una plusvalía de 900.000 euros y el otro por 50.000. ¿Ha sido justo el reparto?
Rucko 09/01/26 16:47
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
El 11/06/2025 recibí este mensaje por email:“Has activado tus nuevas funciones bancarias. Ahora tienes un IBAN español, retenciones fiscales automáticas y acceso a fondos indexados.”Yo he cogido esta fecha. Tampoco tiene demasiada trascendencia. 
Rucko 09/01/26 15:20
Ha respondido al tema Venta de acciones usa
Se declaran igual. Atento a la doble tributación de dividendos si los hubiesen  
Rucko 09/01/26 12:43
Ha respondido al tema Construcción de piscina en VPO - ¿Votan locales comerciales, garajes y trasteros? - Ley de Propiedad Horizontal
Repite el envío por burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, advirtiendo de que haces esto como último paso previo a tomar todas las medidas legales.Solicitud  de amparo al colegio de administradores de fincas por mala praxis. Verifica antes que está colegiado. Después la impugnación, tienes tiempo.  Necesitaras soporte de un abogado. Guarda todas las facturas para reclamarlas a la comunidad de propietarios. 
Rucko 08/01/26 19:30
Ha respondido al tema Construcción de piscina en VPO - ¿Votan locales comerciales, garajes y trasteros? - Ley de Propiedad Horizontal
Entiendo que está aplicando (mal) el art 17.8 de la LPH. Las cuentas están mal y la aplicación de este peor. Si le mandas una carta bien hecha amenazando con la impugnacion se echarán a atrás. 
Rucko 07/01/26 21:23
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Art 33 LIRPF cuando se reparte lo común no hay ganancia patrimonial. Aquí casi todo se repartió, excepto 40.000 euros que se pagan (exceso) por alguien que compra. Si alguien “compra”, alguien “vende”. ¿Cuánto gana el que “vende” con esa “venta”?. Lo que le pagaron menos lo que le costó. Son 40.000 lo que se vende que es el 22,22% de 180.000 (valor total). ¿Cuanto costo lo que vendió? El mismo 22,22% pero de lo que costó todo (147.666) que es 32.810. Ya se sabe lo que gana por esa venta: 40.000-32.810=7.190 que el que “vendió” y recibió los 40.000 euros tiene que declarar en su IRPF. 
Rucko 07/01/26 17:33
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
No tributan. No hay ganancia patrimonial. 
Rucko 07/01/26 17:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Números rápidos:El exceso son 40.000. 40.000 es el 22’22% de 180.000 (valor de mercado)El coste de adquisición de ese 22,22% es el 22’22% de 147.660 = 32.810.Ganancia patrimonial = 40.000-32.810=7.190Salvo error o mejor opinión. 
Rucko 07/01/26 13:00
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Para el banco es normal que no tenga sentido pero te aseguro que lo tiene y mucho. El Banco no tiene porque conocer quién o quiénes son propietarios del dinero depositado y cuál es su parte. Al banco tan solo le incumbe su capacidad de disposición.  Si mañana tú yo abrimos una cuenta conjunta con un millón de euros en la que tú pones 999.999 y yo 1, no paso a tener 500.000 euros, y ello a pesar de que puedo disponer de 1.000.000. Sigo teniendo 1 euro. Léete con calma si tienes tiempo esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0640-25Que termina así, por si no quieres leerla entera:La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Rucko 07/01/26 10:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
1.- Es privativo. No entra en el patrimonio ganancial. No hay ganancia patrimonial, no hay IRPF.El punto 2. No lo entiendo bien. 
Rucko 07/01/26 10:30
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Ninguno de los dos. Te dejo un ejemplo claro y explicado:
Rucko 07/01/26 00:52
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
No estoy mezclando ningún término. No entiendo tu respuesta. Claro que un apoderado no es propietario de los fondos. Esa no es la discusión. La discusión es si ser cotitular de una cuenta supone automáticamente la copropiedad de los fondos. Posición del Supremo: “la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”. En este caso el dinero será del que lo aportó a la cuenta según su origen. No hay donación por abrir una cuenta conjunta con cantidades de dinero aportadas distintas y no hay donación si la cuenta se separa y cada uno recupera sus fondos. 

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