Recuerda considerar los costes de demolición como mayor coste del terreno. Esto te ayudará a disminuir la ganancia patrimonial en la venta del terreno. Guarda todas las facturas y documentación.
Cuando la aportación al plan la haces como persona física, la cantidad aportada se detrae de tu ingresos salariales. A los efectos, como si no hubieses ganado ese dinero. Como es parte del salario, estuvo sometida a retención, hacienda te va a devolver lo que la empresa le retuvo.En este caso y dado que la empresa no practicó retención sobre las cantidades aportadas al plan, no generará una devolución. El diferimiento del que hablas, no se produce sobre las condiciones fiscales actuales sino las futuras. Si ahora tu marginal está en el 37% esos 4.000 euros los recuperarás al marginal futuro. Si no tuvieses ingresos en el momento en que lo recuperes, paro de larga duración, no pagarías impuestos.
Es absolutamente inaceptable. Una absoluta falta de profesionalidad no haber facilitado la información fiscal aún. La nueva normativa DEC7 les obliga a comunicarla al cliente antes que a hacienda. Habría que ponerles una demanda colectiva, en el Banco de España, en Hacienda y en protección de datos. Un banco que no facilita la información a tiempo es de dudar.
En IRPF tributaras por esa diferencia incluyendo los gastos. En este caso, una pérdida que podrías compensar con otra ganancia patrimonial o con el 25% de la base del ahorro durante los próximos 4 años.
Si coges todo lo que has pagado este año de hipoteca, se divide en dos partes, una los intereses por la deuda y otra parte el capital que devuelves (capital amortizado). Los intereses se calculan con el tipo de interés y el capital que aún le debes al banco.
Transferencia antes. Con el certificado de la transferencia se elabora la escritura. Plazo maximo 30 días. Sin ir al notario y redondeando, 3000 euros la broma.
Estas segura que no te aparece en ganancias patrimoniales? Aparentemente esta todo bien. Si estas segura de lo primero, borra la operacion de venta y vuelve a crearla con los datos que tienes.
700.000 no es el minimo exento de declarar, es el mínimo que se detrae ( en muchas comunidades) del patrimonio. Es decir este mínimo exento no se tendrá en cuenta ni a efectos de declaración ni de liquidación si la hubiese.Si tienes 800.000, (700.000+100.000) no van a llegar al mínimo en ninguna Comunidad. ¿Nos puedes decir de que comunidad hablas?