Hacienda te dice lo que sabe. El responsable de lo declarado solo eres tú. ¿declaraste la pérdida patrimonial? ¿Incurriste en compras de valores homogéneos dos meses antes o dos meses después de la venta con pérdidas? ¿De ser así, cuando vendiste nuevamente para liberar la perdida?
Rucko03/04/26 14:36
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Recompra valore homogeneos
Lo declarases o no, si pasaron más de cuatro ejercicios sin ganancias para poder compensarlas, esas pérdidas ya no pueden compensarse.
Rucko03/04/26 11:28
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Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Totalmente de acuerdo en la dificultad. Pero alguna posibilidad hay. Claves en la defensa la obligación de marcharse y la voluntad de retorno. El valor de la segunda sentencia viene de:El fallo del TEAR refiere que la causante y su hermano residían en el domicilio de éste y no en la vivienda de la CALLE000 de Tacoronte. La causante llevaba residiendo en la vivienda de su hermano desde hacía más de tres años antes de su fallecimiento
Rucko03/04/26 10:24
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Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Caso diferente pero en el que va más allá de dos años y se conserva la calificación de residencia habitual. https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/STSJCat-119-2023.pdfhttps://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/47854c33d4fcf7ae/20170519
Rucko02/04/26 19:29
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Ingreso mínimo vital en casa de mis padres
En una gestoría las cosas si van así, en un foro público, cuando uno expone un problema se expone a un análisis desde cualquier punto de vista del problema. Por supuesto con educación. Creo que el comentario de @ricopoker
es educado y de lo más acertado, sobre todo en las propuestas que plantea.
Rucko02/04/26 13:15
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Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Estoy de acuerdo en que será complicado como consecuencia de los dos años. Sin embargo, hay sentencias firmes sobre personas que se han ido a vivir con los hijos o a una residencia por causas de salud y dependencia, en esa situación, su casa no pierde la condición de habitual. Incluso alquilándola durante ese periodo. Luego lo del ictus no aplica. Recuerdo además algún caso pero, desgraciadamente no encuentro la referencia, en los que por desplazamiento al extranjero, más de dos años, con necesidad de retorno, se conservaba el carácter fiscal de vivienda habitual. La DGT es estricta pero es la única vía posible, difícil pero no imposible.
Rucko01/04/26 15:53
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Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Es lo contrario, si tienes alguna posibilidad de evitar el problema fiscal es mantenerte firme en que tu salida al extranjero fue temporal y que tu idea siempre fue retornar a España, a tu vivienda habitual. El problema que tienes es el tiempo que pasó entre que te marchaste y vendiste, tres años. Si estuvieses en la ventana de dos años soportada por la legislación no tendrías ningún problema, sin embargo pasaron tres años. A ver qué documentación te pide hacienda, pero mantente firme en la temporalidad de tu salida de España.
Rucko31/03/26 23:20
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Asesoria prejubilacion 63 años - Jubilación
Lo mejor es que lo mires el simulador para ver en cuanto se te queda en cada caso. https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html
Rucko31/03/26 18:43
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Rellenando el Modelo 720
No. Solo si el acumulado de depósitos a 31d o la media en el último trimestre supera los 50k.
Rucko31/03/26 12:07
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Incremento de Patrimonio - Deducciones
Dado que no es tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial no es deducible.
Rucko31/03/26 10:48
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Ya lo he explicado dos veces. Relee el hilo.
Rucko31/03/26 09:04
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
No se que es normal. La posibilidad de que hacienda te pida información adicional por ingresar 5.000 euros en tu cuenta corriente son las mismas que por liquidar y declarar que pagas tu exceso con 5.000 euros en efectivo. Las explicaciones también serían las mismas.
Rucko31/03/26 09:00
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Demansiado largo y farragoso. Creo entender que dice lo mismo: no mezclar ambas operaciones aunque utilices el dinero de una operación para la otra. Siempre sin mezclarlas.
Rucko31/03/26 08:57
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Rellenando el Modelo 720
El valor de la cuenta cuando se canceló. El valor de las acciones.
Rucko31/03/26 08:57
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Rellenando el Modelo 720
No has incrementado el total en 20k, no has cancelado nada, aunque estén a 0, entonces no tienes obligación.
Rucko31/03/26 08:54
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Rellenando el Modelo 720
NO. El 720 no es una declaración de ganancias patrimoniales, es una declaración de bienes en el extranjero.
Rucko30/03/26 17:18
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Te insisto que son dos actos distintos. Las acciones no tienen ganancia patrimonial (“plusvalía del muerto”), no puedes y dudo mucho que interese mezclarlas. Si no hay testamento habrá que repartir según ley.
Rucko30/03/26 16:30
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Si entiendo bien el caso no te libras de hacer dos fases. La primera terminar de liquidar la sociedad de gananciales, el cónyuge superstite compensa con 38.000 euros. La segunda proceder al reparto de la herencia según testamento.
Rucko30/03/26 15:55
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Yo no sé cómo se hacía antes ni te estoy dando mi opinión como divorciado sino como economista. Aquí no os estáis repartiendo el dinero bajo el colchón que habría seguido pertenecido a lo privado con el único efecto de comprar otro colchón. Hablamos de justificar hacia hacienda el pago del exceso de adjudicación.El riesgo fiscal de hacer un pago en efectivo por ese exceso es el mismo que ingresar el dinero en el banco y hacer la transferencia, solo que con esta última opción la operación de liquidación es transparente. El riesgo solo existe si ese dinero es de dudosa procedencia y existe en igual medida para ambos casos.
Rucko30/03/26 12:35
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Efectivamente, antes los autónomos podían jugar con estas cosas, ahora cada vez menos. Los asalariados capacidad cero.
Rucko30/03/26 12:26
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
El exceso (multiplicado por dos) no se aporta a la sociedad de gananciales, el beneficiado compensa por este exceso a la parte perjudicada y el exceso es de 25.000 que es lo que tiene que dar (devolver) al perjudicado por ese exceso. La secuencia es: se liquida, se compensa el exceso si lo hubiese. No se aporta a la sociedad de gananciales y luego se liquida.
Rucko30/03/26 11:11
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Cada uno debe quedar al final con 75k. El de la casa recibe 100k pero entrega 25k luego neto recibe 75k.El del efectivo recibe 50k más un pago de 25k luego recibe en total 75k.
Rucko30/03/26 11:08
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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Pues parecer lo parece. ¿Se puede hacer? Si, ¿Hacienda se puede mosquear? También. ¿No es más sencillo ingresarlo en el banco y hacer la transferencia? El riesgo fiscal es el mismo y evitas la duda sobre el exceso.
Rucko30/03/26 10:56
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Compensar pérdidas años anteriores
- Estas ganancias pueden compensar al 100% las pérdidas del año 2024? Si. Podrías compensar también con los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) con el límite del 25% de estos. Siempre se compensarán prioritariamente las del mismo grupo si las hubiese. - Podría volver a recomprar las acciones antes de los 2 meses de su venta?Si. Las ganancias se afloran en cuanto se producen sin limitación alguna por la norma antiaplicación.