Efectivamente si vendes y re compras antes de dos meses tendrás que reconocer la ganancia patrimonial por la regla anti aplicación. En cualquier caso, si el origen de los fondos es ganancial la titularidad jurídica del fondo es ganancial a todo los efectos, incluido el fiscal. Cuando vendas declarareis la ganancia patrimonial al 50% si hacéis declaración individual. Salvo mejor opinión.
Cuando cambiaste el domicilio mediante el 030. Debes atenerte al convenio entre ambos países. Te dejo el linkhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5171
Curiosa discrepancia entre la Ley del cupo vasco y el reglamento del ISD de la Diputación Foral de Vizcaya. Artículo 26 Puntos de conexión Uno. La exacción de este impuesto, con el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en los siguientes casos:b) En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en territorio vasco. A estos efectos tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En el resto de donaciones, cuando el donatario tenga su residencia habitual en dicho territorio.Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del número anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
Ni dos meses antes ni dos después. Ley de reglamento del impuesto. “cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.”
Ojo! Como consecuencia del concierto económico, la ley aplicable en el país vasco es la Ley 12/1991 de 13 de mayo y no la de territorio común. En Navarra la situación es similar. No obstante esta no es aplicable mientras el causante o el donatario no hayan alcanzado 5 años de residencia. En este caso, una vez hayan transcurridos los 5 años de residencia (2026), la normativa aplicable sería la de la Diputación Foral de Vizcaya. En cualquier caso, dado que Vizcaya es la residencia donde ha pasado más tiempo durante los pasados 5 años, es allí donde debe declarar aunque aplicando la normativa de territorio común (la referenciada por Juan L). Salvo mejor opinión.
Juan te ha respondido claramente. La declaración de patrimonio se realiza donde tengas tu residencia fiscal no donde se encuentren los bienes. Para determinar tu residencia fiscal, por este orden: más de 185 días, vivienda habitual, solo en caso de que no esté claro los días y la vivienda habitual y solo en ese caso, se recurrirá al concepto de donde tengas tus intereses económicos.No obstante, la declaración de patrimonio en Andalucía se ha reactivado al igual que se ha hecho en Madrid, básicamente pagaras lo que te correspondería pagar en la declaración del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, 1,7% de lo que sobrepase los 3.000.000 de patrimonio con tramos progresivos.
El artículo que envías dice exactamente lo que están diciendo Bacalao y Juan.No obstante, la LPH indica una obligación genérica que puede ser modificada en el título Constitutivo o Escritura de División Horizontal, eximiendo a algún local en los Estatutos de participar en algunos gastos concretos. Esta liberación del pago se aplicaría solo y exclusivamente al gasto concreto, pero no a otro parecido o similar. Por lo tanto, se debe consultar la Escritura de División Horizontal para saber si se está exento de algún pago.
Nada que declarar. El banco debe conocer el destino y origen de los fondos: el origen lo conoce, crédito y el destino tambien, pago entrada vehículo. Olvídate.
En relación al IRPF y en relación al precio de venta a considerar, ni referencia ni catastral, valor de mercado o precio de venta, el mayor de los dos. Hacienda no pone precio mínimo o maximo a efectos de los inmuebles para IRPF.
Estas mezclando la retención con los ingresos. Por tu pregunta entiendo que deberían haberte retenido por tus rendimientos del trabajo 1500 euros, si tú tipo marginal actual, por ejemplo, es del 30% significa que has tenido unos ingresos bruto más o menos de 4500 euros en estos dos meses. Si aportases 1500 euros te quedaría por cotizar por 3000 euros que si tu tipo marginal se mantiene supondrían 900 euros a pagar.
La única afectada por IRPF serás tú al incluir la ganancia patrimonial, si la hubiese, de la venta de la vivienda heredada, más la plusvalía municipal si existiese. No se en que año hiciste la operación de venta.
Hasta donde puedo leer, 95% y hasta 120.000 euros si tienes una discapacidad igual o mayor al 65%. La vivienda puede estar en cualquier sitio pero tendrás que comprar en el plazo de tres meses y constituir tu vivienda habitual, es decir tendrás que modificar tu residencia. Salvo mejor opinión.
Los dividendos recibidos de un fondo o de acciones privativas son gananciales. Cualquier cosa que compres con dinero ganancial es ganancial, un yate, inversiones o cualquier cosa. Los dividendos repartidos, según cuentas, no se reinvierten, tu los reinviertes y son gananciales por la procedencia de los fondos utilizados, gananciales.