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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,12K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4081

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese escrito no ha pasado por el registro del congreso y por tanto olvídate de plazos, aparte que es un paripe el presentar esa pregunta y no es por escrito es en pleno 
#4082

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te beneficia en que al haber cotizado por bases más bajas has invertido menos en cotizaciones para obtener la misma pensión que otro que ha invertido mucho más que tú.
Y no estamos hablando de poco dinero. La BM actual puede estar un 20% por encima de la necesaria para conseguir una BR=PM. Y cotizar un mes por una base de 1000€ supone unos 300€/mes y en 300 meses son 90000€ que te has ahorrado (tú y tu empresa) o que ha pagado de más quien ha cotizado los últimos 25 años con BM para conseguir la misma pensión que tú.
#4083

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se trata de eso. Pero hay fórmulas para ganar más sin pagar más cotizaciones ni más impuestos. 
En este chat hay compañeros que estaban pagando un Convenio especial y bajaron la base para conseguir que su BR estuviese próxima a la PM del año en que se jubilaban. 
#4084

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.
Muy bien explicado en este video por parte de este señor el cual agradezco su tiempo, y os recomiendo su canal.
Esta muy claro que hasta que no venga de arriba una nueva instrucción.. nada de nada..

https://youtu.be/8-y6NcQheDg?si=C3DoLxEfNXLotGdM

SL2
#4085

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En l a situación actual, sin dt34.2, te beneficia en que no has cotizado de más durante años.
#4086

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días,
Aunque no sea el foro adecuado, ¿pensáis que se va a aprobar la jubilación parcial anticipada para los funcionarios (no personal laboral que ya lo tienen) en general? Tenéis alguna información al respecto?
Hay muchos funcionarios del grupo A que han cotizado muchos años con una BC superior al máximo y antes se podía jubilar con 63 años con el máximo de jubilación pero desde que los coeficientes reductores se hacen sobre la pensión ya no se pueden jubiliar anticipadamente, por lo que tiene sentido que a los que tienen muchos años cotizados se les compense al menos con una jubilación parcial anticipada igual que al resto de las profesiones.
Gracias y saludos.
#4087

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dias, 
Sobre el tema, hace unos pocos días se instó al Ministerio desde el Consejo Escolar de Estado a implementar jubilaciones anticipadas (entiendo que seria parcial). 
https://fe.ccoo.es/noticia:749752--CCOO_consigue_consenso_en_el_CEE_sobre_las_reivindicaciones_del_profesorado&opc_id=47f1a7f7b697fcab51411df7658fc30f#

Des de mi punto de vista no tiene sentido que en diferentes autonomías se estan llegando a acuerdos de jubilación parcial con el personal docente de las escuelas concertadas (mediante sindicatos) y los gobiernos autonómicos estan asumiendo los sobrecostes de cotizaciones de Seguridad Social que no son menores.
Yo creo que se llegará a un acuerdo en esta legislatura...sinó irá para largo!

Saludos
#4088

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las Bases de Cotización (BC), se establecen en función de la categoría profesional a la que perteneces o te adjudican en la empresa, y puede suceder:
  • Trabajando en una Empresa, grande/mediana y/o pequeña, estas están fijadas por la  categoría profesional y salario. Esta la establece la empresa, y dudo mucho que la empresa, grande o mediana se meta en un "berenjenal" de fraude a la Seguridad Social y/o Hacienda, agrupando el Estado, por lo que esas Bases de Cotización nosotros como empleados, NO PODEMOS HACER NADA, a mi entender. Si la empresa es pequeña, quiza puedan existir "mecanismos" que lo permitan, pero......
  • Autónomo, no lo conozco.
  • Convenio Especial, en este caso particular, yo lo he vivido, lo puedes ajustar anualmente, bajo unos limites, es decir, por ejemplo y que recuerde, no puedes solicitar cotizar el máximo si en X años no has cotizado por ese máximo, en cambio si puedes solicitarlo a la baja y como mínimo el de tu grupo de Cotización, por lo que en este caso SI PUEDES VARIAR la BC a tu gusto y ahorrarte ese dinero. Pero tiene el inconveniente de que:
    • Hay que estar pendiente de la evolución anual del IPC, para antes del 1 de Octubre, solicitar el cambio de la Base, para subirla o bajarla, si se quiere tener una Base Reguladora superior a la P. Máxima teniendo en cuenta la aplicación de la DT34.2
    • Si la DT34.2, continua sin aplicarse, el que estés por encima o por debajo de la Máxima, al menos unos pocos Euros, es irrelevante, pues como sabéis os aplicaran el % de la tabla general del articulo 208 para las JAV o el 2027 para las JAI
  • Otra circunstancia que se puede dar, es que la propia Empresa que te "prejubila" te este pagando el CESS, con lo que probablemente, dependerá de los casos particulares de cada uno, este pagando menos de BC para ahorrarse ellos ese dinero
No se si falta alguna situación más, pero si la mayoría de los que participáis en el foro estáis aun trabajando no podréis hacer nada, desde mi punto de vista.
Otra cosa a tener en cuenta, esa cotización que pagáis de "vuestro bolsillo", se reduce completamente de la, creo, Base Imponible del IRPF, con lo que os servirá para pagar menos a Hacienda y/o que te devuelvan más.
Que hayas cotizado 25 o mas años por el Maximo, quiza sea injusto, pero el sistema esta asi montado y poco o nada podemos hacer, salvo lo comentado antes.
#4089

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón. ¿Pero se llegará a un acuerdo esta legislatura o nos están vendiendo humo y no se va a aprobar nunca una jubilación parcial anticipada para funcionarios? Afectaría a muchas personas y no se si va a ser viable para las cuentas públicas.
Tengo interés en saber si hay voluntad de aprobarla definitvamente  pues se acerca la edad en la que la puedo solicitar y nos llevan diciendo muchos años que se va a aprobar y nunca llega, tengo la impresión de que este gobierno no tiene voluntad real y el siguiente gobierno dejará todas las negociaciones ya aprobadas con los sindicatos del Acuerdo para una Administración para el siglo XXI en un punto muerto. Mucho ruido para llegar a nada al final.
#4090

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo siempre soy partidario de proyectar las cosas en el peor de los casos, ponerse una zanahoria delante no ayuda en nada y solo crea falsas espectativas. Piensa que primero se negocia, después de acuerda, después se legisla o se presentan decretos que se aprueban o no en el parlamento, se publica...tampoco hay presupuestos del estado....No vas a saber nada hasta que aparezca un titular de acuerdo y después el periplo. 

Saludos
#4091

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con una BR de 3.400€, rozando la pensión  máxima de 3.359€,  comparado con una BR de 3.900€, cuando se aplican los coeficientes reductores del 15% por JAI , por ej, daría :

BR 3.400€ :  2.890 €
BR 3.900€ :  3.315 €
No es irrelevante.
Es correcto, o no  ? 

#4092

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En una JAI se aplica sobre la BR, independientemente de la dt34. Aunque con un límite máximo de la PMx0,5%x(trimestres de adelanto)
#4093

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es correcto, en la JAI para 24 meses de anticipación no puedes cobrar más del 96%PM=3225, tengas 3900€ o 5000€ de BR.

Si te hubieses jubilado en 2024 voluntariamente con una BR próxima a la PM, BR=3200€ hubieses cobrado casi la misma pensión que quien se jubiló de forma Involuntaria con una hipotética BR=3900 

#4094

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Desde cuando era un incentivo el cotizar por una BM?
Desde nunca salvo CE, porque es una obligación cotizar por tu salario y la empresa tiene obligación de cotizar por ello y como tope la BM, de la misma forma que tienes que hacerlo a nivel fiscal,
#4095

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi frase era "Si la DT34.2, continua sin aplicarse, el que estés por encima o por debajo de la Máxima, al menos unos pocos Euros, es irrelevante, pues como sabéis os aplicaran el % de la tabla general del articulo 208 para las JAV o el 2027 para las JAI"
500€ de diferencia en la Base reguladora no son "unos pocos euros", la frase, entendiendo que estamos hablando de la DT34.2 con una Base Reguladora unos pocos euros por encima o por debajo es, y lo mantengo, IRRELEVANTE, pues en ambos casos SIN la DT34.2 te van a aplicar el coeficiente que te corresponda y que se refleja en el articulo 208 en el caso de la JAV o en el articulo 207 si es JAI.
Ejemplo:
3365€ * (1-21%)= 2654,06
3355€ * (1-21%)= 2650,45
Cada uno puede considerar si esos 3,49€ son irrelevantes o no. ESO es lo que quería decir el párrafo COMPLETO sin sacar de contexto la palabra como tal.