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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4681

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mí la “maldita” y “malvada” redacción del párrafo 1 de la DT34 tiene dos partes bien diferenciadas, que aunque parecen congruentes la una con la otra, pudieran resultar interpretadas como contradictorias si tenemos en cuanta el propósito subyacente de esta norma.
-       1ª parte: introducción del rebuscado concepto de “ABSORCIÓN”, por el que si se da, se anulan los mejores coeficientes reductores de la DT34.2 con respecto a los “generales” para quienes generan una pensión teórica superior a la máxima. Es la interpretación restrictiva de la norma. Pero pregunto, ¿corresponde con la intención real de la DT34?. 
-       2ªparte: unido a la 1ª parte con una coma (no con un punto y seguido), la ABSORCIÓN es de aplicación para -“de manera”- “que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. Es la interpretación de salvaguarda de la norma.
Tal y como está redactado, parece que la 2ª parte con la que concluye el apartado 1 (y que da a entender ser el objetivo que pretende todo el apartado 1), era la finalidad que pretendía el concepto de la ABSORCIÓN, que la pensión reconocida no fuera inferior a la del año 2021.  
La 2ª parte solo se entiende como un suelo o defensa de una cuantía mínima (la PMAX que habría correspondido en 2021), cuando en la practica la interpretación que hace la DGOSS es que se trata de un techo o aplicación de una cuantía máxima de pensión (la misma PMAX que habría correspondido en 2021) a partir del cual no se aplica la DT34.2. 
La DT34.1 se podía igualmente haber redactado (sin contradicción de como está actualmente redactada) diciendo que “la DT34.2 no resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021,…“de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso superior a la que habría correspondido con la aplicación de la normas vigentes en 2021.
Pero claro!!!, ¿quién es el guapo que defiende que la DT34.2 pudiera ser que no se aplique (o que está condicionada a…) en la mesa de negociación? Queda más bonito y se vende mejor diciendo “resultará de aplicación” y que “la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la del 2021”.
Me pregunto, ¿La interpretación restrictiva de la DT34.1 (ABSORCIÓN) corresponde con la intención real, finalidad o propósito subyacente de toda la DT34?. O, ¿cabe la interpretación de salvaguarda o de “garantía adicional” a las penalizaciones progresivas hasta el 2033 y no como un condicionante para su aplicación (como dice el sindicalista Carlos Bravo)?
Yo creo que el propósito de la DT34 era suavizar los coeficientes reductores generales, introducidos en la reforma de pensiones de 2021, a través recortes progresivos, como una forma de compensación al cambio de tener que aplicarlos sobre la PMAX en lugar de sobre la BR. En este sentido no comprendo la interpretación restrictiva que hace el INSS de la DT34.1.
He comenzado titulando a la DT34.1 como “maldita” y “malvada” porque realmente es perversa, execrable, ruin y perniciosa. 
Me pregunto, ¿el legislador (creo que sabemos todos su nombre y apellidos y que está actualmente en una gran institución) actuó de male fe cuando redactó la DT34.1?

...perdón por la chapa!!!!
#4682

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo diría que prevé "techo", pero también "suelo"... debiendo volverse a aplicar los recortes previstos en le ley del 2021.
#4683

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dándole vuetas a ver si resulta que "restauran" como un "regalo" los DT 34 y resulta que, en buena parte de los casos, éstos son mayores que el 0,50% trimestral vigente antes de la reforma del 2021..
#4684

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De lo que he leído sobre el acuerdo que dio origen a la norma, la filosofía era la segunda, y la normativa de 2021 era una salvaguarda. Así se desprende del acuerdo, y los propios sindicatos que lo pactaron desde el primer momento han dicho que iban a exigir al inss que se aplique la dt según ese criterio. 
La otra interpretación me parece rebuscada, un error de bulto que nunca se hubiera defendido por la parte social. Confío en que se vuelva a aplicar la dt 34.2 según el espíritu de la norma. 
#4685

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé, no creo que actuaran de mala fe, mas bien que después de tanto tira y afloja, la redacción les quedo como un churro, y tan merecedora de todos los adjetivos que le has dedicado, que dio pie (dejo resquicios suficientes) para la dañina, nociva y alevosa interpretación que todos conocemos...
#4686

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que si el redactado del punto 1  hubiera sido:
34.1=  .

Los  corficientes transitorios  de la dt34.2 se seguirían aplicando  hasta 2033
#4687

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
A ver, el párrafo 1 de la DT34 es infumable, sólo por eso cualquier interpretación sobre el mismo debería ser nula:
 
 a) " sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 "
 --> es decir que si la absorbe "es aplicable", para interpretar lo que decís debería poner "NO resultará de aplicación", o "la pensión máxima del sistema NO absorba completamente"
 
 b) " de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021 "
 --> debemos partir de una situación de referencia para aplicar las normas vigentes en 2021 a algo, y ese algo son los parámetros de inicio nuestros particulares de nuestra fecha causante, por ejemplo ahora en 2026, con nuestra BR y la PM de 2026, a los que habrá que aplicar esas normas vigentes en 2021 para comparar con las normas de 2026, diferentes ‘normas’ pero mismos valores de referencia (hoy). 

Mi caso, con 1 año de anticipación, BR=3600, coeficiente reductor 5.5% (<38 años y 3 meses) daría una pensión inicial mayor a la PM, por tanto se vuelve a aplicar ese 5,5% sobre la PM, y da peor resultado que el 2% sobre la PM que me correspondería con las normas de 2021, por tanto habría que aplicar la DT34.2 (en mi caso un 3,05%) 

¿A falta de más detalle, por qué debemos suponer que en 2026 debemos comparar exactamente con la PM de 2021?, habla de aplicar las normas de 2021, no comparar con la PM de 2021. Y al aplicar esas normas nos daría que la pensión inicial es >PM de 2026, y por tanto corresponde restar un 0,5% por cada trimestre de la PM de 2026, pero SI, aplicando las normas de 2021 a nuestra situación particular. 

Si eso implica que nunca se absorbe pues así será hasta 2033 (total, ya lo del párrafo de la absorción no se entiende…), todo por no querer expresar bien las condiciones (o peor, para que dé pie a no entenderse y luego aplicar la interpretación que les parece mejor) 
#4688

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No debemos olvidar que los recursos no es que sean escasos, sino insuficientes. Imagina, además, que el bueno de Donald nos hace subir nuestra contribución a la OTAN al 5%... por no hablar de la incertidumbre que se ya se vislumbra.

Cualquier "atajo" (como la eliminación de la DT 34) puede "contrbuir" a un menor gasto...
#4689

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero siempre nos tiene que tocar a nuestro tramo de ingresos pagar el pato de todas las crisis?
#4690

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

“Yo soy Nicolás” 
Dicen nuestros vecinos los franceses… todos los de este foro somos Nicolás
#4691

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Qué significa?
#4692

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No perdona esa redacion no es ningún capricho que se metiera pot la puerta trasera por Escriba, porque es una redacción torcedura con la complicidad sindical y que al día de hoy no dan la cara, ni sacan el porqué han estado callados hasta ahora, porque como bien dices es una norma transitoria y que el 1/1=2022 ya tuvo que comenzar a aplicarse el punto 2, y a estos cómplices añádele los partidos que la apoyaron en todas las votaciones de la tramitación y que son los mismos que aquel dia del pleno del congreso, que ratificó la ley, donde también se penalizan las JAI y JAV a largas carreras de cotización y ahora dicen apoyar a ASJUBI40, después de la votaciones de la ley 21/12/2021 salieron a apoyar (salir en la foto) a los manifestantes de ASJUBI40 que estaban en la plaza del Congreso, digamos todo y no solo lo que interesa y además Escriva dijo siempre que las penalizacion a todas las JA habia que hacerlo a las pensiones no solo a las que no llegaban a la PM
#4693

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Mi caso, con 1 año de anticipación, BR=3600, coeficiente reductor 5.5% (<38 años y 3 meses) daría una pensión inicial mayor a la PM, por tanto se vuelve a aplicar ese 5,5% sobre la PM, y da peor resultado que el 2% sobre la PM que me correspondería con las normas de 2021, por tanto habría que aplicar la DT34.2 (en mi caso un 3,05%) ""

Luego en tu caso con una BR elevada y poca anticipación los Coeficientes transitorios funcionan perfectamente. Con las normas de 2021 como el 5'5% de reducción sobre la BR sigue estando por encima de la PM  te corresponderia una reducción del 2%PM, sin embargo hoy con los coeficientes transitorios te aplicarían un 3'05PM, cantidad un poco superior a 2021 pero inferior a aplicarte un 5'5%PM.

Sin embargo, en la medida que vamos bajando la BR aproximándola a la PM el sistema cambia y se vuelve más amigable.
Supongamos otro compañero con una BR=3400€. Con las normas de 2021 le correspondería una reducción del 5'5%BR equivalente a un 4'34PM, con un Tope igual que tú del 2%PM. Sin embargo se va a llevar la misma pensión que tú con una reducción del 3'05PM y algo más alta que si se hubiese jubilado con las normas de 2021: 4'34-3'05= 1'29%PM=43€.

Por tanto, aunque este periodo sea transitorio, sigo sin entender porqué se beneficia más al que ha cotizado menos. Porque aquí todos hemos cotizado por bases altas para tener una BR>PM, pero mientras unos están cotizando por 4000€, otros lo hacemos por 5101'20€.

¿Es normal que el que tenga una BR=3400€ consiga con los coeficientes transitorios un 1'29% más de pensión que la que le hubiese correspondido con las normas de 2021? Y sin embargo, quien ha cotizado más para conseguir una BR=3600€ vaya a percibir un 1% menos de pensión que si le aplicamos las normas de 2021. 
#4694

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Escriva dijo siempre que las penalizacion a todas las JA habia que hacerlo a las pensiones no solo a las que no llegaban a la PM..."

Totalmente de acuerdo.Desde 2022 los que tienen una BR<PM soportan una reducción de su pensión equivalente a aplicarle a su pensión calculada el % mensual correspondiente. Y aquí encontramos tanto a quien se ha jubilado voluntaria como involuntariamente (a partir de 21 meses la penalización es similar).
#4695

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sin acritud, IRPF al margen (que también paga a los pensionistas), pues lo de la "separacion de fuentes" fruto del Pacto de Toledo, que, todo hay que decirlo es una mera decisión contable (con los mismos ingresos y gastos) que pasa del principio presupuestario de "no afectación", todo esto es un cachondeo...

IPC al margen, supongamos que durante 40 años la BCmáx  ha sido de 5.101 y la PM de 3.359 euros.

Y que ahora A) tiene una (hipotética en el ejemplo) BR de 6.000 y B) de 3.700 euros.

Después de lo sobrecotizado durante 40 año por A) debe soportar el mismo recorte qué B)? 

Esto parece (es) una película de Pancho Villa.

Saludos.