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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Para mí la “maldita” y “malvada” redacción del párrafo 1 de la DT34 tiene dos partes bien diferenciadas, que aunque parecen congruentes la una con la otra, pudieran resultar interpretadas como contradictorias si tenemos en cuanta el propósito subyacente de esta norma.
- 1ª parte: introducción del rebuscado concepto de “ABSORCIÓN”, por el que si se da, se anulan los mejores coeficientes reductores de la DT34.2 con respecto a los “generales” para quienes generan una pensión teórica superior a la máxima. Es la interpretación restrictiva de la norma. Pero pregunto, ¿corresponde con la intención real de la DT34?.
- 2ªparte: unido a la 1ª parte con una coma (no con un punto y seguido), la ABSORCIÓN es de aplicación para -“de manera”- “que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. Es la interpretación de salvaguarda de la norma.
Tal y como está redactado, parece que la 2ª parte con la que concluye el apartado 1 (y que da a entender ser el objetivo que pretende todo el apartado 1), era la finalidad que pretendía el concepto de la ABSORCIÓN, que la pensión reconocida no fuera inferior a la del año 2021.
La 2ª parte solo se entiende como un suelo o defensa de una cuantía mínima (la PMAX que habría correspondido en 2021), cuando en la practica la interpretación que hace la DGOSS es que se trata de un techo o aplicación de una cuantía máxima de pensión (la misma PMAX que habría correspondido en 2021) a partir del cual no se aplica la DT34.2.
La DT34.1 se podía igualmente haber redactado (sin contradicción de como está actualmente redactada) diciendo que “la DT34.2 no resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021,…“de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso superior a la que habría correspondido con la aplicación de la normas vigentes en 2021.
Pero claro!!!, ¿quién es el guapo que defiende que la DT34.2 pudiera ser que no se aplique (o que está condicionada a…) en la mesa de negociación? Queda más bonito y se vende mejor diciendo “resultará de aplicación” y que “la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la del 2021”.
Me pregunto, ¿La interpretación restrictiva de la DT34.1 (ABSORCIÓN) corresponde con la intención real, finalidad o propósito subyacente de toda la DT34?. O, ¿cabe la interpretación de salvaguarda o de “garantía adicional” a las penalizaciones progresivas hasta el 2033 y no como un condicionante para su aplicación (como dice el sindicalista Carlos Bravo)?
Yo creo que el propósito de la DT34 era suavizar los coeficientes reductores generales, introducidos en la reforma de pensiones de 2021, a través recortes progresivos, como una forma de compensación al cambio de tener que aplicarlos sobre la PMAX en lugar de sobre la BR. En este sentido no comprendo la interpretación restrictiva que hace el INSS de la DT34.1.
He comenzado titulando a la DT34.1 como “maldita” y “malvada” porque realmente es perversa, execrable, ruin y perniciosa.
Me pregunto, ¿el legislador (creo que sabemos todos su nombre y apellidos y que está actualmente en una gran institución) actuó de male fe cuando redactó la DT34.1?
...perdón por la chapa!!!!
...perdón por la chapa!!!!