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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2356

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#2357

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, en las simulaciones que he sacado esta mañana ya aparecía una nota de que se tenía en cuenta esta sentencia.
Saludos.
#2359

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues seguramente, pero no lo entiendo, gracias
#2360

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Javier, hacía tiempo que no entraba en el simulador. Lo he hecho ahora y también me aparece la nota que comentas y lo que es mas importante: 73,24€ más por el complemento para la reducción de la brecha de género...
Pues sí que se han dado prisa en implementarlo en el simulador. La sentencia es del 15 de mayo...
#2361

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exacto, en mi caso son 36,62€, porque tengo un hijo, supongo que tú tienes dos, un saludo
#2362

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según el criterio de gestión 4/2004 del INSS se debe aplicar la DT34 hasta que la pensión que se pueda cobrar, para aquellos que tengan la pensión máxima antes de aplicar reducciones, anticipando dos años y con menos de 38,5 años cotizados, sea superior a 2640,40 Euros.

En el 2025, la pensión máxima es de 3267,60 Euros. Anticipando dos años el coeficiente de reducción es del 21%. Por tanto esa pensión es de:

3267,60 - 21% = 2581,40 que es inferior a 2640,40.

La pensión máxima del 2026 dependerá de la inflación acumulada entre Diciembre del 2025 y Noviembre del 2026. Además del incremento correspondiente del 0.23% por destopar el límite de contribución.

Si la inflación es del 2%, entonces la pensión máxima será de 3340,46 Euros. El coeficiente sigue siendo el 21%, por tanto:

3340,46 - 21% = 2638,96 Euros. Es decir inferior a los 2640,40 pero por muy poco.

Tan poco que si la inflación es del 2,1%, en lugar del 2%, entonces se superan los 2640,40 y no se aplicaría la DT34.

Esta es la teoría, pero quedan incógnitas como si habrá un nuevo criterio de gestión que anule el anterior, si afectará solo a la DT34.2 pero no a la DT34.3,... vaya, incluso si habrá un nuevo gobierno en España con criterios sobre pensiones distinto al actual.
#2363

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Werner, aclarado hasta donde el texto del criterio de gestión 4/2024 del INSS  es inteligible, que tampoco es mucho, parece escrito para que sea indescifrable, madre mía. En cualquier caso no queda otra que esperar a 2026 como bien dices, aunque no parece razonable el escenario permanente de inseguridad jurídica, si cuando adoptas la decisión de prejubilarte existen unas condiciones , estas deberían respetarse, y lamentablemente no es así.-
muchas gracias

#2364

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay que tener en cuenta que solo lo conceden a uno de los dos cónyuges, si lo solicitan ambos al que tenga la pensión menor.

#2365

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te preocupes Javier. Veo en tus simulaciones que te es de aplicación la DT34-3.
La DT34-3 no está condicionada a la evolución de la pensión máxima. Sí, como te explica Werner (mejor imposible, tan oxidado no está), la inflación acumulada ronda o supera el 2,1%, dejará de aplicarse la DT34-2, pero no la DT34-3.
La DT34-3 es precisamente para evitar esa inseguridad jurídica, a la que aludes, para los cotizantes que cesaron en sus trabajos, al amparo de acuerdos colectivos, antes de la entrada de la Ley 21/2021 y que por tanto ya no tendrían  "capacidad de maniobra".
#2366

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, a ver en que para todo este asunto que ha dado ya mas vueltas que una noria. Lo de dársela al que tenga la pensión menor me parece que es en el caso de que los dos cónyuges sean del mismo sexo...

Ahora mismo creo que lo mejor es que el que primero que se jubile que lo solicite y luego ya se verá...
#2367

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola "panconqueso", buenos días y gracias por tu respuesta, es un alivio en este maremagnum normativo, te comento, en la simulación que saqué para tomar la decisión de prejubilarme en primavera del 2021, la penalización sobre la base reguladora era el 16%, e iba directamente a pensión máxima menos un 4% (8 trimestres de anticipación con una penalización del 0,5% por cada uno);  en consecuencia, el 9,10% que habré de asumir en Octubre de 2026, al amparo de la DT 34, aún me perjudicará en 5,1 puntos, la "inseguridad jurídica" sigue ahí:

Marzo 2021


En fin, ahora tengo que valorar si me merece la pena prorrogar la cotización dos meses más para volver a esa situación de penalización del 4% sobre pensión máxima, son 170 euros brutos mensuales más, pero ya no tendría ingresos y debería hacerme cargo de las cotizaciones durante dos meses, no sé, no lo veo claro.-

gracias de nuevo compañero