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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,09K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4366

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Ok. Pues si hay "beneficio" que se elimine con un ligero incremento de reducción: no von un CASTIGO de 400 euros.
#4367

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Pero si Pancho Villa dice que aunque cotices SS por más de 5.000 euros (y pagues IRPF por bastante más) y tienes más de 40 años cotizados, te quedas con 3.000 de pensión o menos, pues ¡viva Pancho Villa! ?.. y el Parlamento que espere...
#4369

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese post está clarísimo @jalcper, además se ve bien claro que, aunque lo justo sería usar la PM de 2021 ACTUALIZADA a fecha de la comparación, si se hiciese así, la condición nunca se daría, sería una cláusula imposible y por tanto absurda. Por eso es difícil defender otra interpretación. El problema estuvo en una mala definición del cálculo. ¿ a ti qué te importa con cuánto te habrías jubilado en  2021 si te jubilas en 2026? Complicado.  
#4370

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

"Lo bueno y breve dos veces bueno".
Es así, con una pequeña corrección:
(100-21%)PM(26)>(100-4%)PM(21)
79%PM(26)>96%PM(21)
79%(3359'60)>96%(
2750,42)
Luego, como 2654>
2640 se acabó lo que se daba.
Por solo una diferencia de 14 euros de pensión mensual.
Aunque en 2024 también se daba esta circunstancia en algunos casos y se llego a aplicar la DT34.2 para todos los supuestos. Se hicieron excepciones que no llego a comprender por qué.
#4371

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Sin acritud, se trata de la opinión deun funcionario de la SS (el que más se ha prodigado en los medios de comunicación). Y es ex-senador del partido socialista...
#4372

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

En ningún caso pretendo denostar al exsenador, aunque me parece llamativo que el asunto que nos ocupa gire sobre sus "videos".
Yo confío en la ley y, en su caso, los jueces.
#4373

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 

 
Hola 

Me gustaría tratar de arrojar algo de luz sobre la interpretación del polémico apartado D34-1. 

Primero lo transcribo para después analizarlo: 

“D34-1: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.” 

Interpreto que lo que pretendía este apartado D34-1 era asegurar la progresividad de la pensión y que la aplicación de la Ley 21/2021 no supusiera una reducción en la pensión recibida respecto a la correspondiente con la situación previa. Me explico: en virtud de este apartado, si la PM se hubiera mantenido constante desde 2021 no se podrían haber aplicado los coeficientes de la D34-2 pues habrían supuesto una disminución en la pensión recibida respecto a la que hubiera correspondido con la normativa de 2021 aplicada sobre la PM de 2021. De esta forma, han sido de aplicación los coeficientes de la D34-2 porque la PM ha subido lo suficiente para que dichos coeficientes de la DT34-2 aplicados sobre la PM dieran como resultado una pensión superior a la que habría correspondido con las normas de 2021 aplicadas sobre la PM de 2021. En ningún caso este apartado trataba de limitar el beneficio en la aplicación de los coeficientes de la D34-2, sino que trataba de evitar el perjuicio ocasionado si la PM no hubiera subido tanto como lo ha hecho.

La interpretación que ha hecho el INSS del apartado D34-1, además de errónea, rompe completamente la progresividad: un tremendo escalón hacia abajo entre dos personas con la misma BR jubilándose con un día de diferencia, el 31 de diciembre de 2025 y el 1de enero de 2026. 
Lo que debe hacer el INSS es rectificar su error. Espero haber contribuido a mostrar que nos asiste la razón. 

De no rectificar a tiempo, se estará cometiendo una injusticia y se estarán exponiendo a miles de reclamaciones que perderán. 

 
#4374

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Bufff la busco 
#4375

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Chapeau !!!
#4376

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Nos quieren decir que 2654€ de 2026 es mas que 2640€ de 2021?
La inflaccion no existe ?
Nos toman por tontos.
Increible que nos quieran engañar de este modo!
#4378

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Sí.Pero eso, caso de ser así, no justifica penalizar hasta con 400 euros. En su caso, que se aumenten los coef. red. para que no se produzca el incremento señalado. Sería injusto que el Estafo recaude 400 euros mensuales adicionales a un ciudadano ejemplar en el cumpliniento de sus obligaciones tributarias. Y con solo un día de diferencia en la presentación de la solicitud de la JAV.
#4379

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En realidad, ya se ha comentado aquí, cuando se introdujo el apartado 1 de la DT34, que fue el último en incorporarse, se hizo precisamente como una salvaguarda para que el apartado 2 durara los 10 años para los que estaba previsto.

Se refería cuando se cita…”sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” precisamente a eso, a la evolución de la pensión máxima, pero no por IPC, sino a la que se refiere la DT39, que dada su reciente reinterpretación se queda en un ridículo 0,115% anual.

Aunque la interpretación correcta de la DT39, dado como se redactó, hubiera sido la que expuso @Jalcper, y muchos (al final todos ; ) estuvimos de acuerdo, de que ese 0,115% tendría que haber sido acumulativo, aúnque se hubiera aplicado así, tampoco hubiera puesto en peligro los 10 años de transitoria amparados en la DT34-2.

Ay, pero al interpretador de la DT34 que peor lo interpretó y mal interpretador será le dio por meter en la ecuación el IPC sin considerar que la PMax, por sí misma no había subido una mierda. A partir de ahí… lo que ya sabemos. Haciendo así los cálculos ( Informe de la DGOSS de octubre 2023) no da más que para dos años lo que pergeñó y se pactó para 10 años.


#4380

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Welcome to club… Por eso nos toman…