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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3301

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde indica que es como consecuencia del punto 3 de la DT34, ese punto es exclusivo para JAV y al suprimir el párrafo segundo del 210,3 en el RDL 11/2024, las consecuencias son las mismas que las de no aplicara el punto 2 es decir penalización tabla general sobre PM
#3302

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo. 
1) Si el cese es voluntario no va a estar en SSA salvo que trabaje después 90 días, lo despidan de forma Involuntaria y mantenga la demanda sellada cada 3 meses de forma ininterrumpida.
2) Si es Involuntario, cobra prestación y cuando termine de cobrar si sigue de alta en el paro tb se encontraría en SAA.

Al menos yo lo tengo entendido así. Pero además, que yo sepa estar de alta o en SAA no es un requisito para suscribir un Convenio Especial...
#3303

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya te he contestado a un antiguo post tuyo el 204, no regula nada sobre como hallar o regular nada sino un recuerdo que te dan que es el cambio que deja de ser un salario, sino una pension contributiva, y te digo lo mismo que a Panconqueso los efectos son los mismos el aplicar el 210,3 actual que no aplicar el punto 2 de la DT34,2, la penalización sobre PM, porque el 210,3 segundo párrafo que te daba la opción del 0,50% trimestral se anulo en el RDL 11/2024
#3304

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si existe pero es otro tema
#3305

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

  1. En este caso, no solicitaria, hasta donde yo entiendo , una JAV si no una JAI
  2. De acuerdo.
Para el CESS, yo no he dicho, o querido decir, que sea requisito estar SAA o de alta. Lo que digo, o he querido decir es, que para estar en SAA el CESS es una opción.
#3306

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Menos mal el primer post que veo desde la pagina 211 con una idea clara, y que es en una JAI  nunca se aplicara la DT34.2 si aplicando a la BR la tabla general y el resultado sea inferior a la PM y si el resultado es mayor se aplicara a la PM el 0,50% trimestral.
A una JAI solo se aplicaría la DT34.2 si le fuera mas favorable que lo explicado anteriormente
Por tanto y haber si queda claro de una vez la DT34 solo regula la JAV y punto y es el criterio de gestión 4/2024 el que para no verse publicadas las JAI donde se admite la DT34.2 si es mas favorable, pero no metáis mas las JAI en la DT34.
Por otro lado estoy también viendo otro error y me estoy refiriendo cuando la BR se le aplican deducción y por tanto no se usa el 100x100 y que además no afecta igual para jubilaciones de 2026 que son un mínimos de 36,5 años cotizados y que además la tabla es distinta a la de aplicación a las jubilaciones a partir de 2027 y siguientes que además de 36,5 de 2026 sube a 37 años a partir de 2027 y que tratare de poner en este mismo post ambas, y a quienes no cumplan esos años de cotizacion 36,5 años en 2026 y 37 años en 2027 se deduce su BR y a el resultado de dicha deducción es a la que se aplicara las penalizaciones tanto a JAI  y en caso de JAV para saber si se aplica o no a la PM


#3307

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1. No todos los despidos involuntarios pueden acogerse a la JAI, solo los que están contemplados en la ley.
Yo me refería a que en el segundo contrato te despidieran por un requisito Involuntario (terminación de contrato..).

Esta discusión venía de cuando alguien comentaba que para suscribir el Convenio tenía que estar de alta (No recuerdo quien lo dijo).

Y totalmente de acuerdo, el estar suscrito a un Convenio Especial se considera como una SAA.
#3308

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y en qué basarías tú la reclamación ??
#3309

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero estar como demandante de empleo ininterrumpido tras un despido objetivo también sería suficiente para acceder a una JAI, aún sin estar percibiendo subsidio de desempleo o cotizando mediante convenio. ¿No?
#3310

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por supuesto. Es un requisito estar de alta 6 meses antes para jubilarte con una JAI. Si estás con el Convenio y no has renovado No te puedes jubilar. Si no tienes Convenio pero has renovado la demanda los últimos 6 meses SI te puedes jubilar.
El Convenio vale para aumentar tus cotizaciones y llegar al menos a los 33 años cotizados, pero el renovar la demanda (al menos 6 meses antes) es obligatorio en las JAI.
#3311

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sé que es necesario pero, también es suficiente?
#3312

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que si. Estar como demandante de empleo ininterrumpido tras un despido objetivo también sería suficiente para acceder a una JAI, aún sin estar percibiendo subsidio.
#3313

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así lo entiendo yo también.