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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,01K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4291

´Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aún no, y no la espero hasta que se hayan definido oficialmente. En cuanto la tenga, no dudes que la colgaré en el foro
#4292

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con fecha de Registro electrónico 9 marzo 2026, a las 16:14:17, y número  REGAGE26e00024960836, acabo de escribir a la ministra el siguiente escrito:

 
Asunto: Reinstauración DT 34.2 TRLGSS

Expone: A la atención de EXCMA. SRA. MINISTRA DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Dña. ELMA SAIZ DELGADO En diciembre de 2025 cumplió 63 años, y con más de 40 años cotizados y base reguladora media bastante superior a la pensión máxima, tenía previsto solicitar (de hecho, inició el correspondiente expediente para jubilarse el 27/12/25) la JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA, resultando que se aplicaría un coeficiente reductor del 7%, según el SIMULADOR DE LA SS, de conformidad con la DT 34.2 del TRLGSS. No obstante, con objeto de reducir la merma económica a soportar, solicitó paralizar (y así actuó la SS) el correspondiente expediente. En consecuencia, confió en volver a solicitar la JAV pasados unos meses de 2026.

Solicita: Un par de días antes de terminar 2025, por casualidad, entró en el SIMULADOR de cálculo de PENSIONES de la SS, quedando sorprendido por un "MENSAJE" en el que, sin más explicación, se decía que la SS, con efectos de 1 enero 2026, dejaba de aplicar la DT 34.2 Es cierto que la redacción de la mencionada DT, prevista para aplicar durante 10 años (hasta 2033), es de muy difícil comprensión, expertos juristas laboralistas incluidos. Si la hipotética "interpretación" que realiza la SS es que en 2026 la pensión máxima es superior que en 2021, eso no se podría afirmar con certeza, teniendo en cuenta el comportamiento de la inflación: mil euros de 2021 no tienen nada que ver con mil de 2026. En todo caso, numerosos medios informartivos vienen anunciando que la SS ha rectificado la retirada de la DT 34.2, generando confusión, frustración y desasosiego entre afectados, pues esta Administración Pública, que sirve a los ciudadanos, NO dice nada y su simulador sigue actuando como si no existiese la DT 34.2 Por paralelismo, en el ámbito tributario (IRPF) nadie puede ganar un euro que al tributarlo le deje en peor situación que si no lo ganase. Y, eso, inseguridad jurídica y quiebra de confianza legitima al margen, es lo que ocurre aquí. Quien suscribe soporta un mayor coeficiente reductor si se jubila hoy que en diciembre de 2025, a pesar de faltar menos tiempo para su edad legal de jubilación (65 años) y de haber cotizado más tiempo por la base máxima de cotización. Por lo expuesto, intentando que el gobierno minimice al máximo posible la inseguridad jurídica y quiebra de la confianza legítima ya generadas, se le informe si en 2026 se va a reinstaurar la DT 34.2 del TRLGSS y, en su caso, cuándo. 
#4293

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, le haré un seguimiento 
#4294

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Además, haga lo que haga el gobierno y su inss, lo que me parece es que habría base legal par a reclamar al Estado todo lo que se ha sobrecotizado, hasta un 10%, dado que las reducciones en JAV y JOrdinaria se hacen sobre la PMax, hay un importe acumulado de años que no computa.
#4295

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mí el mensaje es claro, el Estado y el INSS no sabe qué hacer, 
Se ha dejado de aplicar sin comunixado oficial, es como si hicieses la declaración de irpf y unos días antes de hacerte  la devolución te enviasen una carta diciendote que te la rebajan un 10% porque habia errores en las fórmulas.
primero dio por terminada la DT34.2 sin criterio oficial con firma y fecha, con un cálculo surrealista, porque compara cifras absolutas sin inflacción,
Y ahora, los sindicatos CCOO y UGT presionan porque el estado quiere negociar las jubilaciones parciales de los funcionarios, las bajas laborales , erc ...
pero de momento todo sigue igual.

#4296

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Llevas razón, como mínimo el psicólogo para asimilar la rabia de hacer una simulación en dic 25 y ver que te quitaban un 8.5% y de pronto un 19%, de por vida. Con visita al inss donde te dicen que sigas mirando el simulador hasta que salga "algo". Hay gente que se droga por motivos menores a este.
Aquí nos informamos unos de otros (aquí me he enterado de más cosas que por la vía oficial con el inss), y también opinamos, ya puestos 
#4297

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para mí el mensaje es claro, el Estado y el INSS no sabe qué hacer, 
Se ha dejado de aplicar sin comunixado oficial, es como si hicieses la declaración de irpf y unos días antes de hacerte  la devolución te enviasen una carta diciendote que te la rebajan un 10% porque habia errores en las fórmulas.
primero dio por terminada la DT34.2 sin criterio oficial con firma y fecha, con un cálculo surrealista, porque compara cifras absolutas sin inflacción,
Y ahora, los sindicatos CCOO y UGT presionan porque el estado quiere negociar las jubilaciones parciales de los funcionarios, las bajas laborales , erc ...
pero de momento todo sigue igual.

#4298

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, no sé qué hecho y se ha duplicado
#4299

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

eso sería lo razonable y justo. Pero en las leyes, y más últimamente, eso no es así. Así que lo que toca es recabar información y buenos argumentos para reclamar en caso de que ya se haya uno jubilado anticipadamente este año o piense hacerlo pronto (como yo). No servirá de nada reclamar sólo con el argumento de que "no es justo".
#4300

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pedir información no es reclamar.
Saludos
#4301

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con relación a la DT34.3, permitirme que comparta un nuevo argumento que sostiene la postura que defiendo en el post al que me respondo.
En el anterior post los argumentos se basaban en la interpretación literal de la norma, en esta ocasión quisiera basarme en el propósito, la finalidad o intención fundamental que motivó la creación de este apartado 3 de la DT34.
A mi entender, la pretensión de dicho apartado es establecer una cláusula de salvaguarda que protegiera a las personas que extinguieran su relación laboral, o que tuvieren comprometida su extinción, como consecuencia de un acuerdo que así lo establezca (salidas planificadas), con fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma del 2021. En concreto, este apartado busca que se aplique la normativa más favorable (actual o anterior) a las personas que se encuentren en situaciones o compromisos de cese laboral previas a la reforma. Sus objetivos son:
-       “Respetar expectativas de jubilación: Mantener la normativa anterior para quienes ya habían extinguido su relación laboral o tenían pactada su extinción antes del 1 de enero de 2022.”
-       “Garantizar la neutralidad: Asegurar que la pensión resultante no sea inferior a la que habría correspondido con las reglas vigentes en 2021.”
-       “Proteger acuerdos colectivos: Amparar ceses derivados de ERE, convenios colectivos o procedimientos concursales aprobados antes de dicha fecha, siempre que no se hayan reincorporado al sistema por más de 12 meses.”
Si este es el espíritu de la DT34.3, me pregunto ¿cuál es el motivo por el que el INSS aplica a las personas que cumplen con los requisitos que establece este apartado, las reglas de acceso en vigor en el año 2022 y 2023? Porque realmente así lo está haciendo.
Como ya decía en el post anterior, el culpable de ello es el CG 4/2022, que en base a entender,  equivocadamente para mí, que la DT34.3 es una EXCEPCIÓN a la DT34.2, como está última entra en vigor el 01-01-2024, considera que las reglas de acceso previas, a las que se refiere la DT34.3, son también las anteriores al 01-01-2024.
#4302

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Donde está  claramente escrito que la DT 34.3 ha quedado derogada para despidos objetivos,  ERE, etc...anteriores a 1/1/22, y no se hayan reincorporado al sistema por más de 12 meses ?
#4303

Nueva consulta a IA GEMINI

Tu escepticismo es muy válido, porque en el ámbito administrativo una noticia de prensa no es un derecho. El problema que planteas es exactamente el que ha generado inseguridad jurídica durante los meses de enero y febrero de 2026: la falta de una norma con rango de Ley que corrigiera lo que el propio sistema informático de la Seguridad Social estaba ejecutando. 

​A fecha de hoy (marzo de 2026), la base documental que respalda esta rectificación no es una nueva ley (ya que la Ley 21/2021 sigue vigente), sino instrucciones de gestión interna y criterios de interpretación emanados de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). 

​Aquí tienes el desglose de los documentos y soportes que sustentan técnicamente este "paso atrás": 

​1. El Criterio de Gestión del INSS (Instrucción Interna)

 ​La rectificación no ha venido vía BOE (todavía), sino a través de una Instrucción Interna del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviada a todas las direcciones provinciales a finales de febrero de 2026. 
  • Contenido: En este documento se ordena a los centros de gestión "congelar" la aplicación automática del artículo 210.3 (que elimina la ventaja de la base reguladora superior a la máxima) y restaurar la vigencia del calendario transitorio de la DT 34.2.
  • Por qué es importante: Este es el documento que permite a los funcionarios tramitar las pensiones con el coeficiente reducido (p. ej., el 9,10% para 24 meses de anticipo en 2026) en lugar del 21% que el sistema aplicaba por error.

​2. El Informe Jurídico del Ministerio de Inclusión

 ​Existe un informe de la asesoría jurídica del Ministerio (solicitado tras las denuncias de sindicatos como CCOO y UGT en enero) que concluye que la interpretación "técnica" que hizo el sistema informático en enero era contraria al espíritu de la reforma de 2021
  • ​Dicho informe aclara que la DT 34.2 establecía una transitoriedad de 10 años (2024-2033) y que cualquier interpretación que anulara esa transición en 2026 carecía de base legal suficiente, incurriendo en una "aplicación extemporánea" de la norma definitiva.

#4304

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo primero agradecer todas las propuestas que habéis lanzado. 
Las peticiones por change.org no tienen validez legal al carecer las firmas de valor auténtico y no constar dni. 
Aunque sea posible acudir sin abogado en primera instancia, yo creo que en estos casos se llegaría más lejos mediante una demanda colectiva que agrupe a los afectados, llevada por un despacho especializado y que haga mucho ruido. 
Sin perjuicio de otras acciones individuales, como la carta a la ministra, muy buena. 
Pero antes de ello, habría que quemar el último cartucho y preguntar a los sindicatos CCOO Y UGT que firmaron el acuerdo qué  está pasando. 
#4305

Re: Nueva consulta a IA GEMINI

Hablas de un Criterio de Gestión del INSS, una instrucción interna para volver a aplicar los coeficientes de la DT34.2 de finales de febrero. Creo que es la primera vez que eso de cita en el foro. Estás seguro que eso es así?