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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3841

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aun no se ha vuelto atras, solo es una noticia en los periodicos, por desgracia. Toca esperar y ver que pasa
#3842

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Volver atras en la aplicación de la DT34.2, desde mi punto de vista, va a llevar algo de tiempo pues tienen que ver juridicamente como retroceden, asi que los calculos hasta ese momento no creo que se actualicen. Por desgracia para los que estais afectados, pero no deja de ser mi humilde opinión
#3843

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Evidentemente, NADIE. Tambien entiendo el desasosigo y la intranquilidad que tiene la gente, pero por desgracia para ellos asi esta el sistema de mal y ya lo siento, Espero que den una solución rapida tanto para los que estan a las "puertas" como para los ya jubilados.
#3844

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero es que yo no quiero hacer una JAV sino JO con 65, y tengo entendido que la DT34 afecta a las JAV. Por eso no comprendo cómo afecta tanto a mi BR si tengo 34 años cotizados muy altos.
#3845

Re: Sobre indices de actualización de Ipc en el simluador de pensiones

Mil gracias Jalcper por toda tu explicacion detallada.😍
#3846

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aunque tu jubilación sea Ordinaria, mantengo lo dicho en el post, no consideres el comentario de la JAV. 
Solo decirte, para que puedas ver cuánto te afecta baja el CE al mínimo, haz simulaciones una vez se restablezca el Simulador y podrás ver si realmente esa afectación eso no importante
#3847

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, en primer lugar agradecer a todos por sus aportaciones ya que a los neófitos como yo estos temas se nos escapan. Mi pregunta es que sufrí un despido improcedente y cuando utilizo el simulador este motivo no esta incluido en los procedimientos por despido y eso supone un coeficiente reductor del 12% al 13%. ¿A que se debe?. Tengo cotizados 45 años y 3 meses y cumplo los 63 años a finales de marzo. Agradeceros a todos vuestras aportaciones desinteresadas. Saludos!!!!!!
#3848

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Articulo bastante coherente, respecto a la DT34.2 

Fuente: Artículo 14 https://share.google/0FnIDPE7smAJhj1Jt


#3849

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Completamente de acuerdo en la problemática que plantea la vuelta atrás, por eso mismo, en el caso de compañeros míos, les he recomendado estar a la espera en el caso de coger su jubilación hacia mediados de año, y otros que lo tienen a la vuelta de la esquina, tienen en retrasar unos meses esa fecha. 
Pero como siempre hay cosas que las explican mal, y eso lleva al comentario de, como cobran la máxima, que se ... Y no es otro que, como dicen en el artículo, que después de penalizados se seguía cobrando la máxima, cuando eso no es cierto, sucias una penalización del 4%,sobre la P. Maxima
#3850

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sería una gran injusticia que no se siguiera aplicando la DT34.2, pero en caso de que se siga aplicando, ojalá, sería más injusticia aún, que no la aplicarán a los que ya tenemos resolución desde el 1 de Enero.
Solo faltaría que se aplicará la norma durante 10 años, pero que a los que tengan resolución desde 1 de Enero hasta que hagan marcha atrás, no nos la aplicaran!!!
Ya sería el colmo!!!!
#3851

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo, ahí está el problema mayor, desde mi punto de vista, por eso creo les va a llevar tiempo volver atrás.
Una formula que se me ocurre ahora, es un Real Decreto Ley, pero eso ya sabemos lo que les implica, convalidar en un plazo de 30 días en el Congreso, buscar acuerdos.etc y eso sí esta fórmula es posible, que no lo se
#3853

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso no puede suceder. Simplemente no puede suceder. Se suspendió su aplicación el 1 de enero y al revertir la suspensión volverán a aplicarlo desde el 1 de enero. Lo contrario no tendría ningún sentido. Tampoco se lo tragaría ningún Juez. En los próximos días se aclararán esos detalles y la forma de llevar a cabo esos asuntos prácticos...
Supongo que también la DGOSS esté trabajando a toda pastilla en elaborar un nuevo informe para dar marco jurídico a estas cuestiones.
#3854

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola mas260362, como no veo cómo pegar un documento te pego el texto de lo que he presentado:


RECLAMACIÓN PREVIA (Art. 71 LRJS)

 

AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE …………

Dª ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, con DNI ……………., nº de afiliación a la Seguridad Social ………………, con domicilio a efectos de notificaciones en …………………..

EXPONE

PRIMERO.–

Que con fecha ………….. me ha sido notificada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce mi pensión de jubilación anticipada, con efectos económicos de ………………., expediente nº ………………..

SEGUNDO.–

En dicha resolución se fija una base reguladora de ………. € mensuales, superior al límite de la pensión máxima vigente, aplicándose un porcentaje del ……… % sobre el límite de pensión máxima mensual , conforme a la Disposición Transitoria 34ª.2 del TRLGSS.

TERCERO.–

La resolución no acredita la realización del doble cálculo previsto en la Disposición Transitoria 34ª.1 del TRLGSS, ni la comparación entre ambos resultados.

CUARTO.–

La normativa obliga a efectuar ambos cálculos y aplicar el resultado más favorable para la persona beneficiaria.

SOLICITA

1. Que se tenga por presentada esta reclamación previa.

2. Que se realice el doble cálculo previsto en la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS.

3. Que se aplique el resultado más favorable, con efectos económicos desde el ………….

En …………, a ……….. de 2026.

 

Fdo.:




ya te adelanto, que tengo claro que me van a contestar en sentido negativo y voy a ir al juzgado de lo social y es más, si finalmente vuelven a aplicar con efectos retroactivos el apartado segundo de la DT 34, añadiré a mi demanda la posible "vulneración de la confianza jurídica", porque yo tenía una nota informativa de jubilación para el 6/2/2026, una comunicación y su recibí, a mi empresa de que me jubilaba en dicha fecha, y como consecuencia del famoso letrero en el simulador, adelanto mi jubilación y me veo perjudicada porque paso de un 2,98% a un 3,20% de coeficiente corrector, por verme obligada a adelantar la jubilación 14 meses en lugar de los 12 que tenía previsto, y es más, con la normativa de 2021, en lugar del 2,5%, de haberme jubilado en febrero pasaría a un 2%, todo eso lo añadiré a la demanda ante el juzgado de lo social. Posibilidades de ganarlo?, ni idea, pero será por tiempo... De ahí no pienso pasar, lo que no me voy a gastar es ni un euro en pleitear, pero todo lo que sea gratis, sí que lo haré.

saludos a todos 


#3855

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34.2 no ha sido derrogada, simplemente ha decaído al considerar el gobierno que se cumplía la condición establecida en la DT34.1 y por tanto se agotó su vigencia. El gobierno puede reconocer ahora una interpretación diferente para la DT34.1 y mantener la eficacia de la DT34.2. En esas condiciones, todas las jubilaciones calculadas de forma errónea  durante el periodo serían recalculadas retroactivamente.
La DT34.2 sigue vigente pero de forma ineficaz por la interpretación dada de la DT34.1. 
Dada la rocambolesca redacción de la DT34.1, no creo que justificar una interpretación diferente le cueste mucho al gobierno.