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Interpretación Disposición Transitoria 34

4,97K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4922

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Consulte a un par de supuestos " expertos en la materia", con apreciaciones diametralmente opuestas......sin comentarios 
A final de marzo, sabremos si lo que publico Diario.es se materializa.....
#4923

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sin acritud, considero que esa noticia nada tiene que ver con lo que debatimos aquí.
Un abrazo.
#4924

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo me inclino a pensar que ante los rumores de vuelta atrás de la DT34.2 no van a gastar fuerzas ni recursos en algo que se pueda quedar en cero. Es esperar un mes más como mucho para sacar toda la artillería.
#4925

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya lo sé, pero estoy convencido que encima de la Mesa Negociadora del Ministerio con los Sindicatos sobre el tema de las jubilaciones parciales estaba la DT34, afloja tú con eso que yo aflojo con esto.
#4926

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En todo caso huele a político, espúreo, a una concepción del Estado patrimonislista y chapucera: te doy, te quito... Eso no se puede fumar con un tema tan serio como este..
#4927

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi padre, auditor de cuentas autónomo, falleció hace 2 años con 97 y se jubiló, anticipado, a los 62 años. Creo que nadie conocíamos a Rajoy.
#4928

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las JAV en su modalidad actual se introdujo en 2013 siendo presidente Rajoy 
Antes posiblemente existiiria algo parecido pero no igual que ahora
#4929

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si de modalidad se trata la actual deriva del mandato de Sánchez.
#4930

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Repito en 2013 se crean  las JAV y las JAI tal como figura legal definida como la conocemos hoy , otra cosa es que en el tiempo haya tenido
Modificaciones 
#4931

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. Debo de ser muy simple, pero yo leo la transitoria 34.1y2 lgss y entiendo que la normativa anterior a 2021 funciona como una garantía de que la pensión resultante de los recortes transitorios no resulte inferior, por eso creo que no hace falta que la toquen, tan solo que la apliquen, abandonado esa errónea interpretación. 
 Las resoluciones ya dictadas se pueden revocar de oficio, por el art109 de la LPAC por producir efectos desfavorables a los interesados, sin necesidad de solicitarlo. 
No hace falta sacar criterios internos, ya que no tienen ningún valor legal. 
#4932

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé a qué aspecto te refieres. En 1987, Rajoy era presidente de la Diputación de Pontevedra. La edad de jubilación ordinaria eran 65 años
Y por cada año de adelanto te restaban el 8% sobre la base reguladora [que, por esa época, pasó de la media de los 2 últimos años a 8 años]. Pero la JAV existía.
#4933

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la práctica pinta mal que a estas alturas no hayan paralizado y sigan adelante, si verdaderamente tienen la intención de corregir el cálculo. Esperaría este mes y habrá que hacer una plataforma de afectados y una demanda colectiva pq uno a uno no somos nada y la unión da visibilidad 
#4934

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ese sentido ASJUBI40 nos lleva años luz de distancia. Por mi parte, que hagan lo que pide ASJUBI, pero, si no, estoy conforme con aunar fuerzas.
#4935

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el Régimen general se introdujo en 2013. En autónomos ni lo sé ni me importa. En clases pasivas existe desde hace muchos años. Antes de corregir hay que documentarse. 
 
  • Jubilación Anticipada Voluntaria: Se estableció formalmente con el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, para hechos causantes a partir del 17-03-2013.
    • Esta norma permitió por primera vez que cualquier trabajador pudiera adelantar su retiro de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad ordinaria, sin necesidad de un cese forzoso.