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Interpretación Disposición Transitoria 34

6,06K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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296 / 417
#4426

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 tienes que revisar los conceptos de simulador y simulación 
#4427

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Esa PM efectivamente es el que aprobo en los PGE, pero ese año el IPC previsto fue iferior al real y tuvo posteriormente una actualizacion al IPC real, y es lo que te han corregido

#4428

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no sé si, finalmente, la SS reinstaurará la DT 34.2.... !Ojalá!
#4429

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

? No lo entiendo 
Yo hablo de la simulación que te hacen in situ pues el simulador en mi caso no funciona 

No se la diferencia de los conceptos.   Aunque vayas allí y te lo den por escrito pone bien claro no vinculante.  
#4430

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con independencia de lo que te simulen, te deben "notificar" una "Resolución" del director provincial del INSS con "pie de recurso".
#4431

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

PREGUNTA: pretendes jubilarte y acudes a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Te hacen una simulación y la aceptas. Se supone que posteriormente te debe llegar una resolución firmada por el director provincial del INSS, que te pregunto si tiene pie de recurso y la puedes recurrir, a pesar de haber dado el visto bueno cuando te hicieron la simulación. 

RESPUESTA: Sí. La resolución de jubilación del INSS siempre es recurrible, aunque previamente hayas aceptado una simulación en la oficina.

1. La simulación no es un acto administrativo

Cuando acudes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y te hacen una simulación:
Es solo un cálculo orientativo.

No tiene valor jurídico vinculante.

Tu “aceptación” en ese momento no implica renunciar a recurrir después.
La simulación sirve para que decidas si presentar la solicitud de jubilación, pero la decisión legal la fija la resolución administrativa posterior.

2. La resolución sí es un acto administrativo

Cuando el INSS tramita la solicitud:

Emite una resolución oficial firmada por el director provincial.
Esa resolución sí es un acto administrativo.
Normalmente incluye al final el llamado “pie de recurso” (información sobre cómo recurrir).

3. Qué recurso puedes presentar

En materia de Seguridad Social, antes de ir a juicio debes presentar:
Reclamación previa a la vía judicial social
Plazo habitual:
30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Si el INSS desestima la reclamación previa (o no contesta en 45 días), entonces puedes acudir al Juzgado de lo Social.
4. Cuándo suele recurrirse
Es bastante habitual recurrir cuando:
La base reguladora está mal calculada.
Falta algún periodo cotizado.
No aplican coeficientes correctores o complementos.
Hay errores en lagunas de cotización o integración de bases.
5. Importante
El hecho de haber dicho “de acuerdo” en la simulación:
no te impide recurrir,
no supone renuncia de derechos,
y no sustituye la resolución oficial.
#4432

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si es informativa y no vinculante no hay base legal para reclamar, si puedes hacerlo a la resolucion, y eres tu quien lo solicitas y por tanto solo puedes anular hasta eldia anterior a la fecha del HC y luego, hacer las reclamaciones que tu quieras, nada te lo impide si haces la previa, terminas el tramite administrativo, y puedes acceder al judicial, pero no le des mas vueltas, y si tu reclamacion es correcta a derecho la ganas, pero no me vale ¿es que la simulacion me decia mas? revisala, porque ademas seguramente la has pedido con bastantante anticipacion, y hay muchos dataos de cotizaciones supuestas, por tanto no fiables
#4433

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Qué es el HC ?
#4434

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hecho causante.
#4435

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón por la letra grande. Hice in corta y pega desde Word y salió así.
No veo dónde hay contradicción en mi interpretación.
Lo que creo es que el INSS nos está tangando con su interpretación equivocada. No le interesamos como colectivo electoralmente y sí le interesa esquilmar nuestra pensión, aunque sea a costa de aplicar mal una ley.
Gracias por tu atención.
#4437

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Fecha de jubilación 
#4438

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Misma Situación. Como RRHH no contesta desde  Enero he acudido al sindicato que seguia en la entidad CGT. 
1) Si saben algo de la hipotetica marcha atrás
2) Si el convenio colectivo -que si era anterior al 2022- bajo el cual me pre-jubilaron tiene todos los sellos para solicitar la pensión bajo el 34.3

Ya os diré. Puedo anticipar que los sindicatos estan más cerca de aquellos que no llegaban a la cotización máxima.
#4439

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días. En tu caso está claro que te puedes jubilar acogiéndote a la D.T.34.3 párrafo b)
Te copio el literal de la Ley 21/2021 y te dejo el enlace completo a la misma.

 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022. 

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.» 

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21652.pdf
#4440

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas noticias

A quienes participáis en este foro, y para nuestra tranquilidad, os traslado mensaje de un conocido que sigue de cerca la mesa de negociación Gobierno-sindicatos

"Jubilación anticipada:
Estamos cerca de un acuerdo con la SS para retornar a las tablas menos malas.
Falta concretar que los ya jubilados se les abone de manera automática la diferencia salarial.
La semana que viene cierran la negociación"

Saludos