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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,13K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4096

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pregunta, has podido influir en que esa Base Reguladora sea de 3900, como pones en el ejemplo?.
Hasta donde yo se, la Base de Cotización, como ponia en mi post, se establece en funcion de la Categoria profesional que tengas en la empresa y asociado a eso, el sueldo. Normalmente, a mayor categoria profesional, mayor sueldo, con lo que la cotización, de la que tu aportas directamente de tu nomina mensual una parte, es el 4,8% y la cantidad que aportas es mayor. La realidad de esa situación es que NO puedes hacer nada.
Si como he dicho, estas acogido a un CESS, tu unica solución para bajar esa BR, es cotizar menos.
#4097

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese tema esta en la reforma del RDL 11/20024, pero una cosa es firmar un acuerdo de pacto social que dice que es de aplicación para todo el mundo, y otra hacerlo viable de acuerdo a las diferentes legislaciones que tienen tanto personal laboral como funcionarios, en el laboral han hecho un parche despues de un año sin poder aplicar y no a todo el mundo y a los funcionarios hay una ley de clases pasivas y muchos RDL que reformar y por mucho que digan que estan trabajando en ello ni sindicatos ni gobierno son capaces de cumplir el art 215 de la LGSS después de la reforma y seguir con los privilegios de JAV y quizas el mayor problema el del relevista que en personal laboral antes de la reforma cogían de la bolsa de trabajo y ahora no pueden tiene que haber convocatoria de plazas, y clases pasivas ni saben como hacer, eso añadido a la falta de apoyos parlamentarios va para rato 
#4098

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Disculpa, me he explicado mal.
SIN DT 34.2, creo que con un BR de 3.900€ comparado con una BR de 3.400€, para una JAI de 24 meses, el diferencial no es de 3,49€.
Para BR 3.400€, INSS me ha calculado un reductor del 14% sobre BR, = 2.924€
Para BR 3.900€, seria 3.354€.
En ambos casos, para ser comparable, con despido anterior a 2.022, y 38 años y medio cotizados.



#4099

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Primero, evidentemente ese diferencial con las BR que me indicas NO serían esos 3,59€, ese diferencial es el de mi ejemplo, como has podido ver.
Disculpas como no puede ser de otra manera, aceptadas, todos tenemos derecho a equivocarnos, yo el primero.
Por otro lado, en los cálculos que has utilizado estas equivocado en uno de ellos, sea JAV o JAI, da igual. Te explico:
JAI; SIN DT34 ;Jubilación año 2026; P. Máxima 3359,6€
BR 3400€ ; Anticipo 24 meses, coeficiente penalización 14%, Trimestres anticipo 8; Penalización 8 trimestres 4% (0,5% por trimestre)
Limite Máximo Pensión --> P. Maxima - (1- 4%) ---> 3359,6€ * (1-4%) ---> 3225,24€. Este valor sería el Maximo de pensión que podrías obtener para este caso. Ahora bien
Pensión Inicial = BR * (1- Penalización) --> 3400€ * (1- 14%) ---> 2924€ como te ha indicado el INSS
Ahora cambiando la BR
JAI; SIN DT34 ;Jubilación año 2026; P. Máxima 3359,6€
BR 3900€ ; Anticipo 24 meses, coeficiente penalización 14%, Trimestres anticipo 8; Penalización 8 trimestres 4% (0,5% por trimestre)
Limite Máximo Pensión --> P. Máxima - (1- 4%) ---> 3359,6€ * (1-4%) ---> 3225,24€. Este valor sería el Máximo de pensión que podrías obtener para este caso. Ahora bien
Pensión Inicial = BR * (1- Penalización) --> 3900€ * (1- 14%) ---> 3354€
Como superas el Limite máximo de 3225,24 este ultimo sería la pensión final. Este es el error de tu calculo en el que indicas que seria 3359€. 
#4100

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En busca de la BR justa...

La mayoría de las grandes empresas de este país tienen planes de retribución flexible. Dichos planes permiten a los empleados destinar voluntariamente hasta el 30% de su salario bruto anual a productos o servicios (seguros, guardería, transporte, comida) exentos de IRPF. Esto aumenta el neto mensual del trabajador y mejora su retención sin incrementar costes para la empresa. 

Aparte de esto también existen compensaciones por gastos que, además de no tributar, si cumples con unos requisitos NO tienes que cotizar: Gastos de locomoción, gastos de manutención y estancia (dietas), gastos de formación, herramientas y equipos de trabajo (coche), indemnizaciones hasta límite legal (despido y traslados)...

Pero si ya estás despedido y cotizas con un Convenio puedes ajustar anualmente a la baja la base de cotización para que tu BR el año que te jubiles esté próxima a la PM. 

Incluso puedes Cancelar el Convenio y no cotizar nada durante los últimos 48 meses previos a la jubilación. A la hora de calcularte la BR el INSS te completará esa laguna con la Base mínima, por lo que conseguirás bajar la BR y ahorrarte las cotizaciones de los últimos 4 años. Si actualmente tienes la BR máxima (3730€ aprox) podrias estar 3 años sin cotizar nada y tu BR muy posiblemente seguirá estando por encima de la PM.

Y por último el típico "sobre" de toda la vida que suelen utilizar las pequeñas empresas con sus trabajadores. Cobras 4000€ en nómina y 1000€ en negro.

Luego fórmulas para cotizar menos existen, unas son legales y otras no, pero todas sirven para reducir tu BR.


#4101

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los planes de retribución flexible, aunque no coticen en IRPF, si cotizan a la seguridad social por el 100% desde 2013. 
El coche de empresa tributa como salario en especie y por tanto cotiza. . 
Los gastos son eso, gastos, y compensan los gastos que has tenido en tus desplazamientos, no son fuente de salario. Tienen que ser gastos reales. Estaría bueno que cotizaran y que lo considerasen salario!
He trabajado en 6 empresas en mi vida laboral, en tres de ellas como CEO, en ninguna de ellas me han ofrecido dinero negro ni lo he ofrecido.
Si esta son las soluciones que ofrecemos al resto de foreros, no merece la pena la discusión. 
#4103

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Además de lo que ya has comentado... Si estás en Convenio Especial ojito con reducir o eliminar las cotizaciones. De hacerlo... con mucho tiento. Puede suceder como en 2022. Sube el IPC un 8,5% un año (o dos) y te quedas con la BR por debajo de la PMax.
#4104

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no he dicho que los planes no coticen. Solo he intentado hacer ver que no todo lo que recibes tiene que tributar y cotizar forzosamente. 

Y tampoco pretendo solucionar el problema a nadie, más que nada porque la mayoría de las cotizaciones las paga la empresa y las que paga el trabajador se la deduce en el IRPF. 
#4105

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y si eliminan la DT34.2 que más te dá tener una BR próxima a la PM pero por encima que por debajo? , si en cualquier caso vas a cobrar una pensión similar por lo que has cotizado.
#4106

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero, la modificación del Convenio Especial para el ño siguiente se puede hacer hasta finales de septiembre y para esa fecha ya tienes 8 meses de IPC y si apuras el adelantado de septiembre también, por lo que estás muy cerca de saber de forma aproximada como va a cerrar el año.
#4107

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me pierdo. ¿No era a ti al que le preocupaba? Es difícil seguir este hilo. 
#4108

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sin DT34-2 tienes razón, lo mismo te da que te da lo mismo. Pero la DT34-2 volverá a aplicarse pronto...
#4109

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo dicho, de hacerlo... con mucho cuidadín...