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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,22K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4381

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuando se redactó el apartado 1 se contaba conque en la siguiente fase de la reforma se aprobaría un incremento paulatino de Pmax. por encima del IPC, por lo que se contemplaba la posibilidad de que a medio plazo hubiese casos en que la normativa nueva arrojase mejores resultados que la que se estaba derogando para el pensionista anticipado. 
#4382

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Decidieron que con que el peor caso posible (-de 38,5 años cotizados y 24 meses de anticipación) no “cumpliera”, seguiría siendo de aplicación para todos. Menos mal en eso. Si no hubiera sido así no habrían podido acogerse a la DT34-2 muchos compañeros en el 24 y el 25…
#4383

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno realmente eso empieza a aplicarse a partir de 2025 y es tan solo de 0,115%, una diferencia inapreciable en relación con el IPC. 
#4384

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuando se redactó el apartado 1 no se esperaban incrementos tan altos de IPC como luego hubo y no se sabía como iba a quedar el aumento de Pmax. sobre IPC, porque la negociación aún no había abordado esa cuestión, aunque ya estaba en la agenda de los negociadores.
#4385

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

no estoy de acuerdo en que por no cumplirse nunca no se pueda interpretar eso. Lo escrito escrito está, y si eso diese pie a interpretarse de esa manera (con revalorización al año de causación del año de jubilación), pues debería hacerse.
Y creo que esa es la interpretación correcta ya que habla de las 'reglas/condiciones' del 2021, no de los 'importes absolutos' del 2021. Para mí esa sería la base de la reclamación
#4386

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Este es el calculo que buscava.
Lo que falla en 34.1 es el parrafo final " ...de manera que la pensi?n reconocida no resulte en ning?n caso inferior a la que habr?a correspondido con la aplicaci?n de las normas vigentes en 2021.”   
No habla de PMax sino de pension reconocida. Dado que el articulo 2 establecia Penalizaciones crecientes hasta el 2033. Como es posible que aplicando el 34.2 nos salgan hasta 400 euros mas segun el caso???
#4387

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Eso es facil, habia que tocar el programa y debia ser de los viejos y complejos. Por eso la liaron con la actualizacion de cotizaciones.
#4388

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bien Visto , encaja con la frase final 
#4390

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es raro todo porque cada vez veo más información que parece asegurar que sí se va a dar marcha atrás, incluidos colegios profesionales. El origen, todos sabemos que Diario16, pero
hay conexión con el Gobierno, no es tan mala fuente.  
No me cansaré de decir que la norma es retorcida y el supuesto criterio de que se deja de aplicar "definitivamente", me genera dudas, aunque todos lo preveíamos a la vista de los criterios anteriores; no nos pilló de sorpresa. 
Si por una casualidad, hay una deflación o un gobierno decidiese rebajar la pensión máxima (cosas improbables pero no imposibles). ¿Qué pasaría entonces?  se volvería  una situación peor a la del 2021(según la interpretación que se ha dado hasta ahora) y debieran reactivarse
los nuevos coeficientes. Ahora sí, ahora no...
Anticipo muchos recursos.
Por cierto, que duermo muy tranquilo, que me podía haber jubilado ya en diciembre del 2025, 
pero me gusta seguir el tema por si algún día cambio de opinión. 
   
#4391

Re: Reproduzco entero el prompt y la contestación en IA GEMINI

Si, habla de pensión reconocida, pero creo que se interpretó como pensión Máxima reconocida. 
Parten de la base de que en ese momento existían BR un 21% por encima de la PM (hoy solo un 9'2%). Y por tanto si en el sistema anterior reduzco esa BR un 21% al quedar por encima de la PM la Máxima pensión que podía cobrar es un 96%PM.
Y ahora se deja de aplicar porque, aunque apliquemos la máxima penalización a la PM(21%) cobraríamos una pensión mayor que lo que le hubiese correspondido al que se jubilara en 2021 con una penalización máxima.
En cuanto a qué con la DT34.2 puedes cobrar hasta 400€ más que con el anterior sistema es lo que yo tampoco veo. Se supone que la DT34.2 se hizo para suavizar el impacto de las tablas sobre la PM. Te corresponde un 21%, pero te aplico un 9%. Hasta ahí bien. Pero es que si te hubieses jubilado en 2023 con una BR muy próxima a la PM te iban a recortar un 21% tu pensión y ahora solo un 9%. Incluso aunque tuvieses un 2023 la BR Máxima, unos 3400€ aprox., después de aplicarte un 21% de penalización le quedaría una pensión de 2686%. Si tenemos en cuenta que en ese momento la PM estaba en 3059€ le hemos recortado un 12% a la PM. Y al año siguiente los que se fueron con la DT34.2 solo entregaron un 5'70% de su pensión.
Por eso yo pienso que la DT34 debiera entrar cuando la pensión calculada con el sistema anterior estuviese por encima de lo obtenido con los coeficientes de la DT34.2.
De esa manera no se les hubiese penalizado tanto (21% sobre PM), pero hubiesen conseguido una pensión un poco inferior al que se jubiló antes de entrar en vigor la DT34.2.
Pero esta es mi opinión...que nada tiene que ver con lo que se ha hecho.

#4392

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días. Soy nuevo en este foro. Profesional en el sector de Banca durante 42 años. Este año "me toca" pedir la jubilación anticipada. Llevo desde enero haciendo consultas en el simulador y estoy al día de todas las noticias que se han publicado al respecto de la D.T.34.2

Ayer le envíe una consulta a la Seguridad Social. Os copio mi consulta y la respuesta inmediata que he recibido esta mañana. 

"Buenas tardes. En el simulador de la seguridad social ya no aparece el mensaje de que había sido derogada la disposición transitoria 34.2. Entiendo que, por lo tanto, vuelve a estar en vigor.
Sin embargo, al realizar la simulación con una base reguladora superior a la pensión máxima devuelve los cálculos con la aplicación de los coeficientes reductores generales, no con los que se especifican en la disposición transitoria 34.2
Me pueden confirmar qué coeficientes reductores están en vigor.
Muchas gracias".

"Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 2122917 referente a DISPOSICIÓN TRANSITORIA 34.2

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: Buenos días.

La disposición ha sido derogada. El simulador ya hace la simulación correctamente.

Un saludo."

Dicho esto, voy a intentar ponerme en contacto con Eldiario.es para ver si me pueden aclarar porqué publicaron que la Seguridad Social daba marcha atrás en la derogación.
Si me dan alguna respuesta la publicaré aquí.

#4393

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bien jugado. Servidor está pendiente de contestacion (se me ha confirmado que la pregunta le llegó) de la Ministra.
Estamos en contacto.
Ánimo y un abrazo.
#4394

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bien jugado. Servidor está pendiente de contestacion (se me ha confirmado que la pregunta le llegó) de la Ministra.
Estamos en contacto.
Ánimo y un abrazo.

Otrosí: a mi entender ayer no me pasé, pero hay que ser muy fino con lo que se escribe en este foro. Ayer recibí dos "sanciones": la primera no me permitió escribir durante 1 hora. La segunda no me permitió durante 5 horas. No sé sí este mensaje será publicado.
#4395

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi también me contestaron eso.  Por escrito y por teléfono