Claro que sí. No pretendía rectificar tu exposición sino manifestar que mi enmienda al criterio de gestión del INSS y al previo informe de la DGOSS lo es a la totalidad, pues de entrada parten de que si no se aplica la transitoria lo que se aplica es la norma general, desconociendo o soslayando que lo que se comentó y se informó al introducir el punto 1, que a pesar de ser el 1 fue el último introducido en el acuerdo, fue que con dicho punto se garantizaba como última mejora que durante el periodo transitorio ni siquiera hubiera perjuicio para las personas interesadas en la JV, de modo que solo se aplicarían los nuevos coeficientes nuevos, incluso los transitorios, cuando la futura subida de Pmax sobre IPC (aún en pañales entonces, pues se tenía en mente, pero estaba pendiente de plasmar y concretar en el siguiente periodo de negociaciones, que se esperaba menos largo de lo que fue), compensase cualquier posible minoración respecto de la pensión resultante en la situación anterior. Tal y como se ha interpretado carece de sentido que fuera la última concesión del gobierno a la parte social, porque el efecto es que al final de la negociación se introdujo un punto que desbarataba en buena medida el aterrrizaje suave pactado y mejorado poco a poco en el transcurso del proceso negociador. Pensad en lo que hubiera pasado si el punto 1 no existiese: los coeficientes transitorios seguirían vivos hasta el final del periodo (lo que digo tiene que haber quedado reflejado en las actas de las sesiones). Quizás algún malévolo negociador tuvo la idea de poner el dichoso punto al principio; si estuvise al final hubiese sido más coherente con su objetivo e intención y hubiese propiciado una interpretació acorde con la que expongo (aunque lo que se debió hacer es redactarlo bien, hasta que se entendiese por todo el mundo de la misma manera). Por todo esto yo, que me jubié en 2024 con un coeficiente reductor transitorio, también me considero perjudicado por el criterio de gestión adoptado, pues entiendo que se me tendría que haber aplicado el 0,5 trimestral anterior a la reforma.