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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3541

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces para las Jav, en mi caso con 39 años cotizados y 3694€ de base reguladora,para irme 24 meses antes, qué se aplicaría;
Sobre BR 3964* - 19% = 2992.14?
o
Sobre PM 3359 *-19% = 2720.78?
Si la reducción es sobre PM daría igual una BR de 3360 que 3700, y también tener 37 años cotizados que 44.

#3542

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sobre las PM. 
1) Da igual tener una BR de 3360€ que 3700€ puesto que la reducción no se aplica sobre tu BR. Únicamente te la tienen en cuenta para aplicarte este recorte cuando tu BR>PM. Pero cuando tu BR esté por debajo de la PM  SI que te aplican el recorte sobre la BR 🤑.
2) No da igual los años cotizados. Las tablas de coeficientes van por tramos. Con 37 años te aplican un 21%, con 39 un 19%, con 44 un 17% y con 45 un 13%.
#3543

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las PM han crecido desde 2022 conforme a la inflación (IPC) y últimamente (desde 2025) se le añade una propina del 0'115%.
Si las PM las deflactamos NUNCA el 79%PM va a estar por encima del 96%PM(2021). Según han comentado "nuestro contrato" decía que cuando las PM crecieran desde 2021 por encima del 21% se terminaba el periodo transitorio. 
En 2021 la PM era 2707'49€ y hoy son 3359'60€, una subida de 652€ en 5 años, es decir, un 24%.
Pero es que en 2025 estuvimos a un 0'31% de terminar, ya que la subida acumulada de la PM llegó al 20'69%. Así que, como decimos por mi tierra: "ajo y agua"...
#3544

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días
Perdonad mi torpeza pero no acabo de enterarme cómo van a hacer el cálculo para los que cumplen la excepción del artículo tres.
He leído hasta cuatro respuestas distintas y no me aclaro
Gracias anticipadas por vuestras respuestas
#3545

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi opinión, cuando el apdo. 1 de la DT34 dice que lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación..... lo que se quiso decir es que hasta tanto no se cumpliese esa condición seguiría aplicándose la legislación anterior y cuando se cumpliese la condición es cuando pasarían a aplicarse los coeficiente de la DT, hasta que transcurriese el periodo transitorio. Y por supuesto con actualización de Pmax. según. IPC.
#3546

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el post al que me respondes, la selección que hice, la única finalidad que tenia era la explicar con números el motivo por el que se comenzó a aplicar la DT34.2 y el porque se había dejado de aplicar. 
Esta claro, al menos para mi,  y estoy de acuerdo con el comentario que haces, así fue hasta 2024
#3547

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, en realidad no fue así. Según mi opinión se debió permitir optar por la legislación anterior en los casos en que, como el mío, la cuantía resultante con Pmax actualizada, era superior a la obtenida con los coeficientes transitorios, hasta que el efecto de los pequeños incrementos sobre IPC de Pmax, en la fecha de la reforma de 2021 previstos pero aún no regulados, compensa en el endurecimiento de coeficientes reductores.
#3548

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi post no entre a valor ni interpretar nada de nada, solo me he limitado a explicar, a @M.ángel Cana que no entendía el porque se dejaba de aplicar la DT34.2 con números, lo que la DGOSS explico en su informe del porque en 2024 se debían aplicar los coeficientes del periodo transitorio y el porque se deja de aplicar en 2026 y, que previsiblemente, explicara un posible nuevo informe y/o Criterio de Gestión.
Cada uno, como no puede ser de otra forma, puede hacer su interpretación de lo que es o debía de ser, y que no he entrado a valorar. Me parece tan loable y valida tu interpretación como la de cualquier otro, pero para desgracia de muchos, es lo que se lleva aplicando desde que entro en vigor la nueva ley 21/2021
#3549

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro que sí. No pretendía rectificar tu exposición sino manifestar que mi enmienda al criterio de gestión del INSS y al previo informe de la DGOSS lo es a la totalidad, pues de entrada  parten de que si no se aplica la transitoria lo que se aplica es la norma general, desconociendo o soslayando que lo que se comentó y se informó al introducir el punto 1, que a pesar de ser el 1 fue el último introducido en el acuerdo, fue que con dicho punto se garantizaba como última mejora que durante el periodo transitorio ni siquiera hubiera perjuicio para las personas interesadas en la JV, de modo que solo se aplicarían los nuevos coeficientes nuevos, incluso los transitorios, cuando la futura subida de Pmax sobre  IPC (aún en pañales entonces, pues se tenía en mente, pero estaba pendiente de plasmar y concretar en el siguiente periodo de negociaciones, que se esperaba menos largo de lo que fue), compensase cualquier posible minoración respecto de la pensión resultante en la situación anterior. Tal y como se ha interpretado carece de sentido que fuera la última concesión del gobierno a la parte social, porque el efecto es que al final de la negociación se introdujo un punto que desbarataba en buena medida el aterrrizaje suave pactado y mejorado poco a poco en el transcurso del proceso negociador. Pensad en lo que hubiera pasado si el punto 1 no existiese: los coeficientes transitorios seguirían vivos hasta el final del periodo (lo que digo tiene que haber quedado reflejado en las actas de las sesiones). Quizás algún malévolo negociador tuvo la idea de poner el dichoso punto al principio; si estuvise al final hubiese sido más coherente con su objetivo e intención y hubiese propiciado una interpretació acorde con la que expongo (aunque lo que se debió hacer es redactarlo bien, hasta que se entendiese por todo el mundo de la misma manera). Por todo esto yo, que me jubié en 2024 con un coeficiente reductor transitorio, también me considero perjudicado por el criterio de gestión adoptado, pues entiendo que se me tendría que haber aplicado el 0,5 trimestral anterior a la reforma.
#3550

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No te lo pongo en duda, pero, siendo como dices, todavía me indigna más y me encrespa más el hecho de que, a día de hoy se hayan hecho de nuevas, donde han estado "escondidos"?, si existen esas actas, que deberían de existir, por qué no las hacen públicas?, porque firmaron algo que no reflejaba lo que habían hablado?, y más preguntas que seguro tenemos todos en mente.
Te recuerdo, que el acuerdo firmado, se ha reflejado literalmente, en el mismo orden y palabra por palabra en la DT34, que pasó por el Congreso, Pacto de Toledo y votación sin ninguna enmienda, quien, y donde se ha fallado? en la interpretación que se ha hecho?, vuelvo a preguntar, donde han estado "escondidos"?, salen ahora para que se les vea y se les oiga?.
No soy el único, pero no es la primera vez que me "venden" y me dejan tirado!! aquellos que se supone tienen que defender al trabajador, pero claro, he sido y somos trabajadores privilegiados con sueldos y bases altas, por lo que para ellos no contamos, les damos igual. Tengo que reconocer, que son el único "contrapeso", a nivel organizacion, que existe para contrarrestar el poder de las empresas.
Dejaré el tema, por qué cada vez que sale a colación que los Sindicatos, también parece que el PP quería hacer una pregunta al gobierno, no era lo que tenían pensado, me encrespa más.
@ap-mm, perdoname, te entiendo, y lo siento, no te quito la razón en que ese sea el "espíritu" de lo que querían firmar, pero no lo veo reflejado en ninguno de los textos. 
#3551

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

https://elpais.com/economia/2026-02-17/los-sindicatos-advierten-de-que-no-negociaran-la-gestion-de-las-bajas-hasta-completar-la-reforma-de-pensiones.html

En esta noticia de hoy que aparentemente no tiene nada que ver con DT34 sí aparece. Copio el texto por si alguien no tiene acceso:
"El segundo condicionante puesto este lunes por los sindicatos para seguir avanzando con el tema de las bajas laborales es que el Gobierno aclare la interpretación de la disposición transitoria 34 del acuerdo de pensiones de 2021, que reformó los coeficientes penalizadores de las jubilaciones anticipadas. La norma derivada de aquel pacto aplicaba para los jubilados anticipados forzosos, provenientes de un despido en un ERE, una fórmula donde la penalización se calculaba sobre la pensión inicial y no sobre la máxima, permitiendo un menor recorte de la pensión de estos jubilados. Sin embargo, los sindicatos denuncian un cambio en la interpretación de esta medida y exigen a la Seguridad Social que “garantice la jubilación en las mejores condiciones para el personal en bases máximas jubilado anticipadamente por un ERE”, señala un representante sindical"
#3552

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues o el periodista o los sindicalistas siguen sin enterarse. ¡O quizás todos?  
#3553

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El periodista no sé, los Sindicatos están enterados.
Pero la jugada es la siguiente: ellos saben perfectamente que la DT34 NO afecta para nada a las JAI, pero nos van a vender que gracias a ellos y tras una intensa negociación con el gobierno, las jubilaciones forzosas por un maldito ERE no se van a ver afectadas por esta disposición. Al final, como siempre, habrá que darles las gracias por no hacer NADA.
#3554

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mucha gente de JAI le sale mejor pensión con la DT34-2 que con la JAI.
Si hay DT34-2, claro…
#3555

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que la noticia tal como está redactada parece que tiene más relación con la DT34.3 que con la DT34.2, pero bueno, quizás estén hablando ... Yo no es que tenga mucha esperanza, pero la verdad es que el único mensaje claro que tenemos es el del simulador, pero no hay una comunicación oficial sobre la DT34 todavía